CONVENIO MARCO COLABORACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA
EXTRATEGIA INNOVAR EN CHUBUT
Entre la PROVINCIA DEL CHUBUT, representada en este acto por el
Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, Lic. Rubén
Zarate, en adelante la "LA PROVINCIA", con domicilio legal en Avenida
Sarmiento N° 493, de la ciudad de Rawson, la CÁMARA DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE COMODORO RIVADAVIA; representada en este acto
por su Presidente, Sr. Ariel Pérez, en adelante "LA CÁMARA", con
domicilio legal en calle Rivadavia N° 452, de la ciudad de Comodoro
Rivadavia, Provincia del Chubut, y Comisión de JÓVENES EMPRESARIOS,
representado en este acto por su Director, Sr. Alexis Tógel, en adelante
"JÓVENES EMPRESARIOS", con domicilio legal en calle Rivadavia N° 452, de
la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, se acuerda celebrar
el presente CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN PARA LA IMPLEMENTACÓN DE LA
ESTRATEGIA INNOVAR EN CHUBUT.
Considerando:
Que el actual contexto provincial, nacional e internacional hace
ineludible .revalorizar y planificar con visión estratégica el desarrollo
tecnológico e innovador de los
productos y procesos industriales;
Que resulta prioritario asumir una visión que favorezca el crecimiento de
procesos económicos sustentables que incorporen valor al producto y
propicien la inversión y la generación de empleo genuino;
Que el actual desarrollo científico-tecnológico permite al Gobierno
Provincial promover e impulsar instrumentos que consoliden la articulación y
trabajo mancomunado materializado en proyectos concretos de Innovación y
Desarrollo entre el sector científico y el sector empresario para el
crecimiento de la economía local;
Que en la Provincia del Chubut existen con condiciones apropiadas para la
concreción de proyectos productivos de calidad, cuyos productos pueden
incorporarse a mercados exigentes y competitivos en el marco de una
utilización y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
Que para ello la Provincia del Chubut ha puesto en marcha el SISTEMA
PROVINCIAL DE INNOVACIÓN Y CONOCIMIENTO, que gestiona la Secretaria de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Provincia;
Que la estrategia Innovar en Chubut, contiene múltiples herramientas y
acciones todas ellas orientadas a la promoción de la innovación y la
aplicación del conocimiento, especialmente en el ámbito productivo, tales
como Consejerías y Gestorías Tecnológicas, capital semilla a emprendedores,
apoyo a la generación de spin off de nuevos proyectos innovadores, aportes
no reembolsables para desarrollo de prototipos y diseños, y proyectos de
transferencia tecnológica;
Que tales instrumentos y actividades, así como la articulación activa con
parques industriales existentes en la región, parques o aéreas de Innovación
Tecnológicas a crearse y el fortalecimiento a incubadoras de emprendimientos
innovadores, impulsarán la generación de un ecosistema productivo
competitivo en el que se desarrollen las industrias involucradas con los
nuevos conocimientos capaces de elevar los niveles de competitividad de las
cadenas de valor y potenciar el desarrollo sustentable;
Que Cámara de Comercio, Industria y Producción de Comodoro Rivadavia es una
asociación empresaria sin fines de lucro con vasta trayectoria, que
representa los intereses de sus asociados y de la comunidad a través del
consenso, la confianza y el trabajo en equipo, incentivando y formando
dirigentes, colaboradores y líderes basados en valores, para contribuir a la
expansión y fortalecimiento de la ciudad y de la región;
Que es visión de Jóvenes Empresarios consolidarse como un grupo
referente en el apoyo y contención de jóvenes empresarios de la región,
fomentando la creación de nuevas empresas con una fuerte conciencia social y
ecológica;
Que es misión de Jóvenes Empresarios obtener logros que beneficien a los
jóvenes empresarios y emprendedores, fortaleciéndose como grupo con la
participación activa de todos los integrantes;
Que es necesario construir una vocación de cooperación entre todos los
sectores sociales, provinciales y nacionales, con el fin de asimilar
socialmente al desarrollo de la ciencia y la tecnología como
herramienta idónea para la innovación
productiva y e desarrollo local:
Por lo expuesto, las PARTES acuerdan adoptar el presente
CONDENSO MARCO de acuerdo con las siguientes
cláusulas:
PRIMERA:
El presente CONVENIO; MARCO tiene como objeto
fijar las bases de un trabajo conjunto destinado al desarrollo de acciones
que promuevan la irnplementácin dé la estrategia Innovar en Chubut
favoreciendo competitividad
de las empresas, la innovación productiva y su
inserción en el mercado.-
SEGUNDA:
La implementación de la estrategia Innovar en Chubut será definida por las
PARTES de acuerdo a lo prescripto en las Cláusulas tercera y cuarta
del presenté CONVENIO MARCO-
TERCERA:
Las acciones y programas que las partes lleven en
delante bajo el presente CONVENIO MARCO,
serán instrumentados y definidos mediante Protocolos Específicos, los
que se considerarán accesorios al presente. Sin que esta cláusula se
considere taxativa, en dichos Protocolos
Específicos se establecerán las actividades a realizar; sus objetivos
y planes de trabajo, plazos de ejecución de las tareas, equipamiento
y personal, así como el costo de los trabajos solicitados, plazo,
financiamiento y forma de pago, si los hubiere. Estos Protocolos Específicos
serán confeccionados cuando así lo amerite su objeto.-
CUARTA:
En cada Protocolo Especifico participara LA
PROVINCIA, a través de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e innovación
Productiva, LA CÁMARA y JÓVENES EMPRESARIOS, siendo responsables de
la coordinación técnica y administrativa de los trabajos a efectuar, como
también la forma de financiamiento de los proyectos.-
QUINTA:
Con el fin de establecer canales permanentes y
fluidos de comunicación para el cumplimiento del objetivo del presente
CONVENIO MARCO, las PARTES designarán representantes. LA
PROVINCIA, a través de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva, designara al Lie. Domingo SQUILLACE. Por LA CÁMARA, se
designará al Sr. Ariel Pérez, por JÓVENES EMPRESARIOS, se designará
al Sr. Alexis Tógel.-
SEXTA:
El presente CONVENIO MARCO regirá a partir de
la fecha de la firma y tendrá vigencia por el término de UN (1) año,
prorrogable automáticamente por períodos iguales al inicial, salvo expresa
declaración en contrario de las PARTES. Cualquiera de las PARTES
podrá rescindir el presente CONVENIO MARCO, por cualquier causa,
notificando a las otras partes con tres meses de anticipación.-
SÉPTIMA: En ningún
caso la falta
de renovación o rescisión del presente
CONVENIO MARCO
podrá afectar las acciones en ejecución correspondientes a
los Protocolos Específicos suscriptos en su
consecuencia, hasta su finalización.-•
OCTAVA:
Cualquier conflicto que surja por la interpretación del presente CONVENIO
MARCO será resuelto entre las PARTES por medio de consultas o
negociaciones mutuas, o de cualquier otro modo que éstas decidan de común
acuerdo.-
NOVENA:
Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales
que pudieran surgir, las partes se someten voluntariamente a los Tribunales
Ordinarios de la ciudad de Rawson, renunciando a todo fuero o jurisdicción
especial que les pudiere corresponder, y
reconociendo como sus respectivos domicilios legales los
mencionados en el encabezamiento o donde lo
comuniquen fehacientemente en el futuro, en los cuales se consideran válidas
las comunicaciones y/o notificaciones efectivamente cursadas, efectuadas y
recibidas por el destinatario.-
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor
y a un sólo efecto, en la ciudad de Comodoro Rivadavia días del mes
de 2012.
TOMO 5-
FOLIO 194- FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2012
LEY IX-Nº 113
ANEXO B
TABLA DE
ANTECEDENTES
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Artículo del Texto
Definitivo
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Fuente
|
Todos los Artículos del texto definitivo provienen del texto
original de la ley.-
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LEY IX -Nº 113
ANEXO B
TABLAS DE
EQUIVALENCIAS
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Número de artículo
del
Texto Definitivo
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Número de artículo
del
Texto de Referencia
|
Observaciones
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La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la
numeración original de la Ley.
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