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HONORABLE
LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
IX-3 |
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LEY IX - Nº 3
(Antes Ley 270)
Artículo 1º.- Prohíbese el uso de pintura u otros productos no lavables
en el proceso industrial, para la marcación de ovinos y caprinos
en todo el territorio de la Provincia. Prohíbese, asimismo, dicho
uso para marcar los envases de arpillera destinados al transporte
de la lana.
Artículo 2º.- Todo ganadero, propietario o persona que tenga a su
cargo el cuidado de animales ovinos y caprinos, queda obligado a
permitir la revisión de los mismos, presentándolos adecuadamente
para su inspección.
Artículo 3º.- Los infractores a la presente Ley, o a las reglamentaciones
que en su consecuencia se dicten, serán pasibles de multa de UN
PESO ($1) a UN PESOS ($1), que aplicará el Ministerio de Industria,
Agricultura y Ganadería, según las circunstancias de cada caso.
Impuesta la multa se notificará al interesado, quién deberá abonarla
en el plazo de diez días de notificado, dentro de los cuales podrá
apelar la sanción adoptada, previo pago de la misma.
Artículo 4º.- Las casas de comercio que vendan productos alquitranados
no aptos para la marcación de hacienda lanar y envases de arpillera
a que se refiere el artículo 1º, deberán aplicar en el envase del
producto un rótulo o sello con la inscripción "NO APTO PARA
MARCAR HACIENDA LANAR Y/O ENVASES DE ARPILLERA DESTINADOS AL TRANSPORTE
DE LA LANA".
Artículo 5º.- El Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería,
por intermedio de los organismos competentes, será el encargado
de verificar el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro
de los sesenta días de su promulgación; y dará la más amplia publicidad
a sus disposiciones.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY IX - Nº 3 (Antes Ley 270) TABLA DE ANTECEDENTES
Artículo del Texto Definitivo Fuente
Todos los artículos de este Texto Definitivo provienen del texto
original de la Ley 270
LEY IX - Nº 3 (Antes Ley 270) TABLA DE EQUIVALENCIAS
Número de artículo del Texto Definitivo
Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 270)
Observaciones
La numeración de este Texto Definitivo corresponde a la original
de la Ley 270
Observaciones Generales
Se deben actualizar los valores de las multas establecidos en el
art. 3º
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