HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

X-19

 



LEY X - Nº 19
(Antes Ley 3465)


Artículo 1º.- Prohíbese en todo el territorio de la Provincia, el transporte de trabajadores de cualquier especialidad, en cajas de camiones, y/o camionetas, o en vehículos abiertos de cualquier tipo.

Artículo 2º.- El medio de transporte utilizado deberá ser cerrado y ofrecer condiciones de seguridad, protección e higiene que no atenten contra la dignidad humana.

Artículo 3º.- La autoridad de aplicación será la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut, quien podrá solicitar la colaboración de la Autoridad Policial Provincial para su mejor cumplimiento.

Artículo 4º.- Las infracciones serán sancionadas con las multas establecidas en el Capítulo VII, artículo 31º de la Ley X Nº 15 (Antes Ley Nº 3270).

Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

LEY X - N° 19 (Antes Ley 3465) TABLA DE ANTECEDENTES      
Artículo del Texto Definitivo     Fuente     
1 / 6     Texto Original     
     OBS.: Art. 5º = Supresión del plazo de treinta (30) días otorgado para su reglamentación, dado el vencimiento del mismo     

LEY X - N° 19 (Antes Ley 3465) TABLA DE EQUIVALENCIAS      
Número de artículo del Texto Definitivo     Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 3465)     Observaciones     
La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la Ley 3465