HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

I-635

 

 

LEY I Nº 635

 

Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia del Chubut en todos sus términos a las disposiciones de la Ley Nacional N° 27.452. 

 

Artículo 6°.- LEY  GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

LEY I N° 635

TABLA DE ANTECEDENTES

 

Todos los Artículos del texto definitivo provienen del original de la ley.-

 

 

LEY I N° 635

TABLA DE EQUIVALENCIAS

 

Todos los Artículos del texto definitivo se corresponden con los artículos del texto

original de la ley.-