Artículo 1º.- Adhiérase la Provincia del Chubut a la Ley Nacional
N°27.642, Ley de “Promoción de la
Alimentación Saludable”.
Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY I N° 727
TABLA DE ANTECEDENTES
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Todos los artículos del texto provienen del texto original de la ley.-
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LEY I N° 727
TABLA DE EQUIVALENCIAS
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Todos los artículos del texto definitivo se corresponden con los artículos
del texto original de la ley.-
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