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HONORABLE
LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
X-40-ANEXO-A |
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ANEXO A
En la ciudad de Rawson, Provincia del Chubut, a los 04 (cuatro) días
del mes de Octubre de 2004, entre el Gobierno de la Provincia del
Chubut, representada en este acto, por el Señor Ministro Coordinador de Gabinete Don Norberto Gustavo YAUHAR, por el Señor Subsecretario de Servicios Públicos Don Cristian Pedro BORK, y por el Señor Subsecretario de Cooperativas y Mutualidades Don Raúl Alejandro FERNANDEZ, en adelante LA PROVINCIA, por una parte; el Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia, representado por el señor Secretario General Don Héctor Rubén GONZALEZ, en adelante EL SINDICATO, por otra parte; y la Federación Chubutense de Cooperativas de Servicios Públicos, en adelante LA FE.CH.COOP, representada por los señores Guillermo JONES y Ingeniero José Eduardo EPELE, Presidente y Secretario respectivamente; por otra parte, conviniendo en celebrar el
presente Acuerdo Preliminar vinculado a la puesta en vigencia de un
nuevo Registro de Denominaciones y Categorías que forma parte de
la presente Acta Acuerdo Preliminar señalado como (Anexo A) para el
personal que presta sus servicios en las cooperativas beneficiarias del
régimen de la ley N° 1098 y modificatorias y decretos reglamentarios, y
que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las partes se comprometen a emplear todos sus
esfuerzos, para que dentro del plazo de 30 (treinta) días, a contar de la
firma de la presente, se adecue y acuerde una estructura de Plantel
Básico y Escala Salarial para el personal que presta sus servicios en
forma normal, habitual y permanente en las Cooperativas que
formaran parte del Acta Acuerdo Final, el que será señalado como
(Anexo I). En el mencionado Anexo I, se contemplara la categoría de
revista de cada uno de los agentes, denominación, y otros datos, que permitan identificar concretamente a cada uno de los trabajadores taxativamente nominados.-
SEGUNDA: La Escala Salarial resultante será la reconocida por LA
PROVINCIA para liquidar el déficit correspondiente a la asignación
que le correspondiera a cada Cooperativa por imperio y aplicación de
la Ley Provincial N° 1098 y sus similares modificatorias y Decretos
correspondientes. Los Básicos incluirán las sumas resultantes de la
aplicación del Decreto Poder Ejecutivo Nacional N° 392/03 y su Resolución Reglamentaria Nro. 64/03.-
TERCERA: La nueva Estructura Orgánica (Plantel Básico) se
confeccionará y se acordará "taxativamente" entre las partes que
celebran el presente Acta Acuerdo Preliminar y sobre la base de que
en la totalidad de Cooperativas alcanzadas y comprendidas en el Acta
Acuerdo Final al que se arribe con cada una de ellas y/o por potestad
delegada a la FE.CH.COOP, en el que deberá regir el principio de que
a igual trabajo, igual remuneración, estableciendo una equivalencia
entre las prestaciones y la remuneración efectivamente percibida por
cada uno de los Trabajadores incluidos.-
CUARTA <file:///CUARTA>: A los fines de adecuar, transparentar y simplificar los procedimientos de liquidación de haberes, cargas sociales, tributos, aportes y contribuciones; con el objetivo de evitar transgresiones a las obligaciones y normativas vigentes, las partes firmantes de la presente, estudiaran y resolverán clara y definitivamente, la forma y/o procedimientos que permitan asegurar la correcta liquidación y el
cumplimiento estricto de las Leyes Previsionales, Aportes y Contribuciones convencionales u otras normas legales aplicables, en tiempo y forma.
QUINTA: Conforme a las facultades dispuestas por Ley N° 1098,
modificada por sus similares Números. 3659 y 3720 y su reglamentación Decreto N° 1801/91; el Decreto N° 236/78 y el Decreto N° 1781/92, que reglamenta el Funcionamiento del Fondo de Compensación Tarifaria. LA PROVINCIA, se compromete a implementar e instaurar conforme al Art. 15°, a la Comisión de Aplicación del Fondo de Compensación Tarifaria, dentro del plazo de 30 (treinta) días, a contar de la firma de la presente.
SEXTA: En prueba de conformidad de las partes, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha
señaladas precedentemente.-
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