HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

X-29-ANEXO-A

 

 

 

I.- CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA. DE EMPLEO Y  CAPACITACIÓN  LABORAL ENTRE LA  PROVINCIA DEL CHUBUT Y EL   MINISTERIO   DE  TRABAJO  Y  SEGURIDAD   SOCIAL   DE   LA NACIÓN.

La PROVINCIA DEL CHUBUT representada en este acto por el Señor Gobernador D. Carlos Maestro, y el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, representado en este acto por su titular D. José Armando Caro Figueroa.
DECLARAN

Que el desempleo es un grave problema social al que tanto el Gobierno de la PROVINCIA como el Gobierno de la NACIÓN han decidido enfrentar con el concurso de los empleadores, de los trabajadores, y de sus respectivas organizaciones representativas.

Que el Mercosur, por su regionalización presenta, también, un nuevo desafío que obliga a las partes a un esfuerzo conjunto para lograr la mejor respuesta laboral a este esquema Internacional.

Que ambas partes están firmemente decididas a sumar esfuerzos en la promoción del desarrollo económico, de la creación de nuevos empleos productivos, y de la mejora de las condiciones de trabajo.

Que en esta línea de acción es preciso promover la reorganización del aparato productivo provincial, facilitar su integración en los mercados internacionales, reforzar la cultura del trabajo, y fundamentalmente, elevar el nivel de capacitación de los recursos humanos provinciales.

Que en el actual contexto económico, caracterizado por nuevas reglas de producción y competitividad, una de las responsabilidades principales del Estado es brindar servicios, fijar reglas de juego y asumir un activo rol de apoyo para que las empresas sean generadoras de empleo genuino.

Que como forma de concretar estos comunes objetivos y propósitos la PROVINCIA y el MINISTERIO,

ACUERDAN:

Celebrar un “CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE EMPLEO Y CAPACITACION  LABORAL” con  las  siguientes estipulaciones:

PRIMERA: En las áreas de EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL el MÍNISTERIO destinará para la puesta en marcha, en todo el territorio de la Provincia del CHUBUT, de los Programas de Empleo Transitorio, Programas de Capacitación Ocupacional y de Apoyo a la  Reconversión Productiva (PARP), las partidas presupuestarias correspondientes que se ejecutarán durante el año 1996, de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes.

SEGUNDA: El MINISTERIO podrá ampliar los fondos destinados al financiamiento de Programas de Empleo y de Capacitación Laboral, en la medida en que existan proyectos de alta calidad y efectivo impacto sobre el empleo y la productividad.

TERCERA: En relación a los compromisos asumidos por el MINISTERIO en los dos apartados precedentes, la PROVINCIA se compromete a continuar brindando toda la información y la máxima colaboración posible para el buen desarrollo de estos Programas, así como a facilitar la difusión de los mismos entre los actores sociales.

En idéntico sentido, el MINISTERIO y la PROVINCIA sumarán esfuerzos para ayudar a las organizaciones públicas o privadas interesadas en concretar su participación en tales Programas, brindándoles asesoramiento para la elaboración y presentación de los respectivos proyectos.

La PROVINCIA, a través de sus organismos técnicos podrá avalar los Proyectos de Empleo que se implementen en el marco de este acuerdo. Para cumplir conestos    objetivos,  el  MINISTERIO proporcionará a la PROVINCIA las publicaciones y el material de  difusión necesario.

CUARTA: La PROVINCIA ratifica la vigencia del convenio de adhesión   suscripto en el marco del Programa de Apoyo a la Reconversión Productiva; consecuentemente, reconoce la vigencia del Decreto 340/92 como sustento regulador del régimen de pasantías. Por su parte el MINÍSTERIO ratifica la vigencia del convenio de adhesión a la Red de Servicios de Empleo celebrado entre la PROVINCIA y el MINISTERIO el 16 de abril de 1993.

QUINTA: Para contribuir al desarrollo regular de los Programas, así como para el seguimiento de los mismos, se acuerda constituir un Comité Consultivo integrado por dos representantes de la PROVINCIA, dos del MINISTERIO, dos de la C.G.T. y dos de las organizaciones empresarias más representativas.

SEXTA: La PROVINCIA y el MINISTERIO colaborarán en el desarrollo y fortalecimiento de la Red Provincial de Servicios de Empleo.

En prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los dos días 3l mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.

