CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
Entre la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA DE LA
PROVINCIA DEL CHUBUT, representada en este acto por su Secretario, Lic.
Rubén Zarate, en adelante la "LA SECRETARÍA", con domicilio legal en
calle Belgrano N° 914 de la ciudad de Rawson, Provincia del Chubut, por una
parte y por otra parte, la AGENCIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE PUERTO
MADRYN, representada en este acto por su Presidente, Tec. Juan Berón, en
adelante "LA AGENCIA", con domicilio legal en calle Av. Rawson N°21
de la ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, y en su conjunto
denominadas "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente CONVENIO
MARCO DE COLABORACIÓN.
Considerando:
Que es política del Gobierno Provincial promover la innovación en el sector
productivo y generar emprendimientos innovadores reconociendo las ventajas |
que los mismos aportan a la economía, dinamizándola y diversificándola;
Que LA SECRETARÍA lleva a adelante la Estrategia Innovar en
Chubut, promoviendo el
conocimiento aplicado y la innovación como ejes promotores del crecimiento
sostenible;
Que LA SECRETARÍA considera prioritario integrar especialistas y
científicos de distintas disciplinas en el acompañamiento de los
emprendedores tecnológicos e innovadores, apoyando y facilitando la creación
de empresas competitivas, contribuyendo a la generación de empleo y nuevas
actividades productivas;
Que el objeto de LA AGENCIA es contribuir al desarrollo económico y
social de la ciudad de Puerto Madryn y zonas de influencia promoviendo el
fortalecimiento de las capacidades empresariales locales;
Que LA AGENCIA posee un Consejo constituido por instituciones
académicas científicas y empresas, que mediante el esfuerzo conjunto y
organizado avanzan en la definición de líneas de acción de promoción del
sector productivo y transferencia de conocimientos aplicados;
Que LAS PARTES manifiestan el deseo de coordinar esfuerzos en pos de
promover nuevos emprendimientos y unidades de negocios innovadores y
competitivos, con el propósito de aportar valor a las cadenas productivas de
la Provincia del Chubut.-
Que es necesario despertar un interés y compromiso desde todos los
sectores sociales e
institucionales con el fin de considerar el desarrollo de la ciencia y la
tecnología como herramientas idóneas para lograr con creces la innovación
productiva y el desarrollo de la investigación aplicada en emprendimientos
innovador
Por lo expuesto, LAS PARTES acuerdan adoptar el presente CONVENIO
MARCO DE COLABORACIÓN conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
LAS PARTES, a través del presente CONVENIO MARCO DE
COLABORACIÓN, tienen como objetivo fijar las bases institucionales de un
trabajo conjunto para fortalecer su relación en el campo de la promoción del
emprendedorismo innovador, el desarrollo tecnológico aplicado y la
innovación productiva.-
SEGUNDA:
LAS PARTES desarrollarán todas aquellas acciones
razonablemente necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN.-
TERCERA:
Las acciones y programas que LAS PARTES lleven
adelante bajo el presente CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN, serán
instrumentados y definidos mediante Protocolos Específicos, los que se
considerarán accesorios al presente. Sin que esta cláusula se considere
taxativa, en dichos Protocolos Específicos se establecerán las actividades a
realizar, sus objetivos y planes de trabajo, plazos de ejecución de las
tareas, equipamiento y personal, así como el costo de los trabajos
solicitados, plazo, financiamiento y forma de pago, si los
hubiere.
Estos Protocolos
Específicos serán
confeccionados
cuando así
lo
amerite su objeto.-
CUARTA:
En cada Protocolo Específico participará la
SECRETARÍA y la AGENCIA. LAS PARTES establecerán en qué forma será
organizada la coordinación técnica y administrativa de los trabajos a
efectuar, como así también, la forma de financiamiento de los proyectos.-
QUINTA:
LAS PARTES se comprometen, cuando proceda, a poner a
disposición sus respectivos equipos técnicos a fin de garantizar el proceso
de elaboración de los Protocolos Específicos, Programas y acciones
promovidas.-
SEXTA:
El presente CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN regirá a
partir de la fecha de la firma y tendrá vigencia por el término de UN (1)
año, prorrogable automáticamente por períodos iguales al inicial, salvo
expresa declaración en contrario de LAS PARTES.
Cualquiera de LAS
PARTES podrá
rescindir el presente CONVENIO MARCO DE COLABORACION, por cualquier
causa, notificando a las otras partes con TREINTA (30) días de
anticipación.-
SÉPTIMA:
En ningún caso la falta de renovación o rescisión del
presente CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN podrá afectar las acciones en
ejecución correspondientes a los Protocolos Específicos suscriptos en su
consecuencia, hasta su finalización.-
OCTAVA:
Cualquier conflicto que surja por la interpretación
del presente CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN será resuelto entre LAS PARTES
por medio de consultas o negociaciones mutuas, o de cualquier otro modo que
éstas decidan de común acuerdo.-
NOVENA:
Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales
que pudieran surgir, LAS PARTES se someten voluntariamente a los Tribunales
Ordinarios de la ciudad de Rawson, renunciando a todo fuero o jurisdicción
especial que les pudiere corresponder, y reconociendo como sus respectivos
domicilios legales los mencionados en el encabezamiento, o donde lo
comuniquen fehacientemente en el futuro, en los cuales se considerarán
válidas las comunicaciones y/o notificaciones efectivamente cursadas,
efectuadas y recibidas por el destinatario.-
En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de
Rawson, a los.8 días del mes de
marzo de 2013.-
TOMO: l FOLIO: 224 .RW-CHUBUT- 14 de Marzo de 2013
LEY IX-Nº 122
ANEXO A
TABLA DE
ANTECEDENTES
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Artículo del Texto
Definitivo
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Fuente
|
Todos los Artículos del texto definitivo provienen del texto
original de la ley.-
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LEY IX -Nº 122
ANEXO A
TABLAS DE
EQUIVALENCIAS
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Número de artículo
del
Texto Definitivo
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Número de artículo
del
Texto de Referencia
|
Observaciones
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La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la
numeración original de la Ley.
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