CONSEJO FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL
ABORDAJE DE FEMICIDIOS, TRAVESTICIDIOS Y
TRANSFEMICIDIOS
Decreto 123/2021
DCTO-2021-123-APN-PTE - Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2021
VISTO
el Expediente N°
EX-2021-13323117-APN-SSGA#MMGYD, las Leyes
Nros. 23.179, 24.059, 24.632, 26.485,
26.743, 26.791, 27.363, 27.452 y 27.499, los
Decretos Nros. 7 del 10 de diciembre de 2019
y 734 del 8 de septiembre de 2020, la
Resolución Conjunta del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS
Y DIVERSIDAD N° 3 del 12 de agosto de 2020,
las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD
Nros. 1515 del 28 de diciembre de 2012, 408
del 5 de noviembre de 2020 y 471 del 9 de
diciembre de 2020 y del MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 48 del 11
de febrero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que
por las Leyes Nros. 23.179 y 24.632 se
aprobaron, respectivamente, la CONVENCIÓN
SOBRE ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER aprobada por
la Resolución N° 34/180 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas y la
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER “CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ”, las que
establecen, dentro de los deberes de los
Estados parte, los de adoptar políticas
encaminadas a eliminar la discriminación
contra la mujer y orientadas a prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra
las nombradas e incluir en su legislación
interna las normas que sean necesarias para
prevenir, sancionar y erradicar dicha
violencia.
Que
por su parte, el Comité de la CONVENCIÓN
SOBRE ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER en su
Recomendación General N° 19 del 29 de enero
de 1992 declaró que la violencia contra la
mujer es una forma de discriminación, y los
Estados Parte tienen el deber de adoptar
medidas positivas para eliminar todos los
aspectos de la violencia contra la mujer.
Que,
asimismo, el citado Comité en su
Recomendación General N° 35 del 26 de julio
de 2017 complementó y actualizó la
mencionada Recomendación General N° 19 e
indico´ que el concepto “violencia contra la
mujer” debe ser entendido como “violencia
por razón de género contra la mujer”, por
entender que es un término más preciso que
pone de manifiesto las causas y los efectos
relacionados con el género, reforzando la
noción de violencia como problema social más
que individual que exige respuestas
integrales.
Que,
por su parte, la COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS preciso´ que la CONVENCIÓN
DE BELÉM DO PARÁ es un instrumento vivo por
lo que considera que cuando el artículo 9 de
dicha Convención se refiere a la obligación
del Estado de tener especialmente en cuenta
la situación de la violencia que pueda
sufrir la mujer en razón de varios factores,
estos necesariamente incluyen la orientación
sexual y la identidad de género.
Que
el estándar de prevención de las muertes
violentas por razones de género ha sido
profundizado por la CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS a partir de la sentencia
dictada el 16 de noviembre de 2009 en el
Caso “González y otras (“Campo Algodonero”)
vs. México”, al señalar que los Estados
deben adoptar medidas integrales para
cumplir con la debida diligencia en casos de
violencia contra las mujeres y, en
particular, deben contar con un adecuado
marco jurídico de protección, con una
aplicación efectiva y con políticas de
prevención y prácticas que permitan actuar
de una manera eficaz ante las denuncias, la
estrategia de prevención debe ser integral,
es decir, debe prevenir los factores de
riesgo y a la vez fortalecer las
instituciones para que puedan proporcionar
una respuesta efectiva a los casos de
violencia contra la mujer.
Que,
por su parte, el Comité de Expertos del
Mecanismo de Seguimiento de la CONVENCIÓN DE
BELÉM DO PARÁ aprobó la “Declaración sobre
el Femicidio” el 15 de agosto de 2008, en la
que consideró al femicidio como “la muerte
violenta de mujeres por razones de género,
ya sea que tenga lugar dentro de la familia,
unidad doméstica o en cualquier otra
relación interpersonal; en la comunidad, por
parte de cualquier persona, o que sea
perpetrada o tolerada por el Estado y sus
agentes, por acción u omisión” y recomendó a
los Estados Parte que cuenten con bancos de
datos, investigaciones y estadísticas que
permitan conocer la magnitud de la
problemática de femicidio en sus países, que
realicen el monitoreo de los avances y
retrocesos del Estado en esa materia.
