CONVENIO DE CREACIÓN DEL CENTRO INTI DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN
PETRÓLEO
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, en adelante el INTI,
representado en este acto por su Presidente, Ing. Ricardo del Valle, con
domicilio legal en Leandro N. Alem 1067, 7° Piso, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y las entidades cuya nómina queda expresada al pie del
presente instrumento juntamente con la firma en cada caso de su respectivo
representante debidamente autorizado, en adelante, en conjunto, las PARTES
SIGNATARIAS, y deciden formalizar este Convenio de Constitución del Centro
de Investigación y Desarrollo en Petróleo, en adelante EL CENTRO, con
sujeción a los siguientes artículos:
ARTÍCULO PRIMERO: Objeto
LAS
PARTES SIGNATARIAS constituyen el Centro de Investigación y Desarrollo en
Petróleo, con el objeto de promover el desarrollo sustentable de la
industria e investigación del recurso de los hidrocarburos, como así también
incentivar la creación de empresas productoras de bienes y servicios para la
actividad, propender a la sustitución de importaciones del sector y generar
los mecanismos para facilitar la participación de las PYMES en este proceso.
ARTÍCULO SEGUNDO: Régimen Legal
EL
CENTRO se constituye y funcionará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley
Orgánica del INTI (Decreto
Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467 y sus modificatorias) y de
la normativa que en virtud de dicho ordenamiento básico ha dictado o dicte
en el futuro el INTI para los Centros de Investigación y Desarrollo que
conforman su Sistema.
La responsabilidad por las actividades del CENTRO y
de su personal estable o contratado es asumida por el INTI sin trasladarla a
los asociados.
ARTÍCULO TERCERO: Finalidad
El
CENTRO tendrá por finalidad la realización de investigaciones y desarrollos
de tecnología industrial de interés regional, en el área de los
hidrocarburos, para transferir esos conocimientos al sistema productivo, al
sector empresario y a la sociedad en general, de forma tal de lograr el
desarrollo local y microregional sustentable fortaleciendo así las políticas
petroleras y productivas impulsadas en la Nación, en la provincia de Chubut
y en la región del Golfo San Jorge.
El
campo de actividades abarcará aspectos relacionados con temas de calidad,
desarrollo y modificación de procesos, asesoramiento en tecnologías de
gestión y especificaciones técnicas de
productos También contribuirá
al compromiso social compartido entre las industrias, la sociedad
y el INTI y a la preservación del medio ambiente, debiendo considerarse
también, aquellas actividades que incorpore el Consejo Directivo del INT1,
las que surjan de la iniciativa de sus Asociados o del desarrollo de los
trabajos iniciados, previa solicitud de opinión al Comité Ejecutivo.
Las
OBJETIVOS ESPECÍFICOS del CENTRO, de acuerdo a su finalidad, son:
a)
Contribuir en el logro de la Soberanía Productiva en todas las cadenas de
valor de origen, regional.
b)
Fomentar la generación y el desarrollo de nuevas unidades socio productivas
en la Provincia de Chubut.
c)
Acompañar a las distintas unidades productivas en el logro de la Innovación
Tecnológica.
d)
Constituirse en Referente del Estado Provincial en el ámbito de la
Tecnología Industrial, atendiendo las necesidades de asistencia técnica en
dicho ámbito.
e)
Ser
Referente del Estado Provincial en el ámbito de la Metrología Legal en la
Provincia de Chubut con el fin de ejecutar las funciones asignadas al INTI
en el Decreto PEN N° 788/03, en particular la verificación primitiva,
periódica y vigilancia de uso de instrumentos de medición reglamentados.
f)
Efectuar los trabajos de desarrollos tecnológicos de interés
provincial, por sí mismo o con la concurrencia de otros organismos
provinciales como el Comité Ejecutivo de Desarrollo e
Innovación Tecnológica (CED1T), de la
Subsecretaría de Ciencia,
A
Tecnología e Innovación Productiva, de las Universidades y otros.
g)
Contribuir a la formación y entrenamiento de recursos humanos según los
requerimientos del sector productivo, en cooperación con los sectores
académicos locales.
h)
Crear el ámbito y las capacidades para la certificación de productos y
procesos en acompañamiento con las políticas de carácter Nacional y
Provincial.
i)
Desarrollar cualquier otra actividad dentro del ámbito de las competencias
institucionales del INTI.
