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HONORABLE
LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
I-172 |
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LEY I - Nº 172
(Antes Ley 4031)
Artículo 1º.- Créanse, en las ciudades de Trelew, Comodoro Rivadavia y Esquel, un Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito, dependiente del Poder Judicial de la Provincia.
Artículo 2º.- El Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito estará integrado por un equipo interdisciplinario de Profesionales, el que será coordinado por quien se designe.
Artículo 3º.- Integrarán dicho Equipo Profesional: dos (2) Profesionales de Ciencias de la conducta, un (1) Abogado, un (1) Asistente Social y un (1) Empleado Administrativo.
Artículo 4º.- Se atenderán en el Servicio - en una primera etapa - a las Víctimas de Delitos Sexuales menores de edad y a Víctimas de Violencia Familiar, hasta cubrir la atención de víctimas de todo delito.
Artículo 5º.- El Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito intervendrá a solicitud de la víctima y por sugerencia de las instituciones gubernamentales o no gubernamentales que detecten la problemática.
El Servicio mantendrá en todos los casos su independencia operativa respecto de los órganos jurisdiccionales, con dependencia funcional de la Procuración General.
Artículo 6º.- La función del Servicio será:
a) La determinación del daño presente en la personalidad de la Víctima y su evolución futura, buscando la manera de subsanar ese daño, a través de medios idóneos.
b) Asistir y tratar a la Víctima tendiendo a lograr su Recuperación Física, Psíquica y Social.
c) Orientar a la Víctima y su medio circundante a fin de que superen el trauma producido por el daño ocurrido en las áreas familiares, laborales, educacionales y sociales.
d) Todas aquellas tareas que contribuyan a la recuperación de las víctimas del delito.
e) Procurar en trabajo conjunto con Instituciones Oficiales y Privadas, a prevenir la posibilidad de aparición de cuadros victimológicos.
Artículo 7º.- El Superior Tribunal de Justicia dispondrá la puesta en marcha de dichos servicios gradualmente, conforme las posibilidades presupuestarias y operativas.
Artículo 8º.- Ley General. Comuníquese al Poder Ejecutivo
LEY I-Nº 172 (Antes Ley 4031) TABLA DE ANTECEDENTES
Artículo del Texto Definitivo Fuente
Todos los artículos provienen del texto original de la Ley 4031. Artículos Suprimidos: Anterior art. 7 y 8: por objeto cumplido.
LEY I-Nº 172 (Antes Ley 4031) TABLA DE EQUIVALENCIAS
Número de artículo del Texto Definitivo Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 4031) Observaciones
1/6 1/6
7 9
8 10
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