Que
los Principios sobre la Aplicación de la
legislación internacional de derechos
humanos en relación con la Orientación
Sexual y la Identidad de Género, “Principios
de Yogyakarta” consagran el derecho a la
vida y señalan que los Estados asegurarán
que todos los ataques a la vida cometidos
por motivos de orientación sexual o
identidad de género sean investigados
vigorosamente y en aquellos casos en que se
encuentren pruebas apropiadas, se presenten
formalmente cargos contra las personas
responsables, se las lleve a juicio y se las
castigue debidamente.
Que
la Oficina Regional para América Central del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos con el apoyo de la
Oficina Regional para las Américas y el
Caribe de la Entidad de las Naciones Unidas
para la Igualdad de Género y el
Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres)
en el marco de la Campaña del Secretario
General de las Naciones Unidas ÚNETE para
poner fin a la violencia contra las mujeres
elaboró el “Modelo de Protocolo
latinoamericano de investigación de las
muertes violentas de mujeres por razones de
género (femicidio/feminicidio)”, el que
constituye una contribución para el abordaje
judicial de la violencia letal contra las
mujeres, en el que se señala que los Estados
deben adoptar medidas integrales destinadas
a prevenir los factores de riesgo y a la vez
fortalecer las instituciones para que puedan
proporcionar una respuesta efectiva en
materia de violencia contra las mujeres.
Que
en consonancia con los estándares
internacionales señalados en los
considerandos precedentes, la REPÚBLICA
ARGENTINA sancionó la Ley Nº 26.485 de
Protección Integral para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la violencia contra las Mujeres
en los Ámbitos en que Desarrollen sus
Relaciones Interpersonales, la que tiene
entre sus objetivos los de promover y
garantizar la eliminación de la
discriminación entre mujeres y varones en
todos los órdenes de la vida; condiciones
aptas para sensibilizar y prevenir,
sancionar y erradicar la discriminación y la
violencia contra las mujeres en cualquiera
de sus manifestaciones y ámbitos y la
remoción de patrones socioculturales que
promueven y sostengan la desigualdad de
género y las relaciones de poder sobre las
mujeres.
Que,
asimismo, la citada ley garantiza una vida
sin violencia y sin discriminación como así
también de gozar de medidas integrales de
asistencia, protección y seguridad.
Que,
por su parte, la Ley Nº 26.743 estableció
que toda persona tiene el derecho al
reconocimiento de su identidad de género y a
ser tratada de acuerdo con su identidad de
género, y al libre desarrollo de su persona
conforme a ella.
Que
en dicho contexto normativo se sancionó la
Ley Nº 26.791 por la que se modificó el
artículo 80 del Código Penal en cuatro
supuestos: por un lado, se amplió la figura
del homicidio calificado por el vínculo; se
incorporó al concepto de crímenes de odio
aquellos cometidos por odio de género o a la
orientación sexual, identidad de género o su
expresión; asimismo se incorporó el
agravante cuando el homicidio sea perpetrado
por un hombre a una mujer y mediare
violencia de género, denominado
doctrinariamente como “femicidio”. Por
último, también se incorporó como agravante
que el homicidio fuera cometido con el
propósito de causar sufrimiento a una
persona con la que se mantiene o ha
mantenido una relación.
