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HONORABLE
LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
X-28-ANEXO-A |
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ANEXO A
Entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, en adelante "el Ministerio", representado en este acto por su titular Dr. JOSÉ ARMANDO CARO FIGUEROA, por una parte, y por la otra el Gobierno de la Provincia de Chubut, en adelante "La Provincia", representada por su gobernador Dr. CARLOS MAESTRO, acuerdan en celebrar el presente convenio de cooperación con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "El Ministerio" y "La Provincia" ejecutarán en forma coordinada el Programa de Entrenamiento Ocupacional (PRENO) de conformidad con lo dispuesto en la Resolución M.T.S.S. N° 1280/94 su reglamentación e instructivo.
SEGUNDA: El referido Programa está destinado a brindar entrenamiento ocupacional a trabajadores desocupados inscriptos en la Red de Servicios de Empleo, con bajas calificaciones, larga duración en el desempleo, jefatura de hogar, cargas familiares y residencia en la localidad de ejecución.
TERCERA: Los trabajadores seleccionados conforme los criterios mencionados en la cláusula anterior se incorporarán a los proyectos aprobados y percibirán una ayuda económica mensual, no remunerativa, de pesos doscientos ($200,-) a cargo de los recursos cofinanciados por el Fondo Nacional de Empleo y el Gobierno de "La Provincia" en la proporción establecida en la cláusula siguiente.
CUARTA: Para el financiamiento del PRENO el Fondo Nacional de Empleo aportará hasta la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($1.950.000,-) y el Gobierno de "la Provincia" aportará hasta la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.350.000,-), más la cuota parte que le corresponda en concepto de seguro de responsabilidad civil.
QUINTA: La Unidad Evaluadora de Proyectos integrada por "la Provincia", la Gerencia Regional de Empleo del MTSS, la CGT y la FECH tendrá a su cargo la recepción, evaluación y aprobación de los proyectos presentados por los municipios o las organizaciones no gubernamentales autorizadas y la posterior remisión de la síntesis de los mismos a la Subsecretaria de Empleo de “el Ministerio”
SEXTA: "La Provincia" garantizará la cobertura médico asistencial a los beneficiarios del Programa SÉPTIMA: "La Provincia" tendrá a su cargo el pago de la cuota parte que le corresponda asumir en función de la cantidad de beneficiarios del Programa con relación al seguro de responsabilidad civil hacia terceros que la ANSES contratará en para todo el país por cuenta y orden de las respectivas jurisdicciones.
OCTAVA: Los beneficiarios del PRENO que fueran dados de baja por cualquier causa, ya fuere disciplinaria o por voluntad del interesado, no podrán ser reemplazados bajo ningún concepto y sin excepción alguna.
NOVENA: El Programa se ejecutará entre los meses de febrero y diciembre de 1995.
Previa lectura y ratificación de cada una las partes otorgantes se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la ciudad de Buenos Aires a los veintiún días del mes de diciembre de 1994.
TOMO 1 FOLIO 018 FECHA 10 ENERO DE 1995.-
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