{"id":3119,"numero":"27","numeroAnterior":null,"numeroCompleto":"LEY XV N° 27","caduca":null,"sancionFecha":"2019-10-17","promulgacionDecreto":"1327/19","promulgacionFecha":"2019-11-21","publicacionFecha":"2019-12-05","publicacionBo":13305,"publicacionBoUrl":"https://boletin.chubut.gov.ar/archivos/boletines/Diciembre%2005%2C%202019.pdf","resumen":"Código de Convivencia \n\n  Ciudadana.-","tipo":"LEY_PROVINCIAL","base":"Digesto","estadoConsolidacion":"VIGENTE","titulo":"XV-27","vigente":null,"observaciones":null,"textoCompleto":"LEY XV – Nº 27      \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tCODIGO DE CONVIVENCIA CIUDADANA  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tLIBRO I   \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tDISPOSICIONES GENERALES  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tTÍTULO I   \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tRÉGIMEN CONTRAVENCIONAL  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tCapítulo Único. Definiciones  Artículo 1º.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tObjeto.  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tLa presente Ley tiene como objeto la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tregulación de las conductas ciudadanas a fin \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde contribuir con las condiciones que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\taseguren la adecuada convivencia social de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla población, en el marco del respeto al \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tejercicio regular de los derechos, garantías \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ty obligaciones consagrados en la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tConstitución y las leyes.    Artículo 2°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tPrincipios y Garantías:  En la aplicación de este Código \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tresultan operativos todos los principios, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tderechos y garantías consagrados en la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tConstitución Nacional; en los tratados que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tforman parte de ella (artículo 75, inciso \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t22), en los demás tratados ratificados por \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tel Congreso de la Nación (artículo 31 de la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tConstitución Nacional) y en la Constitución \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde la Provincia.\r   Nadie puede ser \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpenado, sometido a medida de seguridad o de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcualquier manera limitado o perturbado en el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tejercicio de sus derechos a causa de la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomisión de una contravención, salvo que:    1.- Así lo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tordene un órgano del Poder Judicial de la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tProvincia cuya competencia para conocer en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tel hecho haya sido legalmente establecida \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcon anterioridad a la comisión del mismo;\r   2.- Lo haga \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tconforme a un procedimiento establecido con \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tanterioridad a la comisión del hecho;    3.- La conducta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\trealizada se halle tipificada por ley con \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tanterioridad al hecho y conserve vigencia al \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttiempo del juzgamiento y de la ejecución de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlas consecuencias emergentes del mismo;    4.- El resultado \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttípico le sea imputable al autor dolosa o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tculposamente, según el caso;    5.- La conducta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tle sea jurídicamente reprochable a su autor.  Las\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t\r \t\t\t\t\t\t\t\t\tgarantías que se \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tindividualizan a continuación tienen \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcarácter meramente enunciativo y no son \r \t\t\t\t\t\t\t\t\texcluyentes de otras no enumeradas e \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tigualmente de observancia obligatoria:    Ley más benigna.\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tTipicidad. Si la Ley vigente al tiempo de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcometerse la infracción fuere distinta de la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tque exista al pronunciarse el fallo, se \r \t\t\t\t\t\t\t\t\taplicará siempre la más benigna. Si durante \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla condena se dictare una Ley más benigna, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla pena se limitará a la establecida por esa \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tLey. En todos los casos los efectos de la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tLey operan de pleno derecho.    Prohibición de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tanalogía.  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tLa analogía no es admisible para crear \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinfracciones ni para aplicar sanciones.    Prohibición de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinterpretación extensiva.  Queda prohibida cualquier \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinterpretación extensiva de la Ley \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tContravencional en perjuicio del procesado.  In dubio Pro \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tReo.  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEn caso de duda en la aplicación de la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tnormativa, se tendrá en cuenta la más \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tbenigna al infractor.   Artículo 3º.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tÁmbito de aplicación - Territorialidad.\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t Este Código se \r \t\t\t\t\t\t\t\t\taplica a las infracciones tipificadas en el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tque sean cometidas dentro del territorio de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla Provincia del Chubut y a los que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tproduzcan sus efectos en ella, sin perjuicio \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde otras faltas previstas en leyes \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tespeciales. Es de nulidad absoluta e \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinconvalidable cualquier delegación de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tfacultades legislativas o jurisdiccionales \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ten materia contravencional, como también los \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tactos que en virtud de tales delegaciones se \r \t\t\t\t\t\t\t\t\trealicen. Quedan a salvo las facultades \r \t\t\t\t\t\t\t\t\temergentes del poder de policía municipal.    Inaplicabilidad. \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEste Código no se aplicará a las personas \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tque:   1.- Se hallen \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tfuera del poder punitivo de la Provincia \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tconforme al derecho público nacional o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprovincial; o   2.- No hayan \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcumplido dieciséis (16) años a la fecha de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomisión del hecho. Cuando el presunto \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinfractor contare con una edad menor se \r \t\t\t\t\t\t\t\t\taplicará lo establecido en las leyes \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tespeciales correspondientes.    Artículo 4°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tLugar y tiempo del hecho.  La contravención se considera \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcometida:   1.- Al tiempo de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla acción del autor o del partícipe; y    2.- En \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcualquiera de los lugares en que el autor o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tel partícipe hayan actuado o en el que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tacontece el resultado típico.    Artículo 5º.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tIgualdad.  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tTodas las personas, en el marco del respeto \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tal principio de igualdad, recibirán de la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tautoridad la misma protección y trato, sin \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tque puedan ser afectadas por distinciones, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\texclusiones, restricciones o preferencias de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcarácter discriminatorio, debiéndosele \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tbrindar protección especial a las personas \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tque se encuentren en circunstancias de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tvulnerabilidad o debilidad manifiesta de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tconformidad con lo previsto en la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tConstitución Provincial.    Artículo 6º.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tExtensión de las disposiciones generales. Las \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdisposiciones generales de este Código serán \r \t\t\t\t\t\t\t\t\taplicadas a todas las infracciones previstas \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpor leyes provinciales y ordenanzas \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmunicipales, salvo que éstas dispusieran lo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontrario.   Artículo 7º.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tTerminología.  Los términos “infracción”, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t“contravención” o “falta” están usados \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tindistintamente y con idéntica significación \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ten este Código.   Artículo 8°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tAusencia de acto.  No hay acción cuando el autor obra violentado \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpor fuerza física irresistible, se halle en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\testado de inconsciencia o de cualquier otra \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tforma carezca de voluntad.    Artículo 9°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tDeber jurídico.  No está prohibida la acción impuesta por un \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmandato judicial.   Artículo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t10º.-Causas de justificación.  No es antijurídica la conducta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdel que:   1.- Actúa en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdefensa de bienes jurídicos propios, siempre \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tque concurran las siguientes circunstancias: \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ta) Agresión antijurídica; b) Necesidad \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tracional del medio empleado para impedirla o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\trepelerla; y c) Falta de provocación \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsuficiente por parte del que se defiende.    2.- Actúa en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdefensa de bienes jurídicos ajenos, siempre \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tque concurran las siguientes circunstancias: \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ta) Las enumeradas como a) y b) en el inciso \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tanterior; y b) En caso de haber precedido \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprovocación suficiente por parte del \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tagredido, cuando no haya participado en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tella.   3.- Causa un mal \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpara evitar otro mayor e inminente al que ha \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsido extraño.   4.- Actúa en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tejercicio de un derecho.    Artículo 11º.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tExceso.  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tCuando el autor comienza a actuar \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tjustificadamente y continúa luego su acción \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tantijurídicamente, la pena podrá disminuirse \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ten la forma prevista en el artículo 17°, de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tconformidad con el grado de antijuricidad de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsu conducta.   Artículo 12º.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tError de tipo. \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que en la ejecución de un hecho yerra \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsobre alguna circunstancia del tipo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontravencional o acepta circunstancias \r \t\t\t\t\t\t\t\t\terróneamente, no actúa dolosamente, sin \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tperjuicio de la eventual comisión culposa. \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tQuien en la ejecución de un hecho admite \r \t\t\t\t\t\t\t\t\terróneamente circunstancias que pertenecen a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tun tipo contravencional penado más \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tbenignamente, sólo puede ser castigado por \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomisión dolosa conforme al tipo cuyas \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcircunstancias aceptó.    Artículo 13º.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tError de prohibición.  Quien en la ejecución de una \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tconducta típica yerra sobre su \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tantijuricidad, actúa inculpablemente si el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\terror no le es reprochable. En caso de serle \r \t\t\t\t\t\t\t\t\treprochable, la pena podrá disminuirse en la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tforma establecida en el artículo 17°, de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tconformidad con el grado de culpabilidad.    Artículo 14º.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tIncapacidad de culpabilidad por \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tperturbaciones psíquicas. \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tActúa inculpablemente el que, al tiempo del \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thecho, a causa de una perturbación grave de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsu actividad psíquica o por disminución de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla misma, es incapaz de comprender lo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinjusto o de conducirse conforme esta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomprensión.   Artículo 15º.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEstado de necesidad inculpable.  Quien comete un injusto \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontravencional para apartar de un peligro a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tbienes jurídicos propios, de parientes o de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\totra persona próxima, actúa inculpablemente \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcuando, conforme sus circunstancias \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpersonales y las del hecho no le es exigible \r \t\t\t\t\t\t\t\t\totra conducta. En caso de serle exigible \r \t\t\t\t\t\t\t\t\totra conducta, debe disminuirse la pena \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tconforme la escala del artículo 17°, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tatendiendo al grado de culpabilidad.    Artículo 16º.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tConducta incapacitante anterior al hecho.\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t El que con su \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tconducta se coloca en las conductas \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tincapacitantes previstas en este Código o no \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tevita llegar a ellas, será juzgado tomando \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ten cuenta la finalidad con que se colocó en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttales circunstancias o con las que no las \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tevitó, respectivamente.    Artículo 17°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tPenalización atenuada.  En todos los casos en que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\teste Código expresamente permite o determina \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla aplicación de una pena atenuada, importa \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla reducción de la prevista para el tipo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontravencional respectivo en su mínimo a la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmitad y en su máximo en un tercio.    Artículo 18º.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tAutoría.  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEs penado como autor quien comete el hecho \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpor sí mismo o valiéndose de otro. Quien \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomete el hecho valiéndose de otro que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tofrece las características del autor típico, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tes penado como autor aunque él no las \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tofrezca. Cometiéndose el hecho entre varios \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ten común, cada uno de ellos será penado como \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tautor.   Artículo 19º.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tInstigador.  Es aquél que dolosamente \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdetermina a otro al hecho.    Artículo 20º.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tCómplice.  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEs aquél que dolosamente ayuda al hecho de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\totro.   Artículo 21°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tTentativa.  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tLa tentativa contravencional no es punible.    Artículo 22º.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tPenalidades.  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tLas penas aplicables al instigador o al \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcómplice podrán equipararse a la del autor \r \t\t\t\t\t\t\t\t\to, según el grado de culpabilidad, se \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdeterminarán conforme la escala del artículo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t17°.   Artículo 23º.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tParticipación.  Todos los que intervinieren en la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomisión de una infracción, sea como \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tautores, cómplices o mediante cualquier otra \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tforma de participación, quedan sometidos a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla misma escala que fija el Código Penal \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpara dichos supuestos, sin perjuicio que la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsanción se gradúe con arreglo a la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\trespectiva participación y a los \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tantecedentes de cada imputado.    Artículo 24º.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tCulpabilidad.  Salvo disposición en contrario \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsólo es punible la intervención dolosa.    Artículo 25°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tInfracciones cometidas por personas menores \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde 18 años.  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEn este caso la autoridad arbitrará los \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmedios necesarios para hacer inmediata \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tentrega del niño menor a sus padres, tutores \r \t\t\t\t\t\t\t\t\to guardadores, a quienes se notificará y \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcitará dando intervención a la Asesoría de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tFamilia del Poder Judicial y al Servicio de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tProtección de Derechos local. En ese caso, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomo en los que el niño o niña careciera de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tadultos responsables, este organismo tratará \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde hacer cesar la conducta contravencional, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tasegurando en todo tiempo la integridad \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpsicofísica del mismo y determinará si \r \t\t\t\t\t\t\t\t\texisten o no derechos del niño o niña que se \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tencuentren vulnerados, en cuyo caso \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsolicitará las medidas de protección \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tintegral de derechos que corresponda.    Artículo 26°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tInfracciones cometidas valiéndose de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpersonas menores de edad. \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEn todas las infracciones tipificadas en el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpresente Código en las que para su comisión \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tse valiere de personas menores de dieciocho \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(18) años de edad, la autoridad \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinterviniente tratará de hacer cesar la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tconducta contravencional y la situación de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\triesgo del menor, y arbitrará los medios \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tnecesarios para ponerlo a disposición de los \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpadres, tutores o guardadores, citará dando \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tintervención a la Asesoría de Familia del \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tPoder Judicial y al Servicio de Protección \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde Derechos local a los fines establecidos \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ten el artículo 25° de este Código.    Artículo 27°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tPersonas jurídicas.  Cuando la falta fuere cometida en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tnombre, al amparo o en beneficio de una \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpersona jurídica, ésta será pasible de las \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpenas establecidas en este Código que puedan \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tserle aplicadas, sin perjuicio de la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tresponsabilidad de las personas humanas \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tintervinientes.   Artículo 28°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tFuncionarios Públicos. Agravantes.   El máximo de la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsanción prevista para cada falta en el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpresente Código se duplicará cuando la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontravención fuere cometida, autorizada o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tposibilitada dolosamente por un funcionario \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpúblico o un miembro de las fuerzas de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tseguridad, en el ejercicio de sus funciones, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsin cuyo accionar no se hubiera podido \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tllevar a cabo.   Artículo 29°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tReincidencia.  El condenado por una \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontravención que cometiere la misma \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinfracción en el término de un (1) año a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontar desde la condena firme, sufrirá la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpena correspondiente a la nueva falta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcometida aumentada en un tercio.    Artículo 30°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tRegistro de antecedentes contravencionales.\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t El Poder \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tJudicial de la Provincia del Chubut llevará \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tun registro personalizado de las condenas \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpor las contravenciones previstas en el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpresente Código, las que se asentarán en los \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprontuarios que correspondan al momento de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\texpedirse las respectivas planillas de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tantecedentes. A tal efecto, las autoridades \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tadministrativas y jurisdiccionales de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\taplicación de este Código oficiarán \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomunicando las diversas resoluciones firmes \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpara su anotación. Transcurridos dos (2) \r \t\t\t\t\t\t\t\t\taños de recaída la sentencia condenatoria \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsin que el infractor haya cometido otra \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tfalta, el registro de aquella caducará. En \r \t\t\t\t\t\t\t\t\testos casos los registros caducos no podrán \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thacerse constar en los certificados de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tantecedentes.   Artículo 31°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tConcurso de infracciones. Agravantes.   Si mediare \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tconcurso de varios hechos independientes de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinfracciones reprimidas con una misma \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tespecie de pena principal, la sanción a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\timponerse tendrá como máximo la suma \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tresultante de la acumulación de los máximos \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde las sanciones correspondientes a las \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinfracciones concurrentes. Sin embargo, esta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsuma no podrá exceder el máximo legal de la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tespecie de pena de que se trate. Cuando \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tconcurrieren varios hechos independientes \r \t\t\t\t\t\t\t\t\treprimidos con penas de diversa especie se \r \t\t\t\t\t\t\t\t\taplicará la sanción más gravosa, de acuerdo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tal orden fijado en el artículo 39° de este \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tCódigo, y ella podrá agravarse hasta en un \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcincuenta por ciento (50%). En ningún caso \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla acumulación obstará la imposición de las \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpenas accesorias.   Artículo 32°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tAgravante por el uso de medios tecnológicos.\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t El que cometiere \r \t\t\t\t\t\t\t\t\talguna de las contravenciones previstas en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tel Libro II del presente Código mediante la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tutilización o bajo la utilización de medios \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde difusión masiva, internet, redes \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsociales, similares o cualquier forma de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttransferencia de datos, será pasible de un \r \t\t\t\t\t\t\t\t\taumento de hasta la mitad de la sanción \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmáxima prevista para la contravención \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcometida.   Artículo 33°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tConcurso y conexidad entre contravención y \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdelito.  Cuando un hecho \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcayere bajo la sanción de este Código y del \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tCódigo Penal, será juzgado únicamente por el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tjuez que entiende en el delito.    Artículo 34°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tConcurso y conexidad entre contravención y \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tfalta municipal.  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tCuando un hecho cayere bajo la sanción de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\teste Código y de ordenanzas municipales será \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tjuzgado por la autoridad que previniera, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsalvo expresa disposición en contrario de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\teste Código.   Artículo 35°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tAsistencia letrada. Al iniciarse el procedimiento se le hará \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsaber al imputado que le asiste el derecho \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde designar abogado defensor de su \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tconfianza. Para el caso de carecer, la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tautoridad de juzgamiento le hará designar un \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tDefensor Contravencional o, en su caso, un \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tasesor ad-hoc dependiente del Ministerio \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tPúblico de la Defensa.    Artículo 36°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tNormas de aplicación supletoria.  Las disposiciones generales \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdel Libro 1 del Código Penal y del Código \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tProcesal Penal de la Provincia, se aplicarán \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsubsidiariamente en cuanto no fueran expresa \r \t\t\t\t\t\t\t\t\to tácitamente incompatibles con las de este \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tCódigo.   Artículo 37°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\tPrescripción de la acción \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontravencional. La acción \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontravencional prescribe al año de su \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomisión de conformidad.       \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tTÍTULO II   \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tDE LAS PENAS  Artículo 38°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\tFin de la pena: La pena tiene por fin \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla adaptación del individuo a las \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcondiciones de la vida en una comunidad \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tjurídicamente organizada, necesarias para la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\trealización individual y social.    Para la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tobtención de esta finalidad, todos los \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tintervinientes en la aplicación de este \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tCódigo se esforzarán para que el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontraventor tome consciencia de la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tresponsabilidad social que le incumbe como \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpartícipe de la comunidad democrática.    \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tCapítulo I   \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tDe los Tipos de Sanción  Artículo 39°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tPenas principales, accesorias y \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsustitutivas.  Las penas \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprincipales que se establecen en el presente \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tCódigo son las siguientes: a) Trabajo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomunitario; b) Multa, y c) Arresto. Se \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprevén como accesorias las penas de: 1) \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tInhabilitación; 2) Clausura; 3) Decomiso; 4) \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tProhibición de concurrencia; 5) Interdicción \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde cercanía, y 6) Instrucciones especiales. \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tSe establece como pena sustitutiva la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\treparación del daño.   Artículo 40°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tIndividualización y graduación de las penas. La \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsanción será individualizada y graduada en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsu especie, medida y modalidad según la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tnaturaleza y gravedad de la falta, las \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcircunstancias concretas del hecho y los \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tantecedentes del autor. En los casos de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmulta se tendrán en cuenta, además, las \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcondiciones económicas del infractor y su \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tfamilia.   Artículo 41°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tDisminución de la pena por confesión.   Cuando el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontraventor, en la primera declaración \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tformal que preste, reconociere su \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tresponsabilidad en la contravención que se \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tle impute, previa intervención de la defensa \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tletrada, la sanción correspondiente se podrá \r \t\t\t\t\t\t\t\t\treducir hasta la mitad. En estos casos la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tautoridad interviniente dictará resolución \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsin más trámite. En ningún caso, bajo pena \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde nulidad, este reconocimiento se podrá \r \t\t\t\t\t\t\t\t\trealizar sin que el contraventor cuente con \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla intervención letrada indicada en este \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tartículo.   Artículo 42°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tPerdón judicial.  Si el imputado de una contravención no \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thubiere sufrido una condena firme \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontravencional durante el año anterior a la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomisión de aquélla, puede ser eximido de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpena en los siguientes casos: a) Cuando por \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcircunstancias especiales resulte evidente \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla levedad del hecho y lo excusable de los \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmotivos determinantes de la acción revelaren \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla falta de toda peligrosidad en el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\timputado; b) Cuando el infractor ofreciere \r \t\t\t\t\t\t\t\t\treparar el daño, o c) Cuando el particular \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tofendido pusiere de manifiesto su voluntad \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde perdonar al infractor, en proceso de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tconciliación. En estos casos la autoridad de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tjuzgamiento puede declarar extinguida la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tacción contravencional respectiva.    La aplicación \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdel perdón judicial no implica la eximición \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde las costas que las actuaciones hubieran \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tgenerado.   Artículo 43°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tPena natural.  Queda exento de pena quien como consecuencia \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde su conducta al cometer la contravención \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tse infligiere graves daños en su persona o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ten sus bienes, o los produjere en la persona \r \t\t\t\t\t\t\t\t\to bienes de otro con quien conviva o lo unan \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlazos de parentesco.   Artículo 44°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEjecución condicional de la condena.   La condena puede dejarse en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsuspenso cuando el infractor ofreciere \r \t\t\t\t\t\t\t\t\treparar el daño, las costas y no hubiere \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsufrido otra condena contravencional durante \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tel año anterior a la comisión de la falta y \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla ejecución efectiva de la pena no fuere \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmanifiestamente necesaria. Esta decisión \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdebe ser fundada, bajo pena de nulidad, en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla personalidad del condenado, su actitud \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tposterior a la falta, la naturaleza del \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thecho y demás circunstancias que demuestren \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla inconveniencia de ejecutar efectivamente \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla condena. En tal caso, si el contraventor \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tno cometiere una nueva contravención en el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcurso del año siguiente al de la condena \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tfirme, ésta se tendrá por cumplida. Si por \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tel contrario el contraventor cometiera una \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tnueva contravención dentro de dicho lapso, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdebe cumplir efectivamente la condena \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpronunciada en suspenso, además de la que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcorresponda por la nueva contravención \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcometida.   \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tCapítulo II   \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tDe las Penas Principales  Artículo 45°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tTrabajo comunitario.  El trabajo comunitario se \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcumplirá en dependencias oficiales \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t-provinciales, municipales o comunales- u \r \t\t\t\t\t\t\t\t\totras instituciones de bien público \r \t\t\t\t\t\t\t\t\testatales o privadas, y se aplicará a la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tconservación, funcionamiento o ampliación de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\testablecimientos asistenciales, de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tenseñanza, parques y paseos, salvo juzgados \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ty dependencias policiales. El día de trabajo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tserá de cuatro (4) horas. La resolución \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsancionatoria fijará el lugar y el horario, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tatendiendo a las circunstancias personales \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdel infractor y el modo de controlar su \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcumplimiento mediante informes del área \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpertinente.   Artículo 46°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tMulta. \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tInstituyese con la denominación de “Unidad \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde Multa” (UM), la unidad de referencia a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlos fines de la fijación de esta pena, la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcual tiene un valor en pesos equivalente a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla Unidad JUS fijada por la Ley de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tObligaciones Tributarias vigente a la fecha \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde la imposición de la sanción. La pena de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmulta debe ser abonada mediante depósito \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tbancario en la cuenta que al efecto habilite \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tel Banco del Chubut S.A., con entrega de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomprobantes ante la autoridad \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tadministrativa o judicial que la impusiera, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdentro de los tres (3) días de notificada y \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tfirme.   Artículo 47°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tPago Voluntario.  El pago voluntario del cincuenta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpor ciento (50%) del mínimo de la multa que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcorresponda a la contravención, dentro de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlos cinco (5) días de emplazado, extingue la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tacción.   No pueden \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tacogerse al sistema de pago voluntario \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tquienes en el transcurso de los trescientos \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsesenta y cinco (365) días anteriores a la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\timputación de una contravención hayan sido \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsancionados en sede administrativa y/o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tjudicial o se hayan acogido al pago \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tvoluntario, indistintamente, en tres (3) \r \t\t\t\t\t\t\t\t\toportunidades por infracciones a normas \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontempladas en el presente Código.    Artículo 48°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tFacilidades de pago. Cuando el monto de la multa y las \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcondiciones económicas del infractor lo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\taconsejaran, la autoridad de juzgamiento \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpuede autorizar su pago en cuotas, fijando \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tel importe de las mismas -que en ningún caso \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpueden exceder del veinticinco por ciento \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(25%) de los ingresos mensuales del \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinfractor- y las fechas de pago.    El \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tincumplimiento hará caducar el beneficio \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tacordado, siendo en este caso de aplicación \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlo dispuesto para la conversión de la multa \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ten arresto.   Artículo 49°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tCobro judicial de las multas.  Cuando proceda el cobro \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tjudicial de una multa la acción se promoverá \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpor vía de apremio a través de la Fiscalía \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde Estado, sirviendo de título suficiente el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttestimonio de la sentencia condenatoria \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tfirme.   Artículo 50°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tDestino de las multas.  Los importes de las multas \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tingresarán al Poder Ejecutivo de la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tProvincia dentro del cual se destinarán con \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tasignación especial al Sistema de Protección \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde Derechos para el desarrollo de programas \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde protección de niñas, niños y adolescentes \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ten riesgo.   Artículo 51°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tArresto.  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl arresto se cumplirá en establecimientos \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tespeciales o en dependencias adecuadas de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlas que existieren, asegurando la decencia e \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thigiene de los detenidos, no pudiendo ser en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tningún caso el contraventor alojado con \r \t\t\t\t\t\t\t\t\timputados o condenados por delitos comunes. \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl arresto podrá ser sustituido o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsuspenderse en los términos del artículo 54° \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde este Código.   Artículo 52°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tArresto domiciliario.  