TOMO: 5 FOLIO: 040  Rawson, Chubut 17 de Octubre de 1996.

 

II.- CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO ENTRE LA PROVINCIA DEL CHUBUT Y EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD  SOCIAL DE LA NACIÓN.

La PROVINCIA DEL CHUBUT representada en este acto por el Señor Gobernador D. Carlos Maestro, y el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, representado en este acto por su titular D. José Armando Caro Figueroa.
DECLARAN

Que él trabajó no registrado, así como las diversas modalidades de fraude laboral constituyen un grave problema social que vulnera los derechos fundamentales de los trabajadores, pone en peligro el financiamiento de las prestaciones sociales, y quiebra las reglas de la competencia leal entre empresas.

Que tanto el Gobierno de la PROVINCIA como el Gobierno de la NACIÓN han decidido enfrentar ambos problemas, con el concurso de los empleadores, de los trabajadores, y de sus respectivas organizaciones representativas.

Que las nuevas leyes laborales y la reducción de las cargas sociales actualmente en vigor, privan de todo sustento a aquellas prácticas y obligan a reforzar las tareas de regularizaron de las relaciones laborales.

Que ambas partes están firmemente decididas a coordinar sus esfuerzos y sus servicios para alcanzar tal regularización.
Que como forma de concretar estos comunes objetivos y propósitos la PROVINCIA y el MINISTERIO,

ACUERDAN:

Celebrar un  "CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA  DE  INSPECCIÓN DE  TRABAJO" con las siguientes estipulaciones:

PRIMERA: La PROVINCIA, de conformidad a lo dispuesto por el Art.71 de su Constitución, ejerce la Policía de Trabajo en todo el territorio provincial. Detentando por ende las funciones de  Servicio Provincial de  Inspección de trabajo en el mismo.

SEGUNDA: La función de Autoridad Central de la Inspección del será ejercida por el MINISTERIO, de acuerdo a lo previsto en los Convenios 81 y 129 de la O.I.T.,  ratificados por la ley N° 14329 y N° 22609, respectivamente, y demás disposiciones legales vigentes en la materia.

TERCERA: En el área de la Inspección de Trabajo, la PROVINCIA y el MINISTERIO actuarán bajo los principios de corresponsabilidad, coparticipación, cooperación y coordinación, de modo de garantizar el funcionamiento eficaz y homogéneo del Sistema Integrado de Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (SIIT) en todo el país, cada uno en la órbita de su competencia.

CUARTA: La PROVINCIA  se compromete a:

a) mantener y fortalecer su Servicio Provincial de Inspección del Trabajo (SPIT) para el control eficaz de la legislación del trabajo, el cumpliendo de las exigencias de los Convenios 81 y 129 de la O.I.T., y se sitúe dentro de estándares de calidad de similares servicios en la región.

b) establecer, con carácter obligatorio para todos los empleadores que actúen en su territorio, un Libro de Visitas de Inspección de Trabajo, según el modelo a acordar con el MINISTERIO.

c) propiciar la adopción de un régimen de sanciones homogéneo con las normas nacionales y, en su momento gestionar la adhesión al Régimen Único de Sanciones que apruebe el Congreso de la Nación.

d) llevar un registro informatizado de Inspecciones y Sanciones, y publicar un Informe   Anual   sobre   las  actuaciones  del  Servicio Provincial de Inspección del Trabajo y sobre la situación del trabajo no registrado en la Provincia.

e) garantizar a los representantes sindicales de los trabajadores, cuando así lo manifiesten  derecho a acompañar al Inspector en :las visitas de inspección 

f) brindar apoyo con el personal técnico del área específica de trabajo Provincial a los operativos de Inspección, control y verificación realizados en forma  conjunta por los organismos nacionales de recaudación, y fiscalización con la Provincia, colaborando coordinadamente  el accionar de estos.

