HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

VII-18

 



LEY VII - N° 18
(Antes Ley 3996)


Artículo 1º.- ADHERIR a la Ley Nacional 24.331 que autoriza al Poder Ejecutivo Nacional para crear en el territorio de cada Provincia una zona franca admitiendo, adicionalmente, la creación de hasta cuatro (4) más en el territorio Nacional cuando situaciones especiales así lo indiquen.

Artículo 2º.- PRIORIZAR, considerando la decisión presidencial de establecer dos zonas francas en cada Provincia de la Patagonia Sur, a las ciudades de:

a) COMODORO RIVADAVIA;

b) PUERTO MADRYN;

como sedes, en ese orden, de las correspondientes a la Provincia del Chubut.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


LEY VII - N° 18 (Antes Ley 3996) TABLA DE ANTECEDENTES      
Artículo del Texto Definitivo       Fuente     
Todos los artículos de este Texto Definitivo provienen del texto original de la Ley 3996      


LEY VII - N° 18 (Antes Ley 3996) TABLA DE EQUIVALENCIAS      
Número de artículo del Texto Definitivo       Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 3996)       Observaciones     
La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la Ley 3996