El arresto domiciliario debe \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdisponerse cuando: a) No hubiere lugar en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlos establecimientos adecuados de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tconformidad con las condiciones razonables \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde seguridad, higiene y atención médica \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcorrespondientes; b) Se tratare de mujeres \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ten estado de gravidez o durante el período \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde lactancia; c) Se tratare de personas \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmayores de sesenta (60) años de edad o que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpadezcan alguna enfermedad o impedimento que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thicieren desaconsejable su internación en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlos establecimientos públicos, y d) Por las \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcircunstancias especiales del caso el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tarresto en un establecimiento pudiere \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tproducir perjuicios graves o irreparables \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpara el núcleo familiar. El contraventor \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdebe permanecer en su domicilio tantos días \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomo le hayan sido impuestos en la condena, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tbajo la inspección y vigilancia de la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tautoridad, que determinará los recaudos y \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmecanismos de control pertinentes para su \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcumplimiento efectivo. Si se ausentare sin \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprevia autorización e injustificadamente, el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tjuez dispondrá su inmediato alojamiento en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tun establecimiento por los días que faltaren \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcumplir.   Artículo 53°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tTrabajo comunitario o arresto de fin de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsemana.  En el caso de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontraventores no reincidentes que tuvieren \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdomicilio en la localidad, el trabajo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomunitario o el arresto puede cumplirse \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdurante los fines de semana, días feriados y \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tno laborables, cuando se den algunos de los \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsiguientes supuestos: a) Cuando el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcumplimiento de la sanción en días hábiles \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tafectare su actividad laboral, y b) En los \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcasos en que la sanción no fuere superior a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlos tres (3) días. Si el contraventor no se \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpresentare a cumplir el trabajo comunitario \r \t\t\t\t\t\t\t\t\to el arresto el día que corresponda sin \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcausa justificada, el juez dispondrá su \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinmediato alojamiento en un establecimiento \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpor tantos días como faltare cumplir.    Artículo 54°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tDiferimiento del trabajo comunitario o el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tarresto.  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl cumplimiento del trabajo comunitario o el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tarresto pude diferirse o suspenderse en su \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tejecución cuando provoque al infractor un \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tperjuicio grave e irreparable o así lo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdeterminen razones humanitarias. Cesada la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcausal que motivó la decisión, la pena se \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tejecutará inmediatamente.    Artículo 55°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tConversión del trabajo comunitario en multa \r \t\t\t\t\t\t\t\t\to en arresto.  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tSi el trabajo comunitario no fuere cumplido \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ten el tiempo y en la forma establecido en la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tresolución condenatoria, se producirá su \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tconversión al máximo de la multa prevista \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpara la falta o a su proporcionalidad. \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tAsimismo, si la multa no fuera abonada en el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tplazo establecido en el artículo 46° de este \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tCódigo se producirá su conversión en arresto \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ta razón de un (1) día de arresto por cada \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttreinta (30) Unidad de Multa (UM) impaga, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsiempre que no supere el máximo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcorrespondiente a la falta de que se trate. \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tLa pena de arresto por conversión de una \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmulta cesará por su pago total implicando \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(10) Unidad de Multa (UM) por cada día de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tarresto. En este caso se descontará la parte \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tproporcional al tiempo de arresto sufrido.    Artículo 56°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tExclusión de pena de arresto por \r \t\t\t\t\t\t\t\t\timposibilidad fáctica-  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tAnte la inexistencia de establecimientos \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tespeciales o de secciones separadas en los \r \t\t\t\t\t\t\t\t\testablecimientos existentes o en caso de no \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tadaptarse las dependencias policiales por no \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tajustarse sus locales a la prescripción del \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tartículo 51, no se aplicará pena de arresto, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdebiendo obligatoriamente sancionarse al \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontraventor con alguna de las penas \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsustitutivas previstas para este Código.    \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tCapítulo III   \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tDe las Penas Accesorias  Artículo 57°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tInhabilitación.  La inhabilitación importa la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsuspensión o cancelación -según el caso- del \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpermiso concedido para el ejercicio de la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tactividad en infracción. Puede imponerse, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\taunque no esté prevista expresamente para la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontravención cometida, cuando ésta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\timportare incompetencia o abuso en el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdesempeño de una profesión o actividad cuyo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tejercicio dependa de una autorización, de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlicencia o habilitación de poder público. La \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinhabilitación no puede superar los tres (3) \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmeses, salvo los casos en que expresamente \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tse disponga lo contrario.    Artículo 58°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tClausura.  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tLa clausura importa el cierre del \r \t\t\t\t\t\t\t\t\testablecimiento o local en infracción y el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcese de las actividades por el tiempo que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdisponga la sentencia o, sin término, hasta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tque se subsanen las causas que la motivaron. \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tPara que proceda la clausura basta que el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpropietario o encargado del comercio, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\testablecimiento o local, sea responsable por \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla elección o la falta de vigilancia del \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tautor de la contravención. Puede imponerse, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\taunque no esté prevista expresamente para la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontravención cometida, cuando ésta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\timportare un abuso en la explotación o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tatención de un establecimiento, comercio o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlocal, cuyo funcionamiento dependa de una \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tautorización, licencia o habilitación del \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpoder público. La clausura no puede superar \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlos tres (3) meses, salvo los casos en que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\texpresamente se disponga lo contrario.    Artículo 59°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tDecomiso.  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tLa condena contravencional importa la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpérdida de los bienes, enseres, efectos, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tobjetos o automotores empleados para la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomisión del hecho, salvo que: a) \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tPertenezcan a un tercero no responsable; b) \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tExista disposición expresa en contrario, o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tc) En la instancia judicial se lo determine, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tfundado en la necesidad que tenga el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinfractor de disponer de esos bienes para \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsubvenir o atender necesidades básicas o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\telementales para él y su familia.    Los bienes \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdecomisados, que se encuentren dentro del \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomercio, con motivo de las infracciones o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontravenciones cometidas, se destinarán a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\testablecimientos públicos de asistencia o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tenseñanza, cuando por su naturaleza cupiese \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttal destino. Caso contrario, se procederá a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsu venta, destinándose su producido a la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tasistencia post-liberación.    Tratándose de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcosas cuyo comercio es ilícito y no puedan \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdestinarse en beneficio del Estado, se \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tordenará su destrucción.    En caso de que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tel objeto decomisado sea un arma de fuego, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tserá entregada a la repartición policial \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcorrespondiente.   Artículo 60°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tProhibición de concurrencia.  La prohibición \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde concurrencia consiste en la interdicción \r \t\t\t\t\t\t\t\t\timpuesta al contraventor para asistir, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tingresar o permanecer en un lugar por el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttiempo que la autoridad de juzgamiento \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdetermine, el que no podrá superar los \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tnoventa (90) días corridos a partir de la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tfecha de imposición de la sanción.    Artículo 61°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tInterdicción de cercanía.  La interdicción de cercanía \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tconsiste la prohibición impuesta al \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontraventor de acercarse a menos de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdeterminada distancia de lugares o personas \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpor el tiempo que la autoridad de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tjuzgamiento determine, el que no podrá \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsuperar los noventa (90) días corridos a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpartir de la fecha de imposición de la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsanción.   Artículo 62°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tInstrucciones especiales.  Cuando por las características \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdel hecho y las condiciones personales del \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontraventor sea conveniente, la autoridad \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde juzgamiento dispondrá la aplicación de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinstrucciones especiales, que consisten en: \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ta) Asistencia a un curso educativo, o b) \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tCumplimiento del tratamiento terapéutico que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tse disponga previo informe médico. El curso \r \t\t\t\t\t\t\t\t\teducativo o el tratamiento terapéutico no \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpueden demandar más de cuatro (4) horas de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsesiones semanales ni prolongarse por más de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcuatro (4) meses, y pueden ser atendidos por \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinstituciones públicas o privadas. La \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tautoridad de juzgamiento establecerá en la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tresolución el modo de controlar su \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcumplimiento.   Artículo 63°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tIncumplimiento de instrucción especial.\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t Si el condenado \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tincumpliere la instrucción especial sin \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcausa justificada, la Autoridad de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tAplicación le impondrá la multa o el arresto \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tteniendo en cuenta el tiempo de instrucción \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tespecial que se hubiere cumplido, a razón de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tuna Unidad de Multa (1 UM) o un (1) día de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tarresto por cada día de instrucción especial \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tno cumplida, excepto que las condiciones \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpersonales del contraventor hicieren \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdesaconsejable su aplicación.    \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tCapítulo IV   \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tDe las Penas Sustitutivas  Artículo 64°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tReparación del daño causado.  Las penas de trabajo comunitario, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tarresto o multa pueden ser sustituidas \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t-total o parcialmente por la reparación del \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdaño causado cuando la contravención hubiere \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tocasionado un perjuicio a personas o bienes \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdeterminados. La autoridad de juzgamiento \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpuede ordenar la reparación del daño a cargo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdel contraventor o de su\r \t\t\t\t\t\t\t\t\tresponsable civil (padre, tutor o curador). La reparación \r \t\t\t\t\t\t\t\t\timpuesta por la autoridad de juzgamiento en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmodo alguno sustituye o reemplaza el derecho \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde la víctima a demandar la indemnización en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tel fuero civil competente.    \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tTÍTULO III   \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tDE LAS ACCIONES Y PENAS  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tCapítulo I  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tDel Ejercicio de la Acción  Artículo 65°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tAcciones de instancia privada.  Deben iniciarse de oficio \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttodas las acciones contravencionales \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontenidas en este Código, salvo las que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdependieran de instancia privada de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tconformidad con los criterios fijados en el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tCódigo Penal para estas acciones.    Capítulo II De \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla Extinción de la Acción y de la Pena\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t    Artículo 66°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tExtinción de la acción contravencional.\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t La acción \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontravencional se extingue por: a) La \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmuerte del infractor; b) La prescripción; c) \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl perdón judicial; d) El cumplimiento \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tvoluntario del máximo de tiempo de trabajo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomunitario correspondiente a la falta, y e) \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tLa amnistía.   Artículo 67°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tExtinción de la pena contravencional.   La pena \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontravencional se extingue: a) En los \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsupuestos de los incisos a), b) y e) del \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tartículo 66° de este Código.    Artículo 68°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tPrescripción de la acción y de la pena. La acción para \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tperseguir infracciones prescribe a los seis \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(6) meses si no se hubiere iniciado \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprocedimiento y al año si se lo ha iniciado. \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tLa pena prescribe a los dos (2) años a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontar desde la fecha en la cual la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsentencia quedó firme o desde el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tquebrantamiento de la condena, si ésta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thubiere empezado a cumplirse.    Artículo 69°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tInterrupción de la prescripción.  La prescripción \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde la acción y de la pena se interrumpe por \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla comisión de una nueva contravención o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdelito doloso, así como por aquellos actos \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tque impidan la ejecución de la pena impuesta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\to impulsen la prosecución del trámite de la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcausa o exterioricen la voluntad estatal de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\treprimir. La prescripción corre o se \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinterrumpe separadamente para cada uno de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlos partícipes o responsables de la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinfracción.   \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tLIBRO II   \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tDE LAS INFRACCIONES Y SUS SANCIONES  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tTITULO I  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tContravenciones contra la seguridad \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tindividual  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tCapítulo I   \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tSeguridad Individual  Artículo 70°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que realizare cualquier experiencia \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpeligrosa para la salud de otro sin estar \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcapacitado ni autorizado para llevarla a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcabo será sancionado con hasta tres (3) días \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde trabajo comunitario o multa de hasta seis \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(6) Unidades de Multa.    Artículo 71°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que portare un arma blanca o cualquier \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tobjeto contundente que aumente el poder \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tofensivo de una persona fuera de su \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdomicilio o sus dependencias, sin poder \r \t\t\t\t\t\t\t\t\texplicar debidamente su destino que la hora, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tel lugar o los usos y costumbres de la zona, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thagan injustificable dicha portación, será \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsancionado con dos (2) a diez (10) días de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrabajo comunitario o multa de cuatro (4) a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdiez (10) Unidades de Multa.    Artículo 72°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que concurriere armado a una reunión de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpersonas sea en lugar público o privado, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tserá sancionado con dos (2) a diez (10) días \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde arresto; dos (2) a diez (10) días de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrabajo comunitario y/o multa de cuatro (4) \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ta diez (10) Unidades de Multa.    Artículo 73°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que confiare la tenencia, dejare portar o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tno impidiera, cuando se estuvo en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcondiciones de hacerlo, el apoderamiento de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tun arma o explosivo peligroso a menor de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdieciséis (16) años, a un manifiesto incapaz \r \t\t\t\t\t\t\t\t\to a una persona inexperta, será sancionado \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcon dos (2) a diez (10) días de arresto; dos \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(2) a diez (10) días de trabajo comunitario \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ty/o multa de cuatro (4) a diez (10) Unidades \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde Multa.   Cuando por las \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcircunstancias apuntadas en el párrafo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tanterior deviniere, por la conducta del \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmenor, el incapaz o el inexperto, un delito \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tculposo o doloso; la pena no será \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsustituible y se incrementará en un medio la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmínima y en un tercio la máxima prevista \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpara esta clase de contravenciones.    Artículo 74°.-El \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tque provocare explosiones o disparare armas \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ten lugar y forma que pueda derivar peligro \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpara otro, será sancionado con dos (2) a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdiez (10) días de trabajo comunitario y/o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmulta de cuatro (4) a diez (10) Unidades de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tMulta.   Artículo 75°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que arrojare a lugar habitado, sus \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinmediaciones, calle, camino público o lugar \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdonde se reúnan personas, piedras o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcualquier otro objeto contundente, será \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsancionado con uno (1) a tres (3) días de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrabajo comunitario y/o multa de una (1) a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tocho (8) Unidades de Multa.    Artículo 76°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tPosesión injustificada de llaves alteradas o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde ganzúas.  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tQuienes sin causa justificada llevaren \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tconsigo ganzúas u otros instrumentos \r \t\t\t\t\t\t\t\t\texclusivamente destinados a abrir o forzar \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcerraduras, o llaves que no correspondieran \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ta cerraduras que el tenedor pueda abrir \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlegítimamente, serán sancionados con hasta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdiez (10) días de trabajo comunitario, multa \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde hasta veinte Unidades de Multa (20 UM) o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tarresto de hasta tres (3) días. En todos los \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcasos tales efectos serán decomisados.    Artículo 77°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tMerodeo en zona rural.  Quienes merodearen \r \t\t\t\t\t\t\t\t\testablecimientos agrícolas, ganaderos, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tforestales, o permanecieran en las \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinmediaciones de ellos en actitud \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsospechosa, sin una razón atendible, según \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlas circunstancias del caso, o provocando \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tintranquilidad entre sus propietarios, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmoradores, transeúntes o vecinos, serán \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsancionados con hasta tres (3) días de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrabajo comunitario, multa de hasta seis \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUnidades de Multa (6 UM) o arresto de hasta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttres (3) días.   Artículo 78°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tVenta de bebidas sin adecuada custodia.\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t El dueño, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tgerente o dependiente de un despacho de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tbebidas alcohólicas que no tome las medidas \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpara proveer a la adecuada custodia de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpersona que se hubiese embriagado en el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlocal, será sancionado con uno (1) a tres \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(3) días de trabajo comunitario y/o multa de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tuna (1) a ocho (8) unidades de Multa.    Artículo 79°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tGuardia o custodio de enajenado.  El encargado de la guardia o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcustodia de un enajenado, que dejare a éste \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tvagar por sitios públicos sin la debida \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcustodia o no diere aviso a la autoridad \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcuando se sustrajere a ella, será sancionado \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcon uno (1) a cinco (5) días de trabajo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomunitario y/o multa de una (1) a diez (10) \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUnidades de Multa.   Artículo 80.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que asistiere, en el ejercicio de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprofesión sanitaria, a persona psíquicamente \r \t\t\t\t\t\t\t\t\talterada de forma tal que resulte peligrosa \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpara sí o para terceros y omitiere dar aviso \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ta la autoridad, será sancionado con uno (1) \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ta cinco (5) días de trabajo comunitario y/o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmulta de una (1) a diez (10) Unidades de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tMulta.   Artículo 81°. -\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que arrojare, en lugar público o abierto \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tal público, papeles, agua, gases, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\temanaciones o cualquier sustancia capaz de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tensuciar, molestar u ofender a las personas \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tserá sancionado con uno (1) a tres (3) días \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde trabajo comunitario y/o multa de una (1) \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ta ocho (8) Unidades de Multa.    Artículo 82°. -\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que permaneciere en morada o casa de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tnegocio ajena contra la voluntad de quien \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttenga derecho a excluirlo, será sancionado \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcon uno (1) a tres (3) días de trabajo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomunitario y/o multa de una (1) a ocho (8) \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUnidades de Multa.   Artículo 83°. -\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que fotografiare a alguien sin \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tautorización, efectué la reproducción de su \r \t\t\t\t\t\t\t\t\timagen o la hiciere circular de manera que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpueda causar algún daño, de cualquier \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tnaturaleza que éste fuere, será sancionado \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcon hasta tres (3) días de trabajo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomunitario, y/o multa de hasta seis \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUnidades de Multa (6 UM).    Artículo 84°. -\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que sin consentimiento expreso o tácito \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdel interesado y siempre que pueda causar \r \t\t\t\t\t\t\t\t\talgún daño de cualquier naturaleza que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tfuere:   1.- Grabare la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tvoz de otro.   2.- Reprodujere \r \t\t\t\t\t\t\t\t\testa grabación, o   3.- Hiciere \r \t\t\t\t\t\t\t\t\treconocer por otro.   Será sancionado \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcon hasta tres (3) días de trabajo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomunitario y/o multa de hasta seis Unidades \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde Multa (6 UM).   Artículo 85°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que perturbare el desarrollo de reunión o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tespectáculo público de cualquier naturaleza, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcon excepción de los deportivos, mediante \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpedrea, proyectiles o cualquier otro medio, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tserá sancionado con hasta tres (3) días de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrabajo comunitario y/o multa de hasta seis \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUnidades de Multa (6 UM) o arresto de hasta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttres (3) días.   Artículo 86°.- Falsos \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tavisos o alarmas. Uso indebido de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomunicaciones de seguridad o emergencia. El \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tque alerte falsamente o realizaré llamados \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttelefónicos al solo efecto de causar \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmolestias a los servicios de emergencia, de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpolicía, bomberos, maltrato de menores y \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttodo otro servicio de emergencia pública, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tserá sancionado con hasta cinco (5) días de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrabajo comunitario, multa de hasta diez \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUnidades de Multa (10 UM) o arresto de hasta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttres (3) días.  Artículo 87°.- Los propietarios \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tu ocupantes por cualquier título del \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinmueble o dependencia donde se encuentre el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tteléfono desde el que se realizaren las \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tllamadas sancionadas por el artículo 86° de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\teste Código, salvo que se demuestre que al \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmomento de cursarse la llamada les fuere \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tabsolutamente imposible adoptar los recaudos \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tnecesarios para evitar su uso \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tindebido, serán sancionados con hasta diez \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(10) días de trabajo comunitario, multa de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thasta veinte Unidades de Multa (20 UM) o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tarresto de hasta tres (3) días.  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tCapítulo II   \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tDe la Protección de las Niñas, Niños y \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tAdolescentes  Artículo 88°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tAdmisión de niñas, niños y adolescentes en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tespectáculos públicos.  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tLos propietarios, gerentes, empresarios, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tencargados, regentes o responsables de salas \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde espectáculos o lugares de diversión \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpública que en contra de una prohibición \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlegal dictada por autoridad competente \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpermitieren la entrada o permanencia de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tniñas o niños menores de edad en esos \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlocales; serán sancionados con hasta seis \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(6) días de trabajo comunitario y/o multa de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thasta doce Unidades de Multa (12 UM). A los \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tfines de este artículo rigen en la Provincia \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlas prohibiciones, restricciones y \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcalificaciones efectuadas en el orden \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tnacional, sin perjuicio de las que en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tjurisdicción local se establecieren en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tausencia de aquellas o agravándolas. En caso \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde reincidencia puede ordenarse, además, la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tclausura del negocio o local por un plazo de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thasta treinta (30) días.    Artículo 89°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tProhibición de expendio o consumo de bebidas \r \t\t\t\t\t\t\t\t\talcohólicas a menores.  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tLos propietarios o responsables del expendio \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde bebidas alcohólicas, cualquiera sea su \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tgraduación, como el que facilitare o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinstigare su consumo a menores de dieciocho \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(18) años de edad serán pasibles de las \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsiguientes sanciones, según corresponda: a) \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tClausura del local por treinta (30) días en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla primera ocasión y arresto de hasta quince \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(15) días, y b) En caso de reincidencia \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tclausura definitiva del local y arresto por \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttreinta (30) días. En el caso de que se \r \t\t\t\t\t\t\t\t\texpendan bebidas alcohólicas o se facilite o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinstigue su consumo a menores de catorce \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(14) años de edad, los propietarios o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tresponsables del lugar serán sancionados con \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tarresto de diez (10) días y la clausura \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdefinitiva del local. Iguales sanciones \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcorresponderán cuando se tolerare el consumo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde bebidas alcohólicas por parte de los \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmenores aunque aduzcan haber ingresado a los \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlocales con ellas en su poder.    Artículo 90°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tExposición de menores o incapaces.   Los que en lugar público o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprivado de acceso público expongan a un \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmenor de dieciocho (18) años de edad a la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmendicidad o venta ambulante de mercaderías \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ty los que se valieren de menores de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdieciséis (16) años de edad o de persona \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tincapaz o con discapacidad para obtener \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdádivas o beneficios, serán sancionados con \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thasta seis (6) días de trabajo comunitario \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ty/o multa de hasta doce Unidades de Multa \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(12 UM) o arresto de hasta tres (3) días. En \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tel caso de los niños menores de hasta trece \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(13) años de edad y adolescentes de trece \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(13) a dieciocho (18) años de edad debe \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdarse intervención inmediata al  Servicio de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tProtección de Derechos, en forma conjunta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcon la Asesoría de Familia del Poder \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tJudicial, a los fines de que la misma \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdetermine las medidas de protección integral \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde derechos que fuere menester solicitar.    Artículo 91°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tSuministrar material pornográfico a menores \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde edad.     Quienes \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tvendieren, entregaren o exhibieren a un \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmenor de dieciocho (18) años una \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpublicación, película o cualquier otro \r \t\t\t\t\t\t\t\t\telemento gráfico o audiovisual u objeto que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thubiere sido calificado, por la autoridad \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcompetente como de exhibición prohibida para \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tel menor, siempre que el hecho no constituya \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdelito, serán sancionados con hasta ocho (8) \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdías de trabajo comunitario y/o multa de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thasta diez Unidades de Multa (10 UM) o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tarresto de hasta ocho (8) días.    La misma sanción \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tse aplicará al titular o responsable de un \r \t\t\t\t\t\t\t\t\testablecimiento que brinde acceso a Internet \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ty no instale en las computadoras mecanismos \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tque impidan el acceso irrestricto a sitios \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcon contenidos para adultos, xenofóbicos y/o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tviolentos, que deberá activarse cuando los \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tusuarios del servicio sean personas menores \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde 18 años.   Artículo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t92°.-Publicidad de actos de contenido sexual \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcon participación de menores.  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tQuienes promocionen, publiciten o informen \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde manera explícita o implícita, por \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcualquier medio, ayuda, oportunidad, sitio, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tservicios y/o elementos adecuados o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tnecesarios a fin que terceros participen o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tintervengan en actos de contenido sexual que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinvolucren a niños, niñas y adolescentes, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tserán sancionados con hasta ocho (8) días de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrabajo comunitario, multa de hasta diez \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUnidades de Multa (10 UM) o arresto de hasta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tocho (8) días siempre que la conducta no \r \t\t\t\t\t\t\t\t\timplique un delito previsto en el Código \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tPenal.   Artículo 93°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tVehículo con niños en su interior.   Los que dejaren en el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinterior de un automóvil, vehículo automotor \r \t\t\t\t\t\t\t\t\to similares a niños de hasta ocho (8) años \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde edad, sin el cuidado de una persona \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tresponsable, serán sancionados con hasta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcinco (5) días de trabajo comunitario y/o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmulta de hasta diez Unidades de Multa (10 \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUM). El máximo de la sanción prevista se \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tduplicará cuando el vehículo se encuentre \r \t\t\t\t\t\t\t\t\testacionado: 1) En lugares no autorizados; \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t2) En lugares autorizados pero situados en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tuna planta o nivel distinta a la que el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tresponsable se ha dirigido; 3) Con el motor \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdel vehículo encendido, o 4) Cuando las \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcondiciones externas importen un mayor \r \t\t\t\t\t\t\t\t\triesgo para la integridad física del menor. \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl personal policial interviniente puede \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdisponer las medidas razonablemente \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tnecesarias para asegurar la protección \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tintegral del menor.   Artículo 94°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tSuministro de objetos peligrosos a niñas o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tniños menores de edad. \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tLos que en cualquier lugar o por cualquier \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmedio suministren, faciliten o permitan a un \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmenor de dieciocho (18) años de edad el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tacceso a cualquier tipo de arma de fuego, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\taire o gas comprimido, (arma blanca, objetos \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcortantes, punzantes), explosivos, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tvenenosos, estupefacientes o material \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpornográfico, destinados de manera \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinequívoca a provocar daño para sí o para \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tterceros, serán sancionados con hasta seis \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(6) días de trabajo comunitario, y/o multa \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde hasta doce Unidades de Multa (12 UM); \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsiempre que la conducta no implique un \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdelito previsto en el Código Penal.  