Que
por la Ley Nº 27.363 se incorporó el
artículo 700 bis al Código Civil y Comercial
de la Nación por el que se dispuso la
privación de la responsabilidad parental al
progenitor condenado como autor, coautor,
instigador o cómplice del delito de
homicidio agravado por el vínculo o mediando
violencia de género, y por la Ley N° 27.452
se creó el Régimen de Reparación Económica
para las niñas, niños y adolescentes cuando
su progenitor y progenitor afín hubiese sido
procesado y/o condenado como autor, coautor,
instigador o cómplice del delito de
homicidio de su progenitora.
Que
en esa misma línea se sancionó la Ley
Micaela de Capacitación Obligatoria en
Género para Todas las Personas que Integran
los Tres Poderes del Estado N° 27.499.
Que
no obstante el amplio marco jurídico
nacional e internacional de protección
descripto en los considerandos precedentes,
acorde con el último Informe del Registro
Nacional de Femicidios de la Justicia
Argentina que elaboró la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN, durante el año 2019
se contabilizaron DOSCIENTAS SESENTA Y OCHO
(268) víctimas letales de violencia de
género en la REPÚBLICA ARGENTINA, de las
cuales DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS (252)
fueron víctimas directas de femicidio las
que incluyen CINCO (5) travesticidios/
transfemicidios y DIECISÉIS (16) víctimas de
femicidio vinculado. Asimismo, en dicho
informe se concluyó que al menos DIECISÉIS
(16) de los sujetos activos de femicidio
directo pertenecían a las fuerzas de
seguridad/armada.
Que
para el año 2020, aún sin contar con el
informe del Registro de la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN, se estima que los
casos de violencia extrema por motivos de
género habrían aumentado debido a las
condiciones propiciadas por el contexto de
aislamiento preventivo que requería
enfrentar en forma eficaz la pandemia
declarada en relación con la COVID-19.
Que
dada la gravedad y complejidad del fenómeno
de los femicidios, travesticidios y
transfemicidios y otros tipos de violencias
extremas por motivos de género se exige para
su prevención, como para su abordaje, la
adopción de medidas coordinadas, articuladas
e integrales entre el Estado Nacional y las
provincias.
Que
la creación del MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD, mediante el dictado
del Decreto N° 7/19 (texto ordenado por
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus
modificaciones) de la Ley de Ministerios,
respondió al compromiso asumido con los
derechos de las mujeres y diversidades,
frente a toda forma de discriminación y
violencia, y en pos de la construcción de
una sociedad más igualitaria que promueva la
autonomía integral de todas las personas,
sin establecer jerarquías entre las diversas
orientaciones sexuales, identidades o
expresiones de género.
Que
entre las competencias asignadas al citado
Ministerio se encuentra la de entender en el
diseño, ejecución y evaluación de las
políticas públicas nacionales para prevenir,
erradicar y reparar la violencia por razones
de género y para asistir integralmente a las
víctimas en todos los ámbitos en que se
desarrollan las relaciones interpersonales.
Que,
por lo tanto, el MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD es el organismo
responsable, conforme las competencias
otorgadas, de articular y coordinar las
acciones para el cumplimiento de la Ley Nº
26.485 con las distintas áreas involucradas
a nivel nacional, provincial y municipal y
con los ámbitos universitarios, sindicales,
empresariales, religiosos, las
organizaciones de defensa de los derechos de
las mujeres y otras de la sociedad civil con
competencia en la materia.
Que
entre las medidas adoptadas por el
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD se encuentran las acciones
establecidas en el “Plan Nacional de Acción
contra las Violencias por Motivos de Género
2020-2022”, formulado tras un proceso
participativo y federal, bajo una
perspectiva multiagencial, transversal,
integral e interseccional de esas violencias
con el propósito de modificar las
condiciones estructurales de desigualdad que
afectan a las personas en situaciones de
violencia por motivos de género.
Que
mediante el Decreto Nº 734/20 se creó el
“PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A
PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR
VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR)
con el objetivo de promover la autonomía de
las mujeres y personas LGBTI+ que se
encuentran en riesgo acreditado por
situación de violencia por motivos de género
mediante el otorgamiento de una prestación
económica y del fortalecimiento de redes de
acompañamiento, destinado a cubrir los
gastos esenciales de organización y
desarrollo de un proyecto de vida autónomo y
libre de violencias.
