Artículo 1º.- Institúyase el día 27 de mayo de cada año, como el “Día de la Prevención
de la Violencia en el Noviazgo”.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo incorporará esta fecha al calendario oficial y realizará
actividades y campañas de difusión,
información y concientización sobre las
implicancias de los diferentes tipos de
violencia en los noviazgos.
Artículo 3°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY I N° 720
TABLA DE ANTECEDENTES
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Todos los Artículos del texto
definitivo se corresponden con los
artículos del texto original de la
ley.-
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LEY I N° 720
TABLA DE EQUIVALENCIAS
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Todos los Artículos del texto
definitivo se corresponden con los
artículos del texto original de la
ley.-
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