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tCapítulo III   \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tDel Respeto a la Libertad  Artículo 95°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tDerecho de admisión.  Los que ingresaren o permanecieren en lugares \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpúblicos o privados de acceso público contra \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla voluntad de quien ejerza el derecho de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tadmisión en los términos de la Ley Nacional \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tNº 26.370, serán sancionados con hasta seis \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(6) días de trabajo comunitario y/o multa de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thasta doce Unidades de Multa (12 UM).    Artículo 96°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEjercicio abusivo del derecho de admisión. Los que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tamparándose en el ejercicio del derecho de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tadmisión prohibieren o de cualquier manera \r \t\t\t\t\t\t\t\t\timpidieren el ingreso o la permanencia en un \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlugar público o privado de acceso público, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ten el que se realicen eventos y espectáculos \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmusicales, artísticos, de entretenimiento en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tgeneral, de esparcimiento, de consumición de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tbebidas y alimentos o similares, a una \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpersona por sus condiciones subjetivas capaz \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde colocarla en una situación de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdiscriminación, inferioridad o indefensión \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcon respecto a otros concurrentes, serán \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsancionados con hasta seis (6) días de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrabajo comunitario y/o multa de hasta doce \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUnidades de Multa (12 UM).    Artículo 97°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tCuidado de vehículos sin autorización legal.\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t Los que sin \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tacreditar habilitación de la autoridad \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcompetente exigieren retribución económica \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpor permitir el estacionamiento o alegar el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcuidado de vehículos en la vía pública, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tserán sancionados con hasta seis (6) días de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrabajo comunitario y/o multa de hasta doce \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUnidades de Multa (12 UM).    \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tCapítulo IV   \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tDe la Protección contra la Trata de Personas  Artículo 98°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tViolación a la prohibición de whiskerías, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcabarets, clubes nocturnos, o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\testablecimientos de alterne.  Sin perjuicio de las penalidades \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprevistas en otros ordenamientos normativos \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsobre la materia y la clausura total y \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdefinitiva del establecimiento, serán \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsancionados con arresto de hasta sesenta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(60) días no redimible por multa, los que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpromuevan la instalación, funcionamiento, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tregenteo, sostenimiento, promoción, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpublicidad, administración o explotación, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tbajo cualquier forma o modalidad, de manera \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tostensible o encubierta, de whiskerías, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcabarets, clubes nocturnos o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\testablecimientos o locales de alterne.\r   \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t   \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tCapítulo V   \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tDe la Protección ante Actos Discriminatorios  Artículo 99°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tActos discriminatorios. Los que en lugares públicos, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsitios públicos o de acceso público exhiban \r \t\t\t\t\t\t\t\t\to hicieren exhibir simbologías, emblemas, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcarteles, imágenes o escritos que tengan \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontenido discriminatorio basado en una idea \r \t\t\t\t\t\t\t\t\to teoría de superioridad de una raza o de un \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tgrupo de personas, en razones de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tnacionalidad, origen étnico o racial, color, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\treligión, ideología, edad, sexo, orientación \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsexual, caracteres físicos, capacidades \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdiferentes o condiciones sociales, laborales \r \t\t\t\t\t\t\t\t\to económicas, serán sancionados con hasta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tquince (15) días de trabajo comunitario y/o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmulta de hasta treinta Unidades de Multa (30 \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUM).   Artículo 100°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tExpresiones discriminatorias.  Los que en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlugares públicos, sitios públicos o de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tacceso al público profieran o hicieren \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tproferir frases, cánticos o cualquier otro \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttipo de manifestación verbal que tenga \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontenido discriminatorio basado en una idea \r \t\t\t\t\t\t\t\t\to teoría de superioridad de una raza o de un \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tgrupo de personas en razones de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tnacionalidad, origen étnico o racial, color, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\treligión, ideología, edad, sexo, orientación \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsexual, caracteres físicos, capacidades \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdiferentes o condiciones sociales, laborales \r \t\t\t\t\t\t\t\t\to económicas, que constituyan un menoscabo a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla persona humana o una afrenta u ofensa a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlos sentimientos, honor, decoro o dignidad \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde las personas, serán sancionados con hasta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tquince (15) días de trabajo comunitario y/o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmulta de hasta treinta Unidades de Multa (30 \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUM).   Artículo 101°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tAgravante.  El máximo de las sanciones \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprevistas en este Capítulo se duplicarán \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcuando quienes cometan las infracciones lo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thagan por intermedio de personas \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinimputables.  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t   \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tCapítulo VI  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tDe la Protección contra la Violencia de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tGénero  Artículo 102°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tHostigamiento. Maltrato. Intimidación.\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t Los que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tintimiden, hostiguen o maltraten física, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpsíquica o económicamente a otro, siempre \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tque el hecho no constituya delito, serán \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsancionados con hasta diez (10) días de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrabajo comunitario y/o multa de hasta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tveinte Unidades de Multa (20 UM).    Artículo 103°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tAgravante.  El máximo de las sanciones \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprevistas en el artículo anterior de este \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tCódigo se duplicarán cuando: a) El autor o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinstigador sea la persona sostén de familia; \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tb) La víctima sea persona menor de dieciocho \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(18) años de edad, mayor de setenta (70) o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcon necesidades especiales; c) Se cometa por \r \t\t\t\t\t\t\t\t\trazones de género, o d) El hecho se \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprodujere con el concurso de dos (2) o más \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpersonas.   Artículo 104°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tAgravio al personal de centros educativos, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde salud y fuerzas de seguridad.  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tLos que en la vía pública, lugar público o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde acceso público profirieren gritos, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinsultos o realizaren señas o ademanes \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcapaces de turbar, intimidar, menoscabar \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpsicológicamente o inferir agravio a la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinvestidura, condición sexual, buen nombre u \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thonor del personal docente o no docente, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmédicos o integrantes de los equipos de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsalud, o miembros de fuerzas de seguridad, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcon motivo o en ocasión de los servicios que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprestan en la Provincia del Chubut, serán \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsancionados con hasta diez (10) días de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrabajo comunitario, y/o multa de hasta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tveinte Unidades de Multa (20 UM) y/o arresto \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde hasta tres (3) días. El máximo de las \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsanciones previstas se duplicará si se \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thubiere puesto en riesgo la integridad \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tfísica de la persona afectada, cuando el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thecho se hubiere producido dentro de un \r \t\t\t\t\t\t\t\t\testablecimiento educativo o de salud o en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tocasión de celebrarse un acto público.    Artículo 105°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tAcoso callejero.  El que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tejecutare en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tespacios públicos o de acceso público \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tconductas físicas o verbales de naturaleza o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tconnotación sexual, basadas en el género, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tidentidad y/u orientación sexual, hacia \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpersonas que no desean o rechazan dicha \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tconducta en forma expresa, en tanto afectan \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsu dignidad, o sus derechos fundamentales, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcreando intimidación, hostilidad, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdegradación o humillación, será sancionado \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcon  hasta diez (10) días de trabajo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomunitario, y/o multa de hasta veinte \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUnidades de Multa (20 UM) y/o arresto de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thasta tres (3) días.   \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tTITULO II  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tContravenciones contra la propiedad \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tindividual  Artículo 106°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que tuviere en comercio, almacén o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttaller, negocio, dependencias o depósito, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpesas o medidas falsas o distintas de las \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlegalmente prescriptas será sancionado con \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tuno (1) a cinco (5) días de trabajo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomunitario y/o multa de hasta diez Unidades \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde Multa (10 UM) .  Artículo 107°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que tuviere o expendiere en los lugares a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlos que se refiere el artículo anterior, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmercaderías que deban mensurarse, en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpreparados que no tengan la cantidad, peso, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmedida o calidad que indica el envase o que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpor los usos y costumbres corresponden, será \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsancionado con uno (1) a cinco (5) días de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrabajo comunitario y/o multa de hasta diez \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUnidades de Multa (10 UM).    Artículo 108°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que tuviere, en los lugares a los que se \r \t\t\t\t\t\t\t\t\trefieren los artículos 106° y 107°, aparatos \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tautomáticos o de servicio automático con el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmecanismo alterado en forma que pueda causar \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tperjuicio o defraudar en la buena fe, será \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsancionado con uno (1) a cinco (5) días de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrabajo comunitario y/o multa de hasta diez \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUnidades de Multa (10 UM).    Artículo 109°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl conductor de un taxímetro que no llevare \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ta sus pasajeros por el trayecto más corto o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thacer paradas innecesarias en el mismo, será \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsancionado con uno (1) a cinco (5) días de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrabajo comunitario y/o multa de hasta diez \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUnidades de Multa (10 UM).    Artículo 110°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que se hiciere servir comida, bebida u \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tobtener cualquier otro servicio de pago \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinmediato negándose a pagarlo, será \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsancionado con uno (1) a cinco (5) días de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrabajo comunitario y/o multa de hasta diez \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUnidades de Multa (10 UM).    Este tipo es \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinaplicable al que se hace servir comida y \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tbebida en forma y cantidad razonablemente \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tnecesaria para su adecuada alimentación, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcuando prueba que no tiene dinero para \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpagarla, forma de conseguirlo con su trabajo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\to un medio lícito para obtener alimentación.    Artículo 111°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que anunciare la participación de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tintervinientes en espectáculos o reuniones \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpúblicas, artísticas, bailables o deportivas \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpara los que se cobre entrada o se obtenga \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcualquier beneficio de los asistentes, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\talterando o difiriendo el programa sin \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tofrecer la devolución de lo percibido, será \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsancionado con uno (1) a cinco (5) días de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrabajo comunitario y/o multa de hasta diez \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUnidades de Multa (10 UM).  Artículo 112°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que fijare carteles o estampas, o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tescribiere o dibujare cualquier anuncio, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\texpresión o leyenda, en propiedad pública o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprivada ajena, sin licencia de la autoridad \r \t\t\t\t\t\t\t\t\to del dueño o en violación de la legislación \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tvigente, será sancionado con uno (1) a cinco \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(5) días de trabajo comunitario y/o multa de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thasta diez Unidades de Multa (10 UM).    Artículo 113°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que sin autorización del responsable, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tentrare a cazar o pescar en fundo ajeno, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tatravesar plantíos o sembrados que puedan \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdañarse con el tránsito, entrar en predio \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tamurado o cercado, será sancionado con uno \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(1) a cinco (5) días de trabajo comunitario \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ty/o multa de hasta diez Unidades de Multa \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(10 UM)   Artículo 114°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que sin autorización del responsable \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tproceda a introducir ganado en propiedad \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tajena, o dejare que, en el mismo caso, se \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tintroduzca ganado en propiedad ajena por \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tfalta de vigilancia y de forma que pueda \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tproducir daño de cualquier tipo, será \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsancionado con uno (1) a cinco (5) días de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrabajo comunitario y/o multa de hasta diez \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUnidades de Multa (10 UM).  Artículo 115°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que abriere una tranquera cerrada, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcerraduras o cualquier otro dispositivo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tanálogo, puesto para seguridad o clausura de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tuna casa habitación, edificio, un \r \t\t\t\t\t\t\t\t\testablecimiento rural, o similares, por \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpropia voluntad o a petición de quien no sea \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tconocido como propietario, administrador, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tencargado, autoridad o funcionario \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcompetente para ello, será sancionado será \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsancionado con uno (1) día de trabajo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomunitario y/o multa de hasta diez Unidades \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde Multa (10 UM).  Artículo 116°.-El \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tque comerciare antigüedades, reliquias, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thallazgos históricos, arqueológicos, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tantropológicos, científicos o de cualquier \r \t\t\t\t\t\t\t\t\totro tipo, o intentar sacarlos del \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tterritorio provincial, cuando la Ley \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tadjudique su dominio, propiedad o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tadministración al estado provincial, sin \r \t\t\t\t\t\t\t\t\texpresa autorización de éste, será \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsancionado con uno (1) a cinco (5) días de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrabajo comunitario y/o multa de hasta diez \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUnidades de Multa (10 UM)    Artículo 117°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que no llevare los registros \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcorrespondientes a nombre, apellido y \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdomicilio de compradores y vendedores y \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttodas las circunstancias referentes a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\toperaciones que realicen dueños, gerentes o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tencargados de casas de préstamos, empeños o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tremates, ropavejeros o vendedores de cosas \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tusadas o comerciantes o convertidores de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\talhajas o cosas preciosas, o cosas antiguas \r \t\t\t\t\t\t\t\t\to usadas, será sancionado con uno (1) a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcinco (5) días de trabajo comunitario y/o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmulta de hasta diez Unidades de Multa (10 \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUM).   \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tTITULO III  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tContravenciones contra los sentimientos \r \t\t\t\t\t\t\t\t\téticos individuales  Artículo 118°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que ponga en peligro el decoro de otros \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ten lugar público o de acceso público \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmediante acciones o palabras soeces será \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsancionado con hasta tres (3) días de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrabajo comunitario y/o multa de hasta seis \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUnidades de Multa (6 UM) o arresto de hasta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttres (3) días.   Este tipo es \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinaplicable a las representaciones \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tartísticas, a la exposición científica y a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla crítica social.   Artículo 119°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que practicare el nudismo de manera que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpueda ser visto involuntariamente por otro, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tserá sancionado con hasta tres (3) días de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrabajo comunitario y/o multa de hasta seis \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUnidades de Multa (6 UM) o arresto de hasta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttres (3) días.   Artículo 120°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que ofreciere o incitare de palabra, con \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tseñas o gestos provocativos e inequívocos, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ten lugares públicos, abiertos o expuestos al \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpúblico, ya sea individualmente o en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcompañía, con el fin de mantener contactos \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsexuales por sí o por otro a las personas \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tque transiten por el lugar o que habiten en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla vecindad será sancionado con uno (1) a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcinco (5) días de trabajo comunitario y/o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmulta de hasta diez Unidades de Multa (10 \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUM).   Artículo 121°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que se dejare mantener total o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tparcialmente por una mujer que ejerce la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprostitución de no probarse que la conducta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde la mujer es total y absolutamente libre, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tserá sancionado con uno (1) a cinco (5) días \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde trabajo comunitario y/o multa de hasta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdiez Unidades de Multa (10 UM).  Artículo 122°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que proceda a convenir en proteger a una \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmujer que ejerce la prostitución, obteniendo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde ello cualquier ventaja apreciable en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdinero, será sancionado con uno (1) a cinco \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(5) días de trabajo comunitario y/o multa de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thasta diez Unidades de Multa (10 UM).  Artículo 123°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que hiciere mendigar a un menor de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdieciséis (16) años o a un incapaz o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tenfermo, deforme o mutilado, participando en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcualquier forma de las limosnas, será \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsancionado con hasta seis (6) días de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrabajo comunitario y/o, multa de hasta diez \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUnidades de Multa (10 UM).    Artículo 124°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que permitiere que el padre, tutor o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tguardador de un menor de dieciséis años o de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tun incapaz ejerza la mendicidad, estando en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcondiciones de evitarlo será sancionado con \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thasta cinco (5) días de trabajo comunitario \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ty/o multa de hasta seis Unidades de Multa (6 \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUM) o arresto de hasta tres (3) días.    Artículo 125°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que ejerciere la mendicidad teniendo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tbienes de fortuna, será sancionado con hasta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcinco (5) días de trabajo comunitario y/o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmulta de hasta seis Unidades de Multa (10 \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUM).   Artículo 126°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que violare una sepultura o cometiere \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcualquier acto de profanación de cadáver, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\trestos o cenizas humanas, será sancionado \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcon hasta cinco (5) días de trabajo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomunitario y/o multa de hasta seis Unidades \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde Multa (10 UM).   Artículo 127°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que proceda a sustraer, mutilar, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdestruir, ocultar o dispersar un cadáver, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\trestos o cenizas humanas contra la voluntad \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tfamiliar será sancionado cinco (5) días de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrabajo comunitario y/o multa de hasta seis \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUnidades de Multa (10 UM).    Artículo 128°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que diere datos o indicaciones falsas que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpuedan ocasionar un peligro cualquiera a una \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpersona extraviada o que no conoce el lugar, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tserá sancionado con uno (1) a cinco (5) días \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde trabajo comunitario y/o multa de hasta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdiez Unidades de Multa (10 UM).  Artículo 129°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que no proceda a socorrer, auxiliar o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tayudar a las víctimas de un accidente cuando \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde ello no se derive riesgo propio ni \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tperjuicio, será sancionado con uno (1) a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcinco (5) días de trabajo comunitario y/o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmulta de hasta diez Unidades de Multa (10 \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUM).   Artículo 130°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl conductor que abandonare un vehículo de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\talquiler o de transporte público de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcualquier naturaleza, a sus pasajeros o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tnegarse a continuar será sancionado con uno \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(1) a cinco (5) días de trabajo comunitario \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ty/o multa de hasta diez Unidades de Multa \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(10 UM).   \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t   \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tTITULO IV  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tContravenciones contra la seguridad \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcolectiva  Artículo 131°.-El \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tque colocare o suspendiere cosas en forma \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tque puedan caer sobre personas u ocasionar \r \t\t\t\t\t\t\t\t\taccidentes, será sancionado será sancionado \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcon uno (1) a tres (3) días de trabajo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomunitario y/o multa de hasta diez Unidades \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde Multa (10 UM).   Artículo 132°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que omitiere la colocación de señal u \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tobstáculo destinado a advertir un peligro \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpara la circulación de peatones o vehículos \r \t\t\t\t\t\t\t\t\to removerlos con cualquier fin, será \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsancionado con uno (1) a cinco (5) días de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrabajo comunitario y/o multa de hasta diez \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUnidades de Multa (10 UM).    Artículo 133°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que removiere, inutilizare o alterare el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tnormal funcionamiento de un regulador \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tautomático de tránsito, será sancionado con \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tuno (1) a cinco (5) días de trabajo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomunitario y/o multa de hasta diez Unidades \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde Multa (10 UM).   Artículo 134°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que apagare arbitrariamente el alumbrado \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde una vía pública, lugar público, de acceso \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpúblico o donde tuviese lugar una reunión \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpública, será sancionado con uno (1) a cinco \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(5) días de trabajo comunitario y/o multa de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thasta diez Unidades de Multa (10 UM).    Artículo 135°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que abriere o cerrare arbitrariamente \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tllaves de agua corriente destinada al \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tservicio público o domiciliario, será \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsancionado con uno (1) a cinco (5) días de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrabajo comunitario y/o multa de hasta diez \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUnidades de Multa (10 UM).    Artículo 136°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que tuviere animales peligrosos o que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprohíban las reglamentaciones vigentes sin \r \t\t\t\t\t\t\t\t\trespetar las medidas de seguridad adecuadas, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tserá sancionado con uno (1) a cinco (5) días \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde trabajo comunitario y/o multa de hasta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdiez Unidades de Multa (10 UM).    Artículo 137°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que tuviere animales en condiciones \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprohibidas, inhumanitarias o descuidare su \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcustodia o confiare su custodia a personas \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinexpertas, será sancionado con uno (1) a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttres (3) días de trabajo comunitario y/o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmulta de hasta diez Unidades de Multa (10 \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUM).   Artículo 138°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que descuidare o dejare animales propios \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde cualquier clase en la vía pública o en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlugares abiertos, sin adoptar las \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprecauciones necesarias y suficientes para \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tevitar que causen daños, será sancionado con \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tuno (1) a cinco (5) días de trabajo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomunitario y/o multa de hasta diez Unidades \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde Multa (10 UM).   Respecto de los \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcanes, y ante la inexistencia de constancias \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsobre la propiedad de los mismos, se \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tconsiderarán como propiedad de aquéllos con \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlos cuales surjan vehementes indicios de que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tviven en forma permanente en la vivienda del \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpresunto infractor, evidenciando para con \r \t\t\t\t\t\t\t\t\téste una relación de domesticación.    Artículo 139°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEn caso de captura del animal, la pena que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tresultare por la contravención prevista en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tel artículo anterior, se le adicionará, por \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdía y por cabeza en concepto de gastos de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmanutención, el importe que se establecerá \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmediante Acordada del Superior Tribunal de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tJusticia. Dentro del perentorio plazo de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcinco (5) días contados desde la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tnotificación del secuestro o captura de los \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tanimales, deberá su propietario proceder a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tretirarlos previo pago de los gastos de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmanutención devengados hasta ese momento. \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tVencido dicho plazo, se procederá mediante \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tresolución a ordenar el decomiso en los \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttérminos del artículo 59.    Artículo 140°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que azuzare o espantare cualquier animal \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcon peligro para la seguridad del tránsito \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tvehicular o peatonal o de forma que pueda \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcausar daño, será sancionado con uno (1) a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcinco (5) días de trabajo comunitario y/o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmulta de hasta diez Unidades de Multa (10 \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUM).   Artículo 141°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que proceda a conducir cualquier animal, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tvehículo de tracción a sangre, bicicleta o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsimilar, a velocidad, de modo o en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcondiciones que sea peligroso para la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tseguridad pública será sancionado con uno \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(1) a cinco (5) días de trabajo comunitario \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ty/o multa de hasta diez Unidades de Multa \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(10 UM).   Hacerlo en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\testado de intoxicación aguda por el alcohol \r \t\t\t\t\t\t\t\t\to psicotrópicos o confiar su conducción a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpersona inexperta, será sancionado con uno \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(1) a cinco (5) días de trabajo comunitario \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ty/o multa de hasta diez Unidades de Multa \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(10 UM).   Artículo 142°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que cometiere cualquiera de las \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontravenciones previstas en el artículo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tanterior, con un vehículo automotor, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmotocicleta, ciclomotor o cuatriciclo, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tconfiare su conducción, dejare conducir o no \r \t\t\t\t\t\t\t\t\timpidiere, cuando se estuvo en condiciones \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde hacerlo, la conducción o manejo a un \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmenor de dieciséis (16) años, a un \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmanifiesto incapaz o a una persona \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinexperta, conociendo tal condición, será \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsancionado con tres (3) a cinco (5) días de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrabajo comunitario y/o multa de hasta doce \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUnidades de Multa (12 UM), siempre que tal \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsituación no implique una infracción a la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tLey Nacional de Transito.    Si como \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tconsecuencia de las conductas apuntadas \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdeviniere, por el accionar del menor, el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tincapaz o el inexperto, un delito culposo o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdoloso, la pena no será sustituible por \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmulta, y se incrementará en un medio la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmínima y en un tercio la máxima.    Artículo 143°.-El \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tque cometiere cualquiera de las \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontravenciones previstas en el artículo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t169°, tratándose de vehículo automotor de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcarga, transporte de personas, público de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpasajeros o vehículo de alquiler, será \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsancionado con hasta veinte (20) días de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tarresto, doce (12) a veinte (20) días de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrabajo comunitario y/o multa de hasta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tveinticinco (25) Unidades de Multa (10 UM).    Artículo 144°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que transportare pasajeros en forma \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpeligrosa para éstos o tuviere en servicio \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tvehículo de transporte público de pasajeros \r \t\t\t\t\t\t\t\t\to de alquiler con defectos o fallas \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmecánicas capaces de causar daño o peligro \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tserá sancionado con uno (1) a cinco (5) días \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde trabajo comunitario y/o multa de hasta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdiez Unidades de Multa (10 UM).    Artículo 145°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que fabricare, introdujere en el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tterritorio de la Provincia o vendiere \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tilegítimamente psicotrópicos, bebidas \r \t\t\t\t\t\t\t\t\talcohólicas o substancias destinadas a su \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpreparación, será sancionado con uno (1) a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcinco (5) días de arresto; uno (1) a cinco \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(5) días de trabajo comunitario y/o multa de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thasta diez Unidades de Multa (10 UM).    Artículo 146°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que entregare o vendiere a sabiendas a un \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmenor o a un manifiestamente incapaz \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcualquier sustancia peligrosa para la salud, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tserá sancionado con uno (1) a cinco (5) días \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde arresto; uno (1) a cinco (5) días de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrabajo comunitario y/o multa de hasta diez \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUnidades de Multa (10 UM).    Artículo 147°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que entregare o vendiere a un menor de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdieciséis (18) años o a un manifiestamente \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tincapaz bebidas alcohólicas de cualquier \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttipo, será sancionado con uno (1) a cinco \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(5) días de trabajo comunitario y/o multa de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thasta diez Unidades de Multa (10 UM).    Artículo 148°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que causare la ruina de un edificio u \r \t\t\t\t\t\t\t\t\totra construcción por culpa de la empresa, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsu dirección o encargado de la inspección de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsu edificación, ampliación o reparación, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tserá sancionado con uno (1) a cinco (5) días \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde trabajo comunitario y/o multa de hasta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdiez Unidades de Multa (10 UM).    Artículo 149°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que omitiere la demolición o refacción de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tuna edificación que amenace ruina, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tderivándose de ello peligro o molestias para \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla vida diaria, será sancionado con uno (1) \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ta cinco (5) días de trabajo comunitario y/o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmulta de hasta diez Unidades de Multa (10 \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUM).   Artículo 150°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEL que realizare cualquier acto del que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpueda trasmitirse una enfermedad \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinfectocontagiosa, conociéndose el peligro, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tserá sancionado con uno (1) a cinco (5) días \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde trabajo comunitario y/o multa de hasta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdiez Unidades de Multa (10 UM).\r   Artículo 151°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que proceda a inhumar, exhumar o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrasladar cadáver violando lo dispuesto en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tleyes, reglamentos u ordenanzas, será \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsancionado con uno (1) a cinco (5) días de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrabajo comunitario y/o multa de hasta diez \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUnidades de Multa (10 UM).    