ESTATUTO DEL CENTRO INTI-CHUBUT
Entre el INSTITUTO NACIONAL DEL TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, en adelante el INTI,
representado en este acto por su Presidente Ingeniero Químico Enrique Mario
MARTÍNEZ, con domicilio en la Avenida Leandro N. Alem 1067, 7o
Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, en adelante la PROVINCIA, representada en este acto por el señor
Gobernador, Don Mario DAS NEVES, con domicilio en Fontana 50, Rawson; LA
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE TRELEW, en adelante la MUNICIPALIDAD,
representada en este acto por el Intendente Doctor César Gustavo MAC KARTHY,
con domicilio en Rivadavia 390, Trelew; el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA, en adelante el INTA, representado en este acto por su
Presidente, Ingeniero Agrónomo CARLOS CASAMIQUELA, con domicilio en Avenida
Rivadavia 1439, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO, en adelante la UNPSJB, representada en este
acto por el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, Contador Ricardo
BARRERA, con domicilio en Ciudad Universitaria Km 4, Comodoro
Rivadavia; la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, en adelante la UTN,
representada en este acto por el Decano de la Facultad Regional Chubut,
Ingeniero Carlos Antonio GUZMÁN, con domicilio en Avenida del Trabajo 1536,
Puerto Madryn; todos ellos en adelante las PARTES SIGNATARIAS, se formaliza
la constitución del Centro INTI-Chubut, conforme a los siguientes artículos:
ARTÍCULO PRIMERO: Objetivo
El CENTRO INTI-Chubut, en adelante el CENTRO, se constituye para
brindar el servicio público de generación y transferencia de tecnología
productiva, y promover el crecimiento sustentable de la industria en todos
sus niveles, en el marco del impulso al desarrollo regional, con énfasis en
la generación de trabajo y en la mejora de la distribución del ingreso. Se
pondrá especial atención en las ramas industriales correspondientes a los
sectores metalmecánico, textil sintético, lanero, pesquero, alimentario y
energético.
El CENTRO se constituye por voluntad del INTI, de la PROVINCIA, de la
MUNICIPALIDAD, del INTA, de la UNPSJB y de la UTN, que serán asociados
fundadores, y cuyos representantes participarán en los órganos consultivos
y/o asesores del CENTRO. Se deja expresamente aclarado que la
responsabilidad de los asociados fundadores, promotores y adherentes no se
extenderá a las actividades de administración y gestión, que incumben
exclusivamente al INTI en virtud del régimen legal.
Por principio, el personal que cumpla funciones en el CENTRO será
asignado o designado por el INTI e integrará, a todos los efectos legales,
su planta de personal permanente o contratado, y se regirá por las normas
generales y las específicas emitidas por el INTI al respecto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Régimen Legal
El CENTRO se constituye y funcionará de acuerdo con lo dispuesto por la
Ley Orgánica del INTI (Decreto Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N°
14.467 y sus modificatorias) y por las disposiciones administrativas
pertinentes que en virtud de dicho ordenamiento básico haya dictado o dicte
en el futuro el INTI para los Centros de Investigación de su Sistema.
ARTÍCULO TERCERO: Finalidad
El
CENTRO tendrá por finalidad la realización de investigaciones y desarrollos
de tecnología industrial de interés regional, para transferir esos
conocimientos al sector empresario y a la sociedad en general. El campo de
actividades abarcará aspectos relacionados con temas de calidad, desarrollo
y modificación de procesos productivos, asesoramiento empresarial en
tecnología de gestión y especificaciones
técnicas de productos. También contribuirá al compromiso social compartido
entre las industrias, la sociedad y el INTI, y a la preservación del medio
ambiente. La enumeración precedente no es limitativa, debiendo considerarse
comprendidas las actividades que incorpore la conducción del INTI y que
surjan de las necesidades de la región, de la iniciativa de sus asociados o
del desarrollo de los trabajos iniciados, previa solicitud de opinión al
Comité Asesor.