Los
objetivos señalados precedentemente revisten carácter enunciativo, quedando
expresamente los representantes de las PARTES SIGNATARIAS facultados a
extender y/o revisar regularmente la aplicación del presente convenio a
otros programas y/o actividades desarrolladas en materia de extensión y
cooperación.
ARTÍCULO CUARTO: Duración
El
CENTRO se constituye por el término de tres (3) años a partir de la fecha
del presente instrumento. A su vencimiento se renovará automáticamente por
períodos anuales mientras el INTI o los dos tercios de las demás PARTES
SIGNATARIAS no denuncien este Convenio con antelación no menor a TRES (3)
meses, a la fecha de cada vencimiento. Ello sin perjuicio del derecho de las
PARTES a desvincularse del CENTRO, conforme a lo previsto en el ARTÍCULO
DÉCIMO OCTAVO (Desvinculación Voluntaria).
ARTÍCULO QUINTO: Domicilio del CENTRO.
El
CENTRO fija su asiento funcional en Hudson N° 54 KM 4, Comodoro Rivadavia,
Provincia de Chubut, sin perjuicio de posteriores modificaciones; asimismo
podrá contar con sedes en otros lugares cuando las necesidades de la
actividad así lo requieran. Queda fijado el domicilio legal en Leandro N.
Alem 1067, 7mo piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los demás
Asociados lo hacen según los datos que se registran en la lista anexa al
presente.
ARTÍCULO SEXTO: Categorías de Asociados: Fundadores, Promotores y
Adherentes.
Se
establecen las siguientes categorías de Asociados:
a)
Asociados Fundadores (en adelante FUNDADORES): Además del INTI lo
serán: el Gobierno de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de la
Ciudad de Comodoro Rivadavia.
b)
Asociados Promotores (en adelante PROMOTORES): Serán promotores las
Cámaras empresarias industriales, y aquellas empresas, instituciones u
organismos, así como cualquier otra entidad que, cumpliendo con los
requisitos, fuera incorporada con posterioridad en tal carácter.
Todos los PROMOTORES se comprometen a una contribución para la ejecución de
los planes de trabajo.
Para
mantener su condición de tales, deberán estar al día con las contribuciones
convenidas en el presente convenio.
c)Asociados
Adherentes (en adelante ADHERENTES): serán aquellas empresas, entidades
oficiales y privadas, interesadas en el cumplimiento del objeto y finalidad
del CENTRO que se incorporen en el futuro, comprometiéndose a abonar las
contribuciones establecidas en el presente, y estar al día con las mismas a
efectos de mantener su condición.
El Comité Ejecutivo será el encargado de admitir la
incorporación de PROMOTORES y/o ADHERENTES, siempre que estas
Incorporaciones no
interfieran en el cumplimiento del programa de trabajo aprobado.
Los
PROMOTORES y ADHERENTES que se incorporen deberán aceptar los términos de
este convenio, toda la normativa que como consecuencia del mismo se hubiere
dictado hasta el momento de su incorporación. En cada caso se convendrán las
condiciones de su ingreso.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comité Ejecutivo
7.1.
El Comité Ejecutivo estará integrado al iniciar sus actividades el CENTRO
por un máximo de seis (6) miembros titulares con sus alternos respectivos
pudiendo posteriormente modificarse mediante acuerdo del INTI y el Comité
Ejecutivo. Sus integrantes serán designados de siguiente la forma:
a.-
Un (1) representante titular y un (I) alterno designados por el INTI.
b.-
Tres (3) representantes titulares y tres (3) alternos por parte de los
asociados FUNDADORES
c-
Un (1) representante titular y un (I) alterno por parte del conjunto de los
asociados PROMOTORES
d-
Un (1) representante titular y un (1) alterno por parte del conjunto de los
asociados ADHERENTES.
7.2. El mandato de los miembros del Comité Ejecutivo
será de dos (2) años, no pudiendo los mismos ser renovados en periodos
sucesivos; bajo esta modalidad no existirán límites respecto al número de
las renovaciones.
7.3.