Artículo 152°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que realizare cualquier acto por el que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\trazonablemente pueda trasmitirse una plaga \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tvegetal o animal, conociendo el peligro, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tserá sancionado con uno (1) a cinco (5) días \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde trabajo comunitario y/o multa de hasta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdiez Unidades de Multa (10 UM).    Artículo 153°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que ocultare o sustrajere efectos \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdestinados a ser inutilizados o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdesinfectados con la finalidad de volverlos \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ta la circulación de cualquier modo, será \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsancionado con uno (1) a cinco (5) días de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrabajo comunitario y/o multa de hasta diez \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUnidades de Multa (10 UM).    Artículo 154°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que cometiere la contravención prevista \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ten el artículo anterior en la búsqueda de un \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tbeneficio mensurable en dinero, será \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsancionado con uno (1) a cinco (5) días de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrabajo comunitario y/o multa de hasta diez \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUnidades de Multa (10 UM).    Artículo 155°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que abriere o mantuviese abierto un lugar \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde espectáculos públicos, deportivos, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tentretenimientos o reunión, sin observar las \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdisposiciones que protegen la seguridad o la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thigiene públicas; será sancionado con uno \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(1) a cinco (5) días de trabajo comunitario \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ty/o multa de hasta diez Unidades de Multa \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(10 UM).   La misma pena se \r \t\t\t\t\t\t\t\t\taplicará al que admitiese en ellos mayor \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcantidad de público que la autorizada o la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\trazonablemente acorde con la capacidad del \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlocal o cerrar las puertas durante su \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tocupación de modo que impida o perturbe una \r \t\t\t\t\t\t\t\t\trápida evacuación en caso de ser necesaria.    Artículo 156°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que proceda a omitir la colocación y \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmantenimiento de los equipos contra incendio \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ty de primeros auxilios en los lugares en que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlas leyes, ordenanzas y reglamentaciones lo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\testablezcan, será sancionado con uno (1) a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcinco (5) días de trabajo comunitario y/o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmulta de hasta diez Unidades de Multa (10 \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUM).      \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tTITULO V  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tCapítulo I. Contravenciones contra la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttranquilidad y el orden colectivos  Artículo 157°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que diere gritos o propalare noticias \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tfalsas que puedan turbar el orden o la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttranquilidad pública, en lugar público, de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tacceso público, transporte colectivo o en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tforma de comunicación a número indeterminado \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde personas, será sancionado con uno (1) a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcinco (5) días de trabajo comunitario y/o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmulta de hasta diez Unidades de Multa (10 \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUM).   Artículo 158°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEbriedad:  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tel que en estado de ebriedad, o bajo la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tacción o efecto del alcohol, de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\testupefacientes, psicofármacos o cualquier \r \t\t\t\t\t\t\t\t\totra sustancia, transitare, se encontrare en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla vía pública o se presentare en lugares \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpúblicos o abiertos al público, en forma \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tescandalosa o alterase el orden público, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tserá sancionado con uno (1) a tres (3) días \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde trabajo comunitario y/o multa de hasta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdiez Unidades de Multa (10 UM).    En estos casos y \r \t\t\t\t\t\t\t\t\taún en aquellos en que no se produzca la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcondición de escándalo o de alteración del \r \t\t\t\t\t\t\t\t\torden público, la autoridad policial \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdispondrá las medidas necesarias o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tconvenientes para propender al resguardo de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla integridad física de los afectados y de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tterceros y para hacer cesar la infracción o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpara evitar que estos incurran en ella.    Para el caso en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tque procedieran penas sustitutivas del \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tarresto se preferirán sobre las restantes, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla de trabajo de fin de semana. En caso de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tconstatarse la habitualidad de la adicción \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tal alcohol, estupefacientes, o psicofármacos \r \t\t\t\t\t\t\t\t\to cualquier otra sustancia, a los fines de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsu debido tratamiento, el juez podrá ordenar \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsu internación en un establecimiento \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tadecuado por el término que determinen los \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tfacultativos tratantes.    Artículo 159°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que diere voces, gritos o sonidos que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tperturben el descanso o la tranquilidad de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlas personas, o utilizar altavoces fuera de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlos horarios autorizados o de aquellos en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tque razonablemente puedan emplearse, será \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsancionado con uno (1) a cinco (5) días de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrabajo comunitario y/o multa de hasta diez \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUnidades de Multa (10 UM).    Artículo 160°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que cometiere las contravenciones a las \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tque se refiere el artículo anterior en las \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tproximidades de establecimientos \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thospitalarios o educativos, públicos o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprivados, será sancionado con uno (1) a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcinco (5) días de trabajo comunitario y/o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmulta de hasta diez Unidades de Multa (10 \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUM).   Artículo 161°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que incitare a reñir a las personas, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tamenazare o provocare de cualquier manera, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ten lugar público o abierto al público, será \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsancionado con uno (1) a cinco (5) días de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrabajo comunitario y/o multa de hasta diez \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUnidades de Multa (10 UM).    Artículo 162°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que hiciere uso de toques o señales \r \t\t\t\t\t\t\t\t\treservados por la autoridad para las \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tllamadas de alarmas, vigilancia o custodia o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsolicitar telefónicamente o por cualquier \r \t\t\t\t\t\t\t\t\totro medio, la concurrencia de la policía, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlos bomberos, la asistencia sanitaria o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tservicios funerarios a sitios donde no fuera \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmenester, será sancionado con uno (1) a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcinco (5) días de trabajo comunitario y/o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmulta de hasta diez Unidades de Multa (10 \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUM).   Artículo 163°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que no prestare a la autoridad o a sus \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tagentes el auxilio que le hubiere sido \r \t\t\t\t\t\t\t\t\trequerido en ocasión de un delito, incendio, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinundación o cualquier otra calamidad o, en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttales situaciones, suministrarle \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tindicaciones falsas, será sancionado con uno \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(1) a cinco (5) días de trabajo comunitario \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ty/o multa de hasta diez Unidades de Multa \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(10 UM).  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t   \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tCapítulo II   \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tDel Uso de Pirotecnia y la seguridad \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tindividual  Artículo 164°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tQuienes en todo el territorio de la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tProvincia del Chubut ejerzan la tenencia, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tguarda, acopio, depósito, venta o cualquier \r \t\t\t\t\t\t\t\t\totra modalidad de comercialización mayorista \r \t\t\t\t\t\t\t\t\to minorista, y el uso particular o privado \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde elementos de pirotecnia y cohetería; con \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla excepción prevista en el artículo 165°, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tserán sancionados con hasta seis (6) días de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrabajo comunitario y/o multa de hasta doce \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUnidades de Multa (12 UM) o arresto de hasta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttres (3) días, decomiso y, en su caso, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tclausura de hasta noventa (90) días. A los \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tefectos del presente artículo se consideran \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tartificios de pirotecnia y de cohetería a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlos ingenios o artefactos que contengan \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsustancias explosivas y/o pirotécnicas, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdestinadas a producir combustión y/o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\texplosión y/o efectos luminosos, calóricos, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsonoros, gaseosos o fumígenos, o una \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcombinación de tales efectos; así como \r \t\t\t\t\t\t\t\t\taquellos de proyección cuyo efecto \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsecundario produzca explosión por \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdetonación.   Artículo 165°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tExceptúese de las figuras y sus respectivas \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsanciones establecidas en el artículo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tanterior, el uso de artificios de pirotecnia \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ty cohetería en los siguientes casos:    a) Aquellos \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdestinados a señales de auxilio, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\temergencias, uso de las Fuerzas Armadas, de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tSeguridad y/o Defensa Civil, y los de uso \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprofesional.   b) Actos o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\teventos conmemorativos de interés general, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpreviamente autorizados por la autoridad \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tadministrativa de aplicación que en cada \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcaso corresponda de acuerdo a la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tjurisdicción donde se llevará a cabo.    El otorgamiento \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde la autorización a que refiere este inciso \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tse ajustará a los siguientes requisitos, sin \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tperjuicio de los demás que establezca la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\treglamentación:   1) Los \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tespectáculos deben realizarse en espacios \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tfísicos adecuados, al aire libre y sin \r \t\t\t\t\t\t\t\t\triesgos para las personas y el entorno.    2) Deberá \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tconstar el plan de actuación en caso de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\temergencia, elaborado en base a las normas \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde seguridad que proporcionen el Cuerpo de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tBomberos Voluntarios o el organismo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprovincial o municipal competente de acuerdo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ta la materia y la zona que corresponda.    3) Deberán \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tconstar los datos de las personas \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tautorizadas y responsables de la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmanipulación de los elementos; con la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tconstancia de la capacitación vigente, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\textendida por organismo competente.    4) La \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thabilitación tendrá carácter temporario, y \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tel acto administrativo deberá indicar la/s \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tfecha/s de realización del evento, y ser \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tampliamente publicado en los medios de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomunicación del lugar con una anticipación \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmínima de cuarenta y ocho (48) horas de su \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcelebración.   Los artificios \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde pirotecnia y de cohetería a utilizarse en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlos casos previstos en el presente artículo, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomo así también los medios para su \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttransporte y acopio, deberán cumplir con los \r \t\t\t\t\t\t\t\t\trequisitos establecidos en las leyes y \r \t\t\t\t\t\t\t\t\treglamentaciones nacionales vigentes en la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmateria.   \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tTÍTULO VI  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tDE LA DEFENSA DE LA SEGURIDAD VIAL     Artículo 166°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tConducción peligrosa.  Quienes en calles, caminos o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\trutas públicas condujeren vehículos de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmanera peligrosa para su propia seguridad o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla de terceros, serán sancionados con hasta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdiez (10) días de trabajo comunitario y/o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmulta de hasta veinte Unidades de Multa (20 \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUM) o arresto de hasta diez (10) días e \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinhabilitación de hasta ciento veinte (120) \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdías. El máximo de la sanción prevista se \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tduplicará si se hubiere causado un accidente \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ty, sin incurrir en el delito de abandono de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpersonas previsto en el Código Penal, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tfugaren o intentaren eludir la autoridad \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinterviniente. En caso de reincidencia la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinhabilitación puede extenderse hasta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrescientos sesenta (360) días. La \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinhabilitación se comunicará a las \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tautoridades competentes.    Artículo 167°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tCarreras en la vía pública. Los conductores que disputaren \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ten la vía pública carreras de velocidad, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tregularidad o destreza con vehículos \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tautomotores, motocicletas o bicicletas, sin \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tque mediare permiso previo de autoridad \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcompetente, serán sancionados con hasta diez \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(10) días de trabajo comunitario y/o multa \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde hasta veinte Unidades de Multa (20 UM) o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tarresto de hasta diez (10) días.    \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tTÍTULO VII   \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tDE LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES Y EL MEDIO \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tAMBIENTE  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tCapítulo I   \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tDe la Defensa de los Bienes Públicos y \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tPrivados  Artículo 168°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tPerjuicios a la propiedad pública o privada.\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t Quienes \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsin incurrir en delito contra la propiedad \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdeterioren o de alguna manera afecten bienes \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde uso público o privado, serán sancionados \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcon hasta cinco (5) días de trabajo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomunitario y/o multa de hasta diez Unidades \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde Multa (10 UM).   \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tCapítulo II  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tDe la Defensa del Patrimonio Cultural  Artículo 169°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tProtección de obras de arte y monumentos \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thistóricos.  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tQuienes de cualquier modo alteraren la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tforma, color u otro atributo de un inmueble, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tconstrucción, obra de arte o monumento de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcaracterísticas históricas, científicas o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tartísticas, sujeto a la confianza pública, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsin estar debidamente autorizado para ello, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ty no se tratare de una conducta prevista \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomo delito en el Código Penal, serán \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsancionados con hasta diez (10) días de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrabajo comunitario, y/o multa de hasta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tveinte Unidades de Multa (20 UM).    Artículo 170°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tProtección de bienes con valor arqueológico.\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t Quienes \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde autoridad competente remuevan, extraigan, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tretiren o transporten elementos que se \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tencuentren en yacimientos arqueológicos o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpaleontológicos, o formen parte de ellos, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tserán pasibles de las sanciones previstas en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlas Leyes especiales I N°16 y XI N°11.    \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tCapitulo III  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tDe la Defensa del Ambiente  Artículo 171°. – \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tProhibición de vertido.  Quienes \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tarrojaran a la vía pública o a un sitio \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomún substancias; objetos o emanaciones que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpudieran resultar peligrosas para la salud, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsiempre que dicha situación no implique la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\taplicación de una Ley especial, serán \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsancionados con hasta diez (10) días de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrabajo comunitario y/o multa de hasta diez \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUnidades de Multa (10 UM).    Artículo 172°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tProtección de la vía pública.  Quienes \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdepositaran en la vía pública o un sitio \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomún residuos en violación a las \r \t\t\t\t\t\t\t\t\trespectivas normativas municipales y \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprovinciales sobre recolección y gestión de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tresiduos, serán sancionados con hasta diez \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(10) días de trabajo comunitario y/o multa \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde hasta veinticinco Unidades de Multa (25 \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUM).   Artículo 173°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tVertido de líquidos cloacales.  Quienes voluntariamente \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tvertieren líquidos cloacales en la vía \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpública o permitieren el desborde de cámaras \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsépticas o pozos ciegos, serán sancionados \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcon hasta veinte (20) días de trabajo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomunitario y/o multa de hasta veinticinco \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUnidades de Multa (25 UM).    Artículo 174°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tÁreas protegidas.  Quienes incumplieren la normativa \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tvigente especifica en cuanto a protección, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tuso y goce de las Áreas Protegidas \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tProvinciales; y demás espacios protegidos \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsiempre que la conducta infraccional no \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tconfigure una responsabilidad penal mayor, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tserán sancionados con hasta diez (10) días \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde trabajo comunitario y/o multa de hasta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tveinticinco Unidades de Multa (25 UM).    Artículo 175°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tQuienes provocaren o favorecieren, por \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdescuido, negligencia o impericia, mediante \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tacción u omisión, incendio de árboles, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tarbustos o pastizales cualquiera sea su tipo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\to motivo siempre que el hecho no constituya \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdelito, serán sancionados con hasta veinte \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(20) días de trabajo comunitario y/o multa \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde hasta cincuenta Unidades de Multa (50 \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUM).   \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tTÍTULO VIII   \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tDE LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tCapítulo I   \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tDe la Trazabilidad de la Mercadería  Artículo 176°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tOmisión de enviar listas o llevar registros.\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t a) Los \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpropietarios o encargados de negocios de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcompraventa de cosas muebles usadas que no \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tllevaren el Registro General de los bienes \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tadquiridos y Registros Especiales, cuando se \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttratare de metales y piedras preciosas, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tjoyas, autopartes, aparatos de electrónica, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\telectrodomésticos y cualquier otro que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdisponga el Poder Ejecutivo. Idéntica \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsanción se aplicará a quienes omitieren, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tfalsearen o adulteraren los datos que deban \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tconsignar en los registros previstos en el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpárrafo anterior. Los Registros deben ser \r \t\t\t\t\t\t\t\t\trubricados y foliados por la autoridad \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpolicial correspondiente al lugar donde se \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tencuentre emplazado el comercio, y \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontendrán: 1) Nombre y apellido del \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tvendedor; 2) Número de documento; 3) \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tDomicilio; 4) Descripción pormenorizada del \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tbien adquirido; 5) Precio pagado, y 6) Firma \r \t\t\t\t\t\t\t\t\to impresión digital del enajenante. El \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomerciante debe conservar fotocopia de la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprimera y segunda página del documento de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tidentidad del vendedor. b) Los propietarios \r \t\t\t\t\t\t\t\t\to encargados de negocios de compraventa de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcosas muebles usadas que dentro del término \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde cinco (5) días, contados a partir de la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tfecha de compra, fundieren, desmontaren, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttransformaren o enajenaren los bienes a que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tse refieren los incisos precedentes, o no \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpresentaren los objetos comprados o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\trecibidos en consignación a requerimiento de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla autoridad competente, y c) Los \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpropietarios o encargados de comercios de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tautomotores usados, de talleres mecánicos, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde mantenimiento, de chapa y pintura y de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlocales guardacoches, excluidas las simples \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tplayas de estacionamiento que, en violación \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde disposiciones dictadas por la autoridad \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcompetente, omitieren efectuar el Registro \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde Automotores que reciban así como el de la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tidentidad de las personas que lo llevan a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdichos lugares; serán sancionados con hasta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdiez (10) días de trabajo comunitario y/o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmulta de hasta veinte Unidades de Multa (20 \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUM). Los registros a que hacen referencia \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlos incisos a) y c) del presente artículo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdeben ser exhibidos toda vez que lo requiera \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla autoridad policial. En caso de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\treincidencia por las infracciones previstas \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ten este artículo puede imponerse, además, la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tclausura del negocio por hasta sesenta (60) \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdías.   En caso de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcondena deberá informarse a la Unidad de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tAnálisis Criminal dependiente de la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tProcuración General de la Provincia.    Artículo 177°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tOmisión de llevar registro de pasajeros.\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t Los \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpropietarios, administradores, gerentes o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tencargados de hoteles u hospedajes que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tomitieren registrar el ingreso o egreso de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlos pasajeros que alojen o consignar datos \r \t\t\t\t\t\t\t\t\treferentes a su identificación y lugar de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprocedencia, serán sancionados con hasta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcinco (5) días de trabajo comunitario y/o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmulta de hasta diez Unidades de Multa (10 \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUM). La misma sanción será aplicable a las \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpersonas mencionadas en el primer párrafo de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\teste artículo que negaren u omitieren la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\texhibición del Registro de Pasajeros a la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tautoridad policial cuando ésta lo requiera. \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tQuedan exceptuados de la disposición \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprecedente los hoteles habilitados por \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tautoridades municipales para dar alojamiento \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpor horas.   Artículo 178°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tOmisión de llevar documentación para el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttransporte de carga.  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tLos propietarios o transportistas que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrasladaren cargas en general, cualquiera \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsea su género, forma o especie sin la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdocumentación requerida por las \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdisposiciones legales y la reglamentación \r \t\t\t\t\t\t\t\t\trespectiva, serán sancionados con hasta diez \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(10) días de trabajo comunitario y/o multa \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tequivalente hasta el veinte por ciento (20%) \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdel valor de la carga transportada.    \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tCapítulo II   \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tFaenamiento Clandestino  Artículo 179°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tFaenamiento y transporte ilegal de animales.\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t Quienes \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tfaenen, faciliten muebles o inmuebles o de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcualquier manera colaboren a esos fines, o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttransporten animales faenados o sus \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdistintas partes con ánimo de lucro, sin la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tautorización legal y el control sanitario \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcorrespondiente, serán sancionados con hasta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdiez (10) días de trabajo comunitario y/o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmulta de hasta veinte Unidades de Multa (20 \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUM).   En caso de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcondena deberá informarse a la Unidad de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tAnálisis Criminal dependiente de la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tProcuración General de la Provincia.    Artículo 180°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tComercialización de animales faenados \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tilegalmente.  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tQuienes adquirieren, recibieren u ocultaren \r \t\t\t\t\t\t\t\t\to de cualquier manera comercializaren \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tanimales faenados o sus distintas partes, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tconociendo o debiendo conocer que los mismos \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tfueron faenados o transportados en las \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcondiciones enunciadas en el artículo 179° \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde este Código, serán sancionados con hasta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdiez (10) días de trabajo comunitario y/o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmulta de hasta cuarenta Unidades de Multa \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(40 UM).   Artículo 181°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tAgravante por reiteración.  Las sanciones previstas en el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpresente Capítulo se duplicarán cuando el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tautor se dedicare en forma reiterada o con \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thabitualidad, o cuando en su comisión \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tintervengan más de dos (2) personas.    Artículo 182°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tSecuestro y decomiso. La comisión de cualquiera de los hechos a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tque alude el presente Capítulo determinará \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsiempre el secuestro y posterior decomiso de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla mercadería involucrada.    \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tTITULO IX  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tContravenciones contra la Administración \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tPública  Artículo 183°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que se negare a dar o diere falsamente \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tnombre, estado civil, domicilio o cualquier \r \t\t\t\t\t\t\t\t\totro dato relativo a la propia identidad, a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla autoridad o funcionario que lo requiere \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ten razón de sus funciones, salvo que se \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrate de causa penal que se enderece en su \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontra o de las diligencias preliminares de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tésta, será sancionado con uno (1) a cinco \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(5) días de trabajo comunitario y/o multa de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thasta diez Unidades de Multa (10 UM).    Artículo 184°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que proceda a entorpecer por cualquier \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmedio, el normal desenvolvimiento de las \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tactividades de los agentes públicos en el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tejercicio de sus funciones y al tiempo de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpracticarlas, será sancionado con uno (1) a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcinco (5) días de trabajo comunitario y/o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmulta de hasta diez Unidades de Multa (10 \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUM).   Artículo 185°.-El \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tque violare una pena contravencional, sea \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tésta principal o accesoria, impuesta por \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsentencia firme, será sancionado con uno (1) \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ta cinco (5) días de trabajo comunitario y/o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmulta de hasta diez Unidades de Multa (10 \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUM).   Artículo 186°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que arrancare, alterare, hiciere ilegible \r \t\t\t\t\t\t\t\t\to destruya una chapa, aviso o cartel fijado \r \t\t\t\t\t\t\t\t\to hecho fijar por autoridad competente y por \r \t\t\t\t\t\t\t\t\timperio de una Ley, reglamentación u \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tordenanza, en lugar público o abierto al \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpúblico, para el anuncio o la publicidad de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsus medidas, disposiciones o documentos \r \t\t\t\t\t\t\t\t\toficiales, será sancionado con uno (1) a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcinco (5) días de trabajo comunitario y/o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmulta de hasta diez Unidades de Multa (10 \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUM).   Artículo 187°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que abriere o dirigiere agencias de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tnegocios o establecimientos de cualquier \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttipo, sin licencia, autorización o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdeclaración de la autoridad competente o con \r \t\t\t\t\t\t\t\t\taquélla vencida, cuando fuese necesaria para \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsu apertura o funcionamiento, será \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsancionado con uno (1) a cinco (5) días de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrabajo comunitario y/o multa de hasta diez \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUnidades de Multa (10 UM).    Artículo 188°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que alojare personas por precio sin \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tllevar los registros correspondientes; se \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tnegare a exhibir tales registros ante la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsolicitud de autoridad competente o no \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomprobare la identidad de los alojados \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmediante los documentos personales \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcorrespondientes, salvo cuando por el tipo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde establecimiento del que se trate ello no \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tfuera legalmente requerido, será sancionado \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcon uno (1) a cinco (5) días de trabajo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomunitario y/o multa de hasta diez Unidades \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde Multa (10 UM).   Artículo 189°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que hubiera recibido o adquirido cosas \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprovenientes de delitos, o por cualquier \r \t\t\t\t\t\t\t\t\totra vía hubiese entrado en posesión de las \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmismas ignorando su procedencia, cuando la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thubiese conocido luego en forma fehaciente y \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tno efectuare la correspondiente denuncia, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tserá sancionado con uno (1) a cinco (5) días \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde trabajo comunitario y/o multa de hasta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdiez Unidades de Multa (10 UM).    Artículo 190°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que en los casos previstos en el artículo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tanterior, cuando hubiese tenido después de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla adquisición motivo suficiente para \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsospechar su origen y no efectuare la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdenuncia será sancionado con uno (1) a cinco \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(5) días de trabajo comunitario y/o multa de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thasta diez Unidades de Multa (10 UM).    Artículo 191°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que imprimiera o hiciese imprimir un \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tfolleto, volante, aviso o cualquier otra \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpublicación sin pié de imprenta o con pié de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\timprenta falso será sancionado con uno (1) a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcinco (5) días de trabajo comunitario y/o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmulta de hasta diez Unidades de Multa (10 \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUM).   Artículo 192°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl director de cualquier medio periodístico \r \t\t\t\t\t\t\t\t\toral o escrito que omitiese la publicación o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpropalación, gratuita y dentro de un término \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprudencial, de las rectificaciones o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\taclaraciones que a tal fin le dirija la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpersona afectada por una noticia y que no \r \t\t\t\t\t\t\t\t\texcedan del espacio o lapso concedido a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tésta, será sancionado con hasta tres (3) \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdías de trabajo comunitario y/o una multa de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thasta seis Unidades de Multa (6 UM) o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tarresto de hasta tres (3) días.    En ausencia o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmuerte de la persona afectada, podrán \r \t\t\t\t\t\t\t\t\trequerirlo sus hijos, cónyuge, padres, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thermanos, herederos o administradores.    \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tTITULO X  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tContravenciones contra la fe y la confianza \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcolectiva.  Artículo 193°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tLos médicos, odontólogos, bioquímicos, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpsicólogos o veterinarios que expidan \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcertificados falsos, serán sancionados con \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tuno (1) a cinco (5) días de trabajo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomunitario y/o multa de hasta diez Unidades \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde Multa (10 UM).   Artículo 194°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que utilizare como medio de propaganda \r \t\t\t\t\t\t\t\t\timpresos u objetos que, por personas de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinstrucción y conocimientos rudimentarios, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpuedan ser confundidos con billetes de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tbanco, moneda de curso legal en el país, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmoneda extranjera o con sellos fiscales \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tnacionales o provinciales, será sancionado \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcon uno (1) a cinco (5) días de trabajo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomunitario y/o multa de hasta diez Unidades \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde Multa (10 UM).   