De
acuerdo con su finalidad, el CENTRO deberá:
a)
Realizar estudios, investigaciones y
desarrollos con vistas a la creación de nuevo
productos, a la evolución tecno Lógica, al mejoramiento de la
calidad, a la confiabilidad y a la eficiencia de la producción.
b)
Realizar estudios y desarrollos de
procesos, métodos de producción y evaluación.
c)
Realizar análisis, ensayos,
certificaciones y homologaciones.
d) Transferir tecnología de apropiación colectiva a
sectores industriales y grupos sociales.
e) Organizar
espacios de encuentro de productores a fin de brindar asistencia para la
mejora continua, con el incentivo de
la presentación de los productos en lugares especialmente constituidos.
f)
Promover normas y especificaciones
técnicas y colaborar en su redacción.
g)
Certificar
el compromiso social compartido entre las industrias, la sociedad
y el INTI.
h) Mantener
estrecha interacción con los organismos oficiales que correspondan.
i)
Cooperar y colaborar, dentro del
ámbito de su incumbencia, con entidades del país y
del
extranjero,
j)
Propiciar y/u organizar la visita de
especialistas nacionales y/o internacionales cuyo contacto sirva para elevar
el nivel técnico de la industria, y la formación de becarios y de expertos
locales,
k)
Organizar y/o participar en cursos
especiales, conferencias, seminarios, congresos y otras
actividades, tanto nacionales como internacionales,
de actualización y capacitación técnica.
l)
Difundir las actividades y logros
del CENTRO en el país y en el exterior,
m)
Promover la formación de grupos tecnológicos y de servicios no cubiertos aún
satisfactoriamente, invitando a participar a otras
entidades privadas y/o estatales para tal fin.
n) Cumplir otras funciones y/o
actividades que sirvan para desarrollar la finalidad del CENTRO.
ARTÍCULO CUARTO: Duración
El CENTRO se constituye por el término de DIEZ (10) años a partir de la
fecha del presente instrumento. A su vencimiento se renovará,
automáticamente, por períodos anuales mientras los firmantes no denuncien
este Convenio con antelación no menor a TRES (3) meses, a la fecha de cada
vencimiento. Ello, sin perjuicio del derecho de las PARTES SIGNATARIAS a
desvincularse del CENTRO, conforme a lo previsto en el ARTÍCULO DÉCIMO
OCTAVO.
ARTÍCULO QUINTO: Domicilio del CENTRO
El CENTRO fija domicilio en calle G. Lobato 3531 del Parque Industrial
de la Ciudad de Trelew, provincia del Chubut, ello sin perjuicio de
ulteriores cambios que podrán disponerse, manteniéndose siempre dentro del
territorio de la provincia del Chubut.
ARTÍCULO SEXTO: ASOCIADOS FUNDADORES, PROMOTORES, ADHERENTES Y BENEFACTORES
Se
establecen las siguientes categorías de asociados:
a)
ASOCIADOS FUNDADORES:
El
INTI, la PROVINCIA, la MUNICIPALIDAD, el
INTA, la UNPSJB y la UTN serán ASOCIADOS FUNDADORES.
b)
PROMOTORES:
Serán PROMOTORES los restantes organismos públicos y entidades
oficiales, empresas privadas y organizaciones de la sociedad civil
que realicen un aporte sustantivo al
momento de suscribir el presente convenio o al incorporarse con
posterioridad, en este carácter.
c) ADHERENTES:
Serán aquellas empresas privadas y organizaciones de la sociedad civil
interesadas en los objetivos y finalidades del CENTRO que se incorporen con
el compromiso de cumplimentar las contribuciones que establezca el Comité
Asesor.
d) BENEFACTORES:
Serán aquellas personas físicas, entidades públicas, empresas privadas y
organizaciones de la sociedad civil interesadas en los objetivos y
finalidades del CENTRO, que brinden apoyo moral o realicen aportes
intelectuales significativos, sin necesidad de cumplimentar otras
contribuciones establecidas en el presente, y sin perjuicio de las
contribuciones extraordinarias que decidan realizar.
Los ASOCIADOS FUNDADORES Y PROMOTORES tendrán la facultad especial de
proponer
los
proyectos o las actividades específicas que serán implementados por el
CENTRO, en función
de
las necesidades o asistencias técnicas a dichas Instituciones; en el caso de
que no fuera
posible, el Director del CENTRO deberá explicitar los fundamentos de la
denegatoria.
