 |
HONORABLE
LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
X-23-ANEXO-A |
|
ANEXO A
Entre el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, en adelante “El Ministerio”, representado en este acto por su titular Dr. ENRIQUE OSVALDO RODRIGUEZ, por una parte, y por parte, y por la otra la PROVINCIA DE CHUBUT en adelante “La Provincia” representada por su Gobernador Dr. CARLOS MAESTRO, convienen en celebrar el presente convenio a tenor de la siguiente cláusula:
PRIMERA: Las partes establecen el desarrollo de las siguientes actividades conjuntas
a) Realizar programas de difusión referidos a los objetivos y alcances de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 y sus institutos particulares
b) Coordinar programas de empleo para grupos especiales de trabajadores
c) Aplicar a través de los servicios municipales de empleo integrantes de la Red Provincial de Servicio de Empleo:
*Acciones vinculadas al Seguro por Desempleo
*Difusión de las modalidades de contratación promovidas
*Intermediación en el mercado de trabajo
d) Coordinar las actividades de capacitación que resulten necesarias para propiciar y apoyar la reconversión de sectores productivos y la recalificación sus trabajadores
SEGUNDA: Para el desarrollo de las actividades, “La Provincia” se compromete a:
a) Facilitar a “El Ministerio” la infraestructura educativa necesaria para la implementación de las acciones que así lo requieran y la información sobre oferta de formación profesional en su jurisdicción.
b) Difundir entre alumnos y docentes de su sistema educativo las características de las modalidades de contratos de práctica laboral y de trabajo - formación.
c) Integrarse a la Red de Servicios de Empleo a través del Servicio de Empleo Provincial, descentralizado su gestión hasta el nivel de los municipios.
TERCERA: Para el desarrollo de las actividades “El Ministerio” se compromete a:
a) Asesorar a la Provincia en materia de oferta y demanda de formación profesional, así como también en la elaboración de estudios e investigaciones que coadyuven al mejoramiento de los servicios educativos.
b) Ofrecer a la Provincia vacante o cursos especiales de formación de instructores diseñadores pedagógicos y/o analistas ocupacionales, a llevar a cabo en esa jurisdicción.
c) Brindar el apoyo técnico para la constitución y desarrollo del Servicio de Empleo a nivel provincial y de los municipios.
CUARTA: Las actividades específicas de cada programa, proyecto o acción se establecerán mediante las respectivas actas complementarias, así como sus alcances, plazos de ejecución y prestaciones recíprocas, aportes de recursos y otras características atinentes al desarrollo de los mismos.
QUINTA: Para la financiación de las actividades establecidas se utilizaran recursos provenientes de:
a) Las partidas que asigne el Gobierno Nacional.
b) Las partidas que designe el Gobierno Provincial.
c) Los fondos provenientes de organismos no gubernamentales, nacionales internacionales.
SEXTA: El presente acuerdo tendrá vigencia por un año, prorrogándose en forma automática por idénticos plazos si alguna de las partes no lo denunciare fehacientemente con noventa días de anticipación a su fecha de vencimiento
En prueba de conformidad los otorgantes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de RAWSON, Capital de la provincia de CHUBUT a los dieciséis días del mes de abril del año de mil novecientos noventa y tres.
TOMO 1-FOLIO 167- FECHA 13 MAY. 1993
| |
|
|