Entre la SECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, en adelante la "SECRETARÍA", representada en este acto por su Secretario, Lic. Rubén Oscar Zárate, con domicilio legal en calle Sarmiento N° 493, de la Ciudad Rawson, Provincia del Chubut, por una parte y por otra parte, el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, en adelante el "IRAM", representado en este acto por su Presidente, Sr. M. Enrique Romero, con domicilio legal en Perú 552, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y conjuntamente denominadas las "PARTES", acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación sujeto a las siguientes cláusulas:
OBJETO
PRIMERA: Las PARTES, a través del presente convenio, tienen como objeto fijar las bases de un trabajo conjunto orientado al desarrollo de las siguientes líneas de trabajo:
a. Programa de Apoyo a Laboratorios: mediante la realización de actividades de capacitación y/o certificación;
b. Programa de Apoyo y Desarrollo de la Calidad en Municipios Pequeños y Comunas de la Provincia del Chubut; mediante charlas de sensibilización y cursos orientados a este objetivo en particular, en las diferentes zonas de la provincia del Chubut con puntos a seleccionar;
c. Programa de Formación y posterior Certificación de la SECRETARÍA: regenerar acciónesele formación y certificación.-
OBLIGACÍONES DEL IRAM
SEGUNDA: IRAM se compromete a
OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA
TERCERA: La SECRETARÍA se compromete a:
ACUERDOS-COMPLEMENTARIOS
CUARTA: Las acciones y programas que las PARTES lleven adelante bajo el presente convenio, serán instrumentados y definidos mediante. Acuerdos Complementarios u otros instrumentos acordes a las acciones a desarrollar, los que se considerarán accesorios al presente. En cada acuerdo o instrumento desarrollado participará la SECRETARIA y el IRAM siendo responsable de la coordinación técnica y administrativa de los trabajos a efectuar.-
PUBLICACIÓN
QUINTA: Los resultados parciales o definitivos que se obtengan en virtud del presente convenio podrán ser publicados de común acuerdo, dejándose constancia en las publicaciones de la participación de cada una de las PARTES. En cualquier caso, toda publicación o documento relacionado con este instrumento y producido en forma unilateral, hará siempre referencia al presente convenio firmado. Las PARTES deberán manifestar claramente la colaboración prestada por la otra sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta respecto al contenido de ia publicación o documento.-
INDIVIDUALIDAD Y AUTONOMÍA DE LAS PARTES
SEXTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente instrumento las PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente en consecuencia, las responsabilidades consiguientes.-
RECAUDOS PARA EL NORMAL DESARROLLO
SÉPTIMA: Las PARTES en forma conjunta o separada tomarán los recaudos necesarios para evitar interferencias de cualquier índole que alteren el normal desarrollo de las actividades que surjan del presente convenio y las que les corresponden específicamente.-
BUENA FE Y CORDIALIDAD.
OCTAVA: Las PARTES observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los altos fines perseguidos en común con la celebración del presente convenio.-
SOLUCIÓN DECONTROVERSIAS - JURISDICCIÓN
NOVENA: Ante cualquier controversia derivada de la aplicación o interpretación del presente convenio, las PARTES se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto a través de su comité de coordinación, en caso de no poder arribar a un acuerdo se someterán a los Tribunales Federales de la Capital Federal de la República Argentina.-
NOTIFICACIONES
DÉCIMA: Para todos los aspectos legales, las PARTES constituyen los domicilios que se mencionan "ab initio".-
DURACIÓN
DÉCIMO PRIMERA: El presente convenio tendrá una vigencia de dos. (2) años y se renovará automáticamente, salvo que alguna de las PARTES comunique su voluntad de resolver el convenio.-
RESCISIÓN
DÉCIMO SEGUNDA: Cualquiera de las PARTES podrá rescindir el presente convenio cuando la otra no cumpla con las obligaciones establecidas en el mismo. Previamente deberá intimarse el cumplimiento efectivo de las mismas, en un término de treinta (30) días corridos, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión de este convenio. La rescisión no dará derecho alguno a las PARTES a formular reclamos de indemnizaciones de cualquier naturaleza. En caso de una rescisión de esta índole, los trabajos en ejecución deberán continuar hasta su finalización.-
DE FORMA
DÉCIMO TERCERA: En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto del presente convenio, que se integra con TRECE (13) cláusulas, enlos lugares y fechas abajo indicadas.-
Miércoles 12 de Diciembre .- Ciudad de Rawson – Provincia de Chubut
TOMO 6- FOLIO 100-FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2012