QUINTA: El MINISTERIO se compromete a:

a) contribuir al financiamiento del Plan Anual de Actuación con un porcentaje de las cantidades asignadas a los Programas Nacionales de Empleo, y con una cantidad a determinar en función del número de trabajadores que hubieren sido registrados como consecuencia de la actuación del Servicio Provincial de Inspección de Trabajo. Con tal objetivo la PROVINCIA se compromete a canalizar estos fondos en forma directa y exclusiva al organismo provincial competente en materia laboral.

b) contribuir al financiamiento de los programas de capacitación de los Inspectores Provinciales de Trabajo.

c) contemplar el acceso del Servicio Provincial de Inspección de Trabajo a los acuerdos de cooperación técnica internacional orientados a financiar el equipamiento informático y el fortalecimiento institucional del Servicio.

d) facilitar al Servicio Provincial de Inspección de Trabajo el acceso a las bases de datos de la Secretarla de Trabajo, de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y del Sistema Único de Registro Laboral (SURL).

e) mantener informada a la PROVINCIA acerca de sus iniciativas en materia de normas referidas a la Inspección de Trabajo.

SEXTA: La PROVINCIA y el MINISTERIO acordarán anualmente un Plan de Actuación para la Inspección de Trabajo que comprenderá las actuaciones a cargo de los Servicios Provincial y Nacional de Inspección del Trabajo, en el territorio de la PROVINCIA.
Acordarán, asimismo, los mecanismos de cooperación en materia de control de normas de empleo, de seguridad social, y de riesgos del trabajo.

Estos acuerdos contemplarán de manera especial,  la participación PROVINCIA en el cumplimiento  de la Ley 24.493 que otorga prioridad a la mano de obra nacional

SEPTIMA: La PROVINCIA y el MINISTERIO acordarán un Plan específico de Inspección de Trabajo Rural en el marco de la Ley N° 22246. El mismo formará parte del Plan de Actuación indicado en la cláusula sexta.

OCTAVA: En relación a la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.457 y para alcanzar los objetivos de la misma:

a) la PROVINCIA, con la cooperación del MINISTERIO, fortalecerá su infraestructura administrativa de solución de conflictos individuales.

b) la PROVINCIA y el MINISTERIO coordinarán sus planes de Inspección del Trabajo, adecuándolos a la Ley de Riesgos del Trabajo, de manera de contribuir eficazmente a reducir la siniestralidad laboral, potenciando las medidas de prevención.

Con idéntica finalidad, coordinaran la aplicación de la normativa que regula las condiciones y medio ambiente de trabajo.

NOVENA: El MINISTERIO, a petición expresa de la PROVINCIA, podrá asumir temporariamente funciones de Inspección del Trabajo en el territorio de la misma.

DÉCIMA: En caso de incumplimientos reiterados y graves debidamente comprobados del plan de actuación al que se hace referencia en  las cláusulas sexta y séptima y  cuando  se  vean afectados los derechos de los trabajadores y/o se violen las normas laborales o provisionales de manera persistente, el MINISTERIO elaborará un Programa de Reorganización a ejecutar por el Servicio Provincial de Inspección de Trabajo. En caso de inejecución de dicho Programa, se intimará a la PROVINCIA para que dé cumplimiento a sus obligaciones bajo apercibimiento de adoptar las medidas legales que permitan resguardar el interés general afectado.

DECIMA PRIMERA: Cuando los supuestos definidos en la cláusula anterior sean denunciados por las organizaciones confederales más representativas de los trabajadores o de los empleadores, y hayan debidamente verificados, será también de aplicación un rama de Programa de Reorganización como el previsto en la cláusula décima.

DECIMA SEGUNDA: En caso de incumplimiento  comprobado de los compromisos a cargo de una de las partes, la otra podrá suspender  las  Obligaciones a su cargo.

DECIMA TERCERA: La PROVINCIA y el MINISTERIO expresan su voluntad de adecuar, de común acuerdo, el Convenio suscripto entre la PROVINCIA y el MINISTERIO el 17 de Diciembre de 1990, ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 2636 del 17-12-1990, a la normativa vigente en materia laboral y al presente convenio.

DECIMA CUARTA: Una Comisión Interjurisdiccíonal integrada por dos representantes de la PROVINCIA y dos de la NACIÓN tendrán a su cargo el seguimiento de este Acuerdo.

La Comisión se reunirá bimestralmente y escuchará a los representantes de los trabajadores y de los empleadores. Al menos una vez al año la reunión estará presidida por el Señor Gobernador de la Provincia y el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.

TOMO: 5 FOLIO: 041 Rawson, Chubut 17 de octubre de 1996.

 

III.- CONVENIO DE COOPERACION  EN  MATERIA  DE  RELACIONES  LABORALES  ENTRE LA PROVINCIA  DEL  CHUBUT  Y EL MINISTERIO DE  TRABAJO  Y  SEGURIDAD  SOCIAL DE LA NACIÓN.

