Artículo
1º.-
Adhiérase en todos sus términos en el ámbito
de la Provincia del Chubut, a la Ley
Nacional N° 27.539, Ley de cupo femenino y
acceso de artistas mujeres a eventos
musicales.
Artículo 2°.-
Autoridad de Aplicación: La Autoridad de
Aplicación de la presente será la Secretaría
de Ciencia, Tecnología, Innovación
Productiva y Cultura de la Provincia de
Chubut.
Artículo
3°.-
Invitase a los Municipios a adherir a la
presente Ley.
Artículo 4°.-
LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY I N° 716
TABLA DE ANTECEDENTES
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Todos los Artículos del texto
definitivo se corresponden con los
artículos del texto original de la
ley.-
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LEY I N° 716
TABLA DE EQUIVALENCIAS
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Todos los Artículos del texto
definitivo se corresponden con los
artículos del texto original de la
ley.-
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