El Comité Asesor será el encargado de admitir la incorporación de
nuevos PROMOTORES,
ADHERENTES y BENEFACTORES, siempre que estas incorporaciones contribuyan al
cumplimiento de los objetivos aprobados por el presente convenio. En cada
caso se convendrán
las
condiciones del ingreso.
Los nuevos PROMOTORES, ADHERENTES y BENEFACTORES deberán someterse a
los
términos del presente convenio, como asimismo a las reglamentaciones y
disposiciones que,
como
consecuencia, se hubieran dictado hasta el momento de su incorporación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comité Asesor
El
Comité Asesor estará integrado por un máximo de NUEVE (9) miembros titulares
con sus alternos respectivos, quienes serán designados en la forma
siguiente:
a.- Un representante titular y un alterno por cada ASOCIADO FUNDADOR:
el INTI, la PROVINCIA, la MUNICIPALIDAD, el INTA, la UNPSJB y la UTN.
b.- Un representante titular y un alterno por el conjunto de los
PROMOTORES.
c.-
Un representante titular y un alterno por el conjunto de los ADHERENTES.
d.-
Un representante titular y un alterno por el conjunto de los BENEFACTORES.
Los
representantes de los ASOCIADOS FUNDADORES permanecerán en sus cargos hasta
que
el
Organismo o Institución que representan proponga su reemplazo.
El mandato de los miembros elegibles del Comité Asesor será de DOS (2)
años. Los mandatos
podrán ser renovados por períodos sucesivos, sin límites respecto al número
de las renovaciones.
El
Comité Asesor estará conducido por un Presidente y un Vicepresidente. La
Presidencia será
ejercida por el representante del INTI. La Vicepresidencia será ejercida por
un representante
elegido por el Comité Asesor entre los ASOCIADOS FUNDADORES. El
Vicepresidente
asumirá la Presidencia en ausencia de su titular.
El
Comité Asesor podrá integrar comisiones especiales, delegándoles
atribuciones sujetas a
posterior ratificación.
Los
miembros titulares y alternos,
en representación de los PROMOTORES, de los
ADHERENTES y de los BENEFACTORES, serán elegidos por la Asamblea General
Ordinaria
por
simple mayoría de votos.
Los representantes ejercerán sus funciones con carácter honorario.
ARTÍCULO OCTAVO: Atribuciones y deberes del Comité Asesor
Serán atribuciones y deberes del Comité Asesor las que se enuncian
seguidamente:
a) Promover el cumplimiento
de los objetivos del CENTRO en el marco de la misión y visión del INTI y de
los criterios establecidos por sus autoridades.
b) Constituirse en ente
consultivo permanente de las acciones del CENTRO.
c) Elaborar recomendaciones sobre los cursos de
acción del CENTRO, las cuales deberán ser tenidas en cuenta por el Director
del CENTRO, para aplicarlas, o para responder explicando los motivos si no
fuese posible.
d) Aceptar la incorporación y renuncia de PROMOTORES,
ADHERENTES y BENEFACTORES, de acuerdo con lo establecido en este Convenio.
e) Formar comisiones de trabajo presididas por
un miembro del Comité Asesor e integradas por FUNDADORES y/o PROMOTORES y/o
ADHERENTES y/o BENEFACTORES.
f) Establecer la pérdida de carácter de PROMOTOR, ADHERENTE o
BENEFACTOR.
ARTÍCULO NOVENO: Reuniones del Comité Asesor
El Comité Asesor se reunirá ordinariamente por lo menos cada SESENTA
(60) días. Extraordinariamente lo hará en cada ocasión en que la importancia
y la urgencia de los asuntos por considerar así lo requieran. La
convocatoria a las reuniones extraordinarias se realizará a pedido de:
a)
El
Presidente del Comité Asesor; o
b)
Un tercio de
los miembros del propio Comité Asesor.
El Comité Asesor funcionará válidamente con la presencia de como mínimo
CUATRO (4) de sus integrantes, siempre que entre los asistentes se
encuentren los ASOCIADOS FUNDADORES. Pasada la media hora de convocatoria,
sesionará con los presentes, siempre y cuando entre ellos se encuentren el
Presidente o el Vicepresidente. Sus decisiones se adoptarán por simple
mayoría, teniendo el Presidente, o en su caso el Vicepresidente, doble voto
en caso de empate y reservándose el INTI el derecho a veto en caso de
decisiones que afecten intereses de orden institucional.
