Artículo 1º.- ADHESION. Adhiérase la Provincia del Chubut a la Ley
Nacional Nº 27.454, que crea el Programa
Nacional de “Reducción de Pérdidas y
Desperdicio de Alimentos y Creación del
Registro de Instituciones de Bien Público
Receptoras de Alimentos”.
Artículo 2°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Desígnese al Ministerio de
Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud
ó el organismo que en el futuro lo reemplace
como Autoridad de Aplicación de la presente
Ley.
Artículo 3°.- REGISTRO. Créase en el ámbito del Ministerio de
Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud
de la Provincia, el Registro de
Instituciones de Bien Público Receptoras de
Alimentos.
Artículo 4°.- IMPLEMENTACIÓN. Las entidades públicas o privadas,
legalmente constituidas y que cumplan con
los controles sanitarios previstos en el
Código Alimentario Argentino, deberán
inscribirse en el Registro creado por el
artículo anterior para el cumplimiento de
los objetivos propuestos en la Ley Nacional
N° 27.454. Las entidades registradas serán
responsables de la recepción de productos
alimenticios y de la entrega gratuita a los
consumidores finales o donatarios en la
Provincia.
Artículo 5°.- Institúyase el día 29 de septiembre de cada año como
el “Día para la Concientización sobre la
necesidad de reducir las pérdidas y el
desperdicio de alimentos”.
Artículo 6°.- Encomiéndase a los Ministerios de Educación,
Ministerio de Desarrollo Social, Familia,
Mujer y Juventud y Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Industria y
Comercio, ó los organismos que en el futuro
los reemplacen, a coordinar las actividades
correspondientes a la concientización en la
semana previa al 29 de septiembre de cada
año, en el marco del “Día para la
Concientización sobre la necesidad de
reducir las pérdidas y el desperdicio de
alimentos, instituido por el artículo
anterior de la presente Ley.
Artículo 7°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY IX N° 150
TABLA DE ANTECEDENTES
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Todos los Artículos del texto
definitivo provienen del original de
la ley.-
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LEY IX N° 150
TABLA DE EQUIVALENCIAS
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Todos los Artículos del texto
definitivo se corresponden con los
artículos del texto
original de la ley.-
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