HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

II-261

LEY II Nº 261

 

Artículo 1°.- A los efectos de esta Ley se entiende por presupuesto con perspectiva de género a la estrategia de visibilización, y análisis de las acciones presupuestarias destinadas a promover la igualdad entre los géneros y el respeto por la diversidad sexual.  La inclusión del enfoque de género en la elaboración e implementación de programas y acciones públicas tiene como propósito brindar información útil para facilitar y promover la reducción de la desigualdad por motivos de género y estará basado en información estadística que contemple las condiciones socioeconómicas de los individuos y los hogares de la Provincia de Chubut.

Artículo 2°.- Son principios rectores de esta Ley:

a) La igualdad entre los géneros como precondición de los derechos humanos, en procura de que las diferencias no produzcan discriminación ni asimetría entre ellos;

b) Los estándares de derechos definidos por las Convenciones y Tratados Internacionales de Derechos Humanos: contenido universal, máxima utilización de los recursos disponibles, progresividad y no regresividad, igualdad y no discriminación, acceso a la justicia y mecanismos de reclamo, acceso a la información y participación de los destinatarios de las políticas.

c) Los derechos fundamentales enumerados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw);

Artículo 3°.- Son objetivos de la presente Ley:

a) La incorporación de la perspectiva de género en la formulación, ejecución y evaluación presupuestaria de cada periodo.

b) La producción de información relevante para la toma de decisiones y para la elaboración de políticas públicas que apunten a garantizar el principio de igualdad y no discriminación entre los géneros.

Artículo 4°.- La autoridad de aplicación, con la intervención de la Contaduría General de la Provincia, llevará adelante incorporación de la perspectiva de género en el presupuesto se hará efectiva a través de los siguientes instrumentos:

a) El etiquetado de programas, proyectos y actividades cada vez que estos incluyan acciones dirigidas a promover la igualdad entre los géneros y el respeto por la diversidad sexual. La etiqueta deberá tener la leyenda “PPG” (Presupuesto con perspectiva de género). Aquellos gastos etiquetados como “PPG” deberán clasificarse según el tipo de acción que promuevan, de acuerdo con los siguientes seis rubros:

1. Redistribución de tareas de cuidado. Políticas que faciliten la redistribución de las tareas de cuidado y tiendan a reducir las tareas de cuidado a cargo de los hogares.

2. Autonomía económica. Mejorar la inserción laboral de las mujeres e identidades disidentes. Reducir la brecha salarial entre varones y mujeres. Garantizar ingresos a mujeres pertenecientes a los sectores más vulnerables.

3. Acciones para prevenir y erradicar la violencia de género. Acciones para erradicar la discriminación laboral por género y/o identidad sexual, el acoso y el sexismo en lugares de trabajo, en la vía pública y en instituciones educativas.

4. Acceso a la salud y la educación. Políticas que garanticen el acceso a la educación sexual integral. Garantizar el acceso a la salud de mujeres, niñas y adolescentes y personas LGBT desde una perspectiva de género.

5. Acceso a la vivienda. Políticas con perspectiva de género vinculadas a promover mejoras en las condiciones de hábitat y vivienda de los hogares donde habitan mujeres, niñas y adolescentes.

6. Participación política y ciudadana. Acciones que fomenten la participación y liderazgos de las mujeres e identidades disidentes en la comunidad.

b) En la medida en que se dicte un marco normativo que así lo permita, se procurará la incorporación de lenguaje inclusivo en la descripción de los programas y sus objetivos

c) La elaboración de un reporte anual con Perspectiva de Género para visibilizar las acciones implementadas en materia de promoción de la equidad e igualdad de género y el respeto a la diversidad sexual que deberá remitirse a la Legislatura de la Provincia De Chubut junto con el proyecto de presupuesto anual.

Artículo 5°.- Las disposiciones y pautas establecidas en la presente Ley se aplicarán a todos los proyecto de Ley General de Presupuesto Provincial a partir del año 2021.

Artículo 6°.- El Ministerio de Economía y Crédito Público, o el organismo que en el futuro lo reemplace, será el encargado de dictar las normas técnicas correspondientes a los fines del cumplimiento de la presente ley y podrá suscribir todo tipo de convenio a fin de gestionar capacitaciones al Sector Público Provincial comprometido con la elaboración presupuestaria para garantizar la adopción de la perspectiva de género.

Artículo 7°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.  

LEY II – N° 261

TABLA DE ANTECEDENTES

Todos los Artículos del texto definitivo provienen del original de la ley.-

 

LEY II - Nº 261

TABLAS DE EQUIVALENCIAS

Número de artículo del

Texto Definitivo

Número de artículo del

Texto de Referencia

Observaciones

1/3

2/4

 

4/7

6/9

 

 

 

Arts. 1 y 5 del texto original caducos por objeto cumplido.-