Los miembros titulares tendrán voz y voto. Los alternos podrán asistir
a las reuniones y, salvo, que estén reemplazando al titular, tendrán sólo
voz.
ARTÍCULO DÉCIMO: Asambleas
Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
En
toda clase de Asambleas, la convocatoria será efectuada por medio
fehaciente, por lo menos
con
CINCO (5) días hábiles de antelación a la fecha en que sesionará para tratar
exclusivamente
el
temario por el cual fue citada.
Cada
ASOCIADO FUNDADOR PROMOTOR, ADHERENTE o BENEFACTOR tendrá
derecho a emitir un voto.
Ningún asambleísta podrá recibir más de una autorización para representar a
otros asociados por
ausencia.
Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro
de los primeros
CUATRO (4) meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura
será el 31 de
diciembre de cada año, y en ella, además de informarse sobre el Plan Anual
de Trabajo y el
Presupuesto del CENTRO a proponer al INTI y, en caso de existir, se votarán
mociones de
recomendaciones relativas al funcionamiento del CENTRO. En esta clase de
Asambleas, por
voto
directo y secreto, cuando así corresponda:
Los PROMOTORES elegirán a UN (1) representante titular y a UN (1)
representante alterno ante
el Comité Asesor.
Los
ADHERENTES elegirán a UN (1) representante titular y a UN (1) representante
alterno ante
el Comité Asesor.
Los
BENEFACTORES elegirán a UM (1) representante titular y a UN (1)
representante alterno
ante el Comité Asesor.
Las
Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas por el Comité Asesor
y sesionarán
válidamente con la mitad más uno del conjunto de los FUNDADORES, PROMOTORES,
ADHERENTES y BENEFACTORES, siempre que como mínimo estén presentes los
ASOCIADOS FUNDADORES. Pasada media hora de la fijada en la convocatoria, la
Asamblea
sesionará con los presentes, siempre que como mínimo estén presentes los
ASOCIADOS
FUNDADORES.
Las
resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos.
Las
Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas siempre que el Comité
Asesor lo
estime necesario o cuando las soliciten formalmente la tercera parte de los
PROMOTORES o
alguno de los ASOCIADOS FUNDADORES.
Sus resoluciones se tomarán por mayoría simple, excepto cuando se trate
de aprobar modificaciones al presente estatuto, en cuyo caso se requerirá el
voto favorable de cómo mínimo DOS (2) de los ASOCIADOS FUNDADORES, incluido
entre ellos el INTI, que deberá contar con el acuerdo fehaciente del Consejo
Directivo del INTI.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Dirección del CENTRO
La gestión operativa y la administración del CENTRO estará a cargo de
un Director, que dependerá del INTI;
será designado por un proceso de selección general o abierto, de
conformidad con lo que determine el Consejo Directivo del INTI para el caso.
Las obligaciones y atribuciones del Director serán:
a)
Desempeñar sus funciones conforme a las normas y directivas de las
autoridades del INTI, siendo responsable de cumplirlas y hacerlas cumplir
por el personal bajo su dependencia.
b) Informar a la conducción del INTI y al Comité
Asesor las actividades del CENTRO.
c)
Atender las recomendaciones que el Comité Asesor y/o
la Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria formulen sobre las acciones del CENTRO, las cuales deben ser
tenidas en cuenta por el Director del CENTRO, ya sea para aplicarlas o para
responder explicando los motivos si no resulta posible.
d)
Elaborar el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto del CENTRO, y elevarlo
para la aprobación final por parte de las autoridades del INTI. Una vez que
cuente con la aprobación final, deberá proceder a efectivizar su
cumplimiento.
e)
Formular, elevar y hacer cumplir proyectos, sobre la
base de las indicaciones de la conducción del INTI y de las recomendaciones
del Comité Asesor y/o de la Asamblea General.
f)
Adoptar las medidas conducentes al cumplimiento de
los planes de trabajo en curso de ejecución.