Los
miembros titulares y suplentes en representación de los
PROMOTORES y ADHERENTES serán elegidos por los asociados de la categoría
correspondiente en Asamblea Anual Ordinaria de Asociados, por simple
mayoría de
votos. El mandato conferido a los representantes podrá ser revocado en
cualquier
momento en Asamblea Anual Extraordinaria convocada a ese efecto, según la
categoría de asociado, oportunidad en que será sustituido por otro
representante
designado por los asociados correspondientes. El INTI actuará como
veedor en estas Asambleas.
7.4 .Los representantes
ejercerán sus funciones con carácter honorario.
7.5. Los miembros titulares tendrán voz y voto. Los
alternos podrán asistir a las Asambleas y, salvo que estén reemplazando al
titular, tendrán sólo voz.
7.6.
Los
representantes del INTI tienen derecho al veto. El Director Técnico del
CENTRO actuará como Secretario Permanente del Comité Ejecutivo con voz pero
sin voto.
7.7.
En
caso de que no haya representantes de alguna de las categorías de asociados
tal lo establecido en el presente ARTÍCULO, el Comité Ejecutivo podrá
completarse hasta el máximo de seis (6) miembros con los asociados
PROMOTORES o ADHERENTES aceptados.
7.8.
El Comité Ejecutivo estará presidido por un Presidente y un
Vicepresidente elegidos entre sus miembros. El Vicepresidente reemplazará al
Presidente por renuncia, fallecimiento o ausencia transitoria o definitiva.
ARTÍCULO OCTAVO: DELEGADO ADMINISTRATIVO
El
INTI podrá designar un delegado administrativo que asesorará al Comité y
atenderá los aspectos administrativos de la gestión del CENTRO.
ARTÍCULO NOVENO: Atribuciones y Deberes del Comité Ejecutivo
Serán atribuciones del Comité Ejecutivo:
a).Promover el cumplimiento de los objetivos del
CENTRO en el marco de la misión y visión del INTI y los criterios
establecidos por sus autoridades.
b) Constituirse en ente consultivo permanente
de las acciones del CENTRO.
c)
Aprobar los planes de trabajo del CENTRO y las asignaciones
presupuestarias conforme a la disponibilidad financiera de cada ejercicio de
acuerdo con las necesidades de asistencia técnica y científico-tecnológica,
teniendo en cuenta las propuestas de sus asociados. Este plan y presupuestos
deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo Directivo del INTI.
e)
Formar comisiones de trabajo presididas por un miembro del Comité Ejecutivo
e integrados por FUNDADORES y/o PROMOTORES y/o ADHERENTES para el
tratamiento de temas específicos los cuales, previo a
la aprobación del Comité Ejecutivo, derivarán en proyectos que
pasarán a integrar los planes de trabajo del CENTRO en concordancia con los
tiempos administrativos de los mismos.
f)
Establecer la pérdida de carácter de PROMOTOR y/o ADHERENTE de algunos de
ellos.
g)
Proponer a las autoridades del INTI las designaciones, contrataciones y
remociones del personal afectado al CENTRO y con cargo a los recursos
financieros del mismo, presentadas por el Director Técnico, como asimismo a
sus niveles estructurales y las retribuciones de dicho personal.
h)
Aprobar el informe anual de la labor del CENTRO, preparado y presentado por
el Director Técnico del CENTRO, y elevarlo a los Promotores para su
consideración en la Asamblea y posterior aprobación del Consejo Directivo
del INTI.
ARTÍCULO DÉCIMO: Reuniones del Comité Ejecutivo
El
Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente por lo menos TRES (3) veces al
año.
Extraordinariamente, lo hará en cada ocasión en que la importancia y la
urgencia de
los
asuntos a considerar así
lo requieran. La convocatoria
de las reuniones
extraordinarias se realizará a pedido del INTI o de un tercio de los
miembros del
comité Ejecutivo.
El
Comité Ejecutivo funcionará
válidamente con la presencia de,
como mínimo,
CINCO (5) de sus integrantes, siempre que entre los asistentes se
encuentre un
representante del INTI.
Las
decisiones se adoptarán por simple mayoría y reservándose el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL el derecho a veto en
caso de decisiones que afecten intereses de orden institucional.
Las
actas que informan del desarrollo de ias reuniones del Comité Ejecutivo
deberán
indicar los temas tratados y las decisiones adoptadas.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.
ASAMBLEA.
Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.