Artículo 195°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que fingiese ser funcionario público, de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tbanco oficial o privado, corredor o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomisionista de valores o ministro de algún \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tculto reconocido o usar en público hábitos \r \t\t\t\t\t\t\t\t\treligiosos que no le corresponden, será \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsancionado con uno (1) a cinco (5) días de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrabajo comunitario y/o multa de hasta diez \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUnidades de Multa (10 UM).\r   \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tTITULO XI  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tContravenciones en Espectáculos Deportivos  Artículo 196°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que controlare el ingreso del público y \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tno entregare a los concurrentes el talón que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tacredite su legítimo ingreso o permitiese el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tacceso sin exhibición del elemento \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thabilitante, salvo autorización previa y \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tescrita del organizador del espectáculo será \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsancionado con hasta seis (6) días de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrabajo comunitario y/o multa de hasta doce \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUnidades de Multa (12 UM).    Artículo 197°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que mediante la utilización de la fuerza \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpretenda acceder o acceda a sabiendas a un \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsector diferente al que le corresponde, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tconforme la índole de la entrada adquirida, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\to ingrese a un lugar distinto al que le \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tfuera determinado para él por la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\torganización del evento o autoridad pública \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcompetente será sancionado con hasta seis \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(6) días de trabajo comunitario y/o multa de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thasta doce Unidades de Multa (12 UM).    Artículo 198°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que arrojare piedras o cualquier otro \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tobjeto contundente a un campo de juego o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlugar donde se desarrolla un espectáculo o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcompetencia deportiva o que por cualquier \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmedio incitare a la violencia, dentro o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tfuera del estadio o lugar de desarrollo del \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tespectáculo deportivo será sancionado con \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thasta seis (6) días de trabajo comunitario \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ty/o multa de hasta doce Unidades de Multa \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(12 UM).   Artículo 199°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que formando parte de un grupo de tres \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(3) o más personas provoque en forma \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tocasional o permanente desórdenes, insulten \r \t\t\t\t\t\t\t\t\to amenacen a terceros será sancionado con \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thasta seis (6) días de trabajo comunitario, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmulta de hasta doce Unidades de Multa (12 \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUM) o arresto de hasta tres (3) días.    Artículo 200°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que no acatare la indicación emanada de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tautoridad pública competente o de los \r \t\t\t\t\t\t\t\t\torganizadores del espectáculo, tendientes a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmantener el orden y la organización del \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdispositivo de seguridad, será sancionado \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcon hasta tres (3) días de trabajo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomunitario y/o multa de hasta seis Unidades \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde Multa (6 UM) o arresto de hasta tres (3) \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdías.   Artículo 201°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que por cualquier medio de difusión \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmasiva incitare a la violencia, dentro o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tfuera del estadio o lugar de desarrollo del \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tespectáculo deportivo, será sancionado con \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thasta tres (3) días de trabajo comunitario \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ty/o multa de hasta seis Unidades de Multa (6 \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUM) o arresto de hasta tres (3) días.    Artículo 202°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que llevare consigo a los estadios \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdeportivos artificios pirotécnicos que por \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsu potencia pudiesen causar un mal en el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcuerpo o en la salud de terceros, será \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsancionado con hasta tres (3) días de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrabajo comunitario y/o multa de hasta seis \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUnidades de Multa (6 UM) o arresto de hasta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttres (3) días.   Artículo 203°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que en el caso del artículo anterior los \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tencendiese y/o arrojase, será sancionado con \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thasta tres (3) días de trabajo comunitario, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmulta de hasta seis Unidades de Multa (6 UM) \r \t\t\t\t\t\t\t\t\to arresto de hasta tres (3) días.    Artículo 204°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que por cualquier medio creare el peligro \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde una aglomeración o avalancha, será \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsancionado con hasta tres (3) días de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrabajo comunitario y/o multa de hasta seis \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUnidades de Multa (6 UM) o arresto de hasta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttres (3) días.   Artículo 205°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEn caso de producción efectiva de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\taglomeración o avalancha con peligro para \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tterceros, la pena se elevará en un tercio.    Artículo 206°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que arrojare líquidos, papeles \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tencendidos, objetos o substancias que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpudieran causar daños o molestias a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tterceros, será sancionado con hasta tres (3) \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdías de trabajo comunitario y/o multa de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thasta seis Unidades de Multa (6 UM) o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tarresto de hasta tres (3) días.    Artículo 207°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que formando parte de un grupo de tres \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(3) o más personas provoque en forma \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tocasional o permanente desórdenes, insulten \r \t\t\t\t\t\t\t\t\to amenacen a terceros, será sancionado con \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thasta tres (3) días de trabajo comunitario \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ty/o multa de hasta seis Unidades de Multa (6 \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUM) o arresto de hasta tres (3) días.    Artículo 208°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que tuviere en su poder, guardare o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tportare armas blancas o de fuego u otros \r \t\t\t\t\t\t\t\t\telementos inequívocamente destinados a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tejercer violencia o a agredir, será \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsancionado con hasta tres (3) días de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrabajo comunitario y/o multa de hasta seis \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tUnidades de Multa (6 UM) o arresto de hasta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttres (3) días.   Artículo 209°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tLos dirigentes, miembros de comisiones \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdirectivas o subcomisiones, los empleados y \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdemás dependientes de entidades deportivas o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontratados por cualquier título por estas \r \t\t\t\t\t\t\t\t\túltimas, los concesionarios y sus \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdependientes, que consintieren la guarda en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\testado deportivo o sus dependencias de los \r \t\t\t\t\t\t\t\t\telementos a los que se refiere el artículo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tanterior, serán sancionados con hasta tres \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(3) días de trabajo comunitario, y/o multa \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde hasta seis Unidades de Multa (6 UM) o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tarresto de hasta tres (3) días.    Artículo 210°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl deportista, dirigente, periodista, u \r \t\t\t\t\t\t\t\t\torganizador del espectáculo que con sus \r \t\t\t\t\t\t\t\t\texpresiones, ademanes o procederes ocasione \r \t\t\t\t\t\t\t\t\talteraciones del orden público o incitare a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tello, será sancionado con hasta tres (3) \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdías de trabajo comunitario y/o multa de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thasta seis Unidades de Multa (6 UM).    Artículo 211°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl que promoviere o facilitare la comisión \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde cualquiera de las contravenciones \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprevistas en este Título, será sancionado \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcon hasta tres (3) días de trabajo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomunitario y/o multa de hasta seis Unidades \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde Multa (6 UM).   \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tLIBRO III   \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tDE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tINFRACCIONES  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tTÍTULO I   \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tDE LAS DISPOSICIONES GENERALES  Artículo 212°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tAutoridad competente.  Para conocer y juzgar las \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinfracciones cometidas en el territorio de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla Provincia del Chubut son competentes: a) \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tPara el juzgamiento de las infracciones \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprevistas en el Libro II de este Código los \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tJueces de Paz con competencia en el lugar \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdonde se cometió la infracción o con asiento \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmás próximo al lugar del hecho, y b) Para \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tentender en la revisión judicial los jueces \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpenales en cuya jurisdicción se haya \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tproducido el hecho.   En los Juzgados \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde Paz de primera a que se refieren los \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tartículos 46° y 47° de la Ley V N° 3; habrá \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tun Fiscal Contravencional; los cuales \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdeberán actuar asimismo en la totalidad del \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tterritorio provincial, de conformidad con \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlas jurisdicciones judiciales.    Dichos \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tfuncionarios reunirán los requisitos para \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tser Fiscales y Defensores de conformidad con \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tel artículo 164° de la Constitución \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tProvincial; siendo designados por concurso \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdel Consejo de la Magistratura; y contando \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcon la aprobación del pliego o acuerdo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlegislativo de la Legislatura del Chubut; \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdependiendo orgánica y técnicamente del \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tMinisterio Público Fiscal. Los fiscales \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontravencionales designados serán \r \t\t\t\t\t\t\t\t\talcanzados por los mismos derechos y \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tobligaciones que los fiscales.    En los Juzgados \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde Paz de segunda que se refieren los \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tartículos 46° y 48° de la Ley V N° 3, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttomarán intervención los fiscales más \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpróximos al lugar de conformidad con lo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\testablecido en el segundo párrafo de este \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tartículo conforme la circunscripción \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tjudicial del cual depende la localidad.    Artículo 213°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tActuación de Oficio y promoción de la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tacción.  Salvo los casos \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ten que se requiere denuncia, toda \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontravención da lugar a una acción pública \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tque puede ser promovida de oficio, o por \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsimple denuncia verbal o escrita ante la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tautoridad policial inmediata o directamente \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tante el Fiscal Contravencional.    En el primer \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsupuesto la autoridad policial podrá adoptar \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlas medidas necesarias y remitirá en el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tplazo de veinticuatro (24) horas la denuncia \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ty actuaciones que se hubieren labrado al \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tFiscal Contravencional.    En caso de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tflagrancia, en contravenciones que prevean \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla sanción de arresto o trabajo comunitario \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpor más de cinco (5) días como pena, se \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprocederá a la aprensión del infractor, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomunicando al Fiscal Contravencional y \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tponiéndolo a disposición del Juez de Paz a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprimera hora hábil. En el resto de las \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontravenciones, la autoridad tomará las \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmedidas necesarias a fin de hacer cesar la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tconducta infractora.   Artículo 214°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tRecusación y Excusación. La autoridad competente no \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tes recusable pero puede excusarse cuando \r \t\t\t\t\t\t\t\t\texistan motivos fundados que la inhiban de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tjuzgar por su relación con el imputado o con \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tel hecho que motiva la causa. Los jueces \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpenales podrán ser recusados en la revisión \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde estos procesos conforme las disposiciones \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdel Código Procesal Penal.  Artículo 215°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEstado de libertad.  La privación de la libertad durante el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tproceso tiene carácter excepcional y las \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tnormas que la autoricen son de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinterpretación restrictiva.    Artículo 216°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tDetención preventiva. La detención preventiva no puede exceder \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlas ocho (8) horas de duración, contadas a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpartir del momento de su aprehensión, y \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprocede en los siguientes casos: a) Cuando \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tfuere sorprendido en flagrancia de acuerdo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tal artículo 217°; b) Si tuviere objetos o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpresentare rastros que hagan presumir \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tvehementemente que acaba de participar en la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomisión de una contravención, y c) Cuando \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tse negare a manifestar o brindar la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinformación suficiente que haga a su \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tidentidad, omitiere hacerlo, se negare a dar \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlos informes necesarios o los diere \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tfalsamente, sin causa justificada. En todos \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlos casos, bajo pena de nulidad, el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprocedimiento debe efectuarse con la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tparticipación de un (1) testigo civil de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tactuación. Toda detención preventiva debe \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tser comunicada de inmediato a la autoridad \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcompetente quien se impondrá de la situación \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ty ordenará las medidas a seguir. Las \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcircunstancias que motiven la detención \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpreventiva y su prolongación en el tiempo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdeben hacerse constar, bajo pena de nulidad, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ten el acta a que hace referencia el artículo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t225° de este Código.   Artículo 217°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tAprehensión. Flagrancia.  El funcionario o personal \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpolicial procederá a la aprehensión del \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontraventor en el caso de la flagrancia.    Habrá flagrancia \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontravencional cuando el autor de una \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontravención es sorprendido en el momento \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde cometerla o inmediatamente después; o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmientras es perseguido por la fuerza \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpública, por el ofendido o el clamor \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpúblico, o mientras tenga objetos o presente \r \t\t\t\t\t\t\t\t\trastros que hagan presumir que acaba de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tparticipar en una contravención. En tales \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcasos será inmediatamente comunicada la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\taprehensión al Fiscal y llevado ante el juez \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde Paz en la primera hora hábil de su \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdespacho, si antes no fuera requerido por \r \t\t\t\t\t\t\t\t\teste, a los efectos de realizar la audiencia \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprevista por el artículo 231°. En ningún \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcaso el procedimiento que determine la pena \r \t\t\t\t\t\t\t\t\taplicable al contraventor podrá exceder de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tveinte (20) días hábiles una vez finalizado \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ty elevado el sumario del artículo 223°.    Artículo 218°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tIncomunicación.  En ningún caso procederá la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tincomunicación del presunto infractor bajo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpena de nulidad del procedimiento.    Artículo 219°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tMenores bajo el efecto del alcohol, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\testupefaciente, psicofármacos u otras \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsustancias.  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tCuando en la vía o paseos públicos se \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tencontrare a menores de dieciocho (18) años \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde edad en estado de ebriedad o bajo el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tefecto de estupefacientes, psicofármacos o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcualquier otra sustancia que altere o limite \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsu capacidad de obrar, la autoridad policial \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprocederá a trasladarlos al establecimiento \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsanitario o terapéutico que corresponda, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdando inmediata intervención a la Asesoría \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde Familia del Poder Judicial, para su \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tposterior entrega a los padres, tutores o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tguardadores a quienes se avisará y citará a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tese fin. En caso de no ser retirados por \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tadultos responsables dentro de las doce (12) \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thoras de notificados, se deberá dar traslado \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ta las autoridades competentes.    \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tTÍTULO II  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tDE LOS ACTOS INICIALES  Artículo 220°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tPromoción de la acción.  Toda falta al presente Código que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdé lugar a una acción pública que puede ser \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpromovida de oficio o por simple denuncia \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tverbal o escrita ante la policía o autoridad \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcompetente en los términos del artículo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t212°.   En el primer \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsupuesto, la autoridad policial podrá \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tadoptar las medidas necesarias y remitirá en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tel plazo de veinticuatro (24) horas la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdenuncia y actuaciones que se hubieren \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlabrado al Fiscal contravencional.    En caso de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tflagrancia, de acuerdo al artículo 217°, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprocederá a la aprehensión del infractor, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomunicando de inmediato al fiscal, y \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tllevándolo ante el juez de paz a primera \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thora hábil.   Artículo 221°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEmplazamiento del imputado.  El funcionario \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tque compruebe una infracción emplazará al \r \t\t\t\t\t\t\t\t\timputado en el mismo acto para que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomparezca ante la autoridad competente \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcuando ésta lo cite, salvo el caso en que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsea procedente la detención preventiva.    Artículo 222°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tNotificaciones, citaciones y emplazamientos.\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t Las \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tnotificaciones, citaciones y emplazamientos \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tse harán personalmente, por cédula, radio \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpolicial, carta certificada con aviso de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tentrega, telegrama colacionado, o cualquier \r \t\t\t\t\t\t\t\t\totro medio fehaciente.    Artículo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t223°.-Sustanciación del sumario.  Corresponde instruir el sumario \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontravencional al Ministerio Público \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tFiscal. Dicho sumario debe quedar terminado \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ten un plazo de veinte (20) días hábiles, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprorrogables por un término igual mediante \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tresolución fundada de la autoridad \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcompetente. En caso que hubiere detenidos el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsumario debe sustanciarse en un plazo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\timprorrogable de dos (2) días desde el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmomento de la detención.    Artículo 224°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tSecuestro y medidas precautorias.   La autoridad policial \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinterviniente puede proceder al secuestro de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttodos los instrumentos, objetos, cosas, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tvalores o dinero con que se haya cometido la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinfracción o que sirvieren para su \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomprobación. Puede, además, ejecutar toda \r \t\t\t\t\t\t\t\t\totra medida precautoria -incluida la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tclausura- debiendo comunicar de inmediato lo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tactuado a la autoridad competente quien \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpodrá decidir sobre la procedencia de la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmedida.   Artículo 225°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tActa inicial.  La autoridad policial iniciará el sumario \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontravencional confeccionando un acta que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontendrá los elementos necesarios para \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdeterminar claramente: a) El lugar, fecha y \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thora de comisión de la contravención; b) La \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tnaturaleza y circunstancias de la misma y \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlas características de los elementos, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinstrumentos o vehículos empleados para \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcometer la contravención; c) El nombre y \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdomicilio del imputado, si hubiere sido \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tposible su individualización; d) El nombre y \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdomicilio de los testigos, si los hubiere; \r \t\t\t\t\t\t\t\t\te) La disposición legal presuntamente \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinfringida; f) El nombre, cargo y firma del \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tfuncionario interviniente; g) El detalle de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlos bienes secuestrados, y h) Si actúa de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\toficio o por denuncia.    Artículo 226°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tRemisión del acta.  La copia del acta cabeza de sumario será \r \t\t\t\t\t\t\t\t\televada al Fiscal Contravencional competente \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinmediatamente de confeccionada, quien \r \t\t\t\t\t\t\t\t\timpartirá las directivas a cumplimentar para \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinstruir el sumario.   Artículo 227°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tCarácter del acta inicial.  El acta tiene carácter de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdeclaración testimonial para el funcionario \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinterviniente.   Artículo 228°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tDesestimación Liminar.  Las actas que en lo esencial \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tno se ajusten a lo dispuesto en el artículo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t225°, podrán ser desestimadas por el fiscal \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontravencional. Igualmente desestimará las \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tactas labradas con motivo de conductas \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tclaramente atípicas.   Artículo 229°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tInformación.  A todo imputado -detenido o no- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tse le hará saber de inmediato y por escrito, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tbajo pena de nulidad: a) El nombre de la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tautoridad competente a cuya disposición se \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tencuentra; b) La contravención que se le \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tatribuye; c) El derecho de designar \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tasistencia letrada; d) La facultad de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\trequerir copia del acta que debe serle \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tentregada de inmediato, dejando constancia \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ten el sumario, y e) El derecho de efectuar \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tuna llamada telefónica para informar a un \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tfamiliar directo acerca de su situación.    \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tTÍTULO III  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tDEL JUZGAMIENTO  Artículo 230°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tCarácter del juzgamiento.  El juzgamiento será oral, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsumario, gratuito, de características \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tarbitrales y de instancia única.    Artículo 231°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tRecepción del sumario. Recibido el sumario por el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tFiscal Contravencional, cuando el hecho no \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tconfigure contravención o no se pudiera \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tproceder, éste ordenará su archivo sin más \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttrámite. En caso contrario declarado \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tadmisible, el fiscal contravencional \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsolicitará inmediatamente al juez de paz se \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tordene la celebración de audiencia, quien \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tfijará fecha dentro de los cinco (5) días \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thábiles y emplazará al imputado para que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomparezca a la misma con asistencia \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tletrada, en caso de no designar defensor, se \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdesignará un Defensor Oficial \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcorrespondiente, bajo apercibimiento de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thacerlo conducir por la fuerza pública.    El Juez podrá \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tampliar al plazo por razones de distancia o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpor motivos fundados.   Artículo 232°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tDeclarado admisible el sumario, el Fiscal \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tContravencional o la defensa del presunto \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tautor podrán solicitar se celebre en forma \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprevia a la audiencia prevista en el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tartículo anterior, una audiencia de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tconciliación a fin de poder acordar la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\taplicación de un acuerdo conciliatorio el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcual deberá ser consensuado entre las \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpartes, de esta propuesta de acuerdo se le \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdará traslado a la víctima para su debida \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tintervención para que se expida en el plazo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde (5) cinco días hábiles, en forma \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tposterior el Juez resolverá sobre la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thomologación del mismo en un plazo de (3) \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttres días hábiles , teniendo en cuenta lo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\texpresado por las partes y por la víctima. \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEn caso de desestimar el Juez de Paz la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thomologación, las actuaciones continuarán \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcon su normal proceso.    Artículo 233°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tComparecía del imputado. En el día y hora fijados \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla autoridad competente intimará al imputado \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdando lectura del acta y procediendo a su \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tidentificación. Solicitará al Fiscal, que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\texponga los hechos y antecedentes contenidos \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ten las actuaciones, y relate sucintamente \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlas circunstancias de tiempo, modo y lugar \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde los hechos imputados. Concluida la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tacusación, se oirá personalmente al \r \t\t\t\t\t\t\t\t\timputado, y al Defensor Oficial o Defensor \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tparticular haciéndole previamente saber al \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontraventor, su derecho a prestar \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdeclaración o abstenerse de hacerlo sin que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tello implique presunción alguna en su \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontra, invitándolo a que haga su descargo y \r \t\t\t\t\t\t\t\t\texprese todo lo que estime conveniente para \r \t\t\t\t\t\t\t\t\taclarar los hechos que se le imputen. La \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprueba será ofrecida hasta cuarenta y ocho \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(48) horas antes de la audiencia o durante \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla misma.   Sólo cuando el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tJuez estime conveniente podrá disponer que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tse tome versión escrita de las actuaciones \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcumplidas durante la audiencia.    La audiencia se \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tllevará a cabo ininterrumpidamente durante \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tuna sola sesión, que no podrá extenderse más \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde cuatro (4) horas. Sólo excepcionalmente y \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsi se superase ese plazo, el juez podrá \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tfijar una nueva audiencia en un término no \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmayor a cinco (5) días. De igual forma se \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tadmitirán términos especiales por causa de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla sustanciación de la prueba y siempre que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tno pueda ser sustituida por otros medios.    Acto seguido \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tescuchará al imputado -en presencia de su \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdefensor- invitándolo a formular el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdescargo, a ofrecer y producir pruebas si lo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\testima conveniente y, seguidamente si no \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thubiera pruebas para diligenciar, dictará \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tresolución sin más trámite. Si el imputado \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tno compareciera, se le reiterará la citación \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tbajo apercibimiento de ser conducido por la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tfuerza pública, luego de lo cual y previa \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tconstancia en el sumario, se dictará \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tresolución sin más trámite.    Artículo 234°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tPruebas.  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tLa autoridad competente, de oficio o a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpedido de parte, puede interrogar \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpersonalmente a los testigos u ordenar las \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpruebas o medidas para mejor proveer que \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tconsidere indispensables, a cuyo fin está \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tfacultado para suspender la audiencia por un \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttérmino no mayor de diez (10) días hábiles. \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEn el proceso contravencional sólo se \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tadmitirá la prueba documental, la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttestimonial, la informativa y la pericial; \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tno siendo admisibles más de tres testigos \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsalvo las circunstancias de hecho del caso \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tasí lo aconsejaren y fuesen admitidos por el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tJuez.   Dentro de la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprueba documental se consideran admisibles \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlas filmaciones y fotografías provenientes \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde los sistemas de filmación públicos y \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprivados de conformidad con las \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcertificaciones técnicas correspondientes de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlas mismas.   Producida la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprueba, las partes alegarán sobre mérito de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla misma. Finalmente, y antes de cerrar el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdebate se le preguntará al imputado si tiene \r \t\t\t\t\t\t\t\t\talgo más que manifestar o agregar luego, el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tJuez pasará a resolver y dictará sentencia \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ten el acto o dentro de tres (3) días hábiles \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ten forma de decreto fundado.    La sentencia \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcondenatoria sólo se cumplirá cuando \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tadquiriese firmeza.   Artículo 235°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tConfesión de Culpabilidad. Si el imputado con el debido \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tasesoramiento de su defensor confesara \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcircunstanciada y llanamente su \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tculpabilidad, se dictará -sin más trámite- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla Resolución que corresponda, atendiendo lo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpreceptuado en el presente Código, en tanto \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tresultaren aplicables.\r   Artículo 236°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tCriterios generales.  La autoridad competente valorará \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlas pruebas con arreglo a la sana crítica \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tracional y dictará Resolución, absolviendo o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcondenando. En caso de duda debe estarse a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlo que sea más favorable para el imputado.    Artículo 237°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tSentencia.  Para la apreciación de la prueba \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tregirán las reglas de la sana crítica \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tracional.   Artículo 238°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tContenido de la Sentencia. La sentencia deberá contener:    1.- Lugar y \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tfecha en que se dicte.  2.- Nombre, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tapellido y demás circunstancias personales \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdel o de los infractores.    3.- Se \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tconsignarán los hechos que se consideren \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprobados, con indicación de los elementos \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprobatorios en que se funde.    4.- Se \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tconsignarán las disposiciones legales \r \t\t\t\t\t\t\t\t\taplicables.   5.- Fallo, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tabsolviendo o condenando, con clara \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tindividualización de la pena impuesta.    6.- Cuando \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcorresponda, la declaración del infractor \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcomo reincidente.   7.- La \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdevolución o el comiso de los efectos \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsecuestrados.   Artículo 239°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tRégimen de costas.  Las costas se le imponen al \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcondenado. Cuando sus condiciones personales \r \t\t\t\t\t\t\t\t\to las circunstancias del caso lo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\taconsejaren, el Juez puede reducirlas o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\teximir de su pago al obligado. En el caso de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tser menores, los responsables de las costas \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tserán los mayores que se encuentren a cargo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde los mismos.   Artículo 240°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tResolución. Efectos.  Se tendrán por firmes las \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tResoluciones dictadas por la autoridad \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcompetente si los interesados -por sí o a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttravés de su defensor- no solicitaren dentro \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde los tres (3) días de su notificación la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\trevisión judicial, o si ulteriormente y sin \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcausa justificada no comparecieren a la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcitación para la revisión judicial o durante \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsu trámite.   Artículo 241°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tRecursos.  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tContra la sentencia el condenado, su \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdefensor y/o el Fiscal Contravencional \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpodrán interponer los recursos de nulidad y \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde apelación ante el Juez que la dictó, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdentro de los tres (3) días de notificada. \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl mismo se interpondrá fundadamente y por \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tescrito. Las actuaciones deberán elevarse \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinmediatamente a la justicia penal.    Artículo 242°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tAlzada.  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tEl órgano de alzada será el Juzgado Penal \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcorrespondiente a cada Circunscripción \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tJudicial, el que resolverá sin más trámite y \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ten forma definitiva con los elementos \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tobrantes en el expediente, de conformidad \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcon lo previsto en el Titulo IV de este \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tLibro.   \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tTÍTULO IV   \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tDE LA REVISIÓN JUDICIAL  Artículo 243°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tRevisión judicial.  Dispuesta la remisión de la causa, o pedida \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla revisión judicial, la autoridad \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcompetente debe elevar de inmediato el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsumario con los detenidos que hubiere al \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tJuez que corresponda, sin hacerse efectiva \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla condena. Dentro del plazo de cinco (5) \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tdías hábiles \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t a contar desde la recepción del \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsumario en caso de hallarse en libertad, o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tinmediatamente si estuviera detenido, el \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tJuez citará al imputado para imponerlo de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlas actuaciones y fijar la fecha de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\taudiencia del juicio. El imputado puede \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpresentar luego de la citación a juicio y \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thasta el comienzo de la audiencia, las \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpruebas que hagan a su defensa que no \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thubiere ofrecido y producido en oportunidad \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcorrespondiente.   Artículo 244°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tAudiencia de revisión judicial.  Resolución. Actas. Abierta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla audiencia el Juez determinará el hecho de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tacuerdo a las constancias del sumario y a lo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tactuado por la autoridad competente, y \r \t\t\t\t\t\t\t\t\trecibirá declaración al imputado quien podrá \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tabstenerse de hacerlo. Acto seguido, se \r \t\t\t\t\t\t\t\t\texaminarán los elementos de prueba. \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tExcepcionalmente el Juez -de oficio o a \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpedido del imputado- puede ordenar nuevas \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tpruebas indispensables a cuyo fin está \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tfacultado para suspender la audiencia por un \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttérmino no mayor de seis (6) días. Concluida \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla recepción de la prueba, el Juez concederá \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tla palabra al Fiscal Contravencional y luego \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tal Defensor y en último término preguntará \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tal imputado si tiene algo que manifestar. A \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontinuación, el Juez dictará, en forma \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsumaria y oral, resolución absolutoria o \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcondenatoria. En la instancia jurisdiccional \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlas autoridades juzgarán sin encontrarse \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tlimitadas por lo valorado y dispuesto en la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tResolución dictada por la autoridad \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcompetente. El secretario labrará un acta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsumaria de lo actuado que será firmada por \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tel Juez, el imputado si supiere y quisiere \r \t\t\t\t\t\t\t\t\thacerlo -dejándose constancia en caso \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcontrario-, el Defensor y el actuario.    Artículo 245°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tLey supletoria.  Las disposiciones del Código \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tProcesal Penal de la Provincia del Chubut, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tLey XV Nº 9; se aplicarán supletoriamente en \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcuanto no fueran expresa o tácitamente \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tincompatibles con las de este Código y la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tnaturaleza de su procedimiento.    \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tTÍTULO V  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tDE LAS DISPOSICIONES FINALES  Artículo 246°.- \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tVigencia.  \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tLa presente Ley entrará en vigencia el día 1 \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde Enero de 2021. Durante dicho lapso de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\ttiempo se deben articular todos los \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tmecanismos referidos a instrumentación, \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tcapacitación y readecuación del nuevo \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tprocedimiento en materia de contravenciones \r \t\t\t\t\t\t\t\t\testablecido en el presente Código.      Artículo 247°.-\r \t\t\t\t\t\t\t\t\t LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.        LEY XV N° 27   TABLA DE ANTECEDENTES      Todos los Artículos del texto \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\tdefinitivo provienen del original de \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\tla ley.-            LEY XV N° 27   TABLA DE EQUIVALENCIAS       Número de artículo     del Texto Definitivo     Número de artículo     del Texto de Referencia       Observaciones      \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t1/246    \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t1/246    \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t       247    248    \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t       \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t     \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t     \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\tArtículo 247 del texto original \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\tcaduco por objeto cumplido.     \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tObservación general: la presente norma fue \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tsuspendida por el término de ciento ochenta \r \t\t\t\t\t\t\t\t\t(180) días, computados a partir del día 1° \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tde enero de 2021 por el artículo 1° de la \r \t\t\t\t\t\t\t\t\tLEY XV N° 32.","textoFormateado":"<table border=\"0\" cellpadding=\"0\" cellspacing=\"0\" style=\"width:100%\">\n\t<tbody>\n\t\t<tr>\n\t\t\t<td style=\"width:57px\">&nbsp;</td>\n\t\t\t<td style=\"width:920px\">\n\t\t\t<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; </strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>LEY XV &ndash; N&ordm; 27</strong></p>\n\n\t\t\t<p>&nbsp;</p>\n\n\t\t\t<p><strong>CODIGO DE CONVIVENCIA CIUDADANA</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>LIBRO I </strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>T&Iacute;TULO I </strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>R&Eacute;GIMEN CONTRAVENCIONAL</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Cap&iacute;tulo &Uacute;nico. Definiciones</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 1&ordm;.- Objeto. </strong> La presente Ley tiene como objeto la regulaci&oacute;n de las conductas ciudadanas a fin de contribuir con las condiciones que aseguren la adecuada convivencia social de la poblaci&oacute;n, en el marco del respeto al ejercicio regular de los derechos, garant&iacute;as y obligaciones consagrados en la Constituci&oacute;n y las leyes.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 2&deg;.- Principios y Garant&iacute;as: </strong> En la aplicaci&oacute;n de este C&oacute;digo resultan operativos todos los principios, derechos y garant&iacute;as consagrados en la Constituci&oacute;n Nacional; en los tratados que forman parte de ella (art&iacute;culo 75, inciso 22), en los dem&aacute;s tratados ratificados por el Congreso de la Naci&oacute;n (art&iacute;culo 31 de la Constituci&oacute;n Nacional) y en la Constituci&oacute;n de la Provincia.</p>\n\n\t\t\t<p>Nadie puede ser penado, sometido a medida de seguridad o de cualquier manera limitado o perturbado en el ejercicio de sus derechos a causa de la comisi&oacute;n de una contravenci&oacute;n, salvo que:</p>\n\n\t\t\t<p>1.- As&iacute; lo ordene un &oacute;rgano del Poder Judicial de la Provincia cuya competencia para conocer en el hecho haya sido legalmente establecida con anterioridad a la comisi&oacute;n del mismo;</p>\n\n\t\t\t<p>2.- Lo haga conforme a un procedimiento establecido con anterioridad a la comisi&oacute;n del hecho;</p>\n\n\t\t\t<p>3.- La conducta realizada se halle tipificada por ley con anterioridad al hecho y conserve vigencia al tiempo del juzgamiento y de la ejecuci&oacute;n de las consecuencias emergentes del mismo;</p>\n\n\t\t\t<p>4.- El resultado t&iacute;pico le sea imputable al autor dolosa o culposamente, seg&uacute;n el caso;</p>\n\n\t\t\t<p>5.- La conducta le sea jur&iacute;dicamente reprochable a su autor.</p>\n\n\t\t\t<p>Las garant&iacute;as<strong> </strong>que se individualizan a continuaci&oacute;n tienen car&aacute;cter meramente enunciativo y no son excluyentes de otras no enumeradas e igualmente de observancia obligatoria:</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Ley m&aacute;s benigna. </strong> Tipicidad. Si la Ley vigente al tiempo de cometerse la infracci&oacute;n fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo, se aplicar&aacute; siempre la m&aacute;s benigna. Si durante la condena se dictare una Ley m&aacute;s benigna, la pena se limitar&aacute; a la establecida por esa Ley. En todos los casos los efectos de la Ley operan de pleno derecho.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Prohibici&oacute;n de analog&iacute;a. </strong> La analog&iacute;a no es admisible para crear infracciones ni para aplicar sanciones.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Prohibici&oacute;n de interpretaci&oacute;n extensiva. </strong> Queda prohibida cualquier interpretaci&oacute;n extensiva de la Ley Contravencional en perjuicio del procesado.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>In dubio Pro Reo. </strong> En caso de duda en la aplicaci&oacute;n de la normativa, se tendr&aacute; en cuenta la m&aacute;s benigna al infractor.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 3&ordm;.- &Aacute;mbito de aplicaci&oacute;n - Territorialidad. </strong> Este C&oacute;digo se aplica a las infracciones tipificadas en el que sean cometidas dentro del territorio de la Provincia del Chubut y a los que produzcan sus efectos en ella, sin perjuicio de otras faltas previstas en leyes especiales. Es de nulidad absoluta e inconvalidable cualquier delegaci&oacute;n de facultades legislativas o jurisdiccionales en materia contravencional, como tambi&eacute;n los actos que en virtud de tales delegaciones se realicen. Quedan a salvo las facultades emergentes del poder de polic&iacute;a municipal.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Inaplicabilidad</strong>. Este C&oacute;digo no se aplicar&aacute; a las personas que:</p>\n\n\t\t\t<p>1.- Se hallen fuera del poder punitivo de la Provincia conforme al derecho p&uacute;blico nacional o provincial; o</p>\n\n\t\t\t<p>2.- No hayan cumplido diecis&eacute;is (16) a&ntilde;os a la fecha de comisi&oacute;n del hecho. Cuando el presunto infractor contare con una edad menor se aplicar&aacute; lo establecido en las leyes especiales correspondientes.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 4&deg;.- Lugar y tiempo del hecho. </strong> La contravenci&oacute;n se considera cometida:</p>\n\n\t\t\t<p>1.- Al tiempo de la acci&oacute;n del autor o del part&iacute;cipe; y</p>\n\n\t\t\t<p>2.- En cualquiera de los lugares en que el autor o el part&iacute;cipe hayan actuado o en el que acontece el resultado t&iacute;pico.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 5&ordm;.- Igualdad. </strong> Todas las personas, en el marco del respeto al principio de igualdad, recibir&aacute;n de la autoridad la misma protecci&oacute;n y trato, sin que puedan ser afectadas por distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias de car&aacute;cter discriminatorio, debi&eacute;ndosele brindar protecci&oacute;n especial a las personas que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad o debilidad manifiesta de conformidad con lo previsto en la Constituci&oacute;n Provincial.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 6&ordm;.- Extensi&oacute;n de las disposiciones generales</strong>. Las disposiciones generales de este C&oacute;digo ser&aacute;n aplicadas a todas las infracciones previstas por leyes provinciales y ordenanzas municipales, salvo que &eacute;stas dispusieran lo contrario.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 7&ordm;.- Terminolog&iacute;a. </strong> Los t&eacute;rminos &ldquo;infracci&oacute;n&rdquo;, &ldquo;contravenci&oacute;n&rdquo; o &ldquo;falta&rdquo; est&aacute;n usados indistintamente y con id&eacute;ntica significaci&oacute;n en este C&oacute;digo.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 8&deg;.- Ausencia de acto. </strong> No hay acci&oacute;n cuando el autor obra violentado por fuerza f&iacute;sica irresistible, se halle en estado de inconsciencia o de cualquier otra forma carezca de voluntad.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 9&deg;.- Deber jur&iacute;dico. </strong> No est&aacute; prohibida la acci&oacute;n impuesta por un mandato judicial.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 10&ordm;.-Causas de justificaci&oacute;n. </strong> No es antijur&iacute;dica la conducta del que:</p>\n\n\t\t\t<p>1.- Act&uacute;a en defensa de bienes jur&iacute;dicos propios, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Agresi&oacute;n antijur&iacute;dica; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y c) Falta de provocaci&oacute;n suficiente por parte del que se defiende.</p>\n\n\t\t\t<p>2.- Act&uacute;a en defensa de bienes jur&iacute;dicos ajenos, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Las enumeradas como a) y b) en el inciso anterior; y b) En caso de haber precedido provocaci&oacute;n suficiente por parte del agredido, cuando no haya participado en ella.</p>\n\n\t\t\t<p>3.- Causa un mal para evitar otro mayor e inminente al que ha sido extra&ntilde;o.</p>\n\n\t\t\t<p>4.- Act&uacute;a en ejercicio de un derecho.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 11&ordm;.- Exceso. </strong> Cuando el autor comienza a actuar justificadamente y contin&uacute;a luego su acci&oacute;n antijur&iacute;dicamente, la pena podr&aacute; disminuirse en la forma prevista en el art&iacute;culo 17&deg;, de conformidad con el grado de antijuricidad de su conducta.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 12&ordm;.- Error de tipo</strong>. El que en la ejecuci&oacute;n de un hecho yerra sobre alguna circunstancia del tipo contravencional o acepta circunstancias err&oacute;neamente, no act&uacute;a dolosamente, sin perjuicio de la eventual comisi&oacute;n culposa. Quien en la ejecuci&oacute;n de un hecho admite err&oacute;neamente circunstancias que pertenecen a un tipo contravencional penado m&aacute;s benignamente, s&oacute;lo puede ser castigado por comisi&oacute;n dolosa conforme al tipo cuyas circunstancias acept&oacute;.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 13&ordm;.- Error de prohibici&oacute;n. </strong> Quien en la ejecuci&oacute;n de una conducta t&iacute;pica yerra sobre su antijuricidad, act&uacute;a inculpablemente si el error no le es reprochable. En caso de serle reprochable, la pena podr&aacute; disminuirse en la forma establecida en el art&iacute;culo 17&deg;, de conformidad con el grado de culpabilidad.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 14&ordm;.- Incapacidad de culpabilidad por perturbaciones ps&iacute;quicas</strong>. Act&uacute;a inculpablemente el que, al tiempo del hecho, a causa de una perturbaci&oacute;n grave de su actividad ps&iacute;quica o por disminuci&oacute;n de la misma, es incapaz de comprender lo injusto o de conducirse conforme esta comprensi&oacute;n.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 15&ordm;.- Estado de necesidad inculpable. </strong> Quien comete un injusto contravencional para apartar de un peligro a bienes jur&iacute;dicos propios, de parientes o de otra persona pr&oacute;xima, act&uacute;a inculpablemente cuando, conforme sus circunstancias personales y las del hecho no le es exigible otra conducta. En caso de serle exigible otra conducta, debe disminuirse la pena conforme la escala del art&iacute;culo 17&deg;, atendiendo al grado de culpabilidad.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 16&ordm;.- Conducta incapacitante anterior al hecho. </strong> El que con su conducta se coloca en las conductas incapacitantes previstas en este C&oacute;digo o no evita llegar a ellas, ser&aacute; juzgado tomando en cuenta la finalidad con que se coloc&oacute; en tales circunstancias o con las que no las evit&oacute;, respectivamente.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 17&deg;.- Penalizaci&oacute;n atenuada. </strong> En todos los casos en que este C&oacute;digo expresamente permite o determina la aplicaci&oacute;n de una pena atenuada, importa la reducci&oacute;n de la prevista para el tipo contravencional respectivo en su m&iacute;nimo a la mitad y en su m&aacute;ximo en un tercio.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 18&ordm;.- Autor&iacute;a. </strong> Es penado como autor quien comete el hecho por s&iacute; mismo o vali&eacute;ndose de otro. Quien comete el hecho vali&eacute;ndose de otro que ofrece las caracter&iacute;sticas del autor t&iacute;pico, es penado como autor aunque &eacute;l no las ofrezca. Cometi&eacute;ndose el hecho entre varios en com&uacute;n, cada uno de ellos ser&aacute; penado como autor.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 19&ordm;.- Instigador. </strong> Es aqu&eacute;l que dolosamente determina a otro al hecho.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 20&ordm;.- C&oacute;mplice. </strong> Es aqu&eacute;l que dolosamente ayuda al hecho de otro.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 21&deg;.- Tentativa. </strong> La tentativa contravencional no es punible.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 22&ordm;.- Penalidades. </strong> Las penas aplicables al instigador o al c&oacute;mplice podr&aacute;n equipararse a la del autor o, seg&uacute;n el grado de culpabilidad, se determinar&aacute;n conforme la escala del art&iacute;culo 17&deg;.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 23&ordm;.- Participaci&oacute;n. </strong> Todos los que intervinieren en la comisi&oacute;n de una infracci&oacute;n, sea como autores, c&oacute;mplices o mediante cualquier otra forma de participaci&oacute;n, quedan sometidos a la misma escala que fija el C&oacute;digo Penal para dichos supuestos, sin perjuicio que la sanci&oacute;n se grad&uacute;e con arreglo a la respectiva participaci&oacute;n y a los antecedentes de cada imputado.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 24&ordm;.- Culpabilidad. </strong> Salvo disposici&oacute;n en contrario s&oacute;lo es punible la intervenci&oacute;n dolosa.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 25&deg;.- Infracciones cometidas por personas menores de 18 a&ntilde;os. </strong> En este caso la autoridad arbitrar&aacute; los medios necesarios para hacer inmediata entrega del ni&ntilde;o menor a sus padres, tutores o guardadores, a quienes se notificar&aacute; y citar&aacute; dando intervenci&oacute;n a la Asesor&iacute;a de Familia del Poder Judicial y al Servicio de Protecci&oacute;n de Derechos local. En ese caso, como en los que el ni&ntilde;o o ni&ntilde;a careciera de adultos responsables, este organismo tratar&aacute; de hacer cesar la conducta contravencional, asegurando en todo tiempo la integridad psicof&iacute;sica del mismo y determinar&aacute; si existen o no derechos del ni&ntilde;o o ni&ntilde;a que se encuentren vulnerados, en cuyo caso solicitar&aacute; las medidas de protecci&oacute;n integral de derechos que corresponda.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 26&deg;.- Infracciones cometidas vali&eacute;ndose de personas menores de edad</strong>. En todas las infracciones tipificadas en el presente C&oacute;digo en las que para su comisi&oacute;n se valiere de personas menores de dieciocho (18) a&ntilde;os de edad, la autoridad interviniente tratar&aacute; de hacer cesar la conducta contravencional y la situaci&oacute;n de riesgo del menor, y arbitrar&aacute; los medios necesarios para ponerlo a disposici&oacute;n de los padres, tutores o guardadores, citar&aacute; dando intervenci&oacute;n a la Asesor&iacute;a de Familia del Poder Judicial y al Servicio de Protecci&oacute;n de Derechos local a los fines establecidos en el art&iacute;culo 25&deg; de este C&oacute;digo.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 27&deg;.- Personas jur&iacute;dicas. </strong> Cuando la falta fuere cometida en nombre, al amparo o en beneficio de una persona jur&iacute;dica, &eacute;sta ser&aacute; pasible de las penas establecidas en este C&oacute;digo que puedan serle aplicadas, sin perjuicio de la responsabilidad de las personas humanas intervinientes.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 28&deg;.- Funcionarios P&uacute;blicos. Agravantes. </strong> El m&aacute;ximo de la sanci&oacute;n prevista para cada falta en el presente C&oacute;digo se duplicar&aacute; cuando la contravenci&oacute;n fuere cometida, autorizada o posibilitada dolosamente por un funcionario p&uacute;blico o un miembro de las fuerzas de seguridad, en el ejercicio de sus funciones, sin cuyo accionar no se hubiera podido llevar a cabo.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 29&deg;.- Reincidencia. </strong> El condenado por una contravenci&oacute;n que cometiere la misma infracci&oacute;n en el t&eacute;rmino de un (1) a&ntilde;o a contar desde la condena firme, sufrir&aacute; la pena correspondiente a la nueva falta cometida aumentada en un tercio.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 30&deg;.- Registro de antecedentes contravencionales. </strong> El Poder Judicial de la Provincia del Chubut llevar&aacute; un registro personalizado de las condenas por las contravenciones previstas en el presente C&oacute;digo, las que se asentar&aacute;n en los prontuarios que correspondan al momento de expedirse las respectivas planillas de antecedentes. A tal efecto, las autoridades administrativas y jurisdiccionales de aplicaci&oacute;n de este C&oacute;digo oficiar&aacute;n comunicando las diversas resoluciones firmes para su anotaci&oacute;n. Transcurridos dos (2) a&ntilde;os de reca&iacute;da la sentencia condenatoria sin que el infractor haya cometido otra falta, el registro de aquella caducar&aacute;. En estos casos los registros caducos no podr&aacute;n hacerse constar en los certificados de antecedentes.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 31&deg;.- Concurso de infracciones. Agravantes. </strong> Si mediare concurso de varios hechos independientes de infracciones reprimidas con una misma especie de pena principal, la sanci&oacute;n a imponerse tendr&aacute; como m&aacute;ximo la suma resultante de la acumulaci&oacute;n de los m&aacute;ximos de las sanciones correspondientes a las infracciones concurrentes. Sin embargo, esta suma no podr&aacute; exceder el m&aacute;ximo legal de la especie de pena de que se trate. Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con penas de diversa especie se aplicar&aacute; la sanci&oacute;n m&aacute;s gravosa, de acuerdo al orden fijado en el art&iacute;culo 39&deg; de este C&oacute;digo, y ella podr&aacute; agravarse hasta en un cincuenta por ciento (50%). En ning&uacute;n caso la acumulaci&oacute;n obstar&aacute; la imposici&oacute;n de las penas accesorias.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 32&deg;.- Agravante por el uso de medios tecnol&oacute;gicos. </strong> El que cometiere alguna de las contravenciones previstas en el Libro II del presente C&oacute;digo mediante la utilizaci&oacute;n o bajo la utilizaci&oacute;n de medios de difusi&oacute;n masiva, internet, redes sociales, similares o cualquier forma de transferencia de datos, ser&aacute; pasible de un aumento de hasta la mitad de la sanci&oacute;n m&aacute;xima prevista para la contravenci&oacute;n cometida.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 33&deg;.- Concurso y conexidad entre contravenci&oacute;n y delito. </strong> Cuando un hecho cayere bajo la sanci&oacute;n de este C&oacute;digo y del C&oacute;digo Penal, ser&aacute; juzgado &uacute;nicamente por el juez que entiende en el delito.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 34&deg;.- Concurso y conexidad entre contravenci&oacute;n y falta municipal. </strong> Cuando un hecho cayere bajo la sanci&oacute;n de este C&oacute;digo y de ordenanzas municipales ser&aacute; juzgado por la autoridad que previniera, salvo expresa disposici&oacute;n en contrario de este C&oacute;digo.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 35&deg;.- Asistencia letrada</strong>. Al iniciarse el procedimiento se le har&aacute; saber al imputado que le asiste el derecho de designar abogado defensor de su confianza. Para el caso de carecer, la autoridad de juzgamiento le har&aacute; designar un Defensor Contravencional o, en su caso, un asesor ad-hoc dependiente del Ministerio P&uacute;blico de la Defensa.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 36&deg;.- Normas de aplicaci&oacute;n supletoria. </strong> Las disposiciones generales del Libro 1 del C&oacute;digo Penal y del C&oacute;digo Procesal Penal de la Provincia, se aplicar&aacute;n subsidiariamente en cuanto no fueran expresa o t&aacute;citamente incompatibles con las de este C&oacute;digo.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 37&deg;</strong>.- <strong>Prescripci&oacute;n de la acci&oacute;n contravencional. </strong>La acci&oacute;n contravencional prescribe al a&ntilde;o de su comisi&oacute;n de conformidad.</p>\n\n\t\t\t<p>&nbsp;</p>\n\n\t\t\t<p><strong>T&Iacute;TULO II </strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>DE LAS PENAS</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 38&deg;</strong>.- <strong>Fin de la pena: </strong>La pena tiene por fin la adaptaci&oacute;n del individuo a las condiciones de la vida en una comunidad jur&iacute;dicamente organizada, necesarias para la realizaci&oacute;n individual y social.</p>\n\n\t\t\t<p>Para la obtenci&oacute;n de esta finalidad, todos los intervinientes en la aplicaci&oacute;n de este C&oacute;digo se esforzar&aacute;n para que el contraventor tome consciencia de la responsabilidad social que le incumbe como part&iacute;cipe de la comunidad democr&aacute;tica.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Cap&iacute;tulo I </strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>De los Tipos de Sanci&oacute;n</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 39&deg;.- Penas principales, accesorias y sustitutivas. </strong> Las penas principales que se establecen en el presente C&oacute;digo son las siguientes: a) Trabajo comunitario; b) Multa, y c) Arresto. Se prev&eacute;n como accesorias las penas de: 1) Inhabilitaci&oacute;n; 2) Clausura; 3) Decomiso; 4) Prohibici&oacute;n de concurrencia; 5) Interdicci&oacute;n de cercan&iacute;a, y 6) Instrucciones especiales. Se establece como pena sustitutiva la reparaci&oacute;n del da&ntilde;o.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 40&deg;.- Individualizaci&oacute;n y graduaci&oacute;n de las penas</strong>. La sanci&oacute;n ser&aacute; individualizada y graduada en su especie, medida y modalidad seg&uacute;n la naturaleza y gravedad de la falta, las circunstancias concretas del hecho y los antecedentes del autor. En los casos de multa se tendr&aacute;n en cuenta, adem&aacute;s, las condiciones econ&oacute;micas del infractor y su familia.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 41&deg;.- Disminuci&oacute;n de la pena por confesi&oacute;n. </strong> Cuando el contraventor, en la primera declaraci&oacute;n formal que preste, reconociere su responsabilidad en la contravenci&oacute;n que se le impute, previa intervenci&oacute;n de la defensa letrada, la sanci&oacute;n correspondiente se podr&aacute; reducir hasta la mitad. En estos casos la autoridad interviniente dictar&aacute; resoluci&oacute;n sin m&aacute;s tr&aacute;mite. En ning&uacute;n caso, bajo pena de nulidad, este reconocimiento se podr&aacute; realizar sin que el contraventor cuente con la intervenci&oacute;n letrada indicada en este art&iacute;culo.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 42&deg;.- Perd&oacute;n judicial. </strong> Si el imputado de una contravenci&oacute;n no hubiere sufrido una condena firme contravencional durante el a&ntilde;o anterior a la comisi&oacute;n de aqu&eacute;lla, puede ser eximido de pena en los siguientes casos: a) Cuando por circunstancias especiales resulte evidente la levedad del hecho y lo excusable de los motivos determinantes de la acci&oacute;n revelaren la falta de toda peligrosidad en el imputado; b) Cuando el infractor ofreciere reparar el da&ntilde;o, o c) Cuando el particular ofendido pusiere de manifiesto su voluntad de perdonar al infractor, en proceso de conciliaci&oacute;n. En estos casos la autoridad de juzgamiento puede declarar extinguida la acci&oacute;n contravencional respectiva.</p>\n\n\t\t\t<p>La aplicaci&oacute;n del perd&oacute;n judicial no implica la eximici&oacute;n de las costas que las actuaciones hubieran generado.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 43&deg;.- Pena natural. </strong> Queda exento de pena quien como consecuencia de su conducta al cometer la contravenci&oacute;n se infligiere graves da&ntilde;os en su persona o en sus bienes, o los produjere en la persona o bienes de otro con quien conviva o lo unan lazos de parentesco.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 44&deg;.- Ejecuci&oacute;n condicional de la condena. </strong> La condena puede dejarse en suspenso cuando el infractor ofreciere reparar el da&ntilde;o, las costas y no hubiere sufrido otra condena contravencional durante el a&ntilde;o anterior a la comisi&oacute;n de la falta y la ejecuci&oacute;n efectiva de la pena no fuere manifiestamente necesaria. Esta decisi&oacute;n debe ser fundada, bajo pena de nulidad, en la personalidad del condenado, su actitud posterior a la falta, la naturaleza del hecho y dem&aacute;s circunstancias que demuestren la inconveniencia de ejecutar efectivamente la condena. En tal caso, si el contraventor no cometiere una nueva contravenci&oacute;n en el curso del a&ntilde;o siguiente al de la condena firme, &eacute;sta se tendr&aacute; por cumplida. Si por el contrario el contraventor cometiera una nueva contravenci&oacute;n dentro de dicho lapso, debe cumplir efectivamente la condena pronunciada en suspenso, adem&aacute;s de la que corresponda por la nueva contravenci&oacute;n cometida.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Cap&iacute;tulo II </strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>De las Penas Principales</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 45&deg;.- Trabajo comunitario. </strong> El trabajo comunitario se cumplir&aacute; en dependencias oficiales -provinciales, municipales o comunales- u otras instituciones de bien p&uacute;blico estatales o privadas, y se aplicar&aacute; a la conservaci&oacute;n, funcionamiento o ampliaci&oacute;n de establecimientos asistenciales, de ense&ntilde;anza, parques y paseos, salvo juzgados y dependencias policiales. El d&iacute;a de trabajo ser&aacute; de cuatro (4) horas. La resoluci&oacute;n sancionatoria fijar&aacute; el lugar y el horario, atendiendo a las circunstancias personales del infractor y el modo de controlar su cumplimiento mediante informes del &aacute;rea pertinente.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 46&deg;.- Multa</strong>. Instituyese con la denominaci&oacute;n de &ldquo;Unidad de Multa&rdquo; (UM), la unidad de referencia a los fines de la fijaci&oacute;n de esta pena, la cual tiene un valor en pesos equivalente a la Unidad JUS fijada por la Ley de Obligaciones Tributarias vigente a la fecha de la imposici&oacute;n de la sanci&oacute;n. La pena de multa debe ser abonada mediante dep&oacute;sito bancario en la cuenta que al efecto habilite el Banco del Chubut S.A., con entrega de comprobantes ante la autoridad administrativa o judicial que la impusiera, dentro de los tres (3) d&iacute;as de notificada y firme.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 47&deg;.- Pago Voluntario. </strong> El pago voluntario del cincuenta por ciento (50%) del m&iacute;nimo de la multa que corresponda a la contravenci&oacute;n, dentro de los cinco (5) d&iacute;as de emplazado, extingue la acci&oacute;n.</p>\n\n\t\t\t<p>No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de los trescientos sesenta y cinco (365) d&iacute;as anteriores a la imputaci&oacute;n de una contravenci&oacute;n hayan sido sancionados en sede administrativa y/o judicial o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente, en tres (3) oportunidades por infracciones a normas contempladas en el presente C&oacute;digo.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 48&deg;.- Facilidades de pago</strong>. Cuando el monto de la multa y las condiciones econ&oacute;micas del infractor lo aconsejaran, la autoridad de juzgamiento puede autorizar su pago en cuotas, fijando el importe de las mismas -que en ning&uacute;n caso pueden exceder del veinticinco por ciento (25%) de los ingresos mensuales del infractor- y las fechas de pago.</p>\n\n\t\t\t<p>El incumplimiento har&aacute; caducar el beneficio acordado, siendo en este caso de aplicaci&oacute;n lo dispuesto para la conversi&oacute;n de la multa en arresto.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 49&deg;.- Cobro judicial de las multas. </strong> Cuando proceda el cobro judicial de una multa la acci&oacute;n se promover&aacute; por v&iacute;a de apremio a trav&eacute;s de la Fiscal&iacute;a de Estado, sirviendo de t&iacute;tulo suficiente el testimonio de la sentencia condenatoria firme.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 50&deg;.- Destino de las multas. </strong> Los importes de las multas ingresar&aacute;n al Poder Ejecutivo de la Provincia dentro del cual se destinar&aacute;n con asignaci&oacute;n especial al Sistema de Protecci&oacute;n de Derechos para el desarrollo de programas de protecci&oacute;n de ni&ntilde;as, ni&ntilde;os y adolescentes en riesgo.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 51&deg;.- Arresto. </strong> El arresto se cumplir&aacute; en establecimientos especiales o en dependencias adecuadas de las que existieren, asegurando la decencia e higiene de los detenidos, no pudiendo ser en ning&uacute;n caso el contraventor alojado con imputados o condenados por delitos comunes. El arresto podr&aacute; ser sustituido o suspenderse en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 54&deg; de este C&oacute;digo.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 52&deg;.- Arresto domiciliario. </strong> El arresto domiciliario debe disponerse cuando: a) No hubiere lugar en los establecimientos adecuados de conformidad con las condiciones razonables de seguridad, higiene y atenci&oacute;n m&eacute;dica correspondientes; b) Se tratare de mujeres en estado de gravidez o durante el per&iacute;odo de lactancia; c) Se tratare de personas mayores de sesenta (60) a&ntilde;os de edad o que padezcan alguna enfermedad o impedimento que hicieren desaconsejable su internaci&oacute;n en los establecimientos p&uacute;blicos, y d) Por las circunstancias especiales del caso el arresto en un establecimiento pudiere producir perjuicios graves o irreparables para el n&uacute;cleo familiar. El contraventor debe permanecer en su domicilio tantos d&iacute;as como le hayan sido impuestos en la condena, bajo la inspecci&oacute;n y vigilancia de la autoridad, que determinar&aacute; los recaudos y mecanismos de control pertinentes para su cumplimiento efectivo. Si se ausentare sin previa autorizaci&oacute;n e injustificadamente, el juez dispondr&aacute; su inmediato alojamiento en un establecimiento por los d&iacute;as que faltaren cumplir.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 53&deg;.- Trabajo comunitario o arresto de fin de semana. </strong> En el caso de contraventores no reincidentes que tuvieren domicilio en la localidad, el trabajo comunitario o el arresto puede cumplirse durante los fines de semana, d&iacute;as feriados y no laborables, cuando se den algunos de los siguientes supuestos: a) Cuando el cumplimiento de la sanci&oacute;n en d&iacute;as h&aacute;biles afectare su actividad laboral, y b) En los casos en que la sanci&oacute;n no fuere superior a los tres (3) d&iacute;as. Si el contraventor no se presentare a cumplir el trabajo comunitario o el arresto el d&iacute;a que corresponda sin causa justificada, el juez dispondr&aacute; su inmediato alojamiento en un establecimiento por tantos d&iacute;as como faltare cumplir.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 54&deg;.- Diferimiento del trabajo comunitario o el arresto. </strong> El cumplimiento del trabajo comunitario o el arresto pude diferirse o suspenderse en su ejecuci&oacute;n cuando provoque al infractor un perjuicio grave e irreparable o as&iacute; lo determinen razones humanitarias. Cesada la causal que motiv&oacute; la decisi&oacute;n, la pena se ejecutar&aacute; inmediatamente.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 55&deg;.- Conversi&oacute;n del trabajo comunitario en multa o en arresto. </strong> Si el trabajo comunitario no fuere cumplido en el tiempo y en la forma establecido en la resoluci&oacute;n condenatoria, se producir&aacute; su conversi&oacute;n al m&aacute;ximo de la multa prevista para la falta o a su proporcionalidad. Asimismo, si la multa no fuera abonada en el plazo establecido en el art&iacute;culo 46&deg; de este C&oacute;digo se producir&aacute; su conversi&oacute;n en arresto a raz&oacute;n de un (1) d&iacute;a de arresto por cada treinta (30) Unidad de Multa (UM) impaga, siempre que no supere el m&aacute;ximo correspondiente a la falta de que se trate. La pena de arresto por conversi&oacute;n de una multa cesar&aacute; por su pago total implicando (10) Unidad de Multa (UM) por cada d&iacute;a de arresto. En este caso se descontar&aacute; la parte proporcional al tiempo de arresto sufrido.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 56&deg;.- Exclusi&oacute;n de pena de arresto por imposibilidad f&aacute;ctica- </strong> Ante la inexistencia de establecimientos especiales o de secciones separadas en los establecimientos existentes o en caso de no adaptarse las dependencias policiales por no ajustarse sus locales a la prescripci&oacute;n del art&iacute;culo 51, no se aplicar&aacute; pena de arresto, debiendo obligatoriamente sancionarse al contraventor con alguna de las penas sustitutivas previstas para este C&oacute;digo.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Cap&iacute;tulo III </strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>De las Penas Accesorias</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 57&deg;.- Inhabilitaci&oacute;n. </strong> La inhabilitaci&oacute;n importa la suspensi&oacute;n o cancelaci&oacute;n -seg&uacute;n el caso- del permiso concedido para el ejercicio de la actividad en infracci&oacute;n. Puede imponerse, aunque no est&eacute; prevista expresamente para la contravenci&oacute;n cometida, cuando &eacute;sta importare incompetencia o abuso en el desempe&ntilde;o de una profesi&oacute;n o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorizaci&oacute;n, de licencia o habilitaci&oacute;n de poder p&uacute;blico. La inhabilitaci&oacute;n no puede superar los tres (3) meses, salvo los casos en que expresamente se disponga lo contrario.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 58&deg;.- Clausura. </strong> La clausura importa el cierre del establecimiento o local en infracci&oacute;n y el cese de las actividades por el tiempo que disponga la sentencia o, sin t&eacute;rmino, hasta que se subsanen las causas que la motivaron. Para que proceda la clausura basta que el propietario o encargado del comercio, establecimiento o local, sea responsable por la elecci&oacute;n o la falta de vigilancia del autor de la contravenci&oacute;n. Puede imponerse, aunque no est&eacute; prevista expresamente para la contravenci&oacute;n cometida, cuando &eacute;sta importare un abuso en la explotaci&oacute;n o atenci&oacute;n de un establecimiento, comercio o local, cuyo funcionamiento dependa de una autorizaci&oacute;n, licencia o habilitaci&oacute;n del poder p&uacute;blico. La clausura no puede superar los tres (3) meses, salvo los casos en que expresamente se disponga lo contrario.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 59&deg;.- Decomiso. </strong> La condena contravencional importa la p&eacute;rdida de los bienes, enseres, efectos, objetos o automotores empleados para la comisi&oacute;n del hecho, salvo que: a) Pertenezcan a un tercero no responsable; b) Exista disposici&oacute;n expresa en contrario, o c) En la instancia judicial se lo determine, fundado en la necesidad que tenga el infractor de disponer de esos bienes para subvenir o atender necesidades b&aacute;sicas o elementales para &eacute;l y su familia.</p>\n\n\t\t\t<p>Los bienes decomisados, que se encuentren dentro del comercio, con motivo de las infracciones o contravenciones cometidas, se destinar&aacute;n a establecimientos p&uacute;blicos de asistencia o ense&ntilde;anza, cuando por su naturaleza cupiese tal destino. Caso contrario, se proceder&aacute; a su venta, destin&aacute;ndose su producido a la asistencia post-liberaci&oacute;n.</p>\n\n\t\t\t<p>Trat&aacute;ndose de cosas cuyo comercio es il&iacute;cito y no puedan destinarse en beneficio del Estado, se ordenar&aacute; su destrucci&oacute;n.</p>\n\n\t\t\t<p>En caso de que el objeto decomisado sea un arma de fuego, ser&aacute; entregada a la repartici&oacute;n policial correspondiente.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 60&deg;.- Prohibici&oacute;n de concurrencia. </strong> La prohibici&oacute;n de concurrencia consiste en la interdicci&oacute;n impuesta al contraventor para asistir, ingresar o permanecer en un lugar por el tiempo que la autoridad de juzgamiento determine, el que no podr&aacute; superar los noventa (90) d&iacute;as corridos a partir de la fecha de imposici&oacute;n de la sanci&oacute;n.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 61&deg;.- Interdicci&oacute;n de cercan&iacute;a. </strong> La interdicci&oacute;n de cercan&iacute;a consiste la prohibici&oacute;n impuesta al contraventor de acercarse a menos de determinada distancia de lugares o personas por el tiempo que la autoridad de juzgamiento determine, el que no podr&aacute; superar los noventa (90) d&iacute;as corridos a partir de la fecha de imposici&oacute;n de la sanci&oacute;n.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 62&deg;.- Instrucciones especiales. </strong> Cuando por las caracter&iacute;sticas del hecho y las condiciones personales del contraventor sea conveniente, la autoridad de juzgamiento dispondr&aacute; la aplicaci&oacute;n de instrucciones especiales, que consisten en: a) Asistencia a un curso educativo, o b) Cumplimiento del tratamiento terap&eacute;utico que se disponga previo informe m&eacute;dico. El curso educativo o el tratamiento terap&eacute;utico no pueden demandar m&aacute;s de cuatro (4) horas de sesiones semanales ni prolongarse por m&aacute;s de cuatro (4) meses, y pueden ser atendidos por instituciones p&uacute;blicas o privadas. La autoridad de juzgamiento establecer&aacute; en la resoluci&oacute;n el modo de controlar su cumplimiento.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 63&deg;.- Incumplimiento de instrucci&oacute;n especial. </strong> Si el condenado incumpliere la instrucci&oacute;n especial sin causa justificada, la Autoridad de Aplicaci&oacute;n le impondr&aacute; la multa o el arresto teniendo en cuenta el tiempo de instrucci&oacute;n especial que se hubiere cumplido, a raz&oacute;n de una Unidad de Multa (1 UM) o un (1) d&iacute;a de arresto por cada d&iacute;a de instrucci&oacute;n especial no cumplida, excepto que las condiciones personales del contraventor hicieren desaconsejable su aplicaci&oacute;n.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Cap&iacute;tulo IV </strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>De las Penas Sustitutivas</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 64&deg;.- Reparaci&oacute;n del da&ntilde;o causado. </strong> Las penas de trabajo comunitario, arresto o multa pueden ser sustituidas -total o parcialmente por la reparaci&oacute;n del da&ntilde;o causado cuando la contravenci&oacute;n hubiere ocasionado un perjuicio a personas o bienes determinados. La autoridad de juzgamiento puede ordenar la reparaci&oacute;n del da&ntilde;o a cargo del contraventor o de su responsable civil<strong> </strong>(padre, tutor o curador). La reparaci&oacute;n impuesta por la autoridad de juzgamiento en modo alguno sustituye o reemplaza el derecho de la v&iacute;ctima a demandar la indemnizaci&oacute;n en el fuero civil competente.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>T&Iacute;TULO III </strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>DE LAS ACCIONES Y PENAS</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Cap&iacute;tulo I</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Del Ejercicio de la Acci&oacute;n</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 65&deg;.- Acciones de instancia privada. </strong> Deben iniciarse de oficio todas las acciones contravencionales contenidas en este C&oacute;digo, salvo las que dependieran de instancia privada de conformidad con los criterios fijados en el C&oacute;digo Penal para estas acciones.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Cap&iacute;tulo II De la Extinci&oacute;n de la Acci&oacute;n y de la Pena </strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 66&deg;.- Extinci&oacute;n de la acci&oacute;n contravencional. </strong> La acci&oacute;n contravencional se extingue por: a) La muerte del infractor; b) La prescripci&oacute;n; c) El perd&oacute;n judicial; d) El cumplimiento voluntario del m&aacute;ximo de tiempo de trabajo comunitario correspondiente a la falta, y e) La amnist&iacute;a.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 67&deg;.- Extinci&oacute;n de la pena contravencional. </strong> La pena contravencional se extingue: a) En los supuestos de los incisos a), b) y e) del art&iacute;culo 66&deg; de este C&oacute;digo.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 68&deg;.- Prescripci&oacute;n de la acci&oacute;n y de la pena</strong>. La acci&oacute;n para perseguir infracciones prescribe a los seis (6) meses si no se hubiere iniciado procedimiento y al a&ntilde;o si se lo ha iniciado. La pena prescribe a los dos (2) a&ntilde;os a contar desde la fecha en la cual la sentencia qued&oacute; firme o desde el quebrantamiento de la condena, si &eacute;sta hubiere empezado a cumplirse.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 69&deg;.- Interrupci&oacute;n de la prescripci&oacute;n. </strong> La prescripci&oacute;n de la acci&oacute;n y de la pena se interrumpe por la comisi&oacute;n de una nueva contravenci&oacute;n o delito doloso, as&iacute; como por aquellos actos que impidan la ejecuci&oacute;n de la pena impuesta o impulsen la prosecuci&oacute;n del tr&aacute;mite de la causa o exterioricen la voluntad estatal de reprimir. La prescripci&oacute;n corre o se interrumpe separadamente para cada uno de los part&iacute;cipes o responsables de la infracci&oacute;n.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>LIBRO II </strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>DE LAS INFRACCIONES Y SUS SANCIONES</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>TITULO I</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Contravenciones contra la seguridad individual</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Cap&iacute;tulo I </strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Seguridad Individual</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 70&deg;.- </strong> El que realizare cualquier experiencia peligrosa para la salud de otro sin estar capacitado ni autorizado para llevarla a cabo ser&aacute; sancionado con hasta tres (3) d&iacute;as de trabajo comunitario o multa de hasta seis (6) Unidades de Multa.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 71&deg;.- </strong> El que portare un arma blanca o cualquier objeto contundente que aumente el poder ofensivo de una persona fuera de su domicilio o sus dependencias, sin poder explicar debidamente su destino que la hora, el lugar o los usos y costumbres de la zona, hagan injustificable dicha portaci&oacute;n, ser&aacute; sancionado con dos (2) a diez (10) d&iacute;as de trabajo comunitario o multa de cuatro (4) a diez (10) Unidades de Multa.