Artículo 1°.-
Establécese la "Licencia para Víctimas
de Violencia de Género" destinada a todos los trabajadores y trabajadoras
del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, Entes Autárquicos, Descentralizados
y Mixtos de la Provincia del Chubut, cualquiera sea el régimen estatutario al
cual pertenezcan.
Artículo
2°.- Para
la presente Ley, se entiende por violencia de género toda conducta, acción u
omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en
el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad,
dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como
así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el
Estado o por sus agentes.
Artículo
3°.- La
presente licencia tendrá carácter especial, podrá ser solicitada por el
trabajador o la trabajadora a través de cualquier medio fehaciente, contando
con un plazo de siete (7) días hábiles desde la solicitud para acompañar la
constancia de haber realizado la correspondiente denuncia, debiendo el
organismo empleador preservar el derecho a la intimidad de la víctima.
Artículo
4°.- Al solicitarse la “Licencia para Víctimas
de Violencia de Género” la autoridad administrativa del lugar en el que preste
servicios la víctima, dispondrá medidas y
acciones para el acompañamiento, seguimiento, información y abordaje integral
a través de los organismos competentes dentro de su estructura orgánica y
funcional.
Artículo
5°.- Las condiciones laborales de un trabajador
o trabajadora que haya solicitado “Licencia para Víctimas de Violencia de
Género”, no podrán ser modificadas, salvo que sea a instancias y solicitud de
los mismos.
Artículo 6°.- El uso de la “Licencia para Víctimas de Violencia de Género” no afectará
la remuneración que corresponda abonar al trabajador o trabajadora, ni
eliminará ni compensará aquellas otras licencias a las que los mismos tengan
derecho a usufructuar según la legislación vigente.
Artículo 7°.- LEY GENERAL. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
LEY I – N° 605
TABLA DE ANTECEDENTES
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Todos
los Artículos del texto definitivo provienen del original de la ley.-
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LEY I – N° 605
TABLA DE
EQUIVALENCIAS
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Todos
los Artículos del texto definitivo se corresponden con los artículos del
texto
original
de la ley.-
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