Que
mediante la Resolución N° 80/20 y como parte
del citado Plan Nacional de Acción, el
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD creó el PROGRAMA PARA EL APOYO
URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA
ANTE CASOS DE FEMICIDIO, TRAVESTICIDIO Y
TRANSFEMICIDIO con el objetivo de asistir
integralmente a aquellas personas del grupo
familiar o allegados o allegadas de víctimas
de femicidio, travesticidio y
transfemicidio.
Que,
por su parte, compete al MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, conforme a lo
establecido por el Decreto N° 7/19
modificatorio de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones entender en la determinación
de la política criminal y en la elaboración
de planes y programas para su aplicación,
así como en la prevención del delito.
Que,
asimismo, la Ley N° 26.485 dispuso que el
entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS a través de la SECRETARÍA
DE JUSTICIA promoviera la unificación de
criterios para la elaboración de los
informes judiciales sobre la situación de
peligro de las mujeres que padecen
violencia; la articulación y cooperación
entre las distintas instancias judiciales
involucradas con el fin de mejorar la
eficacia de las medidas judiciales;
fomentara las investigaciones sobre las
causas, la naturaleza, la gravedad y las
consecuencias de la violencia contra las
mujeres, así como de la eficacia de las
medidas aplicadas para impedirlas y reparar
sus efectos, difundiendo periódicamente los
resultados.
Que
el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
brinda a las provincias herramientas de
protección para las personas en situación de
violencia por motivos de género,
consistentes en dispositivos
georreferenciados, que tienen por función el
control y monitoreo garantizando el
cumplimiento de medidas cautelares, con el
objetivo de detectar la violación de las
restricciones de acercamiento e intervenir,
en consecuencia, para resguardar la
seguridad de la persona en situación de
violencia por motivos de género.
Que
compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD, conforme
a lo establecido por el Decreto N° 7/19
modificatorio de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y por la Ley N° 24.059
resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los y las habitantes, sus
derechos y garantías y entender en la
determinación de la política criminal y en
la elaboración de planes y programas para su
aplicación, así como en la prevención del
delito, y en virtud de las previsiones de la
Ley N° 26.485 debe promover la articulación
de las fuerzas policiales y de seguridad que
intervengan en la atención de la violencia
contra las mujeres con las instituciones
gubernamentales y las organizaciones de la
sociedad civil.
Que
por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS
Y DIVERSIDAD N° 3/20 se creó el “PROGRAMA
INTERMINISTERIAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE LAS
VIOLENCIAS EXTREMAS POR MOTIVOS DE GÉNERO”
con el objetivo de implementar políticas
públicas interministeriales específicas para
abordar de manera integral todo tipo de
violencias extremas por motivos de género.
Que,
entre las medidas dispuestas en el marco del
citado Programa, el MINISTERIO DE SEGURIDAD
creó el Sistema Único de Registro de
Denuncias por Violencia de Género (URGE) a
través de la Resolución del MINISTERIO DE
SEGURIDAD N° 408/20, con el objetivo de
unificar y homogeneizar la actuación del
personal de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad para la toma de denuncias de
personas en situación de violencia por
motivos de género, a partir de un sistema
que unifica los criterios para la recepción
de denuncias, cuenta con indicadores de
riesgo y asegura la contención y la atención
profesional para evitar la revictimización
de las personas denunciantes, y se ha
invitado a las provincias a adherir a ese
sistema.