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 72&deg;.- </strong> El que concurriere armado a una reuni&oacute;n de personas sea en lugar p&uacute;blico o privado, ser&aacute; sancionado con dos (2) a diez (10) d&iacute;as de arresto; dos (2) a diez (10) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de cuatro (4) a diez (10) Unidades de Multa.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 73&deg;.- </strong> El que confiare la tenencia, dejare portar o no impidiera, cuando se estuvo en condiciones de hacerlo, el apoderamiento de un arma o explosivo peligroso a menor de diecis&eacute;is (16) a&ntilde;os, a un manifiesto incapaz o a una persona inexperta, ser&aacute; sancionado con dos (2) a diez (10) d&iacute;as de arresto; dos (2) a diez (10) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de cuatro (4) a diez (10) Unidades de Multa.</p>\n\n\t\t\t<p>Cuando por las circunstancias apuntadas en el p&aacute;rrafo anterior deviniere, por la conducta del menor, el incapaz o el inexperto, un delito culposo o doloso; la pena no ser&aacute; sustituible y se incrementar&aacute; en un medio la m&iacute;nima y en un tercio la m&aacute;xima prevista para esta clase de contravenciones.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 74&deg;.-</strong>El que provocare explosiones o disparare armas en lugar y forma que pueda derivar peligro para otro, ser&aacute; sancionado con dos (2) a diez (10) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de cuatro (4) a diez (10) Unidades de Multa.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 75&deg;.- </strong> El que arrojare a lugar habitado, sus inmediaciones, calle, camino p&uacute;blico o lugar donde se re&uacute;nan personas, piedras o cualquier otro objeto contundente, ser&aacute; sancionado con uno (1) a tres (3) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de una (1) a ocho (8) Unidades de Multa.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 76&deg;.- Posesi&oacute;n injustificada de llaves alteradas o de ganz&uacute;as. </strong> Quienes sin causa justificada llevaren consigo ganz&uacute;as u otros instrumentos exclusivamente destinados a abrir o forzar cerraduras, o llaves que no correspondieran a cerraduras que el tenedor pueda abrir leg&iacute;timamente, ser&aacute;n sancionados con hasta diez (10) d&iacute;as de trabajo comunitario, multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM) o arresto de hasta tres (3) d&iacute;as. En todos los casos tales efectos ser&aacute;n decomisados.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 77&deg;.- Merodeo en zona rural. </strong> Quienes merodearen establecimientos agr&iacute;colas, ganaderos, forestales, o permanecieran en las inmediaciones de ellos en actitud sospechosa, sin una raz&oacute;n atendible, seg&uacute;n las circunstancias del caso, o provocando intranquilidad entre sus propietarios, moradores, transe&uacute;ntes o vecinos, ser&aacute;n sancionados con hasta tres (3) d&iacute;as de trabajo comunitario, multa de hasta seis Unidades de Multa (6 UM) o arresto de hasta tres (3) d&iacute;as.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 78&deg;.- Venta de bebidas sin adecuada custodia. </strong> El due&ntilde;o, gerente o dependiente de un despacho de bebidas alcoh&oacute;licas que no tome las medidas para proveer a la adecuada custodia de persona que se hubiese embriagado en el local, ser&aacute; sancionado con uno (1) a tres (3) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de una (1) a ocho (8) unidades de Multa.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 79&deg;.- Guardia o custodio de enajenado. </strong> El encargado de la guardia o custodia de un enajenado, que dejare a &eacute;ste vagar por sitios p&uacute;blicos sin la debida custodia o no diere aviso a la autoridad cuando se sustrajere a ella, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de una (1) a diez (10) Unidades de Multa.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 80.- </strong> El que asistiere, en el ejercicio de profesi&oacute;n sanitaria, a persona ps&iacute;quicamente alterada de forma tal que resulte peligrosa para s&iacute; o para terceros y omitiere dar aviso a la autoridad, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de una (1) a diez (10) Unidades de Multa.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 81&deg;. - </strong> El que arrojare, en lugar p&uacute;blico o abierto al p&uacute;blico, papeles, agua, gases, emanaciones o cualquier sustancia capaz de ensuciar, molestar u ofender a las personas ser&aacute; sancionado con uno (1) a tres (3) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de una (1) a ocho (8) Unidades de Multa.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 82&deg;. - </strong> El que permaneciere en morada o casa de negocio ajena contra la voluntad de quien tenga derecho a excluirlo, ser&aacute; sancionado con uno (1) a tres (3) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de una (1) a ocho (8) Unidades de Multa.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 83&deg;. - </strong> El que fotografiare a alguien sin autorizaci&oacute;n, efectu&eacute; la reproducci&oacute;n de su imagen o la hiciere circular de manera que pueda causar alg&uacute;n da&ntilde;o, de cualquier naturaleza que &eacute;ste fuere, ser&aacute; sancionado con hasta tres (3) d&iacute;as de trabajo comunitario, y/o multa de hasta seis Unidades de Multa (6 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 84&deg;. - </strong> El que sin consentimiento expreso o t&aacute;cito del interesado y siempre que pueda causar alg&uacute;n da&ntilde;o de cualquier naturaleza que fuere:</p>\n\n\t\t\t<p>1.- Grabare la voz de otro.</p>\n\n\t\t\t<p>2.- Reprodujere esta grabaci&oacute;n, o</p>\n\n\t\t\t<p>3.- Hiciere reconocer por otro.</p>\n\n\t\t\t<p>Ser&aacute; sancionado con hasta tres (3) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta seis Unidades de Multa (6 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 85&deg;.- </strong> El que perturbare el desarrollo de reuni&oacute;n o espect&aacute;culo p&uacute;blico de cualquier naturaleza, con excepci&oacute;n de los deportivos, mediante pedrea, proyectiles o cualquier otro medio, ser&aacute; sancionado con hasta tres (3) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta seis Unidades de Multa (6 UM) o arresto de hasta tres (3) d&iacute;as.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 86&deg;.-&nbsp;</strong>Falsos avisos o alarmas. Uso indebido de comunicaciones de seguridad o emergencia. El que alerte falsamente o realizar&eacute; llamados telef&oacute;nicos al solo efecto de causar molestias a los servicios de emergencia, de polic&iacute;a, bomberos, maltrato de menores y todo otro servicio de emergencia p&uacute;blica, ser&aacute; sancionado con hasta cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario, multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto de hasta tres (3) d&iacute;as.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 87&deg;.-</strong>&nbsp;Los propietarios u ocupantes por cualquier t&iacute;tulo del inmueble o dependencia donde se encuentre el tel&eacute;fono desde el que se realizaren las llamadas sancionadas por el art&iacute;culo 86&deg; de este C&oacute;digo, salvo que se demuestre que al momento de cursarse la llamada les fuere absolutamente imposible adoptar los recaudos necesarios para evitar su uso indebido,&nbsp;ser&aacute;n sancionados con hasta diez (10) d&iacute;as de trabajo comunitario, multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM) o arresto de hasta tres (3) d&iacute;as.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Cap&iacute;tulo II </strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>De la Protecci&oacute;n de las Ni&ntilde;as, Ni&ntilde;os y Adolescentes</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 88&deg;.- Admisi&oacute;n de ni&ntilde;as, ni&ntilde;os y adolescentes en espect&aacute;culos p&uacute;blicos. </strong> Los propietarios, gerentes, empresarios, encargados, regentes o responsables de salas de espect&aacute;culos o lugares de diversi&oacute;n p&uacute;blica que en contra de una prohibici&oacute;n legal dictada por autoridad competente permitieren la entrada o permanencia de ni&ntilde;as o ni&ntilde;os menores de edad en esos locales; ser&aacute;n sancionados con hasta seis (6) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta doce Unidades de Multa (12 UM). A los fines de este art&iacute;culo rigen en la Provincia las prohibiciones, restricciones y calificaciones efectuadas en el orden nacional, sin perjuicio de las que en jurisdicci&oacute;n local se establecieren en ausencia de aquellas o agrav&aacute;ndolas. En caso de reincidencia puede ordenarse, adem&aacute;s, la clausura del negocio o local por un plazo de hasta treinta (30) d&iacute;as.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 89&deg;.- Prohibici&oacute;n de expendio o consumo de bebidas alcoh&oacute;licas a menores. </strong> Los propietarios o responsables del expendio de bebidas alcoh&oacute;licas, cualquiera sea su graduaci&oacute;n, como el que facilitare o instigare su consumo a menores de dieciocho (18) a&ntilde;os de edad ser&aacute;n pasibles de las siguientes sanciones, seg&uacute;n corresponda: a) Clausura del local por treinta (30) d&iacute;as en la primera ocasi&oacute;n y arresto de hasta quince (15) d&iacute;as, y b) En caso de reincidencia clausura definitiva del local y arresto por treinta (30) d&iacute;as. En el caso de que se expendan bebidas alcoh&oacute;licas o se facilite o instigue su consumo a menores de catorce (14) a&ntilde;os de edad, los propietarios o responsables del lugar ser&aacute;n sancionados con arresto de diez (10) d&iacute;as y la clausura definitiva del local. Iguales sanciones corresponder&aacute;n cuando se tolerare el consumo de bebidas alcoh&oacute;licas por parte de los menores aunque aduzcan haber ingresado a los locales con ellas en su poder.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 90&deg;.- Exposici&oacute;n de menores o incapaces. </strong> Los que en lugar p&uacute;blico o privado de acceso p&uacute;blico expongan a un menor de dieciocho (18) a&ntilde;os de edad a la mendicidad o venta ambulante de mercader&iacute;as y los que se valieren de menores de diecis&eacute;is (16) a&ntilde;os de edad o de persona incapaz o con discapacidad para obtener d&aacute;divas o beneficios, ser&aacute;n sancionados con hasta seis (6) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta doce Unidades de Multa (12 UM) o arresto de hasta tres (3) d&iacute;as. En el caso de los ni&ntilde;os menores de hasta trece (13) a&ntilde;os de edad y adolescentes de trece (13) a dieciocho (18) a&ntilde;os de edad debe darse intervenci&oacute;n inmediata al Servicio de Protecci&oacute;n de Derechos, en forma conjunta con la Asesor&iacute;a de Familia del Poder Judicial, a los fines de que la misma determine las medidas de protecci&oacute;n integral de derechos que fuere menester solicitar.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 91&deg;.- Suministrar material pornogr&aacute;fico a menores de edad. </strong></p>\n\n\t\t\t<p>Quienes vendieren, entregaren o exhibieren a un menor de dieciocho (18) a&ntilde;os una publicaci&oacute;n, pel&iacute;cula o cualquier otro elemento gr&aacute;fico o audiovisual u objeto que hubiere sido calificado, por la autoridad competente como de exhibici&oacute;n prohibida para el menor, siempre que el hecho no constituya delito, ser&aacute;n sancionados con hasta ocho (8) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto de hasta ocho (8) d&iacute;as.</p>\n\n\t\t\t<p>La misma sanci&oacute;n se aplicar&aacute; al titular o responsable de un establecimiento que brinde acceso a Internet y no instale en las computadoras mecanismos que impidan el acceso irrestricto a sitios con contenidos para adultos, xenof&oacute;bicos y/o violentos, que deber&aacute; activarse cuando los usuarios del servicio sean personas menores de 18 a&ntilde;os.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 92&deg;.-Publicidad de actos de contenido sexual con participaci&oacute;n de menores. </strong> Quienes promocionen, publiciten o informen de manera expl&iacute;cita o impl&iacute;cita, por cualquier medio, ayuda, oportunidad, sitio, servicios y/o elementos adecuados o necesarios a fin que terceros participen o intervengan en actos de contenido sexual que involucren a ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, ser&aacute;n sancionados con hasta ocho (8) d&iacute;as de trabajo comunitario, multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto de hasta ocho (8) d&iacute;as siempre que la conducta no implique un delito previsto en el C&oacute;digo Penal.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 93&deg;.- Veh&iacute;culo con ni&ntilde;os en su interior. </strong> Los que dejaren en el interior de un autom&oacute;vil, veh&iacute;culo automotor o similares a ni&ntilde;os de hasta ocho (8) a&ntilde;os de edad, sin el cuidado de una persona responsable, ser&aacute;n sancionados con hasta cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM). El m&aacute;ximo de la sanci&oacute;n prevista se duplicar&aacute; cuando el veh&iacute;culo se encuentre estacionado: 1) En lugares no autorizados; 2) En lugares autorizados pero situados en una planta o nivel distinta a la que el responsable se ha dirigido; 3) Con el motor del veh&iacute;culo encendido, o 4) Cuando las condiciones externas importen un mayor riesgo para la integridad f&iacute;sica del menor. El personal policial interviniente puede disponer las medidas razonablemente necesarias para asegurar la protecci&oacute;n integral del menor.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 94&deg;.- Suministro de objetos peligrosos a ni&ntilde;as o ni&ntilde;os menores de edad</strong>. Los que en cualquier lugar o por cualquier medio suministren, faciliten o permitan a un menor de dieciocho (18) a&ntilde;os de edad el acceso a cualquier tipo de arma de fuego, aire o gas comprimido, (arma blanca, objetos cortantes, punzantes), explosivos, venenosos, estupefacientes o material pornogr&aacute;fico, destinados de manera inequ&iacute;voca a provocar da&ntilde;o para s&iacute; o para terceros, ser&aacute;n sancionados con hasta seis (6) d&iacute;as de trabajo comunitario, y/o multa de hasta doce Unidades de Multa (12 UM); siempre que la conducta no implique un delito previsto en el C&oacute;digo Penal.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Cap&iacute;tulo III </strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Del Respeto a la Libertad</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 95&deg;.- Derecho de admisi&oacute;n. </strong> Los que ingresaren o permanecieren en lugares p&uacute;blicos o privados de acceso p&uacute;blico contra la voluntad de quien ejerza el derecho de admisi&oacute;n en los t&eacute;rminos de la Ley Nacional N&ordm; 26.370, ser&aacute;n sancionados con hasta seis (6) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta doce Unidades de Multa (12 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 96&deg;.- Ejercicio abusivo del derecho de admisi&oacute;n</strong>. Los que ampar&aacute;ndose en el ejercicio del derecho de admisi&oacute;n prohibieren o de cualquier manera impidieren el ingreso o la permanencia en un lugar p&uacute;blico o privado de acceso p&uacute;blico, en el que se realicen eventos y espect&aacute;culos musicales, art&iacute;sticos, de entretenimiento en general, de esparcimiento, de consumici&oacute;n de bebidas y alimentos o similares, a una persona por sus condiciones subjetivas capaz de colocarla en una situaci&oacute;n de discriminaci&oacute;n, inferioridad o indefensi&oacute;n con respecto a otros concurrentes, ser&aacute;n sancionados con hasta seis (6) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta doce Unidades de Multa (12 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 97&deg;.- Cuidado de veh&iacute;culos sin autorizaci&oacute;n legal. </strong> Los que sin acreditar habilitaci&oacute;n de la autoridad competente exigieren retribuci&oacute;n econ&oacute;mica por permitir el estacionamiento o alegar el cuidado de veh&iacute;culos en la v&iacute;a p&uacute;blica, ser&aacute;n sancionados con hasta seis (6) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta doce Unidades de Multa (12 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Cap&iacute;tulo IV </strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>De la Protecci&oacute;n contra la Trata de Personas</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 98&deg;.- Violaci&oacute;n a la prohibici&oacute;n de whisker&iacute;as, cabarets, clubes nocturnos, o establecimientos de alterne. </strong> Sin perjuicio de las penalidades previstas en otros ordenamientos normativos sobre la materia y la clausura total y definitiva del establecimiento, ser&aacute;n sancionados con arresto de hasta sesenta (60) d&iacute;as no redimible por multa, los que promuevan la instalaci&oacute;n, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoci&oacute;n, publicidad, administraci&oacute;n o explotaci&oacute;n, bajo cualquier forma o modalidad, de manera ostensible o encubierta, de whisker&iacute;as, cabarets, clubes nocturnos o establecimientos o locales de alterne.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>&nbsp;</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Cap&iacute;tulo V </strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>De la Protecci&oacute;n ante Actos Discriminatorios</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 99&deg;.- Actos discriminatorios</strong>. Los que en lugares p&uacute;blicos, sitios p&uacute;blicos o de acceso p&uacute;blico exhiban o hicieren exhibir simbolog&iacute;as, emblemas, carteles, im&aacute;genes o escritos que tengan contenido discriminatorio basado en una idea o teor&iacute;a de superioridad de una raza o de un grupo de personas, en razones de nacionalidad, origen &eacute;tnico o racial, color, religi&oacute;n, ideolog&iacute;a, edad, sexo, orientaci&oacute;n sexual, caracteres f&iacute;sicos, capacidades diferentes o condiciones sociales, laborales o econ&oacute;micas, ser&aacute;n sancionados con hasta quince (15) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta treinta Unidades de Multa (30 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 100&deg;.- Expresiones discriminatorias. </strong> Los que en lugares p&uacute;blicos, sitios p&uacute;blicos o de acceso al p&uacute;blico profieran o hicieren proferir frases, c&aacute;nticos o cualquier otro tipo de manifestaci&oacute;n verbal que tenga contenido discriminatorio basado en una idea o teor&iacute;a de superioridad de una raza o de un grupo de personas en razones de nacionalidad, origen &eacute;tnico o racial, color, religi&oacute;n, ideolog&iacute;a, edad, sexo, orientaci&oacute;n sexual, caracteres f&iacute;sicos, capacidades diferentes o condiciones sociales, laborales o econ&oacute;micas, que constituyan un menoscabo a la persona humana o una afrenta u ofensa a los sentimientos, honor, decoro o dignidad de las personas, ser&aacute;n sancionados con hasta quince (15) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta treinta Unidades de Multa (30 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 101&deg;.- Agravante. </strong> El m&aacute;ximo de las sanciones previstas en este Cap&iacute;tulo se duplicar&aacute;n cuando quienes cometan las infracciones lo hagan por intermedio de personas inimputables.&nbsp; &nbsp;</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Cap&iacute;tulo VI</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>De la Protecci&oacute;n contra la Violencia de G&eacute;nero</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 102&deg;.- Hostigamiento. Maltrato. Intimidaci&oacute;n. </strong> Los que intimiden, hostiguen o maltraten f&iacute;sica, ps&iacute;quica o econ&oacute;micamente a otro, siempre que el hecho no constituya delito, ser&aacute;n sancionados con hasta diez (10) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 103&deg;.- Agravante. </strong> El m&aacute;ximo de las sanciones previstas en el art&iacute;culo anterior de este C&oacute;digo se duplicar&aacute;n cuando: a) El autor o instigador sea la persona sost&eacute;n de familia; b) La v&iacute;ctima sea persona menor de dieciocho (18) a&ntilde;os de edad, mayor de setenta (70) o con necesidades especiales; c) Se cometa por razones de g&eacute;nero, o d) El hecho se produjere con el concurso de dos (2) o m&aacute;s personas.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 104&deg;.- Agravio al personal de centros educativos, de salud y fuerzas de seguridad. </strong> Los que en la v&iacute;a p&uacute;blica, lugar p&uacute;blico o de acceso p&uacute;blico profirieren gritos, insultos o realizaren se&ntilde;as o ademanes capaces de turbar, intimidar, menoscabar psicol&oacute;gicamente o inferir agravio a la investidura, condici&oacute;n sexual, buen nombre u honor del personal docente o no docente, m&eacute;dicos o integrantes de los equipos de salud, o miembros de fuerzas de seguridad, con motivo o en ocasi&oacute;n de los servicios que prestan en la Provincia del Chubut, ser&aacute;n sancionados con hasta diez (10) d&iacute;as de trabajo comunitario, y/o multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM) y/o arresto de hasta tres (3) d&iacute;as. El m&aacute;ximo de las sanciones previstas se duplicar&aacute; si se hubiere puesto en riesgo la integridad f&iacute;sica de la persona afectada, cuando el hecho se hubiere producido dentro de un establecimiento educativo o de salud o en ocasi&oacute;n de celebrarse un acto p&uacute;blico.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 105&deg;.- Acoso callejero. </strong> El que ejecutare en&nbsp; espacios p&uacute;blicos o de acceso p&uacute;blico conductas f&iacute;sicas o verbales de naturaleza o connotaci&oacute;n sexual, basadas en el g&eacute;nero, identidad y/u orientaci&oacute;n sexual, hacia personas que no desean o rechazan dicha conducta en forma expresa, en tanto afectan su dignidad, o sus derechos fundamentales, creando intimidaci&oacute;n, hostilidad, degradaci&oacute;n o humillaci&oacute;n, ser&aacute; sancionado con hasta diez (10) d&iacute;as de trabajo comunitario, y/o multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM) y/o arresto de hasta tres (3) d&iacute;as.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>TITULO II</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Contravenciones contra la propiedad individual</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 106&deg;.- </strong> El que tuviere en comercio, almac&eacute;n o taller, negocio, dependencias o dep&oacute;sito, pesas o medidas falsas o distintas de las legalmente prescriptas ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) .</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 107&deg;.- </strong> El que tuviere o expendiere en los lugares a los que se refiere el art&iacute;culo anterior, mercader&iacute;as que deban mensurarse, en preparados que no tengan la cantidad, peso, medida o calidad que indica el envase o que por los usos y costumbres corresponden, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 108&deg;.- </strong> El que tuviere, en los lugares a los que se refieren los art&iacute;culos 106&deg; y 107&deg;, aparatos autom&aacute;ticos o de servicio autom&aacute;tico con el mecanismo alterado en forma que pueda causar perjuicio o defraudar en la buena fe, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 109&deg;.- </strong> El conductor de un tax&iacute;metro que no llevare a sus pasajeros por el trayecto m&aacute;s corto o hacer paradas innecesarias en el mismo, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 110&deg;.- </strong> El que se hiciere servir comida, bebida u obtener cualquier otro servicio de pago inmediato neg&aacute;ndose a pagarlo, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p>Este tipo es inaplicable al que se hace servir comida y bebida en forma y cantidad razonablemente necesaria para su adecuada alimentaci&oacute;n, cuando prueba que no tiene dinero para pagarla, forma de conseguirlo con su trabajo o un medio l&iacute;cito para obtener alimentaci&oacute;n.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 111&deg;.- </strong> El que anunciare la participaci&oacute;n de intervinientes en espect&aacute;culos o reuniones p&uacute;blicas, art&iacute;sticas, bailables o deportivas para los que se cobre entrada o se obtenga cualquier beneficio de los asistentes, alterando o difiriendo el programa sin ofrecer la devoluci&oacute;n de lo percibido, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 112&deg;.- </strong> El que fijare carteles o estampas, o escribiere o dibujare cualquier anuncio, expresi&oacute;n o leyenda, en propiedad p&uacute;blica o privada ajena, sin licencia de la autoridad o del due&ntilde;o o en violaci&oacute;n de la legislaci&oacute;n vigente, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 113&deg;.- </strong> El que sin autorizaci&oacute;n del responsable, entrare a cazar o pescar en fundo ajeno, atravesar plant&iacute;os o sembrados que puedan da&ntilde;arse con el tr&aacute;nsito, entrar en predio amurado o cercado, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM)</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 114&deg;.- </strong> El que sin autorizaci&oacute;n del responsable proceda a introducir ganado en propiedad ajena, o dejare que, en el mismo caso, se introduzca ganado en propiedad ajena por falta de vigilancia y de forma que pueda producir da&ntilde;o de cualquier tipo, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 115&deg;.- </strong> El que abriere una tranquera cerrada, cerraduras o cualquier otro dispositivo an&aacute;logo, puesto para seguridad o clausura de una casa habitaci&oacute;n, edificio, un establecimiento rural, o similares, por propia voluntad o a petici&oacute;n de quien no sea conocido como propietario, administrador, encargado, autoridad o funcionario competente para ello, ser&aacute; sancionado ser&aacute; sancionado con uno (1) d&iacute;a de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 116&deg;.-</strong>El que comerciare antig&uuml;edades, reliquias, hallazgos hist&oacute;ricos, arqueol&oacute;gicos, antropol&oacute;gicos, cient&iacute;ficos o de cualquier otro tipo, o intentar sacarlos del territorio provincial, cuando la Ley adjudique su dominio, propiedad o administraci&oacute;n al estado provincial, sin expresa autorizaci&oacute;n de &eacute;ste, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM)</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 117&deg;.- </strong> El que no llevare los registros correspondientes a nombre, apellido y domicilio de compradores y vendedores y todas las circunstancias referentes a operaciones que realicen due&ntilde;os, gerentes o encargados de casas de pr&eacute;stamos, empe&ntilde;os o remates, ropavejeros o vendedores de cosas usadas o comerciantes o convertidores de alhajas o cosas preciosas, o cosas antiguas o usadas, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>TITULO III</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Contravenciones contra los sentimientos &eacute;ticos individuales</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 118&deg;.- </strong> El que ponga en peligro el decoro de otros en lugar p&uacute;blico o de acceso p&uacute;blico mediante acciones o palabras soeces ser&aacute; sancionado con hasta tres (3) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta seis Unidades de Multa (6 UM) o arresto de hasta tres (3) d&iacute;as.</p>\n\n\t\t\t<p>Este tipo es inaplicable a las representaciones art&iacute;sticas, a la exposici&oacute;n cient&iacute;fica y a la cr&iacute;tica social.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 119&deg;.- </strong> El que practicare el nudismo de manera que pueda ser visto involuntariamente por otro, ser&aacute; sancionado con hasta tres (3) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta seis Unidades de Multa (6 UM) o arresto de hasta tres (3) d&iacute;as.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 120&deg;.- </strong> El que ofreciere o incitare de palabra, con se&ntilde;as o gestos provocativos e inequ&iacute;vocos, en lugares p&uacute;blicos, abiertos o expuestos al p&uacute;blico, ya sea individualmente o en compa&ntilde;&iacute;a, con el fin de mantener contactos sexuales por s&iacute; o por otro a las personas que transiten por el lugar o que habiten en la vecindad ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 121&deg;.- </strong> El que se dejare mantener total o parcialmente por una mujer que ejerce la prostituci&oacute;n de no probarse que la conducta de la mujer es total y absolutamente libre, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 122&deg;.- </strong> El que proceda a convenir en proteger a una mujer que ejerce la prostituci&oacute;n, obteniendo de ello cualquier ventaja apreciable en dinero, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 123&deg;.- </strong> El que hiciere mendigar a un menor de diecis&eacute;is (16) a&ntilde;os o a un incapaz o enfermo, deforme o mutilado, participando en cualquier forma de las limosnas, ser&aacute; sancionado con hasta seis (6) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o, multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 124&deg;.- </strong> El que permitiere que el padre, tutor o guardador de un menor de diecis&eacute;is a&ntilde;os o de un incapaz ejerza la mendicidad, estando en condiciones de evitarlo ser&aacute; sancionado con hasta cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta seis Unidades de Multa (6 UM) o arresto de hasta tres (3) d&iacute;as.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 125&deg;.- </strong> El que ejerciere la mendicidad teniendo bienes de fortuna, ser&aacute; sancionado con hasta cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta seis Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 126&deg;.- </strong> El que violare una sepultura o cometiere cualquier acto de profanaci&oacute;n de cad&aacute;ver, restos o cenizas humanas, ser&aacute; sancionado con hasta cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta seis Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 127&deg;.- </strong> El que proceda a sustraer, mutilar, destruir, ocultar o dispersar un cad&aacute;ver, restos o cenizas humanas contra la voluntad familiar ser&aacute; sancionado cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta seis Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 128&deg;.- </strong> El que diere datos o indicaciones falsas que puedan ocasionar un peligro cualquiera a una persona extraviada o que no conoce el lugar, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 129&deg;.- </strong> El que no proceda a socorrer, auxiliar o ayudar a las v&iacute;ctimas de un accidente cuando de ello no se derive riesgo propio ni perjuicio, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 130&deg;.- </strong> El conductor que abandonare un veh&iacute;culo de alquiler o de transporte p&uacute;blico de cualquier naturaleza, a sus pasajeros o negarse a continuar ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>&nbsp;</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>TITULO IV</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Contravenciones contra la seguridad colectiva</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 131&deg;.-</strong>El que colocare o suspendiere cosas en forma que puedan caer sobre personas u ocasionar accidentes, ser&aacute; sancionado ser&aacute; sancionado con uno (1) a tres (3) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 132&deg;.- </strong> El que omitiere la colocaci&oacute;n de se&ntilde;al u obst&aacute;culo destinado a advertir un peligro para la circulaci&oacute;n de peatones o veh&iacute;culos o removerlos con cualquier fin, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 133&deg;.- </strong> El que removiere, inutilizare o alterare el normal funcionamiento de un regulador autom&aacute;tico de tr&aacute;nsito, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 134&deg;.- </strong> El que apagare arbitrariamente el alumbrado de una v&iacute;a p&uacute;blica, lugar p&uacute;blico, de acceso p&uacute;blico o donde tuviese lugar una reuni&oacute;n p&uacute;blica, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 135&deg;.- </strong> El que abriere o cerrare arbitrariamente llaves de agua corriente destinada al servicio p&uacute;blico o domiciliario, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 136&deg;.- </strong> El que tuviere animales peligrosos o que proh&iacute;ban las reglamentaciones vigentes sin respetar las medidas de seguridad adecuadas, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 137&deg;</strong>.- El que tuviere animales en condiciones prohibidas, inhumanitarias o descuidare su custodia o confiare su custodia a personas inexpertas, ser&aacute; sancionado con uno (1) a tres (3) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 138&deg;</strong>.- El que descuidare o dejare animales propios de cualquier clase en la v&iacute;a p&uacute;blica o en lugares abiertos, sin adoptar las precauciones necesarias y suficientes para evitar que causen da&ntilde;os, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p>Respecto de los canes, y ante la inexistencia de constancias sobre la propiedad de los mismos, se considerar&aacute;n como propiedad de aqu&eacute;llos con los cuales surjan vehementes indicios de que viven en forma permanente en la vivienda del presunto infractor, evidenciando para con &eacute;ste una relaci&oacute;n de domesticaci&oacute;n.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 139&deg;.- </strong> En caso de captura del animal, la pena que resultare por la contravenci&oacute;n prevista en el art&iacute;culo anterior, se le adicionar&aacute;, por d&iacute;a y por cabeza en concepto de gastos de manutenci&oacute;n, el importe que se establecer&aacute; mediante Acordada del Superior Tribunal de Justicia. Dentro del perentorio plazo de cinco (5) d&iacute;as contados desde la notificaci&oacute;n del secuestro o captura de los animales, deber&aacute; su propietario proceder a retirarlos previo pago de los gastos de manutenci&oacute;n devengados hasta ese momento. Vencido dicho plazo, se proceder&aacute; mediante resoluci&oacute;n a ordenar el decomiso en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 59.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 140&deg;.- </strong> El que azuzare o espantare cualquier animal con peligro para la seguridad del tr&aacute;nsito vehicular o peatonal o de forma que pueda causar da&ntilde;o, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 141&deg;.- </strong> El que proceda a conducir cualquier animal, veh&iacute;culo de tracci&oacute;n a sangre, bicicleta o similar, a velocidad, de modo o en condiciones que sea peligroso para la seguridad p&uacute;blica ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p>Hacerlo en estado de intoxicaci&oacute;n aguda por el alcohol o psicotr&oacute;picos o confiar su conducci&oacute;n a persona inexperta, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 142&deg;.- </strong> El que cometiere cualquiera de las contravenciones previstas en el art&iacute;culo anterior, con un veh&iacute;culo automotor, motocicleta, ciclomotor o cuatriciclo, confiare su conducci&oacute;n, dejare conducir o no impidiere, cuando se estuvo en condiciones de hacerlo, la conducci&oacute;n o manejo a un menor de diecis&eacute;is (16) a&ntilde;os, a un manifiesto incapaz o a una persona inexperta, conociendo tal condici&oacute;n, ser&aacute; sancionado con tres (3) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta doce Unidades de Multa (12 UM), siempre que tal situaci&oacute;n no implique una infracci&oacute;n a la Ley Nacional de Transito.</p>\n\n\t\t\t<p>Si como consecuencia de las conductas apuntadas deviniere, por el accionar del menor, el incapaz o el inexperto, un delito culposo o doloso, la pena no ser&aacute; sustituible por multa, y se incrementar&aacute; en un medio la m&iacute;nima y en un tercio la m&aacute;xima.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 143&deg;.-</strong>El que cometiere cualquiera de las contravenciones previstas en el art&iacute;culo 169&deg;, trat&aacute;ndose de veh&iacute;culo automotor de carga, transporte de personas, p&uacute;blico de pasajeros o veh&iacute;culo de alquiler, ser&aacute; sancionado con hasta veinte (20) d&iacute;as de arresto, doce (12) a veinte (20) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta veinticinco (25) Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 144&deg;.- </strong> El que transportare pasajeros en forma peligrosa para &eacute;stos o tuviere en servicio veh&iacute;culo de transporte p&uacute;blico de pasajeros o de alquiler con defectos o fallas mec&aacute;nicas capaces de causar da&ntilde;o o peligro ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 145&deg;.- </strong> El que fabricare, introdujere en el territorio de la Provincia o vendiere ileg&iacute;timamente psicotr&oacute;picos, bebidas alcoh&oacute;licas o substancias destinadas a su preparaci&oacute;n, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de arresto; uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 146&deg;.- </strong> El que entregare o vendiere a sabiendas a un menor o a un manifiestamente incapaz cualquier sustancia peligrosa para la salud, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de arresto; uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 147&deg;.- </strong> El que entregare o vendiere a un menor de diecis&eacute;is (18) a&ntilde;os o a un manifiestamente incapaz bebidas alcoh&oacute;licas de cualquier tipo, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 148&deg;.- </strong> El que causare la ruina de un edificio u otra construcci&oacute;n por culpa de la empresa, su direcci&oacute;n o encargado de la inspecci&oacute;n de su edificaci&oacute;n, ampliaci&oacute;n o reparaci&oacute;n, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 149&deg;.- </strong> El que omitiere la demolici&oacute;n o refacci&oacute;n de una edificaci&oacute;n que amenace ruina, deriv&aacute;ndose de ello peligro o molestias para la vida diaria, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 150&deg;.- </strong> EL que realizare cualquier acto del que pueda trasmitirse una enfermedad infectocontagiosa, conoci&eacute;ndose el peligro, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 151&deg;.- </strong> El que proceda a inhumar, exhumar o trasladar cad&aacute;ver violando lo dispuesto en leyes, reglamentos u ordenanzas, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 152&deg;.- </strong> El que realizare cualquier acto por el que razonablemente pueda trasmitirse una plaga vegetal o animal, conociendo el peligro, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 153&deg;.- </strong> El que ocultare o sustrajere efectos destinados a ser inutilizados o desinfectados con la finalidad de volverlos a la circulaci&oacute;n de cualquier modo, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 154&deg;.- </strong> El que cometiere la contravenci&oacute;n prevista en el art&iacute;culo anterior en la b&uacute;squeda de un beneficio mensurable en dinero, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 155&deg;.- </strong> El que abriere o mantuviese abierto un lugar de espect&aacute;culos p&uacute;blicos, deportivos, entretenimientos o reuni&oacute;n, sin observar las disposiciones que protegen la seguridad o la higiene p&uacute;blicas; ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p>La misma pena se aplicar&aacute; al que admitiese en ellos mayor cantidad de p&uacute;blico que la autorizada o la razonablemente acorde con la capacidad del local o cerrar las puertas durante su ocupaci&oacute;n de modo que impida o perturbe una r&aacute;pida evacuaci&oacute;n en caso de ser necesaria.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 156&deg;.- </strong> El que proceda a omitir la colocaci&oacute;n y mantenimiento de los equipos contra incendio y de primeros auxilios en los lugares en que las leyes, ordenanzas y reglamentaciones lo establezcan, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p>&nbsp;</p>\n\n\t\t\t<p><strong>TITULO V</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Cap&iacute;tulo I. Contravenciones contra la tranquilidad y el orden colectivos</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 157&deg;.- </strong> El que diere gritos o propalare noticias falsas que puedan turbar el orden o la tranquilidad p&uacute;blica, en lugar p&uacute;blico, de acceso p&uacute;blico, transporte colectivo o en forma de comunicaci&oacute;n a n&uacute;mero indeterminado de personas, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 158&deg;.- Ebriedad: </strong> el que en estado de ebriedad, o bajo la acci&oacute;n o efecto del alcohol, de estupefacientes, psicof&aacute;rmacos o cualquier otra sustancia, transitare, se encontrare en la v&iacute;a p&uacute;blica o se presentare en lugares p&uacute;blicos o abiertos al p&uacute;blico, en forma escandalosa o alterase el orden p&uacute;blico, ser&aacute; sancionado con uno (1) a tres (3) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p>En estos casos y a&uacute;n en aquellos en que no se produzca la condici&oacute;n de esc&aacute;ndalo o de alteraci&oacute;n del orden p&uacute;blico, la autoridad policial dispondr&aacute; las medidas necesarias o convenientes para propender al resguardo de la integridad f&iacute;sica de los afectados y de terceros y para hacer cesar la infracci&oacute;n o para evitar que estos incurran en ella.</p>\n\n\t\t\t<p>Para el caso en que procedieran penas sustitutivas del arresto se preferir&aacute;n sobre las restantes, la de trabajo de fin de semana. En caso de constatarse la habitualidad de la adicci&oacute;n al alcohol, estupefacientes, o psicof&aacute;rmacos o cualquier otra sustancia, a los fines de su debido tratamiento, el juez podr&aacute; ordenar su internaci&oacute;n en un establecimiento adecuado por el t&eacute;rmino que determinen los facultativos tratantes.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 159&deg;.- </strong> El que diere voces, gritos o sonidos que perturben el descanso o la tranquilidad de las personas, o utilizar altavoces fuera de los horarios autorizados o de aquellos en que razonablemente puedan emplearse, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 160&deg;.- </strong> El que cometiere las contravenciones a las que se refiere el art&iacute;culo anterior en las proximidades de establecimientos hospitalarios o educativos, p&uacute;blicos o privados, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 161&deg;.- </strong> El que incitare a re&ntilde;ir a las personas, amenazare o provocare de cualquier manera, en lugar p&uacute;blico o abierto al p&uacute;blico, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 162&deg;.- </strong> El que hiciere uso de toques o se&ntilde;ales reservados por la autoridad para las llamadas de alarmas, vigilancia o custodia o solicitar telef&oacute;nicamente o por cualquier otro medio, la concurrencia de la polic&iacute;a, los bomberos, la asistencia sanitaria o servicios funerarios a sitios donde no fuera menester, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 163&deg;.- </strong> El que no prestare a la autoridad o a sus agentes el auxilio que le hubiere sido requerido en ocasi&oacute;n de un delito, incendio, inundaci&oacute;n o cualquier otra calamidad o, en tales situaciones, suministrarle indicaciones falsas, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p>&nbsp;</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Cap&iacute;tulo II </strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Del Uso de Pirotecnia y la seguridad individual</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 164&deg;.- </strong> Quienes en todo el territorio de la Provincia del Chubut ejerzan la tenencia, guarda, acopio, dep&oacute;sito, venta o cualquier otra modalidad de comercializaci&oacute;n mayorista o minorista, y el uso particular o privado de elementos de pirotecnia y coheter&iacute;a; con la excepci&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 165&deg;, ser&aacute;n sancionados con hasta seis (6) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta doce Unidades de Multa (12 UM) o arresto de hasta tres (3) d&iacute;as, decomiso y, en su caso, clausura de hasta noventa (90) d&iacute;as. A los efectos del presente art&iacute;culo se consideran artificios de pirotecnia y de coheter&iacute;a a los ingenios o artefactos que contengan sustancias explosivas y/o pirot&eacute;cnicas, destinadas a producir combusti&oacute;n y/o explosi&oacute;n y/o efectos luminosos, cal&oacute;ricos, sonoros, gaseosos o fum&iacute;genos, o una combinaci&oacute;n de tales efectos; as&iacute; como aquellos de proyecci&oacute;n cuyo efecto secundario produzca explosi&oacute;n por detonaci&oacute;n.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 165&deg;.- </strong> Except&uacute;ese de las figuras y sus respectivas sanciones establecidas en el art&iacute;culo anterior, el uso de artificios de pirotecnia y coheter&iacute;a en los siguientes casos:</p>\n\n\t\t\t<p>a) Aquellos destinados a se&ntilde;ales de auxilio, emergencias, uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil, y los de uso profesional.</p>\n\n\t\t\t<p>b) Actos o eventos conmemorativos de inter&eacute;s general, previamente autorizados por la autoridad administrativa de aplicaci&oacute;n que en cada caso corresponda de acuerdo a la jurisdicci&oacute;n donde se llevar&aacute; a cabo.</p>\n\n\t\t\t<p>El otorgamiento de la autorizaci&oacute;n a que refiere este inciso se ajustar&aacute; a los siguientes requisitos, sin perjuicio de los dem&aacute;s que establezca la reglamentaci&oacute;n:</p>\n\n\t\t\t<p>1) Los espect&aacute;culos deben realizarse en espacios f&iacute;sicos adecuados, al aire libre y sin riesgos para las personas y el entorno.</p>\n\n\t\t\t<p>2) Deber&aacute; constar el plan de actuaci&oacute;n en caso de emergencia, elaborado en base a las normas de seguridad que proporcionen el Cuerpo de Bomberos Voluntarios o el organismo provincial o municipal competente de acuerdo a la materia y la zona que corresponda.</p>\n\n\t\t\t<p>3) Deber&aacute;n constar los datos de las personas autorizadas y responsables de la manipulaci&oacute;n de los elementos; con la constancia de la capacitaci&oacute;n vigente, extendida por organismo competente.</p>\n\n\t\t\t<p>4) La habilitaci&oacute;n tendr&aacute; car&aacute;cter temporario, y el acto administrativo deber&aacute; indicar la/s fecha/s de realizaci&oacute;n del evento, y ser ampliamente publicado en los medios de comunicaci&oacute;n del lugar con una anticipaci&oacute;n m&iacute;nima de cuarenta y ocho (48) horas de su celebraci&oacute;n.</p>\n\n\t\t\t<p>Los artificios de pirotecnia y de coheter&iacute;a a utilizarse en los casos previstos en el presente art&iacute;culo, como as&iacute; tambi&eacute;n los medios para su transporte y acopio, deber&aacute;n cumplir con los requisitos establecidos en las leyes y reglamentaciones nacionales vigentes en la materia.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>T&Iacute;TULO VI</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>DE LA DEFENSA DE LA SEGURIDAD VIAL</strong></p>\n\n\t\t\t<p>&nbsp;</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 166&deg;.- Conducci&oacute;n peligrosa. </strong> Quienes en calles, caminos o rutas p&uacute;blicas condujeren veh&iacute;culos de manera peligrosa para su propia seguridad o la de terceros, ser&aacute;n sancionados con hasta diez (10) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM) o arresto de hasta diez (10) d&iacute;as e inhabilitaci&oacute;n de hasta ciento veinte (120) d&iacute;as. El m&aacute;ximo de la sanci&oacute;n prevista se duplicar&aacute; si se hubiere causado un accidente y, sin incurrir en el delito de abandono de personas previsto en el C&oacute;digo Penal, fugaren o intentaren eludir la autoridad interviniente. En caso de reincidencia la inhabilitaci&oacute;n puede extenderse hasta trescientos sesenta (360) d&iacute;as. La inhabilitaci&oacute;n se comunicar&aacute; a las autoridades competentes.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 167&deg;.- Carreras en la v&iacute;a p&uacute;blica</strong>. Los conductores que disputaren en la v&iacute;a p&uacute;blica carreras de velocidad, regularidad o destreza con veh&iacute;culos automotores, motocicletas o bicicletas, sin que mediare permiso previo de autoridad competente, ser&aacute;n sancionados con hasta diez (10) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM) o arresto de hasta diez (10) d&iacute;as.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>T&Iacute;TULO VII </strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>DE LA PROTECCI&Oacute;N DE LOS BIENES Y EL MEDIO AMBIENTE</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Cap&iacute;tulo I </strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>De la Defensa de los Bienes P&uacute;blicos y Privados</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 168&deg;.- Perjuicios a la propiedad p&uacute;blica o privada. </strong> Quienes sin incurrir en delito contra la propiedad deterioren o de alguna manera afecten bienes de uso p&uacute;blico o privado, ser&aacute;n sancionados con hasta cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Cap&iacute;tulo II</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>De la Defensa del Patrimonio Cultural</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 169&deg;.- Protecci&oacute;n de obras de arte y monumentos hist&oacute;ricos. </strong> Quienes de cualquier modo alteraren la forma, color u otro atributo de un inmueble, construcci&oacute;n, obra de arte o monumento de caracter&iacute;sticas hist&oacute;ricas, cient&iacute;ficas o art&iacute;sticas, sujeto a la confianza p&uacute;blica, sin estar debidamente autorizado para ello, y no se tratare de una conducta prevista como delito en el C&oacute;digo Penal, ser&aacute;n sancionados con hasta diez (10) d&iacute;as de trabajo comunitario, y/o multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 170&deg;.