g)
Conducir la administración del CENTRO y firmar el despacho y los documentos
contables, administrativos y financieros, y movimientos de fondos.
h) Mantener actualizado el inventario de bienes del
CENTRO, confeccionando los estados patrimoniales.
i)
Proponer a las autoridades que correspondan, las inversiones financieras o
de equipamiento, las contrataciones de personal bajo las modalidades
jurídicas que convengan, las condiciones laborales y las retribuciones que
en cada caso resulten aplicables, los viajes a países extranjeros, las becas
y toda otra retribución especial y, en general, cualquier otro gasto que
haga al funcionamiento del CENTRO.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Recursos económicos
Para el cumplimiento de los fines propuestos, el CENTRO contará con los
recursos económicos provenientes de:
a)
El Presupuesto Nacional.
b)
Los aportes y contribuciones que pudieran realizar
los ASOCIADOS FUNDADORES.
Se considera como aporte y contribución inicial realizados por la
PROVINCIA y por la MUNICIPALIDAD, la cesión en sub comodato del edificio
remodelado por el INTI para el funcionamiento del CENTRO.
c)
Los aportes de los PROMOTORES que serán acordados con
el Comité Asesor en el momento de su incorporación.
d)
Los aportes de los ADHERENTES que fije el Comité
Asesor.
e)
Los aranceles por servicios prestados.
f)
Los aportes y contribuciones que eventualmente
realicen otras instituciones nacionales.
g)
Las donaciones aceptadas por el Consejo Directivo de
INTI, y todo otro ingreso proveniente de su gestión.
h)
Los aportes extraordinarios de sus BENEFACTORES y/o
ADHERENTES.)
i)
Los convenios con terceros.
Los ASOCIADOS FUNDADORES, PROMOTORES, BENEFACTORES O ADHERENTES
facilitarán al CENTRO, en la medida de sus posibilidades y de acuerdo con
las necesidades del mismo, como aportes especiales, equipos, instrumental y
personal para la ejecución de los programas de trabajo, como asimismo la
utilización de locales, laboratorios, aulas, y demás espacios físicos y
bienes de uso necesarios y, en general, el apoyo de sus infraestructuras
propias y servicios técnicos. El CENTRO podrá disponer libremente de los
fondos asignados por los SOCIOS FUNDADORES, de acuerdo con los presupuestos
y planes de trabajo anualmente aprobados.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Colaboración
Las PARTES SIGNATARIAS observarán en sus relaciones el mayor espíritu
de colaboración, teniendo en cuenta las finalidades de este convenio, por lo
que la labor deberá ser ejemplo de buena voluntad y coordinación de
esfuerzos.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Patrimonio
Los
bienes muebles e inmuebles de los ASOCIADOS FUNDADORES, PROMOTORES,
BENEFACTORES y ADHERENTES que se destinen al desarrollo de los planes de
trabajo del
CENTRO, continuarán en el patrimonio de la PARTE SIGNATARIA a la que
pertenecen, salvo
determinación expresa en contrario.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Fondos para gastos comunes
De
los fondos efectivos que ingresen al CENTRO por sus actividades aranceladas,
se destinará
al
Fondo para Gastos Comunes de los Centros de Investigación del sistema de
INTI el
porcentaje estipulado por las autoridades del INTI, el que inicialmente se
establece en el
DIECIOCHO POR CIENTO (18 %).
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Servicios Tecnológicos
Los servicios que realice el CENTRO a favor de terceros serán
arancelados, según una escala que propondrá a las autoridades del INTI la
Dirección Técnica del CENTRO, sobre la base de las políticas de aranceles
del Instituto. Para los trabajos de transferencia de tecnología de
apropiación colectiva se aplicará lo dispuesto en la Resolución de su
Consejo Directivo N.°
14/05 y sus modificatorias.
Los
trabajos que realice el CENTRO sólo por excepción, podrán ser gratuitos.
Para ello deberán
contar con la aprobación de la Presidencia del INTI.
Los
ASOCIADOS FUNDADORES, PROMOTORES, ADHERENTES y BENEFACTORES,
en
ese orden, tendrán prioridad en la atención y ejecución de sus solicitudes.