Que
el MINISTERIO DE SEGURIDAD ha creado
mediante la Resolución N° 407/20 la Mesa
Federal de Seguridad, Género y Diversidad
cuyo objeto es establecer un espacio de
diálogo e intercambio entre esa Cartera
Ministerial y las Carteras de Seguridad de
las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, en torno al diseño, ejecución
y promoción de políticas públicas en materia
de derechos, género y diversidades
orientadas a garantizar el respeto por los
derechos humanos en el accionar de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales
y Provinciales, como así también promover
relaciones laborales libres de violencia y
respetuosas de los derechos al interior de
las instituciones, desde una mirada federal,
integral e interjurisdiccional.
Que
por la Resolución del MINISTERIO DE
SEGURIDAD Nº 1515/12 y su modificatoria Nº
471/20 se establecieron los procedimientos y
modalidades de restricción del uso de armas
de fuego de dotación al personal de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales,
ante la configuración de supuestos
vinculados a violencia de género, familiar,
licencias psiquiátricas y/o uso ilegítimo de
la fuerza.
Que
por la Resolución del MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 48/21 se
creó el Sistema Integrado de Casos de
Violencia por Motivos de Género (SICVG), con
el objetivo de sistematizar la información
disponible sobre casos de violencia por
motivos de género, constituir una
herramienta de consulta y seguimiento que
permita el diseño de políticas públicas
sobre un sustento empírico de la violencia
por motivos de género a nivel nacional,
determinar el nivel de riesgo en cada caso y
establecer cuáles son los contextos en los
que es más probable que la violencia se
incremente y ponga en riesgo la vida o la
integridad física y psicológica de las
personas que denuncian o hacen consultas.
Que,
no obstante las políticas públicas
desarrolladas para prevenir, sancionar y
erradicar las violencias por razones de
género y en particular los femicidios,
travesticidios y transfemicidios, no bastan
las medidas adoptadas por el Estado Nacional
para enfrentar la gravedad de estos hechos.
Que
la prevención de estas violencias extremas,
así como la asistencia a las personas en
situación de violencias por motivos de
género, dependen de los dispositivos,
recursos, metodologías, definiciones,
normativa y procedimientos que cada
provincia adopta en el marco de sus
competencias y las intervenciones de las
fuerzas de seguridad y de la administración
de justicia en materia de prevención,
investigación, persecución, sanción y
reparación respecto de estos delitos varían
conforme las prácticas, metodologías y
normativa procesal de cada jurisdicción.
Que
resulta necesario implementar lineamientos
rectores a nivel federal que unifiquen las
intervenciones en materia de prevención,
asistencia, investigación, sanción y
reparación, que sean acordes a la
complejidad y gravedad que presentan los
femicidios, travesticidios, transfemicidios
y otros tipos de violencias extremas por
motivos de género.
Que
la labor conjunta, coordinada y articulada
del gobierno nacional con los gobiernos
provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES es fundamental para dar
cumplimiento a los compromisos
internacionales asumidos, a la normativa
nacional y dar respuesta a la ciudadanía.
Que,
en consecuencia, resulta conveniente crear,
en el ámbito del PROGRAMA INTERMINISTERIAL
DE ABORDAJE INTEGRAL DE LAS VIOLENCIAS
EXTREMAS POR MOTIVOS DE GÉNERO, el CONSEJO
FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE DE
FEMICIDIOS, TRAVESTICIDIOS Y
TRANSFEMICIDIOS.
Que
el servicio permanente de asesoramiento
jurídico del MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la
intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de
las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.-
Creación. Créase el CONSEJO FEDERAL PARA LA
PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE DE FEMICIDIOS,
TRAVESTICIDIOS Y TRANSFEMICIDIOS en el
ámbito del PROGRAMA INTERMINISTERIAL DE
ABORDAJE INTEGRAL DE LAS VIOLENCIAS EXTREMAS
POR MOTIVOS DE GÉNERO creado por la
Resolución Conjunta de los MINISTERIOS DE
SEGURIDAD, de JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y
de MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 3/20.
