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HONORABLE
LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
X-37-ANEXO-A |
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ANEXO A
En la ciudad de Comodoro Rivadavia, a los 16 días del mes de julio del año 2004, ENTRE EL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS con domicilio en Hipólito Irigoyen 250, representado en este acto por el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arquitecto Julio Miguel De Vido y la PROVINCIA DE CHUBUT representada en este acto por el Señor Gobernador Don Mario DAS NEVES, HAN RESUELTO, celebrar el presente Convenio para la implementación del PROGRAMA FEDERAL DE EMERGENCIA HABITACIONAL, comprometiéndose a cumplir y hacer cumplir los objetivos y los obligaciones consignados en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL PROGRAMA tiene como objeto solucionar la Emergencia Habitacional y Laboral mediante la incorporación de mano de obra fundamentalmente proveniente de beneficiarios del Plan Jefes y Jefas de Hogar, organizados en forma de Cooperativas de Trabajo para la construcción de viviendas implementando una política que permita aplicar fondos que actualmente están destinados a subsidios por desempleo en la emergencia, a la generación de un proceso productivo que promueva la reinserción social y laboral de la población afectada.
SEGUNDA: Con la finalidad de dar cumplimiento a la cláusula Primera, el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS a través de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA se compromete a financiar los proyectos que serán definidos conjuntamente con la provincia.
TERCERA: EL Gobierno Provincial participante del PROGRAMA, a través del INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Administrar los recursos transferidos por la Nación para su aplicación a los proyectos.
b) Realizar las rendiciones por los pagos realizados ante la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda.
c) Ejercer el control de gestión sobre los aspectos técnicos y económicos del programa.
d) Suscribir los convenios respectivos con los Municipios, delegando y transfiriendo la responsabilidad operativa.
e) Adjudicar las viviendas a partir de las propuestas de los Municipios.
f) Realizar las escrituras traslativas de dominio a favor de los beneficiarios.
g) Instrumentar el recupero de las cuotas que abonen los adjudicatarios para su preinversión en proyectos de viviendas de su jurisdicción.
CUARTA: A los efectos de verificar los compromisos de inversión, el INSTITUTO DE LA VIVIENDA deberá llevar una contabilidad independiente para cada proyecto y abrir una cuenta bancaria especifica para este PROGRAMA en la que ingresen todos los recursos girados por la Nación.
QUINTA: La SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, realizará las auditorias técnicas y financieras que considere necesarias para verificar el cumplimiento de loas objetivos del PROGRAMA.
Previa lectura, las partes se ratifican y firman en el lugar y fecha que se indica al comienzo, e invitan a hacerlo en testigos, a las autoridades de las Organizaciones de Base y Organizaciones no Gubernamentales participantes de esta Primera Etapa del PROGRAMA.
TOMO 12 FOLIO 144 FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2004.-
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