La PROVINCIA DEL CHUBUT representada en este acto por el Señor Gobernador D. Carlos Maestro, y el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, representado en este acto por su titular D. José Armando Caro Fígueroa.
DECLARAN

Que para contribuir a resolver el problema del desempleo es imprescindible que los empleadores y los trabajadores conozcan las oportunidades que brindan las leyes y decretos nacionales sobre la reforma laboral.

Que, de forma especial, es preciso difundir las ventajas de la nueva Ley 24.467, que pone al alcance de las pequeñas empresas instrumentos para simplificar los requisitos administrativos y para incidir en la negociación colectiva que les atañe; bien sea a través de la celebración de convenios colectivos de trabajo para la pequeña empresa, bien a través de la incorporación un capítulo específico dentro de los convenios de rama o sector.

Que los procedimientos preventivos de crisis constituyen una instancia de negociación entre la empresa en dificultades y sus trabajadores, destinada a amortiguar los efectos de la crisis y a defender el empleo viable, resultando aconsejable que ambas jurisdicciones coordinen los criterios de tramitación e intercambien la información disponible.

Que la reducción de la lítígiosídad y de los sobrecostos que la misma genera es una meta compartida por las partes firmantes. En este sentido, el establecimiento de instancias previas y obligatorias de conciliación laboral constituye una medida adecuada.

Que la recolección, organización y análisis de datos sobre el mercado provincial de trabajo y sobre las actuaciones administrativas y judiciales que repercuten sobre dicho mercado, es de especial utilidad para adecuar las medidas de política de empleo.

Que el ingreso de  trabajadores extranjeros al mercado provincial de trabajo, y en especial el trabajo, de  residentes ilegales en nuestro país provoca serias distorsiones en materia de empleo y desempleo.

Que como forma de hacer frente a estos problemas y concretar estos unes objetivos y propósitos, la PROVINCIA y el MINISTERIO,

ACUERDAN:

Celebrar un "CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES", con la siguientes estipulaciones:

PRIMERA: Continuar sumando sus esfuerzos para difundir el contenido y la utilidad práctica de las nuevas leyes y decretos que regulan las relaciones de trabajo.
De manera especial

a)  de las nuevas modalidades de contratación laboral, y

b) de las normas que autorizan la celebración de convenios colectivos de trabajo para las pequeñas empresas.

En este sentido, la PROVINCIA y el MINISTERIO promoverán la utilización de ambos instrumentos por parte de los empleadores que actúan en la Provincia Del CHUBUT.

SEGUNDA: Para cumplir con los objetivos de la cláusula anterior, el MINISTERIO proporcionará a la PROVINCIA las publicaciones y el .material de difusión  necesario  y   asistencia  técnica  para  la capacitación de  promotores de  empleo

La PROVINCIA y  el MINISTERIO organizarán, durante el presente año  un Seminario en cada una de las ciudades de Trelew, Comodoro.Rivadavia y Esquel destinado a analizar el problema del empleo y los alcances de la reforma laboral.

El MINISTERIO pondrá al alcance de los trabajadores y de los empleadores chubutenses el servicio gratuito de Información telefónica del sistema 0-800-

TERCERA: La PROVINCIA y  el  MINISTERIO coordinarán los criterios de tramitación de  los  procedimientos preventivos de crisis, e intercambiarán información sobré los mismos.

CUARTA: La PROVINCIA se compromete a tramitar la adhesión a la Ley de Conciliación Laboral Obligatoria, y el MINISTERIO a contribuir a la puesta en marcha, en su oportunidad, del servicio provincial de conciliación laboral.

QUINTA: El MINISTERIO autorizará el acceso de la PROVINCIA a las bases de datos de la Secretaria de Trabajo de la Nación.
La PROVINCIA organizará una base de datos conteniendo toda la información estadística y de gestión referida al mercado provincial de trabajo.

En prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.

TOMO: 5 FOLIO: 042  Rawson, Chubut 17 de Octubre de 1996.-

 

CONVENIO DE COOPERACION EN MATÉRIA  DE SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DEL TRABAJO ENTRE LA PROVINCIA DEL CHUBUT  Y  EL MINISTERIO  DE  TRABAJO Y  SEGURIDAD  SOCIAL  DE  LA NACIÓN.