- Protecci&oacute;n de bienes con valor arqueol&oacute;gico. </strong> Quienes de autoridad competente remuevan, extraigan, retiren o transporten elementos que se encuentren en yacimientos arqueol&oacute;gicos o paleontol&oacute;gicos, o formen parte de ellos, ser&aacute;n pasibles de las sanciones previstas en las Leyes especiales I N&deg;16 y XI N&deg;11.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Capitulo III</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>De la Defensa del Ambiente</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 171&deg;. &ndash; Prohibici&oacute;n de vertido. </strong> Quienes arrojaran a la v&iacute;a p&uacute;blica o a un sitio com&uacute;n substancias; objetos o emanaciones que pudieran resultar peligrosas para la salud, siempre que dicha situaci&oacute;n no implique la aplicaci&oacute;n de una Ley especial, ser&aacute;n sancionados con hasta diez (10) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 172&deg;.- Protecci&oacute;n de la v&iacute;a p&uacute;blica. </strong> Quienes depositaran en la v&iacute;a p&uacute;blica o un sitio com&uacute;n residuos en violaci&oacute;n a las respectivas normativas municipales y provinciales sobre recolecci&oacute;n y gesti&oacute;n de residuos, ser&aacute;n sancionados con hasta diez (10) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta veinticinco Unidades de Multa (25 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 173&deg;.- Vertido de l&iacute;quidos cloacales. </strong> Quienes voluntariamente vertieren l&iacute;quidos cloacales en la v&iacute;a p&uacute;blica o permitieren el desborde de c&aacute;maras s&eacute;pticas o pozos ciegos, ser&aacute;n sancionados con hasta veinte (20) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta veinticinco Unidades de Multa (25 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 174&deg;.- &Aacute;reas protegidas. </strong> Quienes incumplieren la normativa vigente especifica en cuanto a protecci&oacute;n, uso y goce de las &Aacute;reas Protegidas Provinciales; y dem&aacute;s espacios protegidos siempre que la conducta infraccional no configure una responsabilidad penal mayor, ser&aacute;n sancionados con hasta diez (10) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta veinticinco Unidades de Multa (25 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 175&deg;.- </strong> Quienes provocaren o favorecieren, por descuido, negligencia o impericia, mediante acci&oacute;n u omisi&oacute;n, incendio de &aacute;rboles, arbustos o pastizales cualquiera sea su tipo o motivo siempre que el hecho no constituya delito, ser&aacute;n sancionados con hasta veinte (20) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta cincuenta Unidades de Multa (50 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>T&Iacute;TULO VIII </strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>DE LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Cap&iacute;tulo I </strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>De la Trazabilidad de la Mercader&iacute;a</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 176&deg;.- Omisi&oacute;n de enviar listas o llevar registros. </strong> a) Los propietarios o encargados de negocios de compraventa de cosas muebles usadas que no llevaren el Registro General de los bienes adquiridos y Registros Especiales, cuando se tratare de metales y piedras preciosas, joyas, autopartes, aparatos de electr&oacute;nica, electrodom&eacute;sticos y cualquier otro que disponga el Poder Ejecutivo. Id&eacute;ntica sanci&oacute;n se aplicar&aacute; a quienes omitieren, falsearen o adulteraren los datos que deban consignar en los registros previstos en el p&aacute;rrafo anterior. Los Registros deben ser rubricados y foliados por la autoridad policial correspondiente al lugar donde se encuentre emplazado el comercio, y contendr&aacute;n: 1) Nombre y apellido del vendedor; 2) N&uacute;mero de documento; 3) Domicilio; 4) Descripci&oacute;n pormenorizada del bien adquirido; 5) Precio pagado, y 6) Firma o impresi&oacute;n digital del enajenante. El comerciante debe conservar fotocopia de la primera y segunda p&aacute;gina del documento de identidad del vendedor. b) Los propietarios o encargados de negocios de compraventa de cosas muebles usadas que dentro del t&eacute;rmino de cinco (5) d&iacute;as, contados a partir de la fecha de compra, fundieren, desmontaren, transformaren o enajenaren los bienes a que se refieren los incisos precedentes, o no presentaren los objetos comprados o recibidos en consignaci&oacute;n a requerimiento de la autoridad competente, y c) Los propietarios o encargados de comercios de automotores usados, de talleres mec&aacute;nicos, de mantenimiento, de chapa y pintura y de locales guardacoches, excluidas las simples playas de estacionamiento que, en violaci&oacute;n de disposiciones dictadas por la autoridad competente, omitieren efectuar el Registro de Automotores que reciban as&iacute; como el de la identidad de las personas que lo llevan a dichos lugares; ser&aacute;n sancionados con hasta diez (10) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM). Los registros a que hacen referencia los incisos a) y c) del presente art&iacute;culo deben ser exhibidos toda vez que lo requiera la autoridad policial. En caso de reincidencia por las infracciones previstas en este art&iacute;culo puede imponerse, adem&aacute;s, la clausura del negocio por hasta sesenta (60) d&iacute;as.</p>\n\n\t\t\t<p>En caso de condena deber&aacute; informarse a la Unidad de An&aacute;lisis Criminal dependiente de la Procuraci&oacute;n General de la Provincia.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 177&deg;.- Omisi&oacute;n de llevar registro de pasajeros. </strong> Los propietarios, administradores, gerentes o encargados de hoteles u hospedajes que omitieren registrar el ingreso o egreso de los pasajeros que alojen o consignar datos referentes a su identificaci&oacute;n y lugar de procedencia, ser&aacute;n sancionados con hasta cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM). La misma sanci&oacute;n ser&aacute; aplicable a las personas mencionadas en el primer p&aacute;rrafo de este art&iacute;culo que negaren u omitieren la exhibici&oacute;n del Registro de Pasajeros a la autoridad policial cuando &eacute;sta lo requiera. Quedan exceptuados de la disposici&oacute;n precedente los hoteles habilitados por autoridades municipales para dar alojamiento por horas.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 178&deg;.- Omisi&oacute;n de llevar documentaci&oacute;n para el transporte de carga. </strong> Los propietarios o transportistas que trasladaren cargas en general, cualquiera sea su g&eacute;nero, forma o especie sin la documentaci&oacute;n requerida por las disposiciones legales y la reglamentaci&oacute;n respectiva, ser&aacute;n sancionados con hasta diez (10) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa equivalente hasta el veinte por ciento (20%) del valor de la carga transportada.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Cap&iacute;tulo II </strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Faenamiento Clandestino</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 179&deg;.- Faenamiento y transporte ilegal de animales. </strong> Quienes faenen, faciliten muebles o inmuebles o de cualquier manera colaboren a esos fines, o transporten animales faenados o sus distintas partes con &aacute;nimo de lucro, sin la autorizaci&oacute;n legal y el control sanitario correspondiente, ser&aacute;n sancionados con hasta diez (10) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM).</p>\n\n\t\t\t<p>En caso de condena deber&aacute; informarse a la Unidad de An&aacute;lisis Criminal dependiente de la Procuraci&oacute;n General de la Provincia.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 180&deg;.- Comercializaci&oacute;n de animales faenados ilegalmente. </strong> Quienes adquirieren, recibieren u ocultaren o de cualquier manera comercializaren animales faenados o sus distintas partes, conociendo o debiendo conocer que los mismos fueron faenados o transportados en las condiciones enunciadas en el art&iacute;culo 179&deg; de este C&oacute;digo, ser&aacute;n sancionados con hasta diez (10) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta cuarenta Unidades de Multa (40 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 181&deg;.- Agravante por reiteraci&oacute;n. </strong> Las sanciones previstas en el presente Cap&iacute;tulo se duplicar&aacute;n cuando el autor se dedicare en forma reiterada o con habitualidad, o cuando en su comisi&oacute;n intervengan m&aacute;s de dos (2) personas.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 182&deg;.- Secuestro y decomiso</strong>. La comisi&oacute;n de cualquiera de los hechos a que alude el presente Cap&iacute;tulo determinar&aacute; siempre el secuestro y posterior decomiso de la mercader&iacute;a involucrada.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>TITULO IX</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Contravenciones contra la Administraci&oacute;n P&uacute;blica</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 183&deg;.- </strong> El que se negare a dar o diere falsamente nombre, estado civil, domicilio o cualquier otro dato relativo a la propia identidad, a la autoridad o funcionario que lo requiere en raz&oacute;n de sus funciones, salvo que se trate de causa penal que se enderece en su contra o de las diligencias preliminares de &eacute;sta, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 184&deg;.- </strong> El que proceda a entorpecer por cualquier medio, el normal desenvolvimiento de las actividades de los agentes p&uacute;blicos en el ejercicio de sus funciones y al tiempo de practicarlas, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 185&deg;.-</strong>El que violare una pena contravencional, sea &eacute;sta principal o accesoria, impuesta por sentencia firme, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 186&deg;.- </strong> El que arrancare, alterare, hiciere ilegible o destruya una chapa, aviso o cartel fijado o hecho fijar por autoridad competente y por imperio de una Ley, reglamentaci&oacute;n u ordenanza, en lugar p&uacute;blico o abierto al p&uacute;blico, para el anuncio o la publicidad de sus medidas, disposiciones o documentos oficiales, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 187&deg;.- </strong> El que abriere o dirigiere agencias de negocios o establecimientos de cualquier tipo, sin licencia, autorizaci&oacute;n o declaraci&oacute;n de la autoridad competente o con aqu&eacute;lla vencida, cuando fuese necesaria para su apertura o funcionamiento, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 188&deg;.- </strong> El que alojare personas por precio sin llevar los registros correspondientes; se negare a exhibir tales registros ante la solicitud de autoridad competente o no comprobare la identidad de los alojados mediante los documentos personales correspondientes, salvo cuando por el tipo de establecimiento del que se trate ello no fuera legalmente requerido, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 189&deg;.- </strong> El que hubiera recibido o adquirido cosas provenientes de delitos, o por cualquier otra v&iacute;a hubiese entrado en posesi&oacute;n de las mismas ignorando su procedencia, cuando la hubiese conocido luego en forma fehaciente y no efectuare la correspondiente denuncia, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 190&deg;.- </strong> El que en los casos previstos en el art&iacute;culo anterior, cuando hubiese tenido despu&eacute;s de la adquisici&oacute;n motivo suficiente para sospechar su origen y no efectuare la denuncia ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 191&deg;.- </strong> El que imprimiera o hiciese imprimir un folleto, volante, aviso o cualquier otra publicaci&oacute;n sin pi&eacute; de imprenta o con pi&eacute; de imprenta falso ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 192&deg;.- </strong> El director de cualquier medio period&iacute;stico oral o escrito que omitiese la publicaci&oacute;n o propalaci&oacute;n, gratuita y dentro de un t&eacute;rmino prudencial, de las rectificaciones o aclaraciones que a tal fin le dirija la persona afectada por una noticia y que no excedan del espacio o lapso concedido a &eacute;sta, ser&aacute; sancionado con hasta tres (3) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o una multa de hasta seis Unidades de Multa (6 UM) o arresto de hasta tres (3) d&iacute;as.</p>\n\n\t\t\t<p>En ausencia o muerte de la persona afectada, podr&aacute;n requerirlo sus hijos, c&oacute;nyuge, padres, hermanos, herederos o administradores.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>TITULO X</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Contravenciones contra la fe y la confianza colectiva.</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 193&deg;</strong>.- Los m&eacute;dicos, odont&oacute;logos, bioqu&iacute;micos, psic&oacute;logos o veterinarios que expidan certificados falsos, ser&aacute;n sancionados con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 194&deg;.- </strong> El que utilizare como medio de propaganda impresos u objetos que, por personas de instrucci&oacute;n y conocimientos rudimentarios, puedan ser confundidos con billetes de banco, moneda de curso legal en el pa&iacute;s, moneda extranjera o con sellos fiscales nacionales o provinciales, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 195&deg;.- </strong> El que fingiese ser funcionario p&uacute;blico, de banco oficial o privado, corredor o comisionista de valores o ministro de alg&uacute;n culto reconocido o usar en p&uacute;blico h&aacute;bitos religiosos que no le corresponden, ser&aacute; sancionado con uno (1) a cinco (5) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>TITULO XI</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Contravenciones en Espect&aacute;culos Deportivos</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 196&deg;.- </strong> El que controlare el ingreso del p&uacute;blico y no entregare a los concurrentes el tal&oacute;n que acredite su leg&iacute;timo ingreso o permitiese el acceso sin exhibici&oacute;n del elemento habilitante, salvo autorizaci&oacute;n previa y escrita del organizador del espect&aacute;culo ser&aacute; sancionado con hasta seis (6) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta doce Unidades de Multa (12 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 197&deg;.- </strong> El que mediante la utilizaci&oacute;n de la fuerza pretenda acceder o acceda a sabiendas a un sector diferente al que le corresponde, conforme la &iacute;ndole de la entrada adquirida, o ingrese a un lugar distinto al que le fuera determinado para &eacute;l por la organizaci&oacute;n del evento o autoridad p&uacute;blica competente ser&aacute; sancionado con hasta seis (6) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta doce Unidades de Multa (12 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 198&deg;.- </strong> El que arrojare piedras o cualquier otro objeto contundente a un campo de juego o lugar donde se desarrolla un espect&aacute;culo o competencia deportiva o que por cualquier medio incitare a la violencia, dentro o fuera del estadio o lugar de desarrollo del espect&aacute;culo deportivo ser&aacute; sancionado con hasta seis (6) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta doce Unidades de Multa (12 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 199&deg;.- </strong> El que formando parte de un grupo de tres (3) o m&aacute;s personas provoque en forma ocasional o permanente des&oacute;rdenes, insulten o amenacen a terceros ser&aacute; sancionado con hasta seis (6) d&iacute;as de trabajo comunitario, multa de hasta doce Unidades de Multa (12 UM) o arresto de hasta tres (3) d&iacute;as.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 200&deg;.- </strong> El que no acatare la indicaci&oacute;n emanada de autoridad p&uacute;blica competente o de los organizadores del espect&aacute;culo, tendientes a mantener el orden y la organizaci&oacute;n del dispositivo de seguridad, ser&aacute; sancionado con hasta tres (3) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta seis Unidades de Multa (6 UM) o arresto de hasta tres (3) d&iacute;as.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 201&deg;.- </strong> El que por cualquier medio de difusi&oacute;n masiva incitare a la violencia, dentro o fuera del estadio o lugar de desarrollo del espect&aacute;culo deportivo, ser&aacute; sancionado con hasta tres (3) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta seis Unidades de Multa (6 UM) o arresto de hasta tres (3) d&iacute;as.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 202&deg;.- </strong> El que llevare consigo a los estadios deportivos artificios pirot&eacute;cnicos que por su potencia pudiesen causar un mal en el cuerpo o en la salud de terceros, ser&aacute; sancionado con hasta tres (3) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta seis Unidades de Multa (6 UM) o arresto de hasta tres (3) d&iacute;as.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 203&deg;.- </strong> El que en el caso del art&iacute;culo anterior los encendiese y/o arrojase, ser&aacute; sancionado con hasta tres (3) d&iacute;as de trabajo comunitario, multa de hasta seis Unidades de Multa (6 UM) o arresto de hasta tres (3) d&iacute;as.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 204&deg;.- </strong> El que por cualquier medio creare el peligro de una aglomeraci&oacute;n o avalancha, ser&aacute; sancionado con hasta tres (3) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta seis Unidades de Multa (6 UM) o arresto de hasta tres (3) d&iacute;as.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 205&deg;.- </strong> En caso de producci&oacute;n efectiva de aglomeraci&oacute;n o avalancha con peligro para terceros, la pena se elevar&aacute; en un tercio.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 206&deg;.- </strong> El que arrojare l&iacute;quidos, papeles encendidos, objetos o substancias que pudieran causar da&ntilde;os o molestias a terceros, ser&aacute; sancionado con hasta tres (3) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta seis Unidades de Multa (6 UM) o arresto de hasta tres (3) d&iacute;as.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 207&deg;.- </strong> El que formando parte de un grupo de tres (3) o m&aacute;s personas provoque en forma ocasional o permanente des&oacute;rdenes, insulten o amenacen a terceros, ser&aacute; sancionado con hasta tres (3) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta seis Unidades de Multa (6 UM) o arresto de hasta tres (3) d&iacute;as.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 208&deg;.- </strong> El que tuviere en su poder, guardare o portare armas blancas o de fuego u otros elementos inequ&iacute;vocamente destinados a ejercer violencia o a agredir, ser&aacute; sancionado con hasta tres (3) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta seis Unidades de Multa (6 UM) o arresto de hasta tres (3) d&iacute;as.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 209&deg;.- </strong> Los dirigentes, miembros de comisiones directivas o subcomisiones, los empleados y dem&aacute;s dependientes de entidades deportivas o contratados por cualquier t&iacute;tulo por estas &uacute;ltimas, los concesionarios y sus dependientes, que consintieren la guarda en estado deportivo o sus dependencias de los elementos a los que se refiere el art&iacute;culo anterior, ser&aacute;n sancionados con hasta tres (3) d&iacute;as de trabajo comunitario, y/o multa de hasta seis Unidades de Multa (6 UM) o arresto de hasta tres (3) d&iacute;as.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 210&deg;.- </strong> El deportista, dirigente, periodista, u organizador del espect&aacute;culo que con sus expresiones, ademanes o procederes ocasione alteraciones del orden p&uacute;blico o incitare a ello, ser&aacute; sancionado con hasta tres (3) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta seis Unidades de Multa (6 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 211&deg;.- </strong> El que promoviere o facilitare la comisi&oacute;n de cualquiera de las contravenciones previstas en este T&iacute;tulo, ser&aacute; sancionado con hasta tres (3) d&iacute;as de trabajo comunitario y/o multa de hasta seis Unidades de Multa (6 UM).</p>\n\n\t\t\t<p><strong>LIBRO III </strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>DE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE INFRACCIONES</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>T&Iacute;TULO I </strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>DE LAS DISPOSICIONES GENERALES</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 212&deg;.- Autoridad competente. </strong> Para conocer y juzgar las infracciones cometidas en el territorio de la Provincia del Chubut son competentes: a) Para el juzgamiento de las infracciones previstas en el Libro II de este C&oacute;digo los Jueces de Paz con competencia en el lugar donde se cometi&oacute; la infracci&oacute;n o con asiento m&aacute;s pr&oacute;ximo al lugar del hecho, y b) Para entender en la revisi&oacute;n judicial los jueces penales en cuya jurisdicci&oacute;n se haya producido el hecho.</p>\n\n\t\t\t<p>En los Juzgados de Paz de primera a que se refieren los art&iacute;culos 46&deg; y 47&deg; de la Ley V N&deg; 3; habr&aacute; un Fiscal Contravencional; los cuales deber&aacute;n actuar asimismo en la totalidad del territorio provincial, de conformidad con las jurisdicciones judiciales.</p>\n\n\t\t\t<p>Dichos funcionarios reunir&aacute;n los requisitos para ser Fiscales y Defensores de conformidad con el art&iacute;culo 164&deg; de la Constituci&oacute;n Provincial; siendo designados por concurso del Consejo de la Magistratura; y contando con la aprobaci&oacute;n del pliego o acuerdo legislativo de la Legislatura del Chubut; dependiendo org&aacute;nica y t&eacute;cnicamente del Ministerio P&uacute;blico Fiscal. Los fiscales contravencionales designados ser&aacute;n alcanzados por los mismos derechos y obligaciones que los fiscales.</p>\n\n\t\t\t<p>En los Juzgados de Paz de segunda que se refieren los art&iacute;culos 46&deg; y 48&deg; de la Ley V N&deg; 3, tomar&aacute;n intervenci&oacute;n los fiscales m&aacute;s pr&oacute;ximos al lugar de conformidad con lo establecido en el segundo p&aacute;rrafo de este art&iacute;culo conforme la circunscripci&oacute;n judicial del cual depende la localidad.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 213&deg;.- Actuaci&oacute;n de Oficio y promoci&oacute;n de la acci&oacute;n. </strong> Salvo los casos en que se requiere denuncia, toda contravenci&oacute;n da lugar a una acci&oacute;n p&uacute;blica que puede ser promovida de oficio, o por simple denuncia verbal o escrita ante la autoridad policial inmediata o directamente ante el Fiscal Contravencional.</p>\n\n\t\t\t<p>En el primer supuesto la autoridad policial podr&aacute; adoptar las medidas necesarias y remitir&aacute; en el plazo de veinticuatro (24) horas la denuncia y actuaciones que se hubieren labrado al Fiscal Contravencional.</p>\n\n\t\t\t<p>En caso de flagrancia, en contravenciones que prevean la sanci&oacute;n de arresto o trabajo comunitario por m&aacute;s de cinco (5) d&iacute;as como pena, se proceder&aacute; a la aprensi&oacute;n del infractor, comunicando al Fiscal Contravencional y poni&eacute;ndolo a disposici&oacute;n del Juez de Paz a primera hora h&aacute;bil. En el resto de las contravenciones, la autoridad tomar&aacute; las medidas necesarias a fin de hacer cesar la conducta infractora.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 214&deg;.- Recusaci&oacute;n y Excusaci&oacute;n</strong>. La autoridad competente no es recusable pero puede excusarse cuando existan motivos fundados que la inhiban de juzgar por su relaci&oacute;n con el imputado o con el hecho que motiva la causa. Los jueces penales podr&aacute;n ser recusados en la revisi&oacute;n de estos procesos conforme las disposiciones del C&oacute;digo Procesal Penal.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 215&deg;.- Estado de libertad. </strong> La privaci&oacute;n de la libertad durante el proceso tiene car&aacute;cter excepcional y las normas que la autoricen son de interpretaci&oacute;n restrictiva.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 216&deg;.- Detenci&oacute;n preventiva</strong>. La detenci&oacute;n preventiva no puede exceder las ocho (8) horas de duraci&oacute;n, contadas a partir del momento de su aprehensi&oacute;n, y procede en los siguientes casos: a) Cuando fuere sorprendido en flagrancia de acuerdo al art&iacute;culo 217&deg;; b) Si tuviere objetos o presentare rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en la comisi&oacute;n de una contravenci&oacute;n, y c) Cuando se negare a manifestar o brindar la informaci&oacute;n suficiente que haga a su identidad, omitiere hacerlo, se negare a dar los informes necesarios o los diere falsamente, sin causa justificada. En todos los casos, bajo pena de nulidad, el procedimiento debe efectuarse con la participaci&oacute;n de un (1) testigo civil de actuaci&oacute;n. Toda detenci&oacute;n preventiva debe ser comunicada de inmediato a la autoridad competente quien se impondr&aacute; de la situaci&oacute;n y ordenar&aacute; las medidas a seguir. Las circunstancias que motiven la detenci&oacute;n preventiva y su prolongaci&oacute;n en el tiempo deben hacerse constar, bajo pena de nulidad, en el acta a que hace referencia el art&iacute;culo 225&deg; de este C&oacute;digo.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 217&deg;.- Aprehensi&oacute;n. Flagrancia. </strong> El funcionario o personal policial proceder&aacute; a la aprehensi&oacute;n del contraventor en el caso de la flagrancia.</p>\n\n\t\t\t<p>Habr&aacute; flagrancia contravencional cuando el autor de una contravenci&oacute;n es sorprendido en el momento de cometerla o inmediatamente despu&eacute;s; o mientras es perseguido por la fuerza p&uacute;blica, por el ofendido o el clamor p&uacute;blico, o mientras tenga objetos o presente rastros que hagan presumir que acaba de participar en una contravenci&oacute;n. En tales casos ser&aacute; inmediatamente comunicada la aprehensi&oacute;n al Fiscal y llevado ante el juez de Paz en la primera hora h&aacute;bil de su despacho, si antes no fuera requerido por este, a los efectos de realizar la audiencia prevista por el art&iacute;culo 231&deg;. En ning&uacute;n caso el procedimiento que determine la pena aplicable al contraventor podr&aacute; exceder de veinte (20) d&iacute;as h&aacute;biles una vez finalizado y elevado el sumario del art&iacute;culo 223&deg;.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 218&deg;.- Incomunicaci&oacute;n. </strong> En ning&uacute;n caso proceder&aacute; la incomunicaci&oacute;n del presunto infractor bajo pena de nulidad del procedimiento.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 219&deg;.- Menores bajo el efecto del alcohol, estupefaciente, psicof&aacute;rmacos u otras sustancias. </strong> Cuando en la v&iacute;a o paseos p&uacute;blicos se encontrare a menores de dieciocho (18) a&ntilde;os de edad en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes, psicof&aacute;rmacos o cualquier otra sustancia que altere o limite su capacidad de obrar, la autoridad policial proceder&aacute; a trasladarlos al establecimiento sanitario o terap&eacute;utico que corresponda, dando inmediata intervenci&oacute;n a la Asesor&iacute;a de Familia del Poder Judicial, para su posterior entrega a los padres, tutores o guardadores a quienes se avisar&aacute; y citar&aacute; a ese fin. En caso de no ser retirados por adultos responsables dentro de las doce (12) horas de notificados, se deber&aacute; dar traslado a las autoridades competentes.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>T&Iacute;TULO II</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>DE LOS ACTOS INICIALES</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 220&deg;.- Promoci&oacute;n de la acci&oacute;n. </strong> Toda falta al presente C&oacute;digo que d&eacute; lugar a una acci&oacute;n p&uacute;blica que puede ser promovida de oficio o por simple denuncia verbal o escrita ante la polic&iacute;a o autoridad competente en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 212&deg;.</p>\n\n\t\t\t<p>En el primer supuesto, la autoridad policial podr&aacute; adoptar las medidas necesarias y remitir&aacute; en el plazo de veinticuatro (24) horas la denuncia y actuaciones que se hubieren labrado al Fiscal contravencional.</p>\n\n\t\t\t<p>En caso de flagrancia, de acuerdo al art&iacute;culo 217&deg;, proceder&aacute; a la aprehensi&oacute;n del infractor, comunicando de inmediato al fiscal, y llev&aacute;ndolo ante el juez de paz a primera hora h&aacute;bil.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 221&deg;.- Emplazamiento del imputado. </strong> El funcionario que compruebe una infracci&oacute;n emplazar&aacute; al imputado en el mismo acto para que comparezca ante la autoridad competente cuando &eacute;sta lo cite, salvo el caso en que sea procedente la detenci&oacute;n preventiva.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 222&deg;.- Notificaciones, citaciones y emplazamientos. </strong> Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se har&aacute;n personalmente, por c&eacute;dula, radio policial, carta certificada con aviso de entrega, telegrama colacionado, o cualquier otro medio fehaciente.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 223&deg;.-Sustanciaci&oacute;n del sumario. </strong> Corresponde instruir el sumario contravencional al Ministerio P&uacute;blico Fiscal. Dicho sumario debe quedar terminado en un plazo de veinte (20) d&iacute;as h&aacute;biles, prorrogables por un t&eacute;rmino igual mediante resoluci&oacute;n fundada de la autoridad competente. En caso que hubiere detenidos el sumario debe sustanciarse en un plazo improrrogable de dos (2) d&iacute;as desde el momento de la detenci&oacute;n.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 224&deg;.- Secuestro y medidas precautorias. </strong> La autoridad policial interviniente puede proceder al secuestro de todos los instrumentos, objetos, cosas, valores o dinero con que se haya cometido la infracci&oacute;n o que sirvieren para su comprobaci&oacute;n. Puede, adem&aacute;s, ejecutar toda otra medida precautoria -incluida la clausura- debiendo comunicar de inmediato lo actuado a la autoridad competente quien podr&aacute; decidir sobre la procedencia de la medida.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 225&deg;.- Acta inicial. </strong> La autoridad policial iniciar&aacute; el sumario contravencional confeccionando un acta que contendr&aacute; los elementos necesarios para determinar claramente: a) El lugar, fecha y hora de comisi&oacute;n de la contravenci&oacute;n; b) La naturaleza y circunstancias de la misma y las caracter&iacute;sticas de los elementos, instrumentos o veh&iacute;culos empleados para cometer la contravenci&oacute;n; c) El nombre y domicilio del imputado, si hubiere sido posible su individualizaci&oacute;n; d) El nombre y domicilio de los testigos, si los hubiere; e) La disposici&oacute;n legal presuntamente infringida; f) El nombre, cargo y firma del funcionario interviniente; g) El detalle de los bienes secuestrados, y h) Si act&uacute;a de oficio o por denuncia.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 226&deg;.- Remisi&oacute;n del acta. </strong> La copia del acta cabeza de sumario ser&aacute; elevada al Fiscal Contravencional competente inmediatamente de confeccionada, quien impartir&aacute; las directivas a cumplimentar para instruir el sumario.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 227&deg;.- Car&aacute;cter del acta inicial. </strong> El acta tiene car&aacute;cter de declaraci&oacute;n testimonial para el funcionario interviniente.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 228&deg;.- Desestimaci&oacute;n Liminar. </strong> Las actas que en lo esencial no se ajusten a lo dispuesto en el art&iacute;culo 225&deg;, podr&aacute;n ser desestimadas por el fiscal contravencional. Igualmente desestimar&aacute; las actas labradas con motivo de conductas claramente at&iacute;picas.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 229&deg;.- Informaci&oacute;n. </strong> A todo imputado -detenido o no- se le har&aacute; saber de inmediato y por escrito, bajo pena de nulidad: a) El nombre de la autoridad competente a cuya disposici&oacute;n se encuentra; b) La contravenci&oacute;n que se le atribuye; c) El derecho de designar asistencia letrada; d) La facultad de requerir copia del acta que debe serle entregada de inmediato, dejando constancia en el sumario, y e) El derecho de efectuar una llamada telef&oacute;nica para informar a un familiar directo acerca de su situaci&oacute;n.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>T&Iacute;TULO III</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>DEL JUZGAMIENTO</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 230&deg;.- Car&aacute;cter del juzgamiento. </strong> El juzgamiento ser&aacute; oral, sumario, gratuito, de caracter&iacute;sticas arbitrales y de instancia &uacute;nica.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 231&deg;.- Recepci&oacute;n del sumario</strong>. Recibido el sumario por el Fiscal Contravencional, cuando el hecho no configure contravenci&oacute;n o no se pudiera proceder, &eacute;ste ordenar&aacute; su archivo sin m&aacute;s tr&aacute;mite. En caso contrario declarado admisible, el fiscal contravencional solicitar&aacute; inmediatamente al juez de paz se ordene la celebraci&oacute;n de audiencia, quien fijar&aacute; fecha dentro de los cinco (5) d&iacute;as h&aacute;biles y emplazar&aacute; al imputado para que comparezca a la misma con asistencia letrada, en caso de no designar defensor, se designar&aacute; un Defensor Oficial correspondiente, bajo apercibimiento de hacerlo conducir por la fuerza p&uacute;blica.</p>\n\n\t\t\t<p>El Juez podr&aacute; ampliar al plazo por razones de distancia o por motivos fundados.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 232&deg;.- </strong> Declarado admisible el sumario, el Fiscal Contravencional o la defensa del presunto autor podr&aacute;n solicitar se celebre en forma previa a la audiencia prevista en el art&iacute;culo anterior, una audiencia de conciliaci&oacute;n a fin de poder acordar la aplicaci&oacute;n de un acuerdo conciliatorio el cual deber&aacute; ser consensuado entre las partes, de esta propuesta de acuerdo se le dar&aacute; traslado a la v&iacute;ctima para su debida intervenci&oacute;n para que se expida en el plazo de (5) cinco d&iacute;as h&aacute;biles, en forma posterior el Juez resolver&aacute; sobre la homologaci&oacute;n del mismo en un plazo de (3) tres d&iacute;as h&aacute;biles , teniendo en cuenta lo expresado por las partes y por la v&iacute;ctima. En caso de desestimar el Juez de Paz la homologaci&oacute;n, las actuaciones continuar&aacute;n con su normal proceso.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 233&deg;.- Comparec&iacute;a del imputado</strong>. En el d&iacute;a y hora fijados la autoridad competente intimar&aacute; al imputado dando lectura del acta y procediendo a su identificaci&oacute;n. Solicitar&aacute; al Fiscal, que exponga los hechos y antecedentes contenidos en las actuaciones, y relate sucintamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados. Concluida la acusaci&oacute;n, se oir&aacute; personalmente al imputado, y al Defensor Oficial o Defensor particular haci&eacute;ndole previamente saber al contraventor, su derecho a prestar declaraci&oacute;n o abstenerse de hacerlo sin que ello implique presunci&oacute;n alguna en su contra, invit&aacute;ndolo a que haga su descargo y exprese todo lo que estime conveniente para aclarar los hechos que se le imputen. La prueba ser&aacute; ofrecida hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la audiencia o durante la misma.</p>\n\n\t\t\t<p>S&oacute;lo cuando el Juez estime conveniente podr&aacute; disponer que se tome versi&oacute;n escrita de las actuaciones cumplidas durante la audiencia.</p>\n\n\t\t\t<p>La audiencia se llevar&aacute; a cabo ininterrumpidamente durante una sola sesi&oacute;n, que no podr&aacute; extenderse m&aacute;s de cuatro (4) horas. S&oacute;lo excepcionalmente y si se superase ese plazo, el juez podr&aacute; fijar una nueva audiencia en un t&eacute;rmino no mayor a cinco (5) d&iacute;as. De igual forma se admitir&aacute;n t&eacute;rminos especiales por causa de la sustanciaci&oacute;n de la prueba y siempre que no pueda ser sustituida por otros medios.</p>\n\n\t\t\t<p>Acto seguido escuchar&aacute; al imputado -en presencia de su defensor- invit&aacute;ndolo a formular el descargo, a ofrecer y producir pruebas si lo estima conveniente y, seguidamente si no hubiera pruebas para diligenciar, dictar&aacute; resoluci&oacute;n sin m&aacute;s tr&aacute;mite. Si el imputado no compareciera, se le reiterar&aacute; la citaci&oacute;n bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza p&uacute;blica, luego de lo cual y previa constancia en el sumario, se dictar&aacute; resoluci&oacute;n sin m&aacute;s tr&aacute;mite.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 234&deg;.- Pruebas. </strong> La autoridad competente, de oficio o a pedido de parte, puede interrogar personalmente a los testigos u ordenar las pruebas o medidas para mejor proveer que considere indispensables, a cuyo fin est&aacute; facultado para suspender la audiencia por un t&eacute;rmino no mayor de diez (10) d&iacute;as h&aacute;biles. En el proceso contravencional s&oacute;lo se admitir&aacute; la prueba documental, la testimonial, la informativa y la pericial; no siendo admisibles m&aacute;s de tres testigos salvo las circunstancias de hecho del caso as&iacute; lo aconsejaren y fuesen admitidos por el Juez.</p>\n\n\t\t\t<p>Dentro de la prueba documental se consideran admisibles las filmaciones y fotograf&iacute;as provenientes de los sistemas de filmaci&oacute;n p&uacute;blicos y privados de conformidad con las certificaciones t&eacute;cnicas correspondientes de las mismas.</p>\n\n\t\t\t<p>Producida la prueba, las partes alegar&aacute;n sobre m&eacute;rito de la misma. Finalmente, y antes de cerrar el debate se le preguntar&aacute; al imputado si tiene algo m&aacute;s que manifestar o agregar luego, el Juez pasar&aacute; a resolver y dictar&aacute; sentencia en el acto o dentro de tres (3) d&iacute;as h&aacute;biles en forma de decreto fundado.</p>\n\n\t\t\t<p>La sentencia condenatoria s&oacute;lo se cumplir&aacute; cuando adquiriese firmeza.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 235&deg;.- Confesi&oacute;n de Culpabilidad</strong>. Si el imputado con el debido asesoramiento de su defensor confesara circunstanciada y llanamente su culpabilidad, se dictar&aacute; -sin m&aacute;s tr&aacute;mite- la Resoluci&oacute;n que corresponda, atendiendo lo preceptuado en el presente C&oacute;digo, en tanto resultaren aplicables.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 236&deg;.- Criterios generales. </strong> La autoridad competente valorar&aacute; las pruebas con arreglo a la sana cr&iacute;tica racional y dictar&aacute; Resoluci&oacute;n, absolviendo o condenando. En caso de duda debe estarse a lo que sea m&aacute;s favorable para el imputado.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 237&deg;.- Sentencia. </strong> Para la apreciaci&oacute;n de la prueba regir&aacute;n las reglas de la sana cr&iacute;tica racional.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 238&deg;.- Contenido de la Sentencia</strong>. La sentencia deber&aacute; contener:</p>\n\n\t\t\t<p>1.- Lugar y fecha en que se dicte.</p>\n\n\t\t\t<p>2.- Nombre, apellido y dem&aacute;s circunstancias personales del o de los infractores.</p>\n\n\t\t\t<p>3.- Se consignar&aacute;n los hechos que se consideren probados, con indicaci&oacute;n de los elementos probatorios en que se funde.</p>\n\n\t\t\t<p>4.- Se consignar&aacute;n las disposiciones legales aplicables.</p>\n\n\t\t\t<p>5.- Fallo, absolviendo o condenando, con clara individualizaci&oacute;n de la pena impuesta.</p>\n\n\t\t\t<p>6.- Cuando corresponda, la declaraci&oacute;n del infractor como reincidente.</p>\n\n\t\t\t<p>7.- La devoluci&oacute;n o el comiso de los efectos secuestrados.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 239&deg;.- R&eacute;gimen de costas. </strong> Las costas se le imponen al condenado. Cuando sus condiciones personales o las circunstancias del caso lo aconsejaren, el Juez puede reducirlas o eximir de su pago al obligado. En el caso de ser menores, los responsables de las costas ser&aacute;n los mayores que se encuentren a cargo de los mismos.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 240&deg;.- Resoluci&oacute;n. Efectos. </strong> Se tendr&aacute;n por firmes las Resoluciones dictadas por la autoridad competente si los interesados -por s&iacute; o a trav&eacute;s de su defensor- no solicitaren dentro de los tres (3) d&iacute;as de su notificaci&oacute;n la revisi&oacute;n judicial, o si ulteriormente y sin causa justificada no comparecieren a la citaci&oacute;n para la revisi&oacute;n judicial o durante su tr&aacute;mite.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 241&deg;.- Recursos. </strong> Contra la sentencia el condenado, su defensor y/o el Fiscal Contravencional podr&aacute;n interponer los recursos de nulidad y de apelaci&oacute;n ante el Juez que la dict&oacute;, dentro de los tres (3) d&iacute;as de notificada. El mismo se interpondr&aacute; fundadamente y por escrito. Las actuaciones deber&aacute;n elevarse inmediatamente a la justicia penal.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 242&deg;.- Alzada. </strong> El &oacute;rgano de alzada ser&aacute; el Juzgado Penal correspondiente a cada Circunscripci&oacute;n Judicial, el que resolver&aacute; sin m&aacute;s tr&aacute;mite y en forma definitiva con los elementos obrantes en el expediente, de conformidad con lo previsto en el Titulo IV de este Libro.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>T&Iacute;TULO IV </strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>DE LA REVISI&Oacute;N JUDICIAL</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 243&deg;.- Revisi&oacute;n judicial. </strong> Dispuesta la remisi&oacute;n de la causa, o pedida la revisi&oacute;n judicial, la autoridad competente debe elevar de inmediato el sumario con los detenidos que hubiere al Juez que corresponda, sin hacerse efectiva la condena. Dentro del plazo de cinco (5) d&iacute;as h&aacute;biles &nbsp;a contar desde la recepci&oacute;n del sumario en caso de hallarse en libertad, o inmediatamente si estuviera detenido, el Juez citar&aacute; al imputado para imponerlo de las actuaciones y fijar la fecha de audiencia del juicio. El imputado puede presentar luego de la citaci&oacute;n a juicio y hasta el comienzo de la audiencia, las pruebas que hagan a su defensa que no hubiere ofrecido y producido en oportunidad correspondiente.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 244&deg;.- Audiencia de revisi&oacute;n judicial. </strong> Resoluci&oacute;n. Actas. Abierta la audiencia el Juez determinar&aacute; el hecho de acuerdo a las constancias del sumario y a lo actuado por la autoridad competente, y recibir&aacute; declaraci&oacute;n al imputado quien podr&aacute; abstenerse de hacerlo. Acto seguido, se examinar&aacute;n los elementos de prueba. Excepcionalmente el Juez -de oficio o a pedido del imputado- puede ordenar nuevas pruebas indispensables a cuyo fin est&aacute; facultado para suspender la audiencia por un t&eacute;rmino no mayor de seis (6) d&iacute;as. Concluida la recepci&oacute;n de la prueba, el Juez conceder&aacute; la palabra al Fiscal Contravencional y luego al Defensor y en &uacute;ltimo t&eacute;rmino preguntar&aacute; al imputado si tiene algo que manifestar. A continuaci&oacute;n, el Juez dictar&aacute;, en forma sumaria y oral, resoluci&oacute;n absolutoria o condenatoria. En la instancia jurisdiccional las autoridades juzgar&aacute;n sin encontrarse limitadas por lo valorado y dispuesto en la Resoluci&oacute;n dictada por la autoridad competente. El secretario labrar&aacute; un acta sumaria de lo actuado que ser&aacute; firmada por el Juez, el imputado si supiere y quisiere hacerlo -dej&aacute;ndose constancia en caso contrario-, el Defensor y el actuario.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 245&deg;.- Ley supletoria. </strong> Las disposiciones del C&oacute;digo Procesal Penal de la Provincia del Chubut, Ley XV N&ordm; 9; se aplicar&aacute;n supletoriamente en cuanto no fueran expresa o t&aacute;citamente incompatibles con las de este C&oacute;digo y la naturaleza de su procedimiento.</p>\n\n\t\t\t<p><strong>T&Iacute;TULO V</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>DE LAS DISPOSICIONES FINALES</strong></p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 246&deg;.- Vigencia. </strong> La presente Ley entrar&aacute; en vigencia el d&iacute;a 1 de Enero de 2021. Durante dicho lapso de tiempo se deben articular todos los mecanismos referidos a instrumentaci&oacute;n, capacitaci&oacute;n y readecuaci&oacute;n del nuevo procedimiento en materia de contravenciones establecido en el presente C&oacute;digo.</p>\n\n\t\t\t<p>&nbsp;</p>\n\n\t\t\t<p><strong>Art&iacute;culo 247&deg;.- </strong> LEY GENERAL. Comun&iacute;quese al Poder Ejecutivo.</p>\n\n\t\t\t<p>&nbsp;</p>\n\n\t\t\t<table border=\"1\" cellpadding=\"0\" cellspacing=\"0\">\n\t\t\t\t<tbody>\n\t\t\t\t\t<tr>\n\t\t\t\t\t\t<td style=\"border-color:black; border-style:solid; border-width:1.0pt; vertical-align:top; width:462pt\">\n\t\t\t\t\t\t<p><strong>LEY XV N&deg; 27</strong></p>\n\n\t\t\t\t\t\t<p><strong>TABLA DE ANTECEDENTES</strong></p>\n\t\t\t\t\t\t</td>\n\t\t\t\t\t</tr>\n\t\t\t\t\t<tr>\n\t\t\t\t\t\t<td style=\"border-bottom:1.0pt solid windowtext; border-left:1.0pt solid windowtext; border-right:1.0pt solid windowtext; border-top-color:inherit; border-top-style:none; border-top-width:medium; vertical-align:top; width:462pt\">\n\t\t\t\t\t\t<p>Todos los Art&iacute;culos del texto definitivo provienen del original de la ley.-</p>\n\t\t\t\t\t\t</td>\n\t\t\t\t\t</tr>\n\t\t\t\t</tbody>\n\t\t\t</table>\n\n\t\t\t<p>&nbsp;</p>\n\n\t\t\t<table border=\"1\" cellpadding=\"0\" cellspacing=\"0\" style=\"width:0px\">\n\t\t\t\t<tbody>\n\t\t\t\t\t<tr>\n\t\t\t\t\t\t<td colspan=\"3\" style=\"border-color:black; border-style:solid; border-width:1.0pt; vertical-align:top; width:430.65pt\">\n\t\t\t\t\t\t<p><strong>LEY XV N&deg; 27</strong></p>\n\n\t\t\t\t\t\t<p><strong>TABLA DE EQUIVALENCIAS</strong></p>\n\t\t\t\t\t\t</td>\n\t\t\t\t\t</tr>\n\t\t\t\t\t<tr>\n\t\t\t\t\t\t<td style=\"border-color:black; border-style:solid; border-top:none; border-width:1.0pt; vertical-align:top; width:150.9pt\">\n\t\t\t\t\t\t<p><strong>N&uacute;mero de art&iacute;culo </strong></p>\n\n\t\t\t\t\t\t<p><strong>del Texto Definitivo</strong></p>\n\t\t\t\t\t\t</td>\n\t\t\t\t\t\t<td style=\"border-bottom:solid windowtext 1.0pt; border-left:none; border-right:solid windowtext 1.0pt; border-top:none; vertical-align:top; width:150.9pt\">\n\t\t\t\t\t\t<p><strong>N&uacute;mero de art&iacute;culo </strong></p>\n\n\t\t\t\t\t\t<p><strong>del Texto de Referencia </strong></p>\n\t\t\t\t\t\t</td>\n\t\t\t\t\t\t<td style=\"border-bottom:solid windowtext 1.0pt; border-left:none; border-right:solid windowtext 1.0pt; border-top:none; vertical-align:top; width:128.85pt\">\n\t\t\t\t\t\t<p><strong>Observaciones</strong></p>\n\t\t\t\t\t\t</td>\n\t\t\t\t\t</tr>\n\t\t\t\t\t<tr>\n\t\t\t\t\t\t<td style=\"border-color:black; border-style:solid; border-top:none; border-width:1.0pt; vertical-align:top; width:150.9pt\">\n\t\t\t\t\t\t<p>1/246</p>\n\t\t\t\t\t\t</td>\n\t\t\t\t\t\t<td style=\"border-bottom:solid windowtext 1.0pt; border-left:none; border-right:solid windowtext 1.0pt; border-top:none; vertical-align:top; width:150.9pt\">\n\t\t\t\t\t\t<p>1/246</p>\n\t\t\t\t\t\t</td>\n\t\t\t\t\t\t<td style=\"border-bottom:solid windowtext 1.0pt; border-left:none; border-right:solid windowtext 1.0pt; border-top:none; vertical-align:top; width:128.85pt\">\n\t\t\t\t\t\t<p>&nbsp;</p>\n\t\t\t\t\t\t</td>\n\t\t\t\t\t</tr>\n\t\t\t\t\t<tr>\n\t\t\t\t\t\t<td style=\"border-color:black; border-style:solid; border-top:none; border-width:1.0pt; vertical-align:top; width:150.9pt\">\n\t\t\t\t\t\t<p>247</p>\n\t\t\t\t\t\t</td>\n\t\t\t\t\t\t<td style=\"border-bottom:solid windowtext 1.0pt; border-left:none; border-right:solid windowtext 1.0pt; border-top:none; vertical-align:top; width:150.9pt\">\n\t\t\t\t\t\t<p>248</p>\n\t\t\t\t\t\t</td>\n\t\t\t\t\t\t<td style=\"border-bottom:solid windowtext 1.0pt; border-left:none; border-right:solid windowtext 1.0pt; border-top:none; vertical-align:top; width:128.85pt\">\n\t\t\t\t\t\t<p>&nbsp;</p>\n\t\t\t\t\t\t</td>\n\t\t\t\t\t</tr>\n\t\t\t\t\t<tr>\n\t\t\t\t\t\t<td style=\"border-color:black; border-style:solid; border-top:none; border-width:1.0pt; vertical-align:top; width:150.9pt\">\n\t\t\t\t\t\t<p>&nbsp;</p>\n\t\t\t\t\t\t</td>\n\t\t\t\t\t\t<td style=\"border-bottom:solid windowtext 1.0pt; border-left:none; border-right:solid windowtext 1.0pt; border-top:none; vertical-align:top; width:150.9pt\">\n\t\t\t\t\t\t<p>&nbsp;</p>\n\t\t\t\t\t\t</td>\n\t\t\t\t\t\t<td style=\"border-bottom:solid windowtext 1.0pt; border-left:none; border-right:solid windowtext 1.0pt; border-top:none; vertical-align:top; width:128.85pt\">\n\t\t\t\t\t\t<p>Art&iacute;culo 247 del texto original caduco por objeto cumplido.</p>\n\t\t\t\t\t\t</td>\n\t\t\t\t\t</tr>\n\t\t\t\t</tbody>\n\t\t\t</table>\n\n\t\t\t<p><em>Observaci&oacute;n general: la presente norma fue suspendida por el t&eacute;rmino de ciento ochenta (180) d&iacute;as, computados a partir del d&iacute;a 1&deg; de enero de 2021 por el art&iacute;culo 1&deg; de la LEY XV N&deg; 32.</em></p>\n\n\t\t\t<p><strong>&nbsp;</strong></p>\n\t\t\t</td>\n\t\t\t<td>&nbsp;</td>\n\t\t</tr>\n\t</tbody>\n</table>\n","vistas":2422,"urlPdf":"LEY-XV-27.pdf","adhiereNorma":null,"adhiereAnexo":null,"borrador":false,"archivoPdf":null,"archivoPdfContentType":"application/pdf","rama":{"id":15,"numero":"XV","nombre":null,"descripcion":null},"documentoReferenciado":null}