Las
ordinarias tendrán lugar una vez al año dentro de los primeros cuatro (4)
meses
posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el
treinta y uno (3 1) de
diciembre de cada año, y en ella se deberá considerar, aprobar o modificar
el Balance
General, la cuanta de
Gastos y Recursos (Presupuesto)
y las eventuales
modificaciones de los términos del presente convenio.
Los promotores
elegirán en esta Asamblea, teniendo en cuenta la integración
establecida en el ARTÍCULO SÉPTIMO precedente, sus respectivos titulares y
alternos al Comité Ejecutivo. Cada Promotor tendrá derecho a emitir un voto,
en
forma directa y secreta.
Los
adherentes únicamente elegirán sus representantes para el Comité Ejecutivo
en
aquellos casos en que fuera necesario para el normal desenvolvimiento
del Comité
Ejecutivo. Dicha elección, cuando se realice, se efectuará de la misma forma
que la de
los Promotores.
Ningún asambleísta podrá recibir más de una autorización para representar a
otros
asociados por ausencia.
En
el acto eleccionario de los miembros del Comité Ejecutivo, el INTI actuará
como
veedor.
La
Asamblea Ordinaria será convocada por el Comité Ejecutivo y sesionará con la
mitad más uno de los Promotores; pasada la media hora de convocatoria lo
hará con
los presentes.
Sus
resoluciones se tomarán por mayoría simple.
Las
Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre por el comité Ejecutivo
lo estime lo estime necesario o cuando lo solicite fundadamente la tercera
parte de los Asociados Promotores o el INTI.
Será
citada por lo menos con quince 15 días hábiles de antelación a la fecha en
que sesionará, haciéndolo para tratar exclusivamente por el cual fue citada.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Dirección técnica del CENTRO.
La
Dirección del CENTRO estará a cargo de un Director Técnico, que será
designado por el INTI mediante un proceso de selección ajustado a las normas
vigentes. El INTI solicitará opinión al Comité Ejecutivo respecto del
postulante, a los fines de ser tenida en cuenta en el proceso de selección.
Las
obligaciones y atribuciones del Director son:
a)
Desempeñar sus funciones conforme a las normas y directivas de las
autoridades del INTI, siendo responsable de cumplirlas y hacerlas cumplir
por el personal bajo su dependencia;
b)
Informar al Consejo Directivo del INTI y al Comité Ejecutivo las actividades
del CENTRO;
c)
Proponer acciones y proyectos concomitantes con las incumbencias del CENTRO
y atender las recomendaciones que el Comité Ejecutivo y/o la Asamblea
General de Asociados, Ordinarias o Extraordinarias formulen sobre las
acciones propuestas, las cuales deben ser tenidas en cuenta por el Director
Técnico del CENTRO ya sea para aplicarlas o para responder explicando los
motivos, si ello no resultare posible o conveniente;
d)
Proponer al Comité Ejecutivo las inversiones financieras o de
equipamiento, gastos de bienes o servicios no personales, contrataciones de
personal bajo las modalidades jurídicas que convengan, condiciones laborales
y retribuciones que en cada caso correspondan, viajes dentro del país o a
países extranjeros, becas, viáticos, creación de incentivos y toda otra
retribución especial que formen parte del Plan de Trabajo Anual y
presupuesto aprobado por el Consejo Directivo del INTI siempre que exista
saldo en la Partida correspondiente aprobada por dicho Consejo Directivo y
que el CENTRO cuente con los fondos necesarios.
e)
Elaborar el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto del CENTRO y
elevarlo para la aprobación final por parte del Consejo Directivo del INTI.
Una vez decidida la aprobación final, deberá proceder a efectivizar su
cumplimiento;
f)
Formular, elevar y hacer cumplir proyectos en base a las indicaciones
de la conducción del INTI y a las recomendaciones del Comité Ejecutivo y/o
de la Asamblea General de Asociados;
g)
Adoptar las medidas conducentes al cumplimiento de los
planes de trabajo en curso de
ejecución
h)
Conducir la administración del CENTRO y firmar el despacho y los documentos
contables, administrativos y financieros y movimientos de fondos;
i)
Mantener actualizado el inventario de bienes del CENTRO, confeccionando los
estados patrimoniales;
j)
Cualquier otra acción que resulte necesaria para dar cumplimiento con la
función de dirección técnica del CENTRO.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Recursos económicos
13.1. Para el cumplimiento de los fines propuestos, el CENTRO contará con
los recursos económicos provenientes de:
a)
El Presupuesto Nacional;
b)
Los aportes y contribuciones, ordinarios o extraordinarios, de los
Asociados FUNDADORES, y ios aportes de los PROMOTORES y ADHERENTES, según lo
que hubieran acordado con el Comité Ejecutivo en el momento de su
incorporación.
