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HONORABLE
LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
X-35-ANEXO-A |
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ANEXO A
Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo designará dentro de los alcances del artículo 30 de la Ley X Nº 35 (Antes Ley N° 5.073) un profesional que reúna los requisitos previstos en el artículo 1º a fin de organizar la primer matriculación, confección de padrones y convocatoria a elecciones de sus órganos de gobierno.
Artículo 2º.- A los fines de la confección del padrón de los profesionales indicados en el artículo 1º de la Ley de Creación del COLEGIO PROFESIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, por única vez, se publicará por TRES (3) días con una anticipación de TREINTA (30) días en el diario de mayor circulación de cada distrito y en el Boletín Oficial de la Provincia, el llamado a matriculación por distritos, estableciéndose en dicha publicación la fecha de convocatoria a elecciones de los miembros del Consejo Directivo de cada Colegio de Distrito, la cual no podrá ser inferior a CIENTO VEINTE (120) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación.
Artículo 3º.- Transcurridos TREINTA (30) días hábiles de la elección de los miembros del Consejo Directivo de cada distrito, este se reunirá a los fines de fijar las fechas y pautas para la elección de los miembros del Consejo Superior y del Tribunal de Disciplina del Colegio.
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