HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

VIII-123-ANEXO-B

 

 

LEY VIII - Nº 123

ANEXO B

 

CONVENIO ESPECIFICO

ANEXO I

Entre la Universidad del Chubut, en adelante la "UNIVERSIDAD", representada por la Sra. Rectora Dra. Graciela Di Perna, constituyendo domicilio legal en la calle Lewis Jones N° 248, de la localidad de Rawson, Provincia del Chubut, y el Ministerio de la Familia y Promoción Social, en adelante "EL MINISTERIO" con domicilio legal en Av. Fontana N° 50, de la Ciudad Rawson, Provincia del Chubut, representado en este acto por la Sra. Ministra de la Familia y Promoción Social, Leticia Bibiana Huichaqueo, en su conjunto denominadas las "PARTES", acuerdan celebrar el presente Convenio Específico que como ANEXO I forma parte del Convenio Marco de Cooperación firmado por ambas instituciones en fecha ... .VL de Noviembre de 2016, y que estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA.- OBJETO: El presente Convenio Específico tiene por objeto contribuir con la "UNIVERSIDAD" al desarrollo de la Carrera "Tecnicatura Universitaria en Administración de Emprendimientos Agropecuarios" la cual brindará a nuestra región la posibilidad de formar profesionales que cuenten con las herramientas necesarias para optimizar el sector productivo del agro.- Para la obtención de dicho objetivo "EL MINISTERIO" otorgará el uso del "Centro Recreativo Arturo Roberts", de la localidad de Gaiman, en el horario vespertino, para el dictado de la mencionada carrera, que incluye: aulas, oficina administrativa, talleres, comedor, maquinarias agrícolas, invernáculos, y todos aquellos espacios y/o elementos que sean factibles de utilización por el alumnado de la "UNIVERSIDAD". Asimismo, "EL MINISTERIO" en el marco de la Carrera "Tecnicatura Universitaria en Administración de Emprendimientos Agropecuarios", garantizará las plazas del Albergue que funciona en el "Centro Recreativo Arturo Roberts", de la localidad de Gaiman, para aquellos estudiantes del interior que cursen la citada carrera.-----------------

SEGUNDA.- FUNDAMENTACIÓN: Es intención de las "PARTES":

1) Garantizar espacios áulicos adecuados a la oferta formativa universitaria en la localidad de Gaiman;

2) Ofrecer mayor igualdad de oportunidades para la ciudadanía del interior provincial que no puede tener a la ciudad capital como única referencia para su formación y progreso educativo.

2) Atender las demandas y necesidades de formación profesional y universitaria local y regional radicadas en el territorio provincial.

3) Referenciar geográficamente a la Universidad del Chubut en distintas sedes de la provincia.----------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERA.- EJECUCIÓN: Las acciones que  las "PARTES" lleven adelante bajo el presente Convenio Específico que no se encuentren establecidas en la cláusula segunda "OBJETO", pero tengan relación con el mismo, serán instrumentados y definidos mediante Protocolos Particulares, los que se considerarán accesorios al presente.           

CUARTA: En todas las circunstancias o hechos que tengan lugar como consecuencia del funcionamiento del presente convenio, ambas instituciones mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, no existiendo régimen de solidaridad entre ellas, y cada una responderá frente a terceros por las obligaciones que específicamente asume en razón del mismo.--------------------------------------------------------

QUINTA; Los aspectos operativos que no se consignen en el presente instrumento se regularán de acuerdo a lo estipulado en el Convenio Marco de Cooperación.---------------

SEXTA: Los representantes de ambas instituciones se comprometen a mantener contactos permanentes para consultarse y evaluar periódicamente el progreso de las acciones a las que se obliga cada una de las "PARTES”.-----------------------------------------------------------

SÉPTIMA:   El  presente  Convenio  Específico  mantendrá vigencia  mientras  no  sea denunciado en forma expresa y fehaciente por alguna de las "PARTES".

De producirse la denuncia, el convenio mantendrá su vigencia hasta la titulación de los alumnos de las cohortes que hayan comenzado.---------------------------------------------------

OCTAVA; Las relaciones entre las "PARTES" se basarán en los principios de buena fe y cordialidad, y ante cualquier controversia derivada de la interpretación, aplicación y ejecución del presente Convenio Específico, así como de los Protocolos Particulares a que dé lugar, se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto de manera amigable y por medio de los canales administrativos pertinentes.-------------------------------

NOVENA; en prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, en la ciudad de Rawson, Provincia del Chubut, a los 11 días del   mes de Noviembre del año 2016.-----------------------------------------------------------------------------

 

TOMO 6- FOLIO 106- FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2016.

 

LEY VIII – N° 123

ANEXO B

TABLA DE ANTECEDENTES

Todos los Artículos del texto definitivo provienen del original de la ley.-

 

LEY VIII – N° 123

ANEXO B

TABLA DE EQUIVALENCIAS

Todos los Artículos del texto definitivo se corresponden con los artículos del texto

original de la ley.-