ARTÍCULO 2°.-
Misión. El Consejo se crea con el fin de
establecer un ámbito de trabajo
interinstitucional que garantice un abordaje
integral, eficaz y articulado por parte de
los distintos organismos involucrados del
Estado Nacional, de las provincias y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en materia
de prevención, investigación, sanción,
asistencia y reparación de los femicidios,
travesticidios y transfemicidios y de otras
violencias extremas.
ARTÍCULO 3°.-
Integración. El Consejo se integrará,
inicialmente, con las titulares de los
MINISTERIOS DE SEGURIDAD, DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, y DE LAS MUJERES, GÉNEROS
Y DIVERSIDAD, quienes dictarán el Reglamento
interno de funcionamiento. Posteriormente, a
medida que las jurisdicciones acepten la
invitación dispuesta en el párrafo
siguiente, se incorporarán los y las
titulares de los Ministerios análogos de las
provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Invítase a las Provincias y a la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a
incorporarse al Consejo creado en el
artículo 1° del presente decreto, a cuyo fin
comunicarán al MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD su voluntad de adhesión
y los y las ministras que las representarán
en el mismo.
ARTÍCULO 4°.-
Funciones. Serán funciones del CONSEJO
FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE DE
FEMICIDIOS, TRAVESTICIDIOS Y
TRANSFEMICIDIOS:
a.
elaborar en forma conjunta los lineamientos
para una política federal integral y
unificada de prevención, investigación,
sanción, asistencia y reparación de los
femicidios, travesticidios y
transfemicidios;
b.
elaborar estándares, herramientas de
gestión, protocolos, guías y criterios
rectores generales de actuación teniendo en
cuenta las particularidades de cada
territorio;
c.
unificar los sistemas de registro y gestión
de la información;
d.
promover mecanismos y circuitos de trabajo
que aseguren una rápida, coordinada y
especializada gestión de los casos de
violencias por motivos de género promoviendo
la coordinación de acciones entre los
organismos judiciales, de seguridad y las
áreas de género con competencia en la
materia a nivel nacional y local;
e.
recomendar la elaboración y aprobación de
normas que contribuyan con los objetivos
propuestos;
f.
promover el fortalecimiento de los
dispositivos locales de asistencia integral
de situaciones de violencia por motivos de
género;
g.
promover, en cada jurisdicción, la
organización de mesas de trabajo locales con
participación de los gobiernos locales,
integrantes del poder judicial y ministerios
públicos con competencia en cada
jurisdicción, referentes de la sociedad
civil, asociaciones de apoyo a las personas
en situación de violencia y expertos y
expertas en la materia;
h.
redactar y elevar un informe anual de las
acciones que se tomaron en las distintas
provincias y en el ámbito nacional en el
marco del presente Consejo, el que deberá
ser enviado al Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 5°.-
Carácter ad honorem. Establécese que los y
las representantes que integren el CONSEJO
FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE DE
FEMICIDIOS, TRAVESTICIDIOS Y TRANSFEMICIDIOS
y su Coordinación Ejecutiva ejercerán sus
tareas con carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 6°.-
Funcionamiento. Establécese que el CONSEJO
FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE DE
FEMICIDIOS, TRAVESTICIDIOS Y TRANSFEMICIDIOS
tendrá una Coordinación Ejecutiva a cargo de
las o los titulares de los MINISTERIOS DE
SEGURIDAD, DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y
DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD. La
Coordinación Ejecutiva convocará al Consejo,
como mínimo, una vez cada SEIS (6) meses y,
como modalidad de funcionamiento, adoptará
un esquema de trabajo por regiones que
facilite el intercambio entre sus
integrantes y permita elaborar estrategias
acordes a las características de las
distintas provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 7°.-
Articulación con otros Poderes. El CONSEJO
FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE DE
FEMICIDIOS, TRAVESTICIDIOS Y TRANSFEMICIDIOS
podrá invitar a participar de las distintas
reuniones, tanto regionales como plenarias,
a las autoridades de los ministerios
públicos, de los poderes judiciales y del
PODER LEGISLATIVO, del ámbito nacional o de
las distintas jurisdicciones, a fin de
promover y potenciar el trabajo conjunto.