Entre el Gobierno de la Nación, representado por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, D. José Armando Caro Figueroa y el Gobierno de la Provincia Del Chubut representada en este acto por el Señor Gobernador D. Carlos Maestro, se conviene en celebrar el presente convento, el que se ajustará a las condiciones que a continuación se detallan:

PRIMERA: Las relaciones entre ambas jurisdicciones en materia de riesgos del trabajo se regirán por los principios de coordinación y cooperación para lograr la optimización en la aplicación de la Ley N° 24.557.

SEGUNDA: La  Provincia, en el ámbito de su jurisdicción, se compromete a:

1.- Informar y asesorar a trabajadores y empleadores acerca de los alcances y objetivos de la Ley de Riesgos del Trabajo.
2.- Recepcionar las siguientes denuncias:
2.1. las que efectúen las Aseguradoras respecto de los accidentes y enfermedades profesionales, ocurridos en el territorio de la Provincia;
2.2. las que efectúen las Aseguradoras, los trabajadores y las asociaciones sindicales, fundadas en incumplimientos por parte de los empleadores de los Planes de Mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo;
2.3. las que  efectúen   los  trabajadores  y  las  asociaciones sindicales respecto de empleadores no afiliados y afiliados morosos en el pago de las cuotas;
La Provincia deberá proporcionar mensualmente a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) información detallada de las denuncias recibidas. Esta tarea se coordinará a través  de  las Agencias Territoriales Trelew  y  Comodoro Rivadavia -del MTSS de la Nación
3.- Coordinar con la SRT el control  cumplimiento de las normas higiene y seguridad;
4- Constatar y determinar la gravedad de los incumplimientos a al normativa de higiene y seguridad cuando estos sean causantes de  accidentes y enfermedades profesionales;
5.- Requerir a los empleadores la adopción de medidas urgentes para prevenir riesgos graves e inminentes a la salud de los trabajadores, ordenando la suspensión de las tareas que se ejecuten en las condiciones antes señaladas;
6.- Colaborar con la SRT en los procedimientos de homologación de equipos, medios y elementos de protección personal y colectivos, en base a los instructivos que a tal fin proporcionará la citada SRT;
7- Colaborar con el MTSS de la Nación en las  homologación de los convenios colectivos de ámbito provincial que contengan cláusulas de salud, higiene y seguridad en el trabajo;
8.- Proporcionar a la SRT la información acerca de los empleadores no asegurados, utilizando el instructivo que a tal efecto se proporcione.

TERCERA: La Provincia se encuentra habilitada para homologar los convenios en que las partes acuerden el carácter de definitivo y el grado de incapacidad que afecta al trabajador, en la incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), conforme las pautas y requisitos establecidos por Decreto N° 717/96.

CUARTA:   La   Provincia   podrá   fiscalizar  los   exámenes   médicos préocupacionales   que   a   tal   efecto   sean   presentados   por  los   interesados,  conforme   las  pautas  y   requisitos  establecidos  por Resolución SRT N° 196/96, y legislación vigente en la materia.

QUINTA: La SRT supervisará la prestación de los servicio: encomendados a la Provincia en la cláusula anterior, formulara recomendaciones para su mejoramiento y prestará la asistencia técnica y la capacitación necesaria para lograr una gestión eficiente y que responda a los estándares de calidad que determinará la SRT.

SEXTA:  A petición de la Provincia la SRT evaluará la factibilidad de contribuir   al   fortalecimiento   integral   de   las  áreas   laborales provinciales que presten servicios para la aplicación de la Ley N° 24.557.

SÉPTIMA: La Provincia se compromete a gestionar, a través del procedimiento que corresponda, las exenciones impositivas indicadas en el artículo 25 de la Ley 24.557 y sus decretos reglamentarios.

OCTAVA: La SRT podrá acordar con la Provincia la prestación de determinados servicios derivados de (a Ley de Riesgos del Trabajo, fijando los estándares de calidad, los mecanismos de control, y el financiamiento de tales servicios.

NOVENA: Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente en caso de incumplimiento de las obligaciones que cada una de ellas asume  en este Acuerdo.

Previa lectura y ratificación de cada una de las partes, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de  Buenos Aires, a los dos días del mes de octubre de 1996.

TOMO: 5 FOLIO: 043 Rawson, Chubut 17 de octubre de 1996.-