Artículo 1°.-
Adhiérase la Provincia
del Chubut en todos sus términos a las
disposiciones de la Ley Nacional N° 27.452.
Artículo 6°.-
LEY GENERAL. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
LEY I N° 635
TABLA DE
ANTECEDENTES
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Todos los Artículos
del texto definitivo provienen del
original de la ley.-
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LEY I N° 635
TABLA DE
EQUIVALENCIAS
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Todos los Artículos
del texto definitivo se corresponden
con los artículos del texto
original de la ley.-
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