CONVENIO DE COLABORACIÓN
Entre la SECRETARÍA DE CIENCIA y TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, en adelante la
"SECRETARIA", representada por su Secretario Lic. CRISTIAN FERNANDO
MENCHI, con domicilio legal en Sarmiento N° 493, Ciudad de Rawson, Provincia
del Chubut; el MINISTERIO DE INDUSTRIA AGRICULTURA Y GANADERÍA, en adelante
"INDUSTRIA", representado por su Ministro Don LEONARDO ALBERTO
AQUILANTI, con domicilio legal en Luis Costa
y Moreno, Ciudad de
Rawson, Provincia del Chubut; el MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONTROL DEL
DESARROLLO SUSTENTABLE, en adelante "AMBIENTE", representado por su
Ministro Don JUAN GARITANO, con domicilio legal en Hipólito Irigoyen 42,
Ciudad de Rawson, Provincia del Chubut; el INSTITUTO PROVINCIAL DEL AGUA, en
adelante el "IPA", representado por su Administrador General Ing.
ESTEBAN DARÍO PARRA, con domicilio legal en José Roger 643, Ciudad de
Rawson, Provincia del Chubut; el CENTRO NACIONAL
PATAGÓNICO, dependiente del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, en adelante "CENPAT-CONICET", representado
por su Directora Dra. MIRTHA LEWIS, con domicilio legal en Bvrd. Brown
2915, Ciudad de Puerto
Madryn, Provincia del Chubut; el CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN
FORESTAL ANDINO PATAGÓNICO, en adelante "CIEFAP", representado por su
Presidente Ing. RUBÉN MANFREDI, con domicilio legal en Ruta 259 Km 4, Ciudad
de Esquel Provincia del Chubut; la FUNDACIÓN EGIDIO
FERUGLIO, en adelante "FEF", representada
por su Presidente Dr.
CARLOS TORREJÓN, con domicilio
legal en Fontana 140, Ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO, en adelante la "UNIVERSIDAD",
representada por su Rector Lic. ADOLFO DOMINGO GENINI, con domicilio
legal en Ciudad Universitaria Km 4, Ciudad de Comodoro
Rivadavia, Provincia del
Chubut, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, en adelante el
"INTA", representado por el Pres. del Consejo Directivo Ing. Agr. CARLOS
H. CASAMIQUELA, con domicilio legal en Rivadavia
1439 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, en adelante el "INTI", representado por su
Coordinador Unidad Operativa Patagonia Ing. ROBERTO ROCA, con domicilio
legal en G. Lobato 3531, Ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, la
FEDERACIÓN DE SOCIEDADES RURALES, en adelante la "FEDERACIÓN",
representada por su presidente Don ERNESTO SIGUERO, con domicilio legal en
Edison 175, de la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, la MESA CAPRINA,
en adelante la "MESA",representada
por el Ing. Agr. SERGIO PENA con domicilio legal en Rivadavia 1396 de la
Ciudad de Esquel, Provincia del Chubut la y COMARCA DE LA MESETA CENTRAL, en
adelante la “COMARCA”
representada por su presidente el Sr. Intendente HUMBERTO MUÑOZ de la
localidad Gan Gan, con domicilio legal en Av. Montenegro s/n Comuna Rural
Gan Gan Provincia del Chubut,
adelante las partes, celebran el presente
CONVENIO DE COLABORACIÓN para
la creación de la RED PROVINCIAL SOBRE
DESERTIFICACIÓN.
CONSIDERANDO:
Que resulta imprescindible abordar la problemática de la
desertificación desde el conocimiento científico y tecnológico de manera
interinstitucional y multidisciplinaria.
Que las partes intervinientes se encuentran trabajando en diferentes
aspectos que contribuyen al desarrollo sustentable de las tierras secas.
Que se evidencia la necesidad de planificar acciones conjuntas para el
desarrollo de estrategias tendientes a resolver la problemática de la
desertificación.
Que es esencial para lograr un desarrollo sustentable de las tierras
secas, articular y vincular proyectos de grupos de investigación optimizando
el aporte de cada institución interviniente.
Que es importante centrarse en la promoción de la transferencia del
conocimiento y la tecnología hacia el sector productivo, potenciando la
divulgación y la generación de productos y servicios intensivos en
conocimiento.
Que en la Provincia del Chubut estamos asistiendo a la construcción
colectiva de una política de desarrollo comarcal que beneficie a todas y
cada una de sus poblaciones, contribuyendo al desarrollo tanto regional como
nacional.
Que es necesario identificar las áreas de vacancia a fin de promover y
generar líneas de investigación interinstitucionales que permitan abordar la
problemática de la desertificación.
Que resulta pertinente promover
la formación recursos humanos altamente capacitados
en áreas del conocimiento
vinculadas a la problemática de la desertificación.
Que es esencial planificar y
promover acciones orientadas a la conservación biodiversidad
de los ambientes áridos y semiáridos de la Provincia del Chubut.
LAS PARTES ACUERDAN;
PRIMERA. OBJETO:
1.1.
Aunar medios y esfuerzos tendientes a garantizar,
promover, efectivizar y concretar la articulación y colaboración requerida
para la ejecución de las acciones tendientes a contribuir al desarrollo
sustentable de las tierras secas de la provincia del Chubut mediante el
análisis de los problemas relacionados a la desertificación y la propuesta
de generación de conocimiento científico-tecnológico y de planes de manejo,
de manera interinstitucional y multidisciplinaría, asegurando la
participación de los sectores involucrados y constituyendo un grupo de
referencia para el sector público,
productivo y social.