c)
Los aranceles percibidos por servicios prestados;
d)
Los
aportes y contribuciones que eventualmente realicen otras instituciones;
e)
Las
donaciones que cuenten con la aprobación del Consejo Directivo del INTI y
cualquier otro ingreso proveniente de su gestión;
I 0
Los fondos percibidos en virtud de convenios con terceros;
g)
Los subsidios específicos provenientes de Agencias de promoción de
actividades Investigación y Desarrollo tanto Nacionales como
Internacionales.
13.2. Los aportes de los Asociados serán sumas fijas a abonar en forma
trimestral o anual y por adelantado. Dichos aportes se fijan en montos
mínimos de:
.Asociados Fundadores: PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1500) trimestrales
o SEIS
MIL ($6000) anuales.
Asociados Promotores: PESOS UN MIL
DOSCIENTOS ($ 1200) trimestrales o PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 4800)
anuales.
.Asociados Adherentes: PESOS UN NOVECIENTOS ($ 900)
trimestrales o PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3600) anuales.
13.3.
Los
Asociados FUNDADORES Y ADHERENTES podrán integrar el equivalente de sus
respectivos aportes mediante: aporte de equipamientos, cursos de
capacitación, pasantías y toda acción que sea de utilidad para el CENTRO de
acuerdo a la opinión consensuada del Director del CENTRO con el Comité
Ejecutivo.
13.4.
Los
aportes de los Asociados serán examinados anualmente a los efectos de su
modificación por el Comité Ejecutivo, debiendo contar con el aval del
Consejo Directivo del 1NT1.
13.5. El CENTRO podrá disponer de
los recursos percibidos, cualquiera fuera su origen, de acuerdo con los
presupuestos y planes de trabajo anualmente aprobados por el Consejo
Directivo del INTI y con arreglo a la normativa específica en la materia.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Patrimonio
Los
bienes muebles e inmuebles de los Asociados FUNDADORES, PROMOTORES y o
ADHERENTES entreguen al CENTRO para ser utilizado por este y/o destinados al
desarrollo de los planes de trabajo, continuarán en el patrimonio del
asociado, salvo determinación expresa en contrario.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Colaboración de los Asociados.
Los
Asociados FUNDADORES, PROMOTORES y ADHERENTES colaborarán con el CENTRO
mediante el apoyo de sus infraestructuras y servicios técnicos, conforme sus
propias posibilidades. Asimismo fijarán con el Consejo Directivo del INTI
las condiciones en que se establecerá dicha colaboración las que deberán ser
informadas ante el Comité Ejecutivo.
Ninguna de las decisiones del Comité Ejecutivo podrá afectar la autonomía de
LAS PARTES SIGNATARIAS ni ir en contra del interés de alguno de sus
miembros, así como tampoco podrá modificar las modalidades de trabajo y
manejos administrativos.
Las
partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración,
teniendo en cuenta que la finalidad de este Convenio tiende a beneficiar a
la industria petrolera del país, por lo que la labor a realizar deberá ser
ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos.
ARTÍCULO DÉCIMO
SEXTO: Servicios Tecnológicos.
16.1. Los servicios que realice el CENTRO a fabor terceros serán
arancelados, según una escala que el Comité Ejecutivo propondrá al Consejo
Directivo del INTI, sobre la base de las políticas de aranceles del INTI.
Los
trabajos que realice el CENTRO sólo por excepción podrán ser gratuitos. Para
ello deberán contar con la aprobación del Consejo Directivo del INTI. En
estos casos, los gastos originados en la ejecución del trabajo serán
solventados con los fondos del CENTRO.
16.2. Los FUNDADORES, PROMOTORES Y ADHERENTES, en ese orden, tendrán
prioridad en la atención y ejecución de sus solicitudes, salvo decisión
institucional del CENTRO debidamente fundamentada por su Director Técnico.