Los
ASOCIADOS FUNDADORES, PROMOTORES y ADHERENTES podrán tener una
bonificación sobre los aranceles correspondientes, la cual será proporcional
a los aportes que
efectúen y será fijada por la conducción del INTI.
Conforme al mismo procedimiento, también podrán establecerse
bonificaciones circunstanciales
a
los BENEFACTORES.
Los trabajos y resultados que se encuadren en acciones de transferencia
de tecnología de
apropiación individual que se realicen por cuenta de terceros con
retribución de aranceles, así
como
sus conclusiones, serán confidenciales y secretas, a menos que la parte
solicitante autorice
por
escrito lo contrario. Los resultados que se logren, parciales o definitivos,
podrán ser
publicados de común acuerdo entre las PARTES SIGNATARIAS, dejándose
constancia en las
publicaciones de la participación de cada una de ellas.
Los
trabajos y resultados que se encuadren en acciones de transferencia de
tecnología de
apropiación colectiva serán siempre de libre difusión por parte del CENTRO,
de acuerdo con los
criterios que éste establezca, sin necesidad de autorización de ninguna de
las PARTES
SIGNATARIAS.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Patentes y otras
registraciones
Si como consecuencia de los trabajos realizados, generados por el mismo
CENTRO, se obtienen resultados utilizables comercialmente o que constituyan
fuentes de recursos económicos, el producido pasará a integrar los fondos
del CENTRO y, a su disolución, del INTI.
Si dichos resultados son
susceptibles de patente, se inscribirán a nombre del INTI, con mención de
los autores El producto de su explotación o, eventualmente, de su
enajenación, pasará a integrar los fondos del CENTRO mientras este subsista.
.En caso de trabajos contratados,
la información y los resultados que de estos se obtengan serán de
exclusiva propiedad de la firma contratante salvo que, por voluntad expresa,
esta decida compartirlos con el CENTRO mientras el mismo subsista. De todo
lucro comercial obtenible por la firma contratante, el CENTRO tendrá el
porcentaje de participación que determinen las autoridades del INTI con
carácter general.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Desvinculación voluntaria
Los ASOCIADOS FUNDADORES podrán desvincularse del CENTRO denunciando el
presente convenio con una anticipación no menor de TRES (3) meses y sin
perjuicio de la obligación de efectuar los aportes que para el presupuesto
vigente a la fecha de la renuncia se hubieren
comprometido a finalizar. La denuncia efectuada en
tales condiciones no dará derecho a reclamación alguna por parte de los
ASOCIADOS PROMOTORES, ADHERENTES o BENEFACTORES.
Los PROMOTORES, ADHERENTES y BENEFACTORES podrán desvincularse del
CENTRO en cualquier momento, quedando a favor del CENTRO los aportes
comprometidos, salvo que el Comité Asesor los exima de dicho compromiso.
Si se llegara a producir la desvinculación del INTI, implicará la
disolución del CENTRO y la liquidación de su patrimonio remanente.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Liquidación
Producida la extinción del CENTRO, su liquidación estará a cargo de una
Comisión constituida
por
un representante de cada SOCIO FUNDADOR. Previo a cualquier trámite, serán
reintegrados a las PARTES SIGNATARIAS los equipos de uso aportados en
comodato.
Los gastos de desmontaje y traslado serán por cuenta del respectivo
propietario.
Cualquier eventual remanente ingresará al INTI, con destino al Fondo
Común para Gastos de lo Centros de Investigación del Sistema de Centros del
INTI.
De conformidad con lo expuesto, se firman SEIS (6) ejemplares, uno por
cada una de las PARTES SIGNATARIAS, todos de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la ciudad de Trelew, provincia del Chubut, a los dieciséis días
del mes de noviembre de dos mil once
TOMO
6- FOLIO 270- FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2011.-
LEY IX – N° 105
ANEXO A
TABLA DE ANTECEDENTES
|
Todos los Artículos del
texto definitivo provienen del original de la ley.-
|
LEY IX – N° 105
ANEXO A
TABLA DE EQUIVALENCIAS
|
Todos los Artículos del
texto definitivo se corresponden con los artículos del texto
original de la ley.-
|