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HONORABLE
LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
X-25-ANEXO-B |
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ANEXO B
PRIMERA: “EL Ministerio” y “La Provincia” ejecutarán coordinadamente el PROGRAMA INTENSIVO DE TRABAJO ( P.I.T.), basado en la realización de obras de utilidad pública y social, intensivas en mano de obra, de conformidad con lo previsto en la Resolución M.T. y S.S. Nº 485/92 .
SEGUNDA: El referido programa está dirigido a brindar ocupación transitoria a trabajadores desempleados inscriptos en el registro de demandantes de empleo de la Red de Servicios de Empleo prevista en la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.
TERCERA: “El Ministerio” brindará la asistencia técnica y coordinación interinstitucional que el planeamiento y la ejecución del programa requiera de conformidad con los protocolos de adhesión a la Red de Servicios de Empleo y demás acuerdos en vigencia
CUARTA: Constitúyese la Unidad Técnica Ejecutora de Programas (U .T. E. P.) coordinada por la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Chubut e integrada por representantes de los Ministerios de Bienestar Social; Economía y Obras Públicas y de la COPLADE
La UTEP será el órgano responsable de la evaluación y preselección de los proyectos de obras a ejecutar, de acuerdo con los criterios aprobados por “El Ministerio”. Asimismo será responsable de la supervisión técnica, certificada de avance de obras, control de liquidación de sueldos y cargas sociales y auditoria local del programa, sin perjuicio de la intervención de “El Ministerio “en el control de gestión y auditaría integral del programa
QUINTA: La Subsecretaría de Trabajo de la Provincia coordinará, planificará y brindará asistencia técnica a las respectivas oficinas municipales de empleo, en orden a la ejecución del P.I.T.
SEXTA: El P.I.T. será financiado con recursos del Fondo Nacional de Empleo (Ley Nº 24.013 ) por un monto de hasta de Pesos DOS MILLONES DIECINUEVE MIL ($2.019.000,-) aplicables exclusivamente al pago de salarios y cargas sociales de los proyectos seleccionados en un plazo de seis (6) meses a partir de la iniciación de las obras A tal fin, “El Ministerio” transferirá a “La Provincia” un anticipo del 20% del total y cinco cuotas consecutivas contra presentación y aprobación de certificados de avance de obras y liquidación de sueldos y cargas sociales debidamente conformados .
SEPTIMA: “La Provincia” y, en su caso, los municipios participantes del programa serán responsables de la contratación de los trabajadores, con sujeción a los criterios de selección de participantes establecidos por “El Ministerio”. Se recurrirá, exclusivamente, a la modalidad de contrato de trabajo de tiempo determinado como medida de formato del empleo, en los términos de los artículos 43 al 46 y 108 de la Ley Nº 24.013.
OCTAVA: “La Provincia” y/o los municipios participantes serán responsables de los distintos seguros de vida y por accidente de trabajo que la normativa vigente imponga. También estarán a cargo de: provisión de materiales, insumos, herramientas y maquinarias que se utilicen, gastos de traslado, de dilección técnica y supervisión y de cualquier mayor costo por diferenciación salarial, o de posibles demandas laborales.
NOVENA: Las obras aprobadas se ejecutarán exclusivamente por administración. En ningún caso se admitirá la ampliación de los montos aprobados en cada Proyecto, corriendo por cuenta de “La Provincia” o el municipio respectivo los mayores costos emergentes por cualquier circunstancia no imputable directamente a “El Ministerio”. Asimismísimo, no serán prorrogables los plazos por ninguna razón, a excepción de las demoras constatadas por razones climatológicas o de fuerza mayor, conforme la normativa provincia vigente en la materia.
DECIMA: El monto máximo asignado al pago de sueldos y cargos sociales por Proyecto será de Pesos Cien Mil ($100.000.-), aún cuando por vía de excepción, podrán autorizarse por montos suscriptos en hasta un 30% cuando las circunstancias así lo justificaren a criterio de “ El Ministerio “
UNDECIMA: La falta de cumplimiento de cualquier de las cláusulas del presente Convenio -o de los sucesivos Anexos que en su consecuencia se firman - será causal suficiente para la suspensión de los libramientos previstos, hasta tanto se subsanare el incumplidito respectivo.
DUODECIMA: El contrato de los recursos asignados al Programa estará a cargo de la Sindicatura General de la Nación.
Previa lectura y ratificación por cada una de las partes otorgantes, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de RAWSON, Capital de la Provincia de CHUBUT, a los dieciséis días del mes de abril del año de mil novecientos noventa y tres.
TOMO 1 FOLIO 166 FECHA 13 MAY. 1993
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