Los
FUNDADORES, PROMOTORES y ADHERENTES podrán tener una bonificación de los
aranceles correspondientes, la cual será proporcional a los aportes que
efectúen y que fijará el Consejo Directivo del INTI.
Los
trabajos y resultados que se encuadren en acciones de transferencia de
tecnología de apropiación colectiva serán siempre de libre difusión por
parte de INTI, de acuerdo a los criterios que éste establezca, sin necesidad
de autorización del Comité Ejecutivo, previa definición por el mismo del
concepto de apropiación colectiva.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Patentes
y otras registraciones.
Si
como consecuencia de los trabajos realizados, generados por el mismo CENTRO,
se obtuvieran resultados utilizables comercialmente o que constituyeran
fuentes de recursos económicos, la registración se realizará a favor del
INTI, y el producido, así
como el producto de su explotación y enajenación, pasará a integrar los
fondos del CENTRO, y a su disolución, al INTI con destino al Fondo Común
para Gastos de los Centros de Investigación y Desarrollo del Sistema de
Centros del INTI. El producto de su explotación o eventualmente de su
enajenación, pasará a integrar los fondos del CENTRO mientras éste subsista.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Desvinculación de Asociados.
18.1. Desvinculación voluntaria.
Los
Asociados FUNDADORES podrán desvincularse del CENTRO denunciando el presente
Convenio con una anticipación no menor de TRES (3) meses y sin perjuicio de
la obligación de efectuar los aportes que para el presupuesto vigente a la
fecha de la renuncia, se
encontraren obligados
a realizar. La denuncia
efectuada en tales
condiciones no dará derecho a reclamación por parte de los Asociados
PROMOTORES ni ADHERENTES.
Los
PROMOTORES y ADHERENTES podrán desvincularse del CENTRO en cualquier
momento, y sin perjuicio de la obligación de efectuar los aportes que para
el presupuesto vigente a la fecha de la renuncia, se encontraren obligados a
realizar, los cuales quedarán a favor del CENTRO, salvo que el Comité
Ejecutivo los eximiera de dicho compromiso.
18.2. Desvinculación compulsiva.
El
Comité Ejecutivo, por mayoría aunque con el voto favorable de los
representantes del INT1, podrá decidir la desvinculación de un Asociado,
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a)
Falta de pago, por más de CIENTO VEINTE (120) días corridos de los aportes
comprometidos.
b)
Falta de pago, por un plazo mayor a los CIENTO VEINTE (120) días corridos de
los aranceles por trabajos realizados por el CENTRO.
c)
Cualquier otra circunstancia que, a criterio del Comité Ejecutivo, revista
de gravedad suficiente como para justificar la decisión.
En
caso de desvinculación por decisión del Comité Ejecutivo, el Asociado no
tendrá derecho a reclamo alguno al CENTRO, o sus Asociados.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Liquidación
El
Consejo Directivo del INTI podrá decidir la disolución del CENTRO. A esos
efectos, podrá solicitar la previa opinión del Comité Ejecutivo del CENTRO.
Producida la extinción del CENTRO, su liquidación estará a cargo de una
Comisión constituida por un representante de cada Asociado FUNDADOR. Previo
a cualquier trámite serán reintegrados a los Asociados los equipos de uso
aportados en comodato.
Los
gastos de desmontaje y traslado serán por cuenta del respectivo propietario.
Cualquier eventual remanente ingresará al INTI, con destino al Fondo Común
para Gastos de los Centros de Investigación del Sistema de Centros del INTI.
En
prueba de conformidad con lo expuesto, se firman tantos ejemplares como
PARTES SIGNATARIAS concurren a este acto, para cada una de ellas, todos de
un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
los 23 días del mes de octubre de 2012.
TOMO 5- FOLIO 234- FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2012
LEY IX-Nº 109
ANEXO A
TABLA DE
ANTECEDENTES
|
Artículo del Texto
Definitivo
|
Fuente
|
Todos los Artículos del
texto definitivo provienen del texto original de la ley.-
|
LEY IX -Nº 109
ANEXO A
TABLAS DE
EQUIVALENCIAS
|
Número de artículo
del
Texto Definitivo
|
Número de artículo
del
Texto de Referencia
|
Observaciones
|
La numeración de los
artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original
de la Ley.
|