 |
HONORABLE
LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
X-11-ANEXO-A |
|
ANEXO A
En la ciudad de Rawson, Provincia del Chubut, a los veinticuatro días del mes de octubre del año en curso (1985), siendo las diez y cincuenta horas (10,50 hs.) comparecen ante el señor Gobernador de la Provincia del Chubut, Doctor Atilio Oscar Viglione - asistido por el señor Ministro de Economía Servicios y Obras Públicos, Doctor Cristian Asencio, de la precitada Provincia; y en representación de la Dirección General de Servicios Públicos de la antes mencionada Provincia y el Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia, representada en este acto por los Señores Juan Bertolaza, Fernando Behm, Hugo Gueinaso, Francisco Arce, Mario Flores y Héctor Rubén Gonzalez.-
Declarando abierto el acto por el señor Gobernador quien concede en primer término la palabra al señor Ministro de Economía Obras y servicios Públicos Doctor Cristian Asensio, que manifiesta: Que con el objeto de coadyuvar a la solución de las reclamaciones que han originado el conflicto que afecta a los trabajadores nucleados y con relación de dependencia de la Dirección General de Servicios Públicos, y como consecuencia de que las tratativas realizadas hasta el presente no han dado el resultado satisfactorio, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo a fin de poder arribar a una solución definitiva de los distintos planteamientos efectuados por el sector gremial.-
Luego de un amplio cambio de opiniones y analizados en profundidad los problemas en cuestión, las partes convienen lo siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO: En virtud de que a partir del cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, por imperio de la Ley Nacional N° 23.126, regirá en forma plena la Convención Colectiva de Trabajo 36/75, el Gobierno Provincial se compromete a través del dictado del Decreto correspondiente a nombrar a los representantes que integrarán, conjuntamente con los representantes gremiales de la Dirección General de Servicios Públicos, la paritaria Provincial en el marco de la C.C.T. 36/75.- - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO: Que a los efectos de los reclamos saláriales de la aplicación de la Ley Provincial 2582 y el decreto Reglamentario 721/85, se acuerda lo siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Que la parte GREMIAL en primera instancia reclama la aplicación de la escala salarial de Agua y Energía Eléctrica por el período comprendido entre los meses de enero a agosto de mil novecientos ochenta y cinco.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que el GOBIERNO DE LA PROVINCIA manifiesta que al no haber trabajado efectivamente el personal durante ese período siete (7) horas la aplicación de esa escala prorrateada por seis (6) horas efectivamente trabajadas no deferiría sustancialmente abonada.- -
Que a resulta de lo manifestado por el Gobierno Provincial, la parte gremial resigna toda reclamación salarial por las diferencias que pudiesen corresponder durante el período comprendido entre los meses de enero a agosto de mil novecientos ochenta y cinco.-
b) Que a los efectos de la liquidación de los haberes por los meses de setiembre y octubre de mil novecientos ochenta y cinco se aplicará la escala salarial de Agua y energía Eléctrica con un adicional por zona desfavorable del veinte (20) por ciento más un adicional por tarea específica del veinte (20) por ciento que formará parte del haber remunerativo para todo el personal comprendido en el artículo uno de la C. C. T. 36/75.- - - - - -
c) Que a los efectos del pago del adicional anual por turismo - Artículo 61 de la C- C. T. 36/75 - se liquidará con los haberes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco el valor de australes setenta (A 70).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Que el personal que ejerce turnos rotativos encuadrados en el personal que cumple tareas según diagrama - semana no calendario - se le abonará desde el mes de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco el adicional correspondiente contemplado en el artículo 50 de la C. C. T. 36/75.- - - - - - - - - - - - - - - -
e) Que a los efectos de lograr una normal prestación de servicios el Gobierno Provincial se compromete a encuadrar a las categorías desde la trece a la dieciocho a partir del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco de acuerdo al artículo uno de la C. C. T. 36/75.- - -
f) Que se acuerda que a los efectos del pago de la bonificación anual por eficiencia de acuerdo al artículo 79 de la C. C. T. 36/75, se considerará fecha de vigencia a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y cinco, considerándose para su liquidación la reglamentación del practicado artículo, teniéndose en cuenta las inasistencias y sanciones etc. que prevén las normas que regulan dicho pago.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO: El presente CONVENIO tendrá vigencia a partir de la homologación por la Honorable Legislatura Provincial.- - - - - -
CUARTO: Forma parte integrante del presente los Anexos correspondientes a la Escala Salarial de Agua y energía Eléctrica Sociedad del Estado (diez fojas) que se acompañan al presente.- -
QUINTO: La representación gremial, Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia afiliada a la Federación Argentina Trabajadoras de Luz y Fuerza, en este acto firma con mandato conferido de la precitada Federación. - - - - - - - - - - - - - -
SEXTO: Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. - - - - - - - - - - - - - - - - -
| |
|
|