ARTÍCULO 8°.-
Adhesiones. Invítase a las provincias y a la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al
SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR
VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE), creado por la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº
408/20; a adherir al SISTEMA INTEGRADO DE
CASOS DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO
(SICVG), creado por la Resolución del
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD N° 48/21, y a adoptar medidas de
capacitación e implementación de sistemas de
medición del riesgo en casos de violencias
por motivos de género. El PROGRAMA
INTERMINISTERIAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE LAS
VIOLENCIAS EXTREMAS POR MOTIVOS DE GÉNERO
pondrá a disposición de las provincias y de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES un
sistema de indicadores de riesgo unificado y
materiales de consulta y capacitación
técnica en la materia.
ARTÍCULO 9°.-
Medidas dependientes de los ámbitos
judiciales provinciales.- Invítase a las
máximas autoridades de los órganos que
componen los Poderes Judiciales provinciales
y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a
adoptar medidas tendientes a establecer
mecanismos y circuitos de trabajo que
aseguren una rápida, coordinada y
especializada gestión de los casos de
violencias por motivos de género en el
ámbito de sus respectivas incumbencias y en
especial, a notificar a los poderes
ejecutivos provinciales de las medidas de
protección dictadas en procesos judiciales.
Asimismo se invita a las autoridades
competentes de las distintas jurisdicciones
a promover la creación de sistemas de alerta
y procedimientos de comunicación ágiles en
los casos de incumplimiento de estas medidas
y de otros mecanismos de prevención que
puedan articularse con las fuerzas de
seguridad y los dispositivos de asistencia
dependientes de los poderes ejecutivos
provinciales en los casos de alto riesgo.
ARTÍCULO 10.-
Medidas dependientes de los ámbitos
ejecutivos provinciales. Invítase a las
Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES a adoptar las siguientes medidas:
a.
jerarquizar y fortalecer las áreas de género
provinciales y promover el fortalecimiento
de las áreas de género municipales
responsables de la asistencia y protección
integral a las personas en situación de
violencia por motivos de género; mejorar los
mecanismos de coordinación y criterios de
actuación conjunta entre las provincias y
los municipios, en especial en casos de alto
riesgo, e informar de manera regular al
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD sobre los recursos y lugares
existentes en cada jurisdicción destinados a
la asistencia y protección a personas en
situación de violencia por motivos de
género;
b.
generar mecanismos que faciliten la
realización de denuncias administrativas
ante casos de violencias por motivos de
género que involucren a miembros de las
fuerzas de seguridad, a arbitrar todos los
medios necesarios para la protección de las
personas en situación de violencia por
motivos de género en dichos casos y a
adherir a los procedimientos y modalidades
de restricción del uso de armas de fuego de
dotación al personal de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad aprobados por la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº
1515/12 y su modificatoria Nº 471/20;
c.
garantizar que en los establecimientos de
salud se cuente con equipos
interdisciplinarios que aseguren un adecuado
abordaje de los casos de violencia por
motivos de género, incluyendo el registro de
las intervenciones sanitarias vinculadas a
estas situaciones, en articulación con los
organismos competentes en la materia.
ARTÍCULO 11.
La presente medida entrará en vigencia el
día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 12.
Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Elizabeth Gómez Alcorta - Sabina Andrea
Frederic - Marcela Miriam Losardo
LEY I – N° 707
ANEXO-A
TABLA DE ANTECEDENTES
|
Todos los Artículos del texto
definitivo provienen del original de
la ley.-
|
LEY I – N° 707
ANEXO A
TABLA DE EQUIVALENCIAS
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Todos los Artículos del texto
definitivo se corresponden con los
artículos del texto
original de la ley.-
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