HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

I-720

                                                  

LEY I Nº 720

 

Artículo 1º.- Institúyase el día 27 de mayo de cada año, como el “Día de la Prevención de la Violencia en el Noviazgo”.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo incorporará esta fecha al calendario oficial y realizará actividades y campañas de difusión, información y concientización sobre las implicancias de los diferentes tipos de violencia en los noviazgos.

 

Artículo 3°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

LEY I N° 720

TABLA DE ANTECEDENTES

Todos los Artículos del texto definitivo se corresponden con los artículos del texto original de la ley.-

 

LEY I N° 720

TABLA DE EQUIVALENCIAS

Todos los Artículos del texto definitivo se corresponden con los artículos del texto original de la ley.-