1.2. Brindar colaboración mutua en términos
de recursos humanos (técnicos, administrativos y científicos),
infraestructura y capacitación, como así también, toda otra asistencia
técnica, científica y financiera necesaria para facilitar el cumplimiento de
los objetivos del presente acuerdo
SEGUNDA. COMPROMISOS:
2.1
La SECRETARÍA, AMBIENTE e INDUSTRIA conformarán un
Área Interministerial responsable de: oficiar de nexo de articulación entre
el Estado Provincial y la Red. Asimismo, serán el órgano ejecutivo para
llevar adelante las acciones planificadas por la red a fin de alcanzar sus
objetivos acordados entre todas las partes.
2.2
Las partes, como socios fundadores, se comprometen a conformar el
Consejo Directivo de la "RED PROVINCIAL
SOBRE DESERTIFICACIÓN", cuyo documento de base se adjunta como anexo
único al presente convenio, y que se constituirá como órgano consultivo y
propositivo del Área Interministerial.
2.3 El Consejo Directivo estará integrado por la máxima autoridad de cada
una de las partes, o un representante con perfil jerárquico designado
por ésta.
2.4.
Las partes se comprometen a
implementar un estatuto, en consonancia con el documento de base, que reúne
el funcionamiento de ia "RED PROVINCIAL SOBRE DESERTIFICACIÓN
TERCERA. PROPIEDAD INTELECTUAL - PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS:
3.1.-
Los derechos intelectuales que se originen como
consecuencia de tareas
realizadas en el marco de este convenio pertenecerán a las partes en
proporción a los aportes que cada una realice.-
3.2.- En los trabajos publicados constarán los autores, su
pertenencia
institucional, su grado de participación, así como el hecho de que el
trabajo
a publicar se origina en el presente convenio.
3.3.- En cada convenio específico a suscribirse, en donde
se prevea la obtención
de resultados de importancia económica, deberá incorporarse una
cláusula
previendo el resguardo de la propiedad
de los resultados alcanzados y
estableciendo la distribución de los eventuales
beneficios obtenidos, entre
las partes y entre los autores de dichos resultados.-
CUARTA. UTILIZACIÓN PE LOGOS, NOMBRES. MARCAS Y/O
EMBLEMAS:
4.1.- Las Partes no podrán utilizar los iogos, nombres,
marcas y/o emblemas de la otra sin previa autorización por escrito y envío
del borrador de la publicación que se pretende realizar.-
4.2.- En los casos
que los usos de Iogos, nombres, marcas y/o emblemas fueran con un fin
económico se deberá contar con la autorización por escrito de las partes y
se deberá hacer una valoración económica del uso.-
QUINTA. FINANCIACIÓN:
5.1.-
El presente convenio no importa por sí, compromiso de erogación alguna
para las Partes. Los compromisos de erogación derivados de los
convenios específicos a que se refiere la cláusula segunda, serán acordados
en ellos precisando para cada uno de tales compromisos su importe y
afectación al respectivo presupuesto.-
5.2
Asimismo, ambas partes podrán, en conjunto o individualmente, obtener
fondos para el financiamiento de estas actividades ante organismos públicos
o privados, regionales, provinciales, nacionales o internacionales.-
SEXTA. INDIVIDUALIDAD Y AUTONOMÍA DE LAS PARTES:
6.1.- En toda circunstancia o hecho que tenia relación con
este convenio las partes mantendrán la individualidad autonomía de sus
respectivas estructuras técnicas y administrativas asumirán particularmente
las responsabilidades consiguientes -
6.2.- El
presente convenio no limita el derecho de las partes a la celebración de
otros semejantes con otras instituciones. Todo
aquello no previsto en este
convenio será resuelto por las partes de común acuerdo.
6.3.- Los bienes muebles y/o inmuebles, presentes o
futuros, que las Partes
destinen para el desarrollo de las funciones
programadas, continuarán
siendo propiedad de cada parte signataria.-
SÉPTIMA. DURACIÓN - RESOLUCIÓN SIN EXPRESIÓN DE
CAUSA:
7.1.- El presente convenio tendrá vigencia hasta tanto
se hayan completado en su
totalidad los objetivos acordados en el mismo,
por las partes.-
7.2.- El presente convenio puede ser resuelto sin
expresión de causa por
cualquiera de las partes mediante un aviso previo,
por medio fehaciente,
realizado con una anticipación no menor a los treinta (30) días de la
fecha
en que se pretende su resolución. La resolución no
dará derecho a reclamar
indemnización de ninguna naturaleza a ninguna de las partes. En caso de
existir trabajos en curso de ejecución las partes se
comprometen a
mantener en vigencia el convenio hasta la finalización de las actividades
previstas en la medida en que cuenten con suficientes
recursos asignados.-
OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS - JURISDICCIÓN:-
8.1.-
Ante
cualquier controversia derivada de la aplicación o interpretación del
presente convenio, las partes se comprometen
a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto de manera
amigable y por medio de los
canales administrativos pertinentes.-
NOVENA. DE FORMA:
9.1.- En
prueba de conformidad se firman tres (13) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto del presente convenio, que se integra con nueve (9)
cláusulas, en los lugares y fechas abajo indicadas.-
TOMO 5- FOLIO 291- FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2011.-
LEY IX – N° 106
ANEXO A
TABLA DE
ANTECEDENTES
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Todos los Artículos del texto definitivo provienen del original de
la ley.-
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LEY IX – N° 106
ANEXO A
TABLA DE
EQUIVALENCIAS
|
Todos los Artículos del texto definitivo se corresponden con los
artículos del texto
original de la ley.-
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