Artículo 1°.-
Créase en el ámbito del Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio
del Chubut, el Régimen de Promoción
Productiva para la papa semilla. Los
productores que deseen acceder a los
beneficios de dicho Régimen, deberán
registrarse en la Administración Municipal o
Comuna Rural o el Instituto de Colonización
y Fomento Rural, para el caso que
corresponda. El estar inscriptos los exime
de gravámenes impositivos provinciales
existentes del ámbito productivo y cuyo
único fin sea la producción de papa semilla.
Artículo 2º.-
Invitase a los Municipios de la zona
delimitada en el artículo 1° de la Ley IX 49
de la presente, a adherir con medidas
similares de promoción de la producción de
papa semilla.
Artículo 3°.- LEY
GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY IX– N° 15
TABLA DE
ANTECEDENTES
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Artículo del Texto
Definitivo
N° de artículo
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Fuente
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Todos los artículos del texto
definitivo provienen del texto
original.
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LEY IX– N° 151
TABLA DE
EQUIVALENCIAS
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Artículo del texto
Definitivo
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Artículo del texto
de
Referencia
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1
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4
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2
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6
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3
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7
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Arts. 1, 2, 3 y 5 del texto original
caducos por objeto cumplido.
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OBSERVACION GENERAL: En el
artículo 2 del texto definitivo se sustituyó
“ de la presente” por “artículo 1° de la Ley
IX 49”.-
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