L E
Y V
Nº 189.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
L
E
Y
Artículo 1°.-
Sustitúyase el artículo 23° del inciso b) de
la Ley V N°80, el que quedará redactado de
la siguiente forma:
“Artículo
23° inciso b).- Si se tratare de
denuncias contra magistrados/as o
funcionarios/as judiciales, comprendidos/as
en el artículo 209 de la Constitución
Provincial, el Consejo de la Magistratura, a
través del Consejero/a que se sortee y con
la colaboración en su caso de la Secretaría
que correspondiere, instruirá el sumario de
conformidad con lo previsto por el artículo
192 inciso 4) de la Constitución Provincial
y Reglamento Respectivo. El Consejero/a
representante de los empleados del Poder
Judicial no podrá oficiar de instructor/a.
La instrucción tiene por finalidad
establecer la existencia de los hechos
denunciados y sus circunstancias, la
calificación de los mismos y la
participación en ellos del denunciado/a. El
Consejo de la Magistratura y el/la
instructor/a podrán citar testigos y
solicitar el auxilio de la fuerza pública
para asegurar su comparecencia. Durante la
instrucción deberá garantizarse el derecho
de defensa y serán aplicables en forma
supletoria las normas sobre la materia del
Código Procesal Penal. La investigación
deberá ser concluida en un plazo máximo de
seis (6) meses, contados desde que admitida
la misma se hiciere efectiva su entrega
al/la sumariante, plazo que podrá ser
prorrogado por hasta igual término por el
Pleno del Consejo de la Magistratura y por
razones debidamente fundadas. Si se
promoviera el juicio por las causales d) y
e) del artículo 1º, el Pleno del Consejo de
la Magistratura podrá disponer que el
sumario se concluya de manera anticipada.
Concluida la investigación, el Pleno del
Consejo de la Magistratura analizará el
informe del/la instructor/a y dictará una
resolución con las conclusiones que adopte,
enviando la causa en su caso al Tribunal de
Enjuiciamiento. Sólo cuando de acuerdo con
los términos de la denuncia el hecho
manifiestamente no constituya causal de
destitución, enviará, de considerarlo, las
conclusiones al Superior Tribunal de
Justicia o al Ministerio Público que
corresponda.
Cuando la decisión fuese remitir la causa al
Tribunal de Enjuiciamiento a los fines
contemplados en los artículos 209 a 212 de
la Constitución Provincial, el Consejo
elegirá a tres (3) de sus integrantes para
conformar una Comisión que habrá de actuar
como acusadores ante el Tribunal. Los tres
(3) integrantes actuarán bajo la
denominación de "Comisión Acusadora”.”
Artículo 2°.-
Autorizase la contratación directa por parte
del Consejo de la Magistratura de un
abogado/a para asistir y patrocinar, ante el
Tribunal de Enjuiciamiento, a la Comisión
Acusadora o Evaluadora en los casos que se
estime pertinente. La presente autorización
quedará revocada a estos efectos, una vez
que se incorpore en ejercicios
presupuestarios futuros el cargo al Plantel
Básico del Consejo de la Magistratura. Dicho
cargo deberá ser objeto de un concurso
público de antecedentes y oposición, con
requisitos no menores a los exigidos para el
cargo de Fiscal, siempre que se contemple el
gasto presupuestario y su fuente de
financiamiento de conformidad con las
normativas vigentes.
Artículo 3°.-
El Ministerio de Economía y Crédito Público
adoptará las acciones convenientes a fin de
incrementar la partida correspondiente,
afectando los recursos necesarios de la
Fuente de Financiamiento “m” con la
finalidad de posibilitar la inclusión de los
gastos que informe el Consejo de la
Magistratura, del Ejercicio 2022 y 2023,
para cubrir las erogaciones a las que
pudiere dar lugar la contratación que se
autoriza en virtud de la modificación
establecida por el artículo 23 inciso b)
de la Ley V Nº80.
Artículo 4°.- LEY
GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS
MIL VEINTIDOS.
Lic. PAULA
MINGO
Secretaria Legislativa
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
RICARDO DANIEL SASTRE
Presidente
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
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