HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

I-716

 

LEY I Nº 716

 

Artículo 1º.- Adhiérase en todos sus términos en el ámbito de la Provincia del Chubut, a la Ley Nacional N° 27.539, Ley de cupo femenino y acceso de artistas mujeres a eventos musicales.

Artículo 2°.- Autoridad de Aplicación: La Autoridad de Aplicación de la presente será la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura de la Provincia de Chubut.

Artículo 3°.- Invitase a los Municipios a adherir a la presente Ley.

 

Artículo 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

LEY I N° 716

TABLA DE ANTECEDENTES

Todos los Artículos del texto definitivo se corresponden con los artículos del texto original de la ley.-

                                                          

LEY I N° 716

TABLA DE EQUIVALENCIAS

Todos los Artículos del texto definitivo se corresponden con los artículos del texto original de la ley.-