Artículo 1°.- A los efectos de esta Ley
se entiende por presupuesto con perspectiva
de género a la estrategia de visibilización,
y análisis de las acciones presupuestarias
destinadas a promover la igualdad entre los
géneros y el respeto por la diversidad
sexual. La
inclusión del enfoque de género en la
elaboración e implementación de programas y
acciones públicas tiene como propósito
brindar información útil para facilitar y
promover la reducción de la desigualdad por
motivos de género y estará basado en
información estadística que contemple las
condiciones socioeconómicas de los
individuos y los hogares de la Provincia de
Chubut.
Artículo 2°.- Son principios rectores de
esta Ley:
a) La igualdad entre los géneros como
precondición de los derechos humanos, en
procura de que las diferencias no produzcan
discriminación ni asimetría entre ellos;
b) Los estándares de derechos definidos
por las Convenciones y Tratados
Internacionales de Derechos Humanos:
contenido universal, máxima utilización de
los recursos disponibles, progresividad y no
regresividad, igualdad y no discriminación,
acceso a la justicia y mecanismos de
reclamo, acceso a la información y
participación de los destinatarios de las
políticas.
c) Los derechos fundamentales enumerados
en la Convención Internacional sobre los
Derechos del Niño y en la Convención para la
Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (Cedaw);
Artículo 3°.- Son objetivos de la
presente Ley:
a) La incorporación de la perspectiva de
género en la formulación, ejecución y
evaluación presupuestaria de cada periodo.
b) La producción de información relevante
para la toma de decisiones y para la
elaboración de políticas públicas que
apunten a garantizar el principio de
igualdad y no discriminación entre los
géneros.
Artículo 4°.- La autoridad de
aplicación, con la intervención de la
Contaduría General de la Provincia, llevará
adelante incorporación de la perspectiva de
género en el presupuesto se hará efectiva a
través de los siguientes instrumentos:
a) El etiquetado de programas, proyectos
y actividades cada vez que estos incluyan
acciones dirigidas a promover la igualdad
entre los géneros y el respeto por la
diversidad sexual. La etiqueta deberá tener
la leyenda “PPG” (Presupuesto con
perspectiva de género). Aquellos gastos
etiquetados como “PPG” deberán clasificarse
según el tipo de acción que promuevan, de
acuerdo con los siguientes seis rubros:
1. Redistribución de tareas de cuidado.
Políticas que faciliten la redistribución de
las tareas de cuidado y tiendan a reducir
las tareas de cuidado a cargo de los
hogares.
2. Autonomía económica. Mejorar la
inserción laboral de las mujeres e
identidades disidentes. Reducir la brecha
salarial entre varones y mujeres. Garantizar
ingresos a mujeres pertenecientes a los
sectores más vulnerables.
3. Acciones para prevenir y erradicar la
violencia de género. Acciones para erradicar
la discriminación laboral por género y/o
identidad sexual, el acoso y el sexismo en
lugares de trabajo, en la vía pública y en
instituciones educativas.
4. Acceso a la salud y la educación.
Políticas que garanticen el acceso a la
educación sexual integral. Garantizar el
acceso a la salud de mujeres, niñas y
adolescentes y personas LGBT desde una
perspectiva de género.
5. Acceso a la vivienda. Políticas con
perspectiva de género vinculadas a promover
mejoras en las condiciones de hábitat y
vivienda de los hogares donde habitan
mujeres, niñas y adolescentes.
6. Participación política y ciudadana.
Acciones que fomenten la participación y
liderazgos de las mujeres e identidades
disidentes en la comunidad.
b) En la medida en que se dicte un marco
normativo que así lo permita, se procurará
la incorporación de lenguaje inclusivo en la
descripción de los programas y sus objetivos
c) La elaboración de un reporte anual con
Perspectiva de Género para visibilizar las
acciones implementadas en materia de
promoción de la equidad e igualdad de género
y el respeto a la diversidad sexual que
deberá remitirse a la Legislatura de la
Provincia De Chubut junto con el proyecto de
presupuesto anual.
Artículo 5°.- Las disposiciones y pautas
establecidas en la presente Ley se aplicarán
a todos los proyecto de Ley General de
Presupuesto Provincial a partir del año
2021.
Artículo 6°.- El Ministerio de Economía
y Crédito Público, o el organismo que en el
futuro lo reemplace, será el encargado de
dictar las normas técnicas correspondientes
a los fines del cumplimiento de la presente
ley y podrá suscribir todo tipo de convenio
a fin de gestionar capacitaciones al Sector
Público Provincial comprometido con la
elaboración presupuestaria para garantizar
la adopción de la perspectiva de género.
Artículo 7°.- LEY GENERAL. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
LEY II – N° 261
TABLA DE ANTECEDENTES
|
Todos los Artículos del texto
definitivo provienen del original de
la ley.-
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LEY II - Nº 261
TABLAS DE EQUIVALENCIAS
|
Número de artículo del
Texto Definitivo
|
Número de artículo del
Texto de Referencia
|
Observaciones
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1/3
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2/4
|
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4/7
|
6/9
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Arts. 1 y 5 del texto original
caducos por objeto cumplido.-
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