HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

I-172

 



LEY I - Nº 172
(Antes Ley 4031)


Artículo 1º.- Créanse, en las ciudades de Trelew, Comodoro Rivadavia y Esquel, un Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito, dependiente del Poder Judicial de la Provincia.

Artículo 2º.- El Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito estará integrado por un equipo interdisciplinario de Profesionales, el que será coordinado por quien se designe.

Artículo 3º.- Integrarán dicho Equipo Profesional: dos (2) Profesionales de Ciencias de la conducta, un (1) Abogado, un (1) Asistente Social y un (1) Empleado Administrativo.

Artículo 4º.- Se atenderán en el Servicio - en una primera etapa - a las Víctimas de Delitos Sexuales menores de edad y a Víctimas de Violencia Familiar, hasta cubrir la atención de víctimas de todo delito.

Artículo 5º.- El Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito intervendrá a solicitud de la víctima y por sugerencia de las instituciones gubernamentales o no gubernamentales que detecten la problemática.

El Servicio mantendrá en todos los casos su independencia operativa respecto de los órganos jurisdiccionales, con dependencia funcional de la Procuración General.

Artículo 6º.- La función del Servicio será:

a) La determinación del daño presente en la personalidad de la Víctima y su evolución futura, buscando la manera de subsanar ese daño, a través de medios idóneos.

b) Asistir y tratar a la Víctima tendiendo a lograr su Recuperación Física, Psíquica y Social.

c) Orientar a la Víctima y su medio circundante a fin de que superen el trauma producido por el daño ocurrido en las áreas familiares, laborales, educacionales y sociales.

d) Todas aquellas tareas que contribuyan a la recuperación de las víctimas del delito.

e) Procurar en trabajo conjunto con Instituciones Oficiales y Privadas, a prevenir la posibilidad de aparición de cuadros victimológicos.

Artículo 7º.- El Superior Tribunal de Justicia dispondrá la puesta en marcha de dichos servicios gradualmente, conforme las posibilidades presupuestarias y operativas.

Artículo 8º.- Ley General. Comuníquese al Poder Ejecutivo


LEY I-Nº 172 (Antes Ley 4031) TABLA DE ANTECEDENTES      
Artículo del Texto Definitivo     Fuente     
Todos los artículos provienen del texto original de la Ley 4031. Artículos Suprimidos: Anterior art. 7 y 8: por objeto cumplido.      



LEY I-Nº 172 (Antes Ley 4031) TABLA DE EQUIVALENCIAS      
Número de artículo del Texto Definitivo     Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 4031)     Observaciones     
